LEY 10/1987, de 9 de noviembre, de supresión del Instituto de Administración Pública de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 12-11-1987 Nº Boletín: 193 / 1987

LEY 10/1987, de 9 de noviembre, de supresión del Instituto de Administración Pública de Castilla y León.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos, que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 19.2 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León exige norma con rango de Ley para la supresión de Organismos Autónomos cuando ni en su Ley de creación ni en ninguna otra se hubieran establecido las causas y el procedimiento de la misma.

Tal ocurre con la Ley 2/1986, de 2 de abril, por la que se crea el Instituto de Administración Pública de Castilla y León.

Razones de economía y eficacia hacen aconsejable la supresión del citado Organismo Autónomo, cuyas funciones pasarán a ser desempeñadas por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

ARTICULO UNICO

Se suprime el Organismo Autónomo de carácter administrativo «Instituto de Administración Pública de Castilla y León».

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La administración del Patrimonio del organismo que se suprime pasará a depender de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segunda.- El personal que, a la entrada en vigor de la presente Ley, viniera prestando servicios en dicho Organismo Autónomo será adscrito a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Tercera.- Las funciones que estuviere desarrollando a la entrada en vigor de la presente Ley el Instituto de Administración Pública de Castilla y León, pasaran a ser desempeñadas por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas normas sean necesarias para proceder a la liquidación y extinción del Instituto de Administración Pública de Castilla y León, dotando a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de los medios precisos para el desarrollo de las funciones que asume mediante la presente Ley.

Segunda.- Queda derogada la Ley 2/1986, de 2 de abril, del Instituto de Administración Pública de Castilla y León; el artículo 39 de la Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de la Presente Ley.

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 9 de noviembre de 1987.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JOSE MARIA AZNAR LOPEZ

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