Ley de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de Madrid (Ley 4/1995, de 21 marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

La Ley 13/1983, de 24 de octubre, por la que se modificó el Código Civil en materia de tutela, supuso un importante avance en el sistema protector de los menores e incapacitados, sustituyendo la denominada «tutela de familia» por la «tutela de autoridad». En tal sentido, una de las principales innovaciones que se introdujeron consistió en facultar a las personas jurídicas, sin ánimo de lucro y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados, a constituirse en tutores.

Al amparo de esta nueva regulación en el marco de la filosofía garantista que se desprende de los artículos 9.2 y 49 de la Constitución Española, y que se plasma a nivel autonómico en el artículo 26.18 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid instituyó la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos, creada en virtud del Decreto 93/1990, de 4 de octubre, y desarrollada por la Orden 717/1990, de 28 de noviembre. La Comisión se constituyó en el órgano al que, dependiente de la Viceconsejería, se asignaba como objetivo prioritario el ejercicio de la tutela o curatela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente, residentes en la Comunidad de Madrid, cuando así lo determinara la autoridad judicial, así como, en su caso, su defensa judicial. Y todo ello sin perjuicio de que pudiera ejercer cuantas otras funciones establezca la mencionada autoridad respecto a las medidas provisionales de defensa y protección de presuntos incapaces en situación de desamparo.

Sin embargo, tras más de cuatro años de funcionamiento de la Comisión, el marco legal autonómico, que hasta el momento se ha revelado útil, empieza a adolecer de alguna deficiencia, básicamente de carácter funcional.

En efecto, el tutor, el curador o el administrador de bienes de una persona sometida a medidas provisionales o declarada judicialmente incapaz, ha de desplegar una ingente actividad de orden civil para el correcto desempeño de sus funciones, que el Código Civil enumera someramente y que podrían resumirse en procurarle alimentos, promover la adquisición o recuperación de su capacidad y procurarle su mejor inserción en la sociedad. Ahora bien, tales actividades se incardinan de suyo en el Derecho privado y escapan palmariamente del tradicional ámbito público de la Administración y, por tanto, de la clásica estructura administrativa. Tal situación se agrava si se toma en consideración las implicaciones económicas que se derivan de la actuación administrativa para con los patrimonios privados de los tutelados, gestión ésta de los patrimonios de los tutelados que difícilmente puede ser controlada de acuerdo con los instrumentos públicos de control al uso.

Todo ello aconseja que la actual Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos se convierta en un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia que ajuste sus actividades al ordenamiento jurídico privado, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 6 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En este sentido, se crea la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, dotada de la naturaleza jurídica citada y adscrita a la Consejería de Integración Social, y cuyos fines básicos son el ejercicio de la tutela y curatela de los mayores de edad incapacitados legalmente residentes en la Comunidad de Madrid, cuando así lo determine la autoridad judicial competente, así como la defensa judicial de quienes estén sometidos a un proceso de incapacitación o el ejercicio de cuantas otras funciones determine la autoridad judicial en defensa de presuntos incapaces en situación de desamparo. Junto a estos fines, a la Agencia le corresponde también el fomento y la realización de aquellas acciones que se encaminen a la integración y normalización de los adultos que tutele, la gestión de las rentas y patrimonios de éstos y, en general, el fomento del respeto a los derechos de las personas mayores de edad residentes en la Comunidad de Madrid que se encuentran incapacitadas legalmente o sobre las que se haya iniciado un proceso de incapacitación.

La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos se crea con una clara vocación de complementariedad y de garantía. De complementariedad respecto de las actuaciones que corresponden, en primer lugar, a otras personas físicas del entorno familiar y otras instituciones sin ánimo de lucro, y siempre en los términos que determine la autoridad judicial, y de garantía, última del sistema de tutela a la que pueda acudirse para rellenar un vacío derivado de la inexistencia o inhibición de aquellas personas que, conforme al Código Civil, estarían obligados a actuar en consecuencia.

