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- Tomo XXII - Vol. 2º, Artículos 1809 a 1821 Del Código Civil y Ley de Arbitrajes de Derecho Privado
- Título XIII. De las Transacciones y Compromisos
- Capítulo Segundo. De los Compromisos
Ley de 22 Diciembre Artículo 2
Autor | Tomás Ogayar Ayllon |
Cargo del Autor | Expresidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Académico de Número de la Real de Jurisprudencia y Legislación |
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CONCEPTO DEL ARBITRAJE
Cuando surge un conflicto entre particulares, pueden éstos resolverlo por sí mismos, mediante lo que llamó Carnelutti 1 autocomposición del conflicto, bien por la renuncia, el desistimiento, el allanamiento o la transacción, o puede encargarse la resolución de la controversia a persona distinta de los interesados, al esfuerzo de un tercero, mediante lo que se denomina la heterocomposición del conflicto planteado. El tercero puede resolver un conflicto de dos maneras completamente distintas: actuando de modo espontáneo o de una manera provocada.
En efecto, puede ocurrir que una persona, no llamada especialmente por nadie, trate de resolver un conflicto ajeno en la medida de sus fuerzas y como pueda, en virtud del fenómeno de la solidaridad social. Esto es lo que se conoce con el nombre de mediación o de buenos oficios; el mediador es un tercero que acude espontáneamente al conflicto para intentar resolverlo.
Pero el tercero puede actuar de un modo provocado, llamado por las partes que, impotentes para resolver por sí sus diferencias, quieren obtener la colaboración de aquél, colaboración que puede prestar de dos modos diferentes: si es llamado por los interesados, pero éstos no se comprometen a aceptar las sugestiones del tercero, quedando en libertad para desconocerlas, sin que les obligue, se está en el terreno de la conciliación; por el contrario, si las partes se comprometen a aceptar y quedar ligados por el resultado que ese tercero proclame como dirimente entre ellos, se produce la figura del arbitraje.
El párrafo 1.° de este artículo dispone que «a los efectos de la presente Ley se entiende por arbitraje la institución por la que una o más personas dan solución a un conflicto planteado por otras que se comprometen previamente a aceptar su decisión».
En esta definición van comprendidos los requisitos esenciales de la institución. En primer lugar, se trata de una institución de Derecho material, de Derecho privado, que cae dentro de la esfera del Derecho civil, pues tiene su origen en el contrato de compromiso, completado por el de dación y recepción del arbitraje como contrato de gestión, por el que alguien se encarga de verificar una obra o trabajo a favor de otro, y, consecuencia de esos dos contratos, se desarrolla en otro procedimental. Esta naturaleza exclusivamente de Derecho material o sustantivo, la consagra la Ley, que ha suprimido el nombre de juicio de árbitros y de amigables componedores, el de...
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- Capítulo Segundo - Artículos 1.820 y 1.821
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