Ley de 22 Diciembre Artículo 7

AutorTomás Ogayar Ayllon
Cargo del AutorExpresidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Académico de Número de la Real de Jurisprudencia y Legislación

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO PRELIMINAR DE ARBITRAJE

El contrato preliminar de arbitraje, como cualquier otro contrato, precisa la concurrencia de los elementos personales, reales y formales necesarios para su constitución y perfección, requisitos que están fijados en el artículo 7.°, en el que se precisa que los del contrato preliminar no son los mismos que los requisitos del arbitraje.

Veámoslos.

  1. Capacidad de las partes

    Uno de los puntos más discutidos en la doctrina del precontrato es el relativo a si éste ha de cumplir los mismos requisitos del contrato principal o sólo los señalados para la contratación en general, lo que quiere decir, aplicándolo al contrato preliminar de arbitraje, si las partes han de tener la misma capacidad que para comprometerse o es suficiente que tengan la general para obligarse.

    La doctrina dominante se inclina por la segunda solución, o sea, que es bastante la capacidad general negocial, fundada en que precontrato y contrato son negocios distintos. Guasp dice que el contrato preliminar es más elástico, más flexible, más fácil para las partes que el contrato de arbitraje, especialmente que el compromiso, al que se dota de importantes garantías 1. De Castro, por el contrario, sostiene que quien otorga la promesa ha de tener capacidad de obligarse por el contrato proyectado, pues, de otro modo, se permitiría eludir todas las disposiciones sobre capacidad especial y prohibiciones de contratar2.

    La jurisprudencia, al abordar el problema de la capacidad para celebrar el contrato preliminar, declaró en la sentencia de 24 abril 1941 que «cualesquiera que sean las dudas que en la doctrina científica suscita el problema general de si los requisitos legales que se exigen para un contrato principal y definitivo son necesarios también para las respectivas promesas o contratos preparatorios, no cabe duda, dado el fundamento y fin de las prescripciones que regulan la aptitud para comprometer, que las condiciones por ella reguladas han de regir, no sólo al otorgar el contrato de compromiso propiamente dicho, sino también al estipular la llamada cláusula compromisoria», solución lógica, porque, si bien son distintos el contrato preliminar y el de compromiso, ambos tienen como finalidad crear o establecer el arbitraje, por lo que para el acto creador del mismo debe tenerse idéntica capacidad.

    Esta doctrina no la tuvo en cuenta el legislador, pues el artículo 7.° de la Ley exige para celebrar el contrato...

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