Con el objeto de dotarse de una estructura interna eficaz, los órganos rectores que se instituyen, Presidente, Consejo de Administración y Director, disponen de unas atribuciones distribuidas de tal modo que garantizan una gestión ágil.

La Agencia se dota de los medios económicos que le provea la Comunidad de Madrid en sus Presupuestos Generales y de los propios derivados de aportaciones, rendimientos y retribuciones que pueda establecer la autoridad judicial y de cualesquiera otros que se le atribuya.

La Ley contempla la existencia de los controles financieros y de eficacia que coadyuven el correcto desenvolvimiento de la Agencia y una vinculación funcionarial o laboral con el personal a su servicio.

Cabe añadir, finalmente, que la Ley realiza un esfuerzo de previsión y coordinación; por un lado, en relación con la institución de la Guarda de Hecho, atribuyéndole la obligación de información a la autoridad judicial en caso de tener conocimiento de alguna situación de esta naturaleza y previendo mecanismos transitorios de protección en casos muy excepcionales, y por otra parte, regulando un procedimiento de coordinación institucional entre el IMAIN y la Agencia que crea la presente Ley, que garantice la continuidad de la protección jurídica tutelar a la mayoría de edad de aquellos menores susceptibles de incapacitación.

TÍTULO I Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Creación y naturaleza jurídica Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Creación y adscripción de la Agencia.

Se crea, adscrita a la Consejería de Integración Social, la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, como ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, y que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico.

La Agencia se regirá por la normativa específica contenida en la presente Ley, por aquellas disposiciones que le sean aplicables en virtud del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como por las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables.

ARTÍCULO 3 Principios rectores.

La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos promoverá la sensibilización social en orden a fomentar el respeto de los derechos de las personas mayores de edad con capacidad legal limitada, respetando su voluntad y proporcionándoles los apoyos que en cada caso necesite.

La actuación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos se inspirará en los siguientes principios rectores, sin perjuicio de la elaboración de un Código de Buenas Prácticas que los amplíe o desarrolle:

  1. Principio de legalidad. En el ejercicio de las tutelas la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos actuará sometida al principio de legalidad y por tanto se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Jurisdicción Voluntaria en esta materia.

  2. Principio de transparencia en los términos que determine la legislación autonómica madrileña relativa a transparencia y buen gobierno y con escrupuloso respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

  3. Principio de coordinación: la actuación de la Agencia responderá al principio de coordinación en una doble vertiente; externamente, de modo que deberá coordinarse con las Administraciones públicas competentes y con los órganos judiciales que hayan declarado la incapacitación e internamente, en el sentido de que las diversas Áreas de apoyo deberán actuar coordinadamente en aras a prestar un servicio de atención integral al adulto tutelado, comprensivo de los tres aspectos esenciales de la tutela: personal, jurídico y patrimonial.

  4. Principios de neutralidad patrimonial, independencia e imparcialidad: la Agencia desempeñará su labor con independencia e imparcialidad, siempre en beneficio del adulto tutelado y preverá mecanismos que eviten conflictos de intereses tanto entre la propia Agencia o el personal a su servicio o los voluntarios o entidades del tercer sector que colaboren con la Agencia y los adultos tutelados, así como de entre éstos entre sí.

  5. Principios de información y participación: la Agencia, dentro de los límites legales y de los derivados de la propias resoluciones judiciales dictadas, informará a los mayores tutelados de las cuestiones personales o patrimoniales que les afecten, modulándose dicha información según el criterio del profesional de la Agencia responsable, en función de la particular situación y capacidad de cada uno de aquéllos.

    Esta información se realizará en un lenguaje adaptado y comprensible a su capacidad tal y como establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

    Asimismo y en la medida en que las particulares circunstancias de cada caso lo permitan, se procurará que los mayores tutelados sean oídos en el proceso de toma de decisiones que directamente les afecten.”

  6. Principio de bienestar y cuidado para las personas tuteladas. La esfera personal y la promoción de la autonomía de los tutelados es el principio rector de la actividad de las instituciones públicas.

