Ley de 22 Diciembre Artículo 11

AutorTomás Ogayar Ayllon
Cargo del AutorExpresidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Académico de Número de la Real de Jurisprudencia y Legislación
  1. EFECTO NEGATIVO DEL CONTRATO PRELIMINAR

    Vigente la legislaciÛn derogada, se discutiÛ mucho por la doctrina si el contrato preliminar impedÌa la intervenciÛn de los Tribunales para decidir sobre el fondo del asunto. Este fue tambiÈn uno de los puntos discutidos en el coloquio del Instituto EspaÒol de Derecho Procesal celebrado en el aÒo 1950, bajo la ponencia del profesor Guasp, y se estimÛ que ese efecto negativo, como eliminaciÛn de la vÌa judicial, no debÌa ser reconocido en ning˙n caso, porque -se dijo- la misma debÌa estar siempre abierta, sin perjuicio de que, una vez formalizado el compromiso, se difiera a tercera persona el conocimiento del asunto.

    La conclusiÛn a que se llegÛ en dicho coloquio es lÛgica, porque al no contener el contrato preliminar la determinaciÛn de la controversia, no se podÌa saber si la planteada en un litigio serÌa o no la misma que luego se especificarÌa en el contrato de compromiso, y esta circunstancia podÌa motivar el que, al poderse oponer la excepciÛn de incompetencia, se concedÌa la posibilidad de una renuncia general a la jurisdicciÛn ordinaria.

    GONZ¡LEZ MONTES 1 dice que al no contener tampoco el contrato preliminar la designaciÛn de los ·rbitros, si se pudiera oponer la excepciÛn fundada en dicho contrato preliminar, se darÌa la paradoja de estar excluyendo la competencia de unos Ûrganos jurisdiccionales sin que verdaderamente existiera la sumisiÛn previa a unos ·rbitros determinados, sino sÛlo la promesa que puede quedar sin efecto si oportunamente no se va a la formalizaciÛn del compromiso, objeto ˙nico y positivo para el que se crea el contrato preliminar.

    La jurisprudencia anterior a la vigente Ley de arbitraje confiriÛ a la simple existencia de la cl·usula compromisoria el efecto procesal de excluir el conocimiento de los Tribunales del Estado mediante la alegaciÛn de la excepciÛn de incompetencia2, con lo que se daba la paradoja de que la citada cl·usula sÛlo producÌa el efecto negativo, priv·ndosele, en cambio, del positivo, puesto que no cabÌa la posibilidad de su ejecuciÛn especÌfica.

    GUASP rechazaba la eficacia negativa de la cl·usula compromisoria, m·xime si Èsta se invoca para eliminar un proceso ya pendiente o terminado 3.

    Esta opiniÛn ha sido recogida en la Ley de arbitraje, en el artÌculo objeto de este comentario, con arreglo al cual el contrato preliminar de arbitraje, por el mero hecho de su existencia, no tiene eficacia excluyente de la intervenciÛn de los Tribunales, pues sÛlo...

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