Ley aplicable al regimen económico matrimonial después de la disolución del matrimonio despues de la entrada en vigor del reglamento UE 2016/1104

AutorMª José Cazorla González
CargoProfesora Titular de Derecho civil. Universidad de Almería-SEJ235 (CIDES-CEIA3)
Páginas87-104
Volumen 21, Diciembre de 2019
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LEY APLICABLE AL RÉGIMEN ECONÓMICO
MATRIMONIAL DESPUÉS DE LA DISOLUCIÓN
DEL MATRIMONIO TRAS LA ENTRADA EN VIGOR
DEL REGLAMENTO UE 2016/11041
María José Cazorla González
Profesora Titular de Derecho civil
Universidad de Almería-SEJ235 (CIDES-CEIA3)
E-mail: mcazorla@ual.es
RESUMEN: Se analiza la competencia del órgano jurisdiccional para disolver el
divorcio y la ley aplicable al régimen económico matrimonial de un matrimonio
transfronterizo cuya demanda se presenta cuando el Reglamento 2016/1103 ya
está en vigor, y los cónyuges pueden a través del principio de libre elección
determinar o cambiar de común acuerdo la ley aplicable a su régimen económico
matrimonial entre la que se encuentra la residencia habitual; ya que aparecen dos
perspectivas diferentes entre la aplicación del derecho civil nacional y el derecho
a la movilidad transfronteriza en el territorio comunitario para todo ciudadano
europeo. Así las disposiciones del Reglamento 1103 no restringen la aplicación
de las leyes de policía de la ley del foro (nacional) y la cuestión de orden público
como causa para rehusar la aplicación de la ley nacional de un Estado, queda
matizada tal y como se recogen en sentencias del TJUE y en la aplicación del
Reglamento desde diferentes escenarios a través de un caso hipotético, que
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Palabras clave: competencia; ley aplicable; regímenes económicos matrimoniales;
matrimonios transfronterizos
ABSTRACT: It analyses the jurisdiction of the court to dissolve the divorce
and the law applicable to the matrimonial property regime of a cross-border
marriage for which the application is made when Regulation 2016/1103
is already in force, and the spouses can, by means of the principle of free
choice, determine or change by common agreement the law applicable to
their matrimonial property regime, including the law of habitual residence;
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civil law and the right to cross-border mobility on Community territory for
every European citizen. Thus the provisions of Regulation 1103 do not restrict
the application of the mandatory rules of the law of the forum (national)
1 Trabajo desarrollado en el proyecto PERSONALIZED SOLUTION IN EUROPEAN FAMILY AND
SUCCESSION LAW (PSEFS) concedido por el programa de la Unión Europea JUSTICE en la convocatoria:
JUST-JCOO-AG-2017.
Volumen 21, Diciembre de 2019
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and the question of public policy as a reason for refusing the application of
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hypothetical case, which seeks to clarify the application of Regulation (EU)
Keywords: jurisdiction; applicable law; matrimonial property regimes; cross-
border marriages
Sumario: I. Cuestiones generales comunes a los estados miembros de la ue para la aplicación
de la ley del foro: respeto a la libertad y el derecho a la movilidad transfronteriza. II. Ley
aplicable bajo los reglamentos comunitarios. 2.1. Antecedentes. 2.2. Aplicación de la Ley según
lo dispuesto en los Reglamentos 1103 y 1104 de la UE. III. Descripción de un caso hipotético. 3.1
Variables que afectan a los divorcios tras la entrada en vigor del Reglamento UE 2016/1103. 3.2. Análisis
de posibles escenarios. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.
I. CUESTIONES GENERALES COMUNES A LOS ESTADOS
MIEMBROS DE LA UE PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY
DEL FORO: RESPETO A LA LIBERTAD Y EL DERECHO
A LA MOVILIDAD TRANSFRONTERIZA
Nuestra Europa diversa presenta diferentes situaciones de hecho atendiendo a la ley de
foro nacional. En este sentido y respecto de la materia que nos ocupa ahora, debemos sa-
ber que seis países miembros de la UE no contempla regulación alguna sobre las uniones
registradas: Bulgaria, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía y Eslovaquia. Donde además
no se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo ni ningún otro tipo de unión
civil. Situación que no parece que vaya a cambiar en estos países a corto o medio plazo.
Los recientes Reglamentos comunitarios 1103/2016 y 1104/2016 que entraron en
vigor el 29 de mayo de 20192, comparten estructura, objetivos y la práctica totalidad de su
literalidad, si bien el primero regula los regímenes económico matrimoniales, mientras que
el segundo recoge los efectos patrimoniales de las uniones registradas, siguiendo el princi-
2 Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada
en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de
regímenes económicos matrimoniales. Y el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo de 24 de junio de 2016 por
el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento
y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas.
Ambas normativas, en sus respectivos artículos 70 establecieron que su entrada en vigor sería a los veinte días de
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en una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes
económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas, autorizada por la Decisión
El presente Reglamento es de aplicación desde el 29 de enero de 2019, con excepción de sus artículos 63 y 64,
que vienen siendo aplicables un año antes, concretamente desde el 29 de abril de 2018, y de sus artículos 65, 66
y 67, que son aplicables desde el 29 de julio de 2016, para todos los Estados miembros que participen en una
cooperación reforzada en virtud de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 331.1 del TFUE.

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