CAPÍTULO II Fines Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4 Fines de la Agencia.

Son fines de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos:

  1. El ejercicio inexcusable de la tutela y curatela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente, residentes en la Comunidad de Madrid, en los términos fijados por el Código Civil, cuando así lo determine la autoridad judicial competente.

  2. La asunción, en su caso, de la Defensa Judicial de los residentes en la Comunidad de Madrid sobre los que se haya iniciado un proceso de incapacitación, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la autoridad judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de presuntos incapaces en situación de desamparo.

  3. El fomento y realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de los tutelados por la Agencia, facilitando recursos sociales, la atención personal del incapacitado, su cuidado, rehabilitación o recuperación y el afecto necesario.

  4. La administración de los bienes del tutelado, actuando en su beneficio, bajo los principios de prudencia, conservación y mejora de aquéllos, con arreglo a las previsiones contenidas en el Código Civil al respecto.

  5. Información, orientación, asesoramiento y asistencia a padres, familiares y otros tutores.

ARTÍCULO 5 Actividades.

Para el cumplimiento de sus fines la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, podrá:

  1. Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.

  2. Suscribir los oportunos contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de los principios rectores y de los fines previstos en los artículos 3 y 4 respectivamente.

  3. Coordinar sus actividades con cuantas realicen las Administraciones Públicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines de la Agencia.

  4. Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

TÍTULO II Organización y normas básicas de funcionamiento Artículos 6 a 19
CAPÍTULO I Órganos rectores Artículos 6 a 11
ARTÍCULO 6 Organos rectores.

Los órganos rectores de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos son:

Presidente.

Consejo de Administración.

Director.

ARTÍCULO 7 Presidente.
  1. Son atribuciones del Presidente:

    1. La propuesta de los planes generales de actuación de la Agencia y de los Acuerdos del Consejo de Administración.

    2. La elaboración y elevación al Consejo de Administración de la Memoria anual de actividades de la Agencia, del Código de Buenas Prácticas y de la propuesta de anteproyecto de Presupuesto.

    3. El control directo de la actuación del Director.

    4. Elaborar la propuesta de plantilla de personal.

    5. Aprobar las convocatorias de puestos de trabajo.

    6. Elaborar la propuesta de creación o modificación de la estructura orgánica.

    7. La administración del patrimonio y bienes del ente.

    8. Nombrar y cesar al Director, una vez oído el Consejo de Administración.

    9. La imposición de sanciones disciplinarias por la comisión de faltas muy graves, excepto la separación del servicio de los funcionarios, que será acordada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Presidente de la Agencia.

    10. Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como el desistimiento y allanamiento, cuando estén en juego los intereses propios de la Agencia, dando cuenta de ello al Consejo de Administración y a la Consejería de Integración Social.

    11. Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas para asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo.

    12. Ejercer la superior dirección y vigilancia de todas las unidades y servicios de la Agencia.

    13. Todas aquellas derivadas del cumplimiento de los fines previstos y que no estén atribuidos expresamente a otros órganos.

  2. Asimismo, en cuanto Presidente del Consejo de Administración, le corresponde:

    1. Ostentar la representación legal de la Agencia.

    2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

    3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

    4. Dirimir, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

    5. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.

    6. Todas aquellas que se le atribuyan.

  3. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

  4. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Viceconsejero de la Consejería de Servicios Sociales y en el Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, haciendo mención expresa del alcance y límites de la delegación, oído con carácter previo el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 8 Composición del Consejo de Administración.
  1. El Consejo de Administración está compuesto por:

    1. El Presidente, que lo será el titular de la Consejería de Integración Social o la persona que nombre el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería.

    2. El Director general de Servicios Sociales Especializados o quien ostente sus competencias.

    3. El Director general de Salud.

    4. Dos Vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno entre personas de reconocido prestigio, que no ocupen cargos institucionales en los órganos de la Comunidad de Madrid.

