Ley de 22 Diciembre Artículo 12

AutorTomás Ogayar Ayllon
Cargo del AutorExpresidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Académico de Número de la Real de Jurisprudencia y Legislación
  1. REGULACIÓN SISTEMÁTICA DEL CONTRATO DE COMPROMISO

    La palabra «compromiso» es un tanto equívoca, dado que tiene significados diferentes. En realidad, todas las relaciones jurídicas creadas por las partes comprometen a los que en ellas intervienen, por lo que, desde este amplio punto de vista, el compromiso equivale a obligación, y más especialmente a contrato. Pero también hay una acepción más restringida del «compromiso», que es la que expresa la vinculación originada por los que aceptan la decisión por terceros de una controversia.

    Este contrato es el que da vida a toda la institución arbitral; es su primer elemento, su antecedente obligado, el presupuesto necesario para la actuación de los árbitros.

    A pesar de esta importancia, el C. c. consagraba al compromiso sólo dos artículos, ambos de mera remisión a otros preceptos o normas legales, declarando que las mismas personas que pueden transigir pueden comprometer, por ser aplicable al compromiso lo dispuesto sobre las transacciones, y que en cuanto al modo de proceder en ellos y a su extensión y efectos, habría de estarse a lo determinado en la L. e. c, regulando esta Ley procesal la material en el Tít. V de su Lib. II (arts. 790 al 839), además de en otros artículos dispersos de ella, como los 63, número 10, 487, 1.689, 1.691, 1.774 a 1.780 y 2.175 a 2.177.

    Esta regulación era a todas luces insuficiente, sobre todo desde el punto de vista de la naturaleza contractual del arbitraje, del que es primer elemento esencial el compromiso. La Ley de 1953 subsana esta omisión y hace una perfecta regulación sistemática de este contrato, así: el artículo 12 define el contrato de compromiso; el artículo 13 regula la capacidad para comprometer, aclarando especialmente, como dice la Exposición de Motivos, el problema del vicio del consentimiento acerca de documentos fundamentales; el objeto del compromiso se determina en el artículo 14, y el 15 se ocupa de la causa de este contrato. El requisito de la forma, como contrato solemne, se especifica en los artículos 16 y 17, y los efectos del compromiso se fijan en los 18 y 19, tanto los efectos genéricos, que obligan a los compromitentes a estar y pasar por lo estipulado, como los efectos específicos del apartamiento de la jurisdicción ordinaria.

    Como se ve, la regulación jurídica del contrato de compromiso se hace con una perfecta ordenación sistemática.

  2. SU CONCEPTO

    Con arreglo a la anterior regulación, define Manresa el compromiso como «un contrato...

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