Ley de Artesanía de Aragón (Ley 1/1989, de 24 de Febrero)
Publicado en | BOA |
Ámbito Territorial | Normativa de Aragón |
Rango | Ley |
En nombre del rey, y como Presidente de la Comunidad Autonoma, promulgo la presente Ley aprobada por las Cortes de Aragon y ordeno que se publique; Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 20 y 21 del Estatuto de Autonomia.
La presente Ley pretende regular y favorecer las manifestaciones artesanales en la Comunidad Autonoma de Aragon, estimulando su mantenimiento, propiciando el autoempleo, vinculando, en su caso, artesania y turismo y Procurando que sirvan al tiempo para alentar los recursos socieconomicos, tantas veces escasos, de nuestro Medio Rural.
El texto dispositivo se ocupa de Definir el objeto de la Ley y los conceptos basicos de artesania, artesano y empresa; Atribuye la competencia administrativa al Departamento de Industria, Comercio y Turismo y crea un Consejo de artesania como punto de enlace entre la Administracion Autonoma y aquel sector profesional, con el fin de propiciar la colaboracion necesaria para que esta Ley encuentre debido cumplimiento.
Tambien se preve un Registro General de artesania, que sera Unico y publico para toda la Comunidad; Ese registro permitira Conocer con exactitud la dimension de este recurso social y calcular con mesura el alcance de la accion administrativa, de manera que el esfuerzo de la Administracion Autonoma ampare a los profesionales del ramo.
El regimen de proteccion esta concebido con la Generalidad y el realismo suficientes para que la Ley no sea un instrumento rigido o impracticable. En definitiva, se trata del primer y fundamental paso en la materia y al que deben seguir otros, como debe ser el de lograr una participacion decidida del sector artesano.
Esta Ley tiene por objeto:
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ayudar a la modernizacion y reestructuracion de las actividades artesanas, mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestion y competitividad en el mercado, velando al mismo tiempo por la calidad de su produccion; Eliminando los obstaculos que puedan oponerse a su desarrollo en la Comunidad Autonoma de Aragon.
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colaborar a la creacion de los cauces de comercializacion necesarios para lograr que, ademas de ser la actividad artesana socialmente deseable, sea economicamente rentable.
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recuperar manifestaciones artesanales propias de Aragon y procurar la continuidad de las existentes.
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fomentar la creacion de nuevas actividades artesanales.
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favorecer las enseñanzas que permitan la formacion de artesanos en la Comunidad Autonoma de Aragon y propiciar el desarrollo de las actividades artesanas, velando por el fomento de las vocaciones personales y por la divulgacion del producto artesano.
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asegurar la accesibilidad del sector artesano a las lineas de credito preferenciales o a las subvenciones que puedan establecerse por parte de la Comunidad Autonoma de Aragon, asi como fomentar la implantacion de sistemas cooperativos para facilitar las correspondientes garantias crediticias.
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coordinar las manifestaciones artesanales con los programas turisticos de Aragon.
A los efectos de la presente Ley, tendra la consideracion de artesania la actividad de creacion, poduccion, restauracion o reparacion de bienes de valor artistico o Popular, asi como la prestacion de servicios y bienes, siempre que se presten u obtengan mediante procesos en los que la actividad desarrollada sea predominantemente manual y que el producto final sea de factura individualizada y distinta de la propiamente industrial.
Se establecen dentro de las actividades artesanas las siguientes categorias:
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artesania de produccion de bienes de consumo.
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artesania de servicios.
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artesania de caracter tradicional y Popular.
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artesania artistica o de creacion.
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La competencia en la materia correspondiente al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que adoptara por si o propondra al Consejo de Gobierno de La Diputacion General las disposiciones y acuerdos pertinentes para la ejecucion de la presente Ley.