    5. Un representante elegido por las organizaciones sin ánimo de lucro que dediquen su actividad principal a la función tutelar.

    6. El Director, con voz, pero sin voto.

    7. De entre los Vocales no institucionales y por el Consejo de Administración se elegirá un Vicepresidente por mayoría simple.

  2. Actuará como Secretario el funcionario o personal laboral de la Agencia, licenciado en Derecho con acreditada experiencia, que designe el Consejo, y cuyas funciones son:

    1. Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.

    2. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

    3. Recibir los actos de comunicación que los miembros del Consejo remitan a éste.

    4. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

    5. Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

    6. Cuantas relacionadas con las reuniones del Consejo de Administración le asigne el Presidente.

ARTÍCULO 9 Atribuciones del Consejo de Administración.
  1. Funcionamiento: Corresponde al Consejo de Administración las atribuciones siguientes:

    1. Aprobar anualmente los planes generales de las actividades a desarrollar por la Agencia.

    2. Aprobar la cuenta de la administración de cada tutela, que se deberá rendir ante la Autoridad Judicial al finalizar el ejercicio de cada una de aquéllas.

    3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual.

    4. Fijar los criterios básicos para la firma de convenios, protocolos y contratos.

    5. Aprobar la Memoria anual de actividades de la Agencia y el Código de Buenas Prácticas.

    6. Ser informado sobre el nombramiento y el cese del Director.

    7. Supervisar la actuación del Director.

    8. Aprobación de la propuesta de creación o modificación de la estructura orgánica.

    9. Aprobar las retribuciones del personal laboral de la Agencia, de acuerdo con los criterios que en política de personal fije el Consejo de Gobierno y los que se aprueben por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

    10. Ser informado sobre las sanciones disciplinarias que llevan aparejado el despido y de aquellas en las que se proponga la separación del servicio.

    11. Aprobar las normas de funcionamiento del Consejo.

    12. Aprobar los convenios, contratos y protocolos previstos en el artículo 5.a) y b).

  2. Funcionamiento:

    1. Los miembros del Consejo de Administración realizarán una declaración de bienes preceptiva para formar parte del mismo.

    2. Los miembros del Consejo de Administración están obligados a guardar secreto sobre el patrimonio de aquellas personas que se encuentren bajo su tutela, prohibiéndose su participación en operaciones mercantiles que, directa o indirectamente, pudieran ser objeto de informaciones privilegiadas o de tráfico de influencias.

    3. Los miembros del Consejo de Administración no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, excepto el Director.

    Los miembros no institucionales del Consejo de Administración podrán ser compensados económicamente de aquellos gastos originados por el ejercicio de sus funciones, previa justificación documental de los mismos.

ARTÍCULO 10 El Director.
  1. El Director será nombrado y cesado por el Presidente, una vez oído el Consejo de Administración. El nombramiento deberá recaer en profesional acreditado con experiencia en funciones tutelares.

  2. Corresponde al Director:

    1. La Dirección de la Agencia y de su personal.

    2. La ejecución de los planes generales de actuación de la Agencia.

    3. Suscribir los convenios, contratos y protocolos.

    4. La contratación en nombre de la entidad, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

    5. Efectuar las convocatorias de los puestos de trabajo, contratar y nombrar al personal que vaya a prestar servicios en la Agencia.

    6. Ordenar la incoación de los expedientes disciplinarios y sancionar la comisión de infracciones leves y graves.

    7. Asistir a las reuniones del Consejo, con voz, pero sin voto.

    8. Las que le delegue el Consejo de Administración y el Presidente.

  3. El Presidente podrá avocar en cualquier momento las atribuciones mencionadas en los párrafos c) y d) del apartado 2.

ARTÍCULO 11 Régimen de sesiones y de acuerdos.

El Consejo de Administración se dotará de un reglamento de funcionamiento en el que se fijará el régimen de sesiones y de acuerdos.

CAPÍTULO II Áreas de apoyo Artículos 12 y 13
ARTÍCULO 12 Concepto y estructura necesaria.

