Ley de aguas

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Advertencia previa

El tema del agua es, en el ordenamiento jurídico español, de doble vertiente. Lo que a primera vista domina es el ámbito propio del Derecho administrativo, tanto por la cantidad de normas implicadas en esta rama jurídica, cuanto por su contenido esencial. Pero no se puede ignorar la importancia que tiene esta materia para lo que es propio de los derechos subjetivos y el dominio, siquiera por el hecho de ser asuntos que reciben tratamiento en la ley especial de aguas y el Código Civil.

Esto así, la disyuntiva que se plantea es al alcance de los contenidos doctrinales que deben ser incorporados a esta obra que, obviamente, trata de los derechos reales privados (en lo esencial) y de algunas propiedades especiales entre las que el Código Civil incluye a las aguas. Pues bien: creo que no puedo dejar para otra ocasión el examen de estos derechos de dominio, aprovechamiento y uso de las aguas, pero que debo renunciar al desarrollo de las normas que son propias del Derecho administrativo por escapar de los linderos de este trabajo. Y es lo que haré, por lo cual, quedan al margen todos los temas de Derecho administrativo, a excepción de los vinculados con el uso y aprovechamiento de las aguas.

Objeto de la Ley

El art. 1 LA está destinado a indicar cuál es el objeto de esta ley especial, y en su ap. 1 indica que lo es la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio en el marco de las competencias delimitadas en el art. 149 CE, de lo que se infiere que es dedicación exclusiva de la ley la regulación del dominio público de las aguas, sin hacer mención alguna al dominio privado, lo que se contradice con lo que disponen los arts. 5 respecto de los cauces privados, el 10 en relación con las charcas de propiedad privada y el 11 que habla de las zonas inundables que conservan su titularidad después de producida la inundación extraordinaria de lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Lo que no cabe duda es que el contenido totalmente mayoritario del articulado de la Ley de Aguas está dedicado al dominio público de las aguas, con escasas normas para la propiedad privada de las mismas.

En cuanto al ap. 2 del mismo art. 1 LA para nada señala...

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