Ley 2/ 2011, de 25 de marzo, de la calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. (BOJA núm. 70, de 8 de abril de 2011)

AutorBerta Marco Ciria
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas29-30

Page 29

Temas clave: Ecoetiquetado; Denominación de origen; Calidad de productos

Resumen:

Esta ley surge como respuesta a la necesidad de mejorar la competitividad, en un mercado cada vez más globalizado, de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces. Una Ley ansiada y esperada que empezó a fraguarse hace ya más de dos legislaturas, pero que siempre encontró diferentes obstáculos para su aprobación. Con esta Ley se pretende regular de la mejor manera posible la identificación del origen de los alimentos, esto a través de la trazabilidad y promover la denominación de origen como signo de diferenciación imprimiendo calidad y novedad de manera constatable a la vez que se asegura trasparencia en todas sus fases de producción y elaboración.

En este sentido se puede destacar que la Comunidad de Andalucía siempre ha sido sensible a la necesidad de desarrollar unos protocolos de actuación que permitieran acreditar la certificación de calidad de sus productos a través de la intervención de unos organismos de control independientes que ejercieran sus funciones de inspección, análisis y certificación en la producción del sector agroalimentario y pesquero. Tradicionalmente la verificación del cumplimiento de estos requisitos mediante inspección en las etapas de producción y almacenamiento se ha conocido como la prevención y lucha contra el fraude, siendo competencia de la consejería competente en materia agraria y pesquera.

Así pues, con esta Ley y la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección y Origen de los Vinos de Andalucía, se configura el marco legislativo respecto de la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros de Andalucía y se regularán los requisitos de control, las distintas figuras de calidad y sus organismos gestores, la información al consumidor y las líneas de apoyo a las producciones diferenciadas.

A grandes rasgos, la ley queda formada por seis títulos, que si bien el primero y el segundo quedan dedicados a cuestiones más generales, como su objeto, ámbito de aplicación, y principios, el tercero recoge cuestiones más de fondo, tales como los distintos tipos de calidad diferenciada que se contemplan ( hasta siete ), así como las marcas de titularidad pública, y el procedimiento para su reconocimiento y registro, así como la estructura, funciones y financiación de los consejos reguladores.

El Título IV regula la evaluación de la conformidad, que incluye la autorización, inscripción, retirada y obligaciones de...

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