Ley de 22 Diciembre Artículo 6

AutorTomás Ogayar Ayllon
Cargo del AutorExpresidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Académico de Número de la Real de Jurisprudencia y Legislación
  1. CONTRATO PRELIMINAR DE ARBITRAJE

    La institución del arbitraje revela que hay en ella tres elementos necesarios y fundamentales. Es, en primer término, el compromiso, el contrato por el que dos o más personas aceptan la decisión de un tercero. En segundo lugar, la dación y recepción del arbitraje, que es el momento en que los terceros aceptan el encargo vinculándose así con las partes para realizar su cometido. Y como tercero y último, está el procedimiento arbitral, en el que las partes y los terceros, actuando ya concurrentemente, formulan y deciden la controversia que da vida y engendra todo el fenómeno a que el arbitraje se refiere.

    Pero el contrato de compromiso suele venir precedido de una estipulación previa en la que, en previsión de que puedan surgir determinadas cuestiones, convienen las partes el futuro sometimiento a arbitros. No es el compromiso sino el pacto por el que se obligan en el futuro a comprometer; no conciertan un arbitraje, sino que prometen hacerlo en su día; y no designan a los arbitros, sino que pactan la posibilidad de que, en el futuro, puedan existir entre ellos. Hay, pues, un nuevo elemento, anterior a la tricotomía fundamental expuesta, y que tiene importancia dentro de la teoría jurídica del arbitraje, con la característica de que este elemento no lo crea el derecho, sino que el ordenamiento jurídico se limita a reconocerlo.

    Normalmente se concertaba agregando al contrato principal una cláusula concebida en estos o parecidos términos: «Todas las cuestiones que plantee la interpretación o ejecución del presente contrato serán sometidas a la decisión de arbitros o de amigables componedores.» Así nació, al margen del C. c, la llamada cláusula compromisoria, redactada en los despachos de los notarios y en los bufetes de los abogados, porque la realidad es más rica en matices que el Derecho legislado, y la jurisprudencia, completando una vez más el ordenamiento jurídico, reconoció su validez al amparo de la libertad contractual proclamada en el artículo 1.255 del C. c, y, ante el silencio de nuestro Derecho positivo, tuvo que señalar su concepto y precisar sus límites, requisitos y posible eficacia.

    Si bien el origen práctico de esta preparación del arbitraje fue la estipulación accesoria que se insertaba en un contrato principal, al generalizarse se le hizo objeto, en muchas ocasiones, de un pacto autónomo, por lo que la denominación de «cláusula compromisoria» perdía ya toda propiedad y era, en cambio, la de contrato preliminar de arbitraje, la más adecuada y consecuente con la esencia de la institución. Por ello, la Ley la llama contrato preliminar de arbitraje, y en su Exposición de Motivos dice que «los artículos 6 a 11 regulan, con carácter de rigurosa novedad en el Derecho positivo, la figura de la llamada cláusula compromisoria, la cual, si bien tiene vida e importancia en la práctica, carecía...

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