La actividad de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos respecto de las personas tuteladas se organizará para que queden cubiertas las esferas personal, económica y jurídica.

ARTÍCULO 13 Área de voluntariado.

Los órganos rectores de la Agencia podrán constituir un Área de voluntariado. La Agencia promoverá el voluntariado como mecanismo para fomentar la concienciación y participación de la sociedad en la inclusión de las personas tuteladas por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

La actividad de los voluntarios individuales o de las organizaciones del tercer sector será, en todo caso, complementaria y no sustitutiva de la desarrollada por la Agencia en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de esta Ley

CAPÍTULO III Normas básicas de funcionamiento Artículos 14 a 19
ARTÍCULO 14 Auditoría externa.

La Agencia queda obligada a someter a auditoría externa ajena a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, anualmente y para todos los adultos por ella tutelados, tanto las cuentas anuales como la cuenta general justificada en su caso.

Dichas auditorías serán realizadas con los medios propios de la Administración para lo cual la Consejería competente en materia de tutela de adultos dotará de los medios de control en consonancia con el artículo 49 de la Constitución.

La Agencia adoptará las medidas oportunas que garanticen, en la práctica de las auditorías, el respeto a la protección de datos de carácter personal.

La auditoría externa de cada adulto tutelado será remitida al órgano judicial competente con carácter simultáneo al cumplimiento de la obligación de informar anualmente al juez sobre la situación del adulto incapacitado y de rendirle cuenta anual de su administración.

ARTÍCULO 15 Comisión de Protección del Patrimonio de las Personas con Discapacidad.

La Comisión de protección del patrimonio de las personas con discapacidad tendrá, entre otras las siguientes funciones:

  1. Asesoramiento al Ministerio Fiscal en el examen de la rendición de cuentas de gestión del administrador del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, de la relación de gestión y del inventario de los bienes y derechos que forman parte del reiterado patrimonio, en aquellos casos en los que los bienes del tutelado sean superiores a una cantidad límite establecida.

  2. Elaborar una memoria anual sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 16 Memoria anual de actividades.

La Agencia elaborará, con periodicidad anual, una Memoria de actividades que, como contenido mínimo, deberá incluir:

  1. Ratio de personas adultas a cargo de la Agencia en relación con el personal propio de la misma.

  2. Resultado global de las auditorías externas practicadas en lo relativo a las observaciones efectuadas sobre cumplimiento o incumplimiento de buenas prácticas o recomendaciones realizadas a la Agencia por la propia entidad auditora.

  3. Información estadística relativa a las quejas o reclamaciones presentadas a la Agencia por los propios adultos tutelados, sus familias o por los órganos judiciales.

    La Memoria será remitida a la Asamblea dentro del primer periodo de sesiones posterior al año natural de actividad de la Agencia al que se refiera.

  4. Incluir los datos de las retribuciones judiciales obtenidas por el ejercicio del cargo de tutor al que tiene derecho la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y que supondría una posible obtención de recursos propios. También si la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos ha sido beneficiaria de algún legado o herencia.

ARTÍCULO 17 Código de Buenas Prácticas.

La Agencia elaborará, previa consulta con los responsables de las diversas Áreas de apoyo, un Código de Buenas Prácticas que, respetando el criterio profesional de los profesionales de la Agencia, oriente su actividad en los ámbitos personal, jurídico y patrimonial.

La Agencia adoptará las medidas de difusión del Código de Buenas Prácticas que hagan posible su conocimiento tanto por los profesionales de la Agencia como por los propios adultos tutelados y sus familias. Dicho Código podrá ser objeto de actualización motivada según el criterio de los órganos rectores de la Agencia.

La Agencia informará semestralmente a los familiares de las personas tuteladas de aquella información relevante acerca de su situación personal, solo en propio interés del tutelado y respetando su intimidad. Siempre y cuando no exista orden de alejamiento o maltrato demostrado hacia la persona protegida jurídicamente.