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Se crea El Consejo de artesania dentro del Departamento del ramo y con las siguientes funciones:
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informar preceptivamente los proyectos relativos a la elaboracion del censo de actividades artesanas y su permanente actualizacion, a las condiciones para el reconocimiento de la calidad de artesanos y de las empresas de ese caracter.
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estudiar y proponer al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las disposiciones y medidas de todo orden tendentes al fomento, promocion y proteccion de las actividades artesanas en Aragon.
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informar, tambien preceptivamente, los programas de formacion artesanal, las declaraciones de proteccion singularizada y la regulacion de marcas de origen o calificaciones similares que se proyecten.
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evacuar los informes que le sean requeridos por el titular del Departamento.
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proponer aquellas medidas que El Consejo considere precisas de propia iniciativa a los efectos del articulo 2. De esta Ley.
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proponer al titular del Departamento medidas y acciones a incluir en los planes de fomento de la artesania.
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informar preceptivamente los planes de fomento de la artesania elaborados por el Departamento.
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fomentar el asociacionismo profesional en el sector.
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cualesquiera otras funciones que se le encomienden por disposicion o acuerdo de rango suficiente.
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El Consejo estara presidido por el titular del Departamento, con facultad de delegacion en un Director General del mismo; La composicion del Consejo se regulara por Decreto. Formaran parte de el, a propuesta del Consejo de industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autonoma de Aragon:
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cinco miembros designados por el Consejero de industria, Comercio y Turismo.
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cinco miembros designados por los artesanos, a traves de sus asociaciones profesionales.
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Los representantes de las asociaciones de artesanos seran elegidos en la forma en que estas lo regulen, siendo renovados periodicamente.
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El Consejo de artesania se reunira, al menos, una vez cada seis meses.
El Departamento de Industria, Comercio y Turismo elaborara el plan de fomento de la artesania, que contemplara los objetivos a conseguir en esta materia, previo informe del Consejo de artesania y que sometera a aprobacion del Consejo de Gobierno de La Diputacion General de Aragon.
Dicho plan tendra vigencia durante la legislatura, pudiendo ser modificado anualmente si las circunstancias asi lo aconsejan y El Consejo de artesania lo recomienda.
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A efectos de la presente Ley, tendra la consideracion de empresa artesana toda unidad economica que, Realizando la actividad definida en el articulo 2. , se dedique con habilidad a la produccion o comercializacion de artesania y cumpla, ademas, los requisitos siguientes:
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que la actividad desarrollada sea de caracter preferentemente manual o, al menos, individualizada, sin que este caracter se pierda al emplear maquinaria y utillaje cuyas funciones no sean superiores a las meramente auxiliares.
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que el numero de trabajadores empleados por la empresa no exceda de diez. No se computaran a estos efectos los familiares del titular en linea directa, consanguinea, adoptiva o por afinidad, su conyuge, ni aquellas personas con contrato laboral en practicas, de formacion o su equivalente. Gozaran igualmente de la consideracion de empresas artesanas las asociaciones que se dediquen exclusivamente a la produccion y comercializacion de sus propios productos artesanos.
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que la persona responsable de la produccion o actividad, dirigiendola y participando en ella, tenga reconocida la condicion de artesano por alguno de los medios previstos por esta Ley.
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El reconocimiento Oficial por la Administracion de la condicion de empresa artesana se acreditara mediante la posesion del documento de calificacion artesanal, que sera expedido por la Consejeria de Industria, Comercio y Turismo a aquellas empresas artesanas que, reuniendo los requisitos anteriormente enumerados, asi lo soliciten.
Tendran la consideracion de artesanos a efectos de esta Ley quienes acrediten esa calidad por alguno de los siguientes medios:
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estar en posesion de titulo obtenido con arreglo a la legislacion anteriormente en vigor.
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disponer de titulo academico que ostensiblemente habilite para la practica artesana de que se trate.
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ejercer notoria y publicamente una actividad de oficio artesano y demostrarlo documentalmente.
