Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. (BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2013)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas77-82

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Temas Clave: Evaluación de impacto ambiental; Políticas de medio ambiente; Procedimiento administrativo; Trasvase Tajo-Segura; Bancos de conservación de la naturaleza; Técnica de fractura hidráulica

Resumen:

No podemos olvidar que la evaluación ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente porque facilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas. Y a través de la evaluación de proyectos, garantiza una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se puedan generar, al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación.

Mediante esta ley se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

La obligación principal que establece la ley es la de someter a una adecuada evaluación ambiental todo plan, programa o proyecto que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, antes de su adopción, aprobación o autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa. La falta de emisión de la declaración ambiental estratégica, del informe ambiental estratégico, de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, en ningún caso equivale a una evaluación ambiental favorable.

Esta reforma se hace en sintonía con los principios que informan la revisión de la normativa comunitaria sobre la evaluación ambiental de proyectos y con el objetivo principal de simplificación de procedimientos y seguridad jurídica para los operadores. Reúne en un único texto el régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos, estableciendo un conjunto de disposiciones comunes que aproximan la aplicación de ambas regulaciones, al tiempo de establecer un procedimiento que sea común en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de las CCAA.

Aprovechando la experiencia acumulada sobre la aplicación de la evaluación ambiental, esta nueva norma pone de relieve y trata de subsanar algunos errores e insuficiencias como la tardanza en la emisión de algunas declaraciones de impacto ambiental o la diversidad de normativas.

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Para ello, se unifican en una sola norma la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y modificaciones posteriores al citado texto refundido. Se establece un esquema similar para ambos procedimientos -evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental- y se unifica terminología. De esta manera, se pretende incrementar la seguridad jurídica para los promotores mediante el desarrollo de una legislación homogénea en todo el territorio nacional.

La ley consta de 64 artículos distribuidos en tres títulos: el título I contiene los principios y disposiciones generales, el título II las disposiciones reguladoras de los procedimientos de evaluación ambiental y, por último, el título III regula el seguimiento y el régimen sancionador.

En el primero de los títulos se establecen los principios y las disposiciones de carácter general, aplicables tanto a la evaluación ambiental estratégica (EAE) como a la evaluación de impacto ambiental...

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