ARTÍCULO 18 Plan individualizado de intervención

Para cada persona tutelada por la Agencia, se elaborará un plan individualizado de intervención con la participación de las diversas Áreas de apoyo y que se adaptará, de modo flexible, a los cambios que se operen en la situación personal, jurídica y patrimonial del tutelado.

ARTÍCULO 19 Atención permanente ante situaciones de emergencia

La Agencia establecerá mecanismos que garanticen a los adultos sujetos a su tutela, la posibilidad de comunicar en todo momento situaciones de urgencia y arbitrará mecanismos que permitan dar respuesta a tales situaciones fuera del horario ordinario de actividad de la Agencia.

Se aplicarán protocolos de atención e intervención de las personas tuteladas de la Agencia de acuerdo a la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad.

TÍTULO III Régimen Económico y de Personal Artículos 20 a 26
ARTÍCULO 20 Bienes y medios económicos.

Los bienes y medios económicos de la Agencia estarán integrados por:

  1. Las transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

  2. Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.

  3. Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los frutos, rentas o intereses de sus bienes.

  4. Los ingresos que se produzcan como consecuencia de sus actividades, así como las retribuciones previstas en el artículo 274 del Código Civil.

  5. Cualesquiera otros ingresos o recursos que pudiera percibir o serle atribuido, conforme a las disposiciones legales.

ARTÍCULO 21 Anteproyecto de presupuesto.
  1. La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, a través de la Consejería de Integración Social, a la Consejería de Hacienda. Esta lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno para su posterior remisión a la Asamblea, integrado en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

  2. Asimismo, la Agencia deberá elaborar los programas de actuación, inversiones y financiación que establece la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

ARTÍCULO 22 Tesorería.

La Agencia dispondrá de Tesorería propia, gestionándose por la misma todos los fondos generados en favor de aquélla.

El funcionamiento de la Tesorería se ajustará a lo establecido en el artículo 109.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

ARTÍCULO 23 Cautelas sobre financiación y prohibición de actividades económicas.

Con el fin de salvaguardar el carácter no lucrativo de la Agencia, se prohíbe expresamente que pueda tomar dinero a préstamo o emitir títulos para la financiación del presupuesto de gasto de la Agencia, así como crear empresas o participar en el capital de las ya existentes. Tampoco podrá vender ni hipotecar el patrimonio de las personas bajo tutela para financiar las actividades de la Agencia, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil.

El coste derivado de la práctica de las auditorías externas previstas en el artículo 14 de esta Ley será sufragado por la propia Agencia sin que pueda repercutirse a las personas sujetas a su tutela.

ARTÍCULO 24 Contabilidad y controles.
  1. La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de Madrid y dispondrá de un servicio de contabilidad propio que actuará de acuerdo a las directrices que marque la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

  2. El control financiero de la Agencia será ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, quien incluirá a aquélla en el plan anual de auditorías que elabore.

  3. El control de eficacia será ejercido por la Consejería de Integración Social, en los términos regulados en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 25 Personal.
  1. El personal al servicio de la Agencia estará compuesto por personal funcionario y laboral, sometido, respectivamente, a la legislación sobre funcionarios y al derecho laboral.

  2. El personal al servicio de la Agencia está obligado a guardar secreto sobre el patrimonio de aquellas personas que se encuentren bajo su tutela, prohibiéndose su participación en operaciones mercantiles que directa o indirectamente pudieran ser objeto de informaciones privilegiadas o de tráfico de influencias.

  3. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Agencia se fijarán por el Consejo de Administración, siguiendo los criterios que sobre política de personal fije el Consejo de Gobierno y los que se aprueben por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

  4. Corresponde al Director efectuar las convocatorias para la sección de personal laboral, una vez hayan sido aprobadas, de conformidad a lo previsto en el artículo 7.

ARTÍCULO 26 Extinción y disolución de la Agencia.