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El reconocimiento Oficial por la Administracion de la condicion de artesano se acreditara mediante la posesion del documento de calificacion artesanal, que sera expedido por el Consejero de industria, Comercio y Turismo a aquellos artesanos que, reuniendo alguno de los requisitos anteriormente enumerados, asi lo soliciten.
Se crea el Registro General de artesania de Aragon, que sera Unico y publico, constando de las siguientes secciones:
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censo de oficio y actividades artesanas. Su objeto sera la contratacion de cuantos trabajos y actividades tengan en Aragon el reconocimiento Oficial de artesanos a los efectos propios de esta Ley.
Tanto la inscripcion del catalogo inicial como la de las modificaciones ulteriores solo podra tener lugar por orden del Departamento, a la que precedera el informe del Consejo de artesania.
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censo de empresas artesanas. Tendra por objeto la inscripcion de las que hayan solicitado y obtenido la calificacion de empresa artesana.
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censo de artesanos. Tendra por objeto la inscripcion de los que, acreditando tal condicion por alguno de los medios previstos en el articulo 7. , asi lo soliciten.
La inscripcion en las secciones b) y c), no obstante su voluntariedad, sera requisito indispensable para acogerse al regimen derivado de la presente Ley.
Las empresas artesanas podran acogerse a los siguientes beneficios:
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consideracion automatica de pyme a los efectos de acceder a los creditos, subvenciones y cualesquiera otras ventajas que aquellas puedan obtener de la Administracion publica.
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participacion en las muestras, ferias, exposiciones, certamenes y demas actos similares, asi como la obtencion de ayudas para participar en ferias o exposiciones especializadas que se organicen periodicamente dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autonoma, de acuerdo con la normativa que al respecto dicte la Diputacion General de Aragon.
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obtencion de subvenciones especiales en las condiciones que administrativamente se establezcan, de conformidad con esta Ley y con las disposiciones presupuestarias anuales, y en particular aquellas ayudas que se reflejen en los planes de fomento de la artesania.
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recibir ayudas economicas de la Administracion Autonoma para la comercializacion de sus productos a traves de depositos o establecimientos que las propias empresas artesanas instalen al efecto.
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los beneficios derivados de conciertos que celebre la Administracion con empresas que se comprometan a impartir enseñanzas de aprendizaje o de especializacion artesanos con el patrocinio economico de aquella.
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los demas beneficios y ventajas que se regulen por Decreto a propuesta del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en atencion a la finalidad especifica que trate de estimularse, como la declaracion de comarcas o zonas de interes artesanal, el restablecimiento de concretas manifestaciones artesanales u otras declaraciones de proteccion singular.
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preferencia para la obtencion de becas de formacion empresarial.
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asistencia tecnica de los servicios competentes de la Comunidad Autonoma.
En tanto no se apruebe por el Departamento correspondiente el censo de oficios y actividades artesanas de Aragon, se estara a lo dispuesto sobre la materia en la legislacion anteriormente vigente.
Se autoriza a la Diputacion General de Aragon para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas pertinentes de ejecucion y desarrollo de la presente Ley.
Por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo se procedera:
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en el plazo de tres meses desde la publicacion de esta Ley, a proponer al Consejo de Gobierno el Decreto regulador de la composicion y funcionamiento del Consejo de artesania.
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en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que El Consejo de Gobierno de La Diputacion General de Aragon apruebe aquel Decreto, a proponer a los vocales del indicado Consejo de artesania y proceder a la constitucion de este.
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en el plazo de seis meses desde la constitucion del Consejo de artesania, a aprobar el censo de oficios y actividades artesanas.
Asi lo dispongo a efectos del articulo 9.1 de la constitucion y de los correspondientes del Estatuto de Autonomia de Aragon.
Zaragoza, 24 de febrero de 1989.
Hipolito Gomez de las roces
Presidente de la Diputacion General de Aragon