DECRETO-LEY 1/2012, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, de medidas en materia de Cajas de Ahorros.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto-ley

La aprobación y entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, que persigue un ajuste de su exceso de capacidad y un fortalecimiento de la gobernanza de las entidades de crédito resultantes de los procesos de integración, determina, dado su carácter de normativa básica, la necesaria adaptación de la normativa aragonesa en materia de cajas de ahorros, concretamente la Ley 1/1991, de 4 de enero, Reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

El citado Real Decreto-Ley dispone, entre otras cuestiones, la supresión de la adhesión al Fondo de Garantía de Depósitos de las cajas de ahorro de la entidad bancaria, a través de la cual la caja de ahorros ejerza su actividad como entidad de crédito; la determinación de sus órganos de gobierno, atribuyendo carácter potestativo a la comisión de control; el establecimiento de un límite del 10% de los excedentes de libre disposición a gastos diferentes a los correspondientes a su obra social, pudiendo ser autorizado un porcentaje mayor por el Banco de España; la extensión de este régimen a aquellas cajas de ahorros que, de forma concertada, ejerzan en exclusiva su objeto como entidades de crédito a través de una entidad de crédito controlada conjuntamente por todas ellas; y, finalmente, el régimen jurídico de la transformación de cajas de ahorros en fundaciones de carácter especial.

Concretamente, el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, modifica en su artículo cuarto lo dispuesto por su antecesor en relación a los órganos de gobierno de las cajas de ahorro que desarrollen su actividad bancaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, estableciendo una nueva redacción:

3. A las cajas de ahorros que desarrollen su actividad como entidad de crédito a través de una entidad bancaria de acuerdo con lo previsto en este artículo les serán de aplicación las siguientes especialidades:

a) Los órganos de gobierno de la caja serán la Asamblea General, el Consejo de Administración y, potestativamente, la Comisión de Control.

b) La representación de los intereses colectivos de los impositores, de las corporaciones municipales que no tuviesen la condición de entidad fundadora de la caja y de los trabajadores en sus órganos de gobierno se establecerá de la siguiente manera:

i. La representación de las corporaciones municipales se llevará a cabo sobre la base de aquellas en cuyo término tenga abierta oficina la entidad bancaria a través de la cual la caja de ahorros desarrolle su actividad financiera.

ii. La representación de los grupos impositores y trabajadores se llevará a cabo sobre la base de los correspondientes colectivos de la entidad bancaria a través de la cual la caja de ahorros desarrolle su actividad financiera. La representación de los trabajadores en los órganos de gobierno incluirá asimismo a los empleados de la caja de ahorros.

El número de miembros de los órganos de gobierno así como la periodicidad de sus sesiones serán determinados por los estatutos de la Caja de Ahorros atendiendo a la dimensión económica y a la actividad de la entidad.

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Consecuencia de esa modificación normativa, se llevará a cabo la adaptación de la ley aragonesa que regula las cajas de ahorro a la mayor brevedad posible, si bien se considera preciso que, con carácter urgente y para evitar disfuncionalidades en la designación de los órganos de gobierno de estas entidades, se proceda a la suspensión de los procesos de renovación en los órganos de gobierno de las citadas cajas, máxime cuando el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, no ha determinado un régimen transitorio que afecte al plazo temporal de adaptación de la normativa autonómica a la estatal, ni en lo relativo a la modificación de los estatutos de las cajas afectadas ni en cuanto a la determinación del número de miembros de sus órganos de gobierno.

Hay que tener en cuenta que actualmente se encuentra en desarrollo un proceso de renovación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros aragonesas para su adecuación a la composición de los órganos que recogía el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, y la Ley 10/2010, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1991, de 4 de enero, Reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón, proceso que se ve sobrevenidamente afectado por el cambio normativo derivado del Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero.

Las cajas, en cuanto tales, han visto considerablemente reducido el objeto de su actividad, por lo que habrán de adaptar el número de los miembros de sus órganos de gobierno al nuevo volumen de su actividad, teniendo la obligación de adaptar su estructura orgánica -en cuanto a número de miembros y periodicidad de sus sesiones- al tamaño y volumen de su actividad, por ordenarlo así la modificación realizada por el citado Real Decreto-Ley.