La extinción y disolución de la Agencia se producirá mediante Ley y llevará aparejada la subrogación de la Comunidad de Madrid en todas las relaciones jurídicas en que fuera parte aquélla.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los ingresos derivados del artículo 12.d) serán destinados a subvenir a los gastos producidos por los tutelados sin bienes suficientes, relativos al ejercicio de la tutela, curatela y la defensa judicial y, en su defecto, y en cuantía nunca superior a un 25 por 100 de los ingresos habidos en el último ejercicio, a la financiación de los gastos corrientes de la Agencia, con independencia de los restantes recursos de la Agencia que se asignen para tal fin por el Consejo de Administración de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La Agencia se subrogará en todas la relaciones jurídicas entabladas por la Comión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
  1. El asesoramiento en derecho y la defensa en juicio de los intereses propios de la Agencia corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

  2. La defensa de los derechos de los usuarios de la Agencia será ejercida por el personal de ésta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

De acuerdo a lo que se determine respecto a los requisitos para acceder a los puestos de trabajo, los funcionarios de la Comunidad de Madrid podrán integrarse en la Agencia en tal calidad o como personal laboral una vez concedida, en este caso, la excedencia voluntaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
  1. Si la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos tuviere conocimiento de alguna guarda de hecho respecto de personas protegidas por la presente Ley, actuará de forma inmediata, de conformidad con las previsiones del Código Civil al respecto.

  2. En casos excepcionales y de probada necesidad, la Agencia adoptará las medidas especiales análogas a la institución de la Guarda de Hecho que resulten precisas, actuando en coordinación con los correspondientes órganos especializados de la Comunidad Autónoma y con arreglo a la legislación aplicable a cada caso.

Simultáneamente, se dará cuenta a la autoridad judicial a los efectos legales pertinentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
  1. El Consejo de Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean precisas, incluso de carácter normativo, para asegurar una correcta y eficaz coordinación de las actividades de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos con el Instituto Madrileño para la Atención a la Infancia de manera especial, así como con otros órganos y organismos con lo que dicha coordinación resultara conveniente para mejorar la protección de las personas afectadas.

  2. En todo caso, el Instituto Madrileño de Atención a la Infancia pondrá en conocimiento de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos aquellos casos de personas con dieciséis años cumplidos y menores de diecisiete, en las que pudieran concurrir las circunstancias previstas en las leyes para constituir tutela a futuro, al objeto de que la Agencia lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos previstos en el artículo 203 del Código Civil y que permita, tras el proceso judicial oportuno, el ejercicio efectivo de la tutela simultáneamente a la mayoría de edad del menor afectado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley prestara sus servicios en la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos, los seguirá prestando provisionalmente en la Agencia. Reglamentariamente, se regulará el ejercicio de la opción a integrarse en la Agencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Hasta que el Consejo de Administración se dote del reglamento a que hace referencia el artículo 11, el régimen de sesiones y de acuerdos del mismo se ajustará a lo indicado en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN TRANISTORIA TERCERA

La Consejería de Hacienda aprobará las modificaciones y operaciones presupuestarias que sean necesarias para hacer efectiva la subrogación prevista en la disposición adicional segunda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Hasta en tanto se constituya el Consejo de Administración de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y, en todo caso, durante un plazo máximo de dos meses, el Presidente y el Secretario de la Comisión de Tutela regulada en el Decreto 93/1990, de 4 de octubre, continuarán ejerciendo transitoriamente las funciones que éste le atribuía.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 93/1990, de 4 de octubre, por el que se crea la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos y la Orden 719/1990, de 28 de noviembre, que determinaba la composición y régimen de funcionamiento de la misma y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo de la presente Ley y, en particular, para determinar la Consejería a la que se adscriba la Agencia y las Direcciones Generales a cuyos titulares les corresponde la condición de Vocales natos, cuando se produjeran cambios en la denominación de la Consejería o de las Direcciones Generales mencionadas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y deberá ser publicada, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 21 de marzo de 1995.

JOAQUIN LEGUINA,

Presidente

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