Esta adaptación requiere una previa modificación estatutaria que habrá de ser aprobada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, modificación que coincidirá en el tiempo con el proceso de renovación de los órganos de gobierno que actualmente está en curso, y, que necesariamente obligará a la nueva convocatoria de la renovación de los órganos de gobierno en su estructura modificada que paradójicamente acabarán de resultar electos.

Las cajas de ahorros no pueden suspender unilateralmente ese proceso de renovación de sus actuales órganos de gobierno, dado que se trata de modalizar la aplicación de la duración y plazos de nombramiento y procedimientos de elección de los órganos rectores de las cajas de ahorro previstas en norma de rango de ley, es necesario que se adopte la regulación por una norma de este rango.

De no practicarse la suspensión inmediata de los que están en curso, éstas van a estar obligadas a desarrollar simultáneamente, por un lado, ese proceso de renovación de sus órganos de gobierno, y, por otro, deben reconsiderar la estructura y tamaño de éstos y realizar la modificación estatutaria pertinente, de la que derivará necesariamente una nueva renovación de esos órganos de gobierno recién elegidos, no siendo pertinente por razones lógicas de eficacia y funcionalidad de las cajas la continuación de ese proceso de renovación.

Es necesario por tanto que se produzca, en primer lugar, la adaptación de la ley aragonesa a la normativa básica estatal; posteriormente, habrán de ser modificados los estatutos y los reglamentos electorales de las cajas de ahorro para reflejar tanto lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, como de la futura modificación de la normativa aragonesa; y, una vez realizados estos trámites es cuando procederá la renovación de los órganos de gobierno.

Ante esta circunstancia, es preciso que, con carácter urgente se proceda a la suspensión del citado proceso hasta la aprobación de la modificación de la ley aragonesa reguladora de cajas de ahorro y de la modificación de los estatutos y reglamentos electorales de las cajas de ahorros, dado que en caso contrario, la estructura orgánica que derivase de esa renovación, podría no ser congruente con la normativa que se apruebe con posterioridad para la adaptación a la normativa básica estatal, al mismo tiempo que podría ser necesaria la convocatoria de un nuevo proceso electoral una vez que fuera aprobada la modificación de la citada ley y de los respectivos estatutos.

Por todo ello, para evitar un perjuicio en el funcionamiento y actuar de las cajas de ahorro dilatando un proceso que inequívocamente va a quedar sin efecto, más aun en un momento tan complejo como el actual y ser necesaria su aprobación por una disposición con rango de ley, es pertinente acudir a esta figura del Decreto-Ley por razón de la extraordinaria y urgente necesidad de llevar a cabo la regulación que contiene.

En este sentido, el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece la potestad del Gobierno de Aragón para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley, en casos de necesidad urgente y extraordinaria, siempre que no afecten al desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el título II, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, no encontrándose la materia que nos ocupa vedada a este instrumento normativo.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de acuerdo con las competencias atribuidas en materia de cajas de ahorro atribuidas a la Comunidad Autónoma por el artículo 71.33 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de febrero de 2012,

Artículo único Proceso de renovación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros que desarrollen su actividad financiera de manera indirecta a través de una entidad bancaria.
  1. Quedan suspendidos los procesos de renovación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros con domicilio social en Aragón que desarrollen su actividad financiera de manera indirecta a través de una entidad bancaria hasta la aprobación de la adecuación de la normativa aragonesa en materia de cajas de ahorro al Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero y la aprobación de la modificación de sus estatutos y reglamentos electorales, prorrogándose automáticamente el mandato de los miembros de los órganos de gobierno.

  2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de este decreto-ley, sin que se hayan aprobado las modificaciones enunciadas en el apartado anterior, las cajas reanudarán los procedimientos de renovación de sus órganos de gobierno a partir del trámite en que quedaron suspendidos, siempre que no proceda la convocatoria de un nuevo proceso electoral como consecuencia de las modificaciones introducidas o de la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en los trámites desarrollados hasta la entrada en vigor del Decreto-Ley.

Disposición final única Entrada en vigor.

Este Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 21 de febrero de 2012.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y

Administración Pública,

JOSÉ LUIS SAZ CASADO

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