LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye en el artículo 70.1.17.º, entre otras, competencia exclusiva sobre caza y explotaciones cinegéticas, así como sobre protección de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades.

Por su parte, en el ámbito europeo la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, considera que determinadas especies enumeradas en su Anexo II, debido a su nivel de población, a su distribución geográfica, y a su tasa de reproducción en el conjunto de la Comunidad Europea pueden ser objeto de caza en el marco de la legislación nacional en cada estado miembro. Así mismo la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna silvestre análogamente establece en su anexo V las especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión.

En consonancia con lo previsto en el ámbito europeo se promulgó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incorporando al ordenamiento jurídico español las directivas anteriores. Esta ley prevé que la caza sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las comunidades autónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o las prohibidas por la Unión Europea.

La Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León vino a ordenar y fomentar el ejercicio de la caza en nuestra Comunidad bajo el principio de la conservación de la naturaleza y su consideración como actividad dinamizadora de las economías rurales.

La caza se presenta en la actualidad como una actividad que debe ejercitarse de manera racional y ordenada, de tal manera que se garantice la existencia permanente del

propio recurso, es decir, el estado de conservación favorable de las especies que aquí se regulan, su utilización razonable y la estabilidad de los procesos y equilibrios naturales.

En Castilla y León, más del 88% de su superficie son terrenos cinegéticos y la mayor parte de los mismos, en torno a 78.000 Km 2 , están constituidos bajo la figura de cotos privados de caza.

La actividad cinegética se ha demostrado en los últimos años como la herramienta de gestión y control más eficaz de las poblaciones de ungulados silvestres, jabalíes o conejos, que permite reducir los daños ocasionados por esta fauna silvestre sobre los cultivos, la ganadería, los accidentes de tráfico y evitar posibles epizootias y zoonosis, tales como la tuberculosis bovina, la peste porcina africana, etc. De hecho, las autoridades internacionales y nacionales están cada vez más preocupadas por las repercusiones que las enfermedades transmisibles por los animales silvestres puedan tener para la salud pública y la seguridad alimentaria.

Las cifras de siniestralidad que ocasiona la fauna silvestre cinegética constituyen un motivo de preocupación en todos los países de la Unión Europea. Las políticas públicas de seguridad vial exigen la reducción de los efectivos de poblaciones de ungulados silvestres en determinadas comarcas de forma prioritaria por parte de los poderes públicos y, para lograr esta medida, la herramienta más efectiva es la caza.

En España, según los datos de la Dirección General de Tráfico, en el año 2016 la fauna cinegética ha ocasionado un total de 427 accidentes con víctimas, con 4 muertos, 39 heridos hospitalizados y 515 heridos no hospitalizados. En nuestra Comunidad durante dicho periodo se contabilizaron 6360 accidentes. Algunas de las provincias castellanas y leonesas se encuentran a la cabeza de este trágico índice de siniestralidad.

Además la caza es determinante para la conservación del patrimonio natural y el equilibrio de los ecosistemas y de la fauna. En el caso de Castilla y León con la información técnica y científica actual, está constatada en muchas comarcas, que la sobreabundancia de poblaciones de ungulados silvestres, en los hábitats de especies catalogadas en peligro de extinción como el urogallo cantábrico o el oso pardo cantábrico, es negativa para estas especies, por lo que la gestión de las poblaciones cinegéticas se impone como una medida fundamental para la conservación de las especies más amenazadas.

Es importante destacar también que precisamente las comarcas rurales de Castilla y León, especialmente las menos industrializadas o pobladas, son las más vinculadas a la actividad económica derivada de la caza, hasta el punto que los ingresos obtenidos de la misma constituyen su principal fuente de riqueza y contribuyen, por tanto, a evitar la despoblación del medio rural.

La situación anteriormente descrita requiere dotar a la actividad cinegética en Castilla y León de un marco jurídico estable que garantice la protección de las especies cinegéticas de acuerdo con lo establecido en el marco comunitario y nacional, y asegure el control de las poblaciones cinegéticas cuando estas afectan a la seguridad y salud de las personas y sus bienes, modificando para ello la Ley 4/1996, de 12 de julio.

En primer lugar esta Ley, conforme a lo establecido en las Directivas europeas, traspuestas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, persigue dotar de un marco jurídico estable a las especies definidas como cinegéticas, declarando como tales aquellas que, no encontrándose en ninguno

de los supuestos de protección estricta conforme a la normativa comunitaria, estatal y autonómica, y que debido a sus niveles poblacionales, su distribución geográfica y su índice de reproductividad, puedan soportar una extracción ordenada de ejemplares. Asimismo se fijan los periodos y días hábiles para el ejercicio de la caza.

Asimismo, se establece en esta Ley un régimen complementario de protección de estas especies que garantice que el ejercicio de la caza no comprometa el estado de conservación de las mismas en su área de distribución.

Por último, la ley prevé que la Consejería competente en materia de caza apruebe un Plan General de Caza, en el que se establezcan limitaciones adicionales, que contemplen las peculiaridades comarcales, las medidas necesarias que deriven de las variaciones climáticas temporales o la evolución local de determinadas especies.

Artículo único Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Uno. Se modifica el artículo 7, que pasará a tener la siguiente redacción: «Art. 7. Especies cinegéticas y cazables. 1. Tienen la condición de especies cinegéticas las definidas como tales en el Anexo I de esta Ley, clasificándose en especies de caza menor y de caza mayor. 2. Son especies cazables todas las cinegéticas, salvo las que pudieran excluirse en el Plan General de Caza de Castilla y León en atención a la mejor información técnica disponible que aconsejase su exclusión temporal de la actividad cinegética.» Dos. Se modifica el Capítulo II del Título VI, que pasará a tener la siguiente redacción: «Capítulo II Del Plan General de Caza de Castilla y León Artículo 41. Plan General de Caza de Castilla y León. 1. En el marco de la presente Ley, y con la finalidad de mantener el adecuado equilibrio ecológico que garantice el estado de conservación de las especies cazables y su utilización razonable, mediante orden de la consejería competente en materia de caza, oído el órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley, se aprobará el Plan General de Caza de Castilla y León. 2. El Plan General de Caza de Castilla y León contendrá, al menos: a) Las modalidades de caza permitidas para cada especie. b) Las medidas de protección temporales complementarias a las establecidas en la presente ley o, en su caso, en las normas que la desarrollen.

  1. Las modificaciones de los periodos y días hábiles establecidos en el Anexo II, cuando proceda.

3. El Plan General de Caza de Castilla y León tendrá una vigencia máxima de 5 años. No obstante, podrá ser objeto de modificación, por razones de protección de las especies cazables o por otras causas de interés general.»

Tres. Se modifica el artículo 42 que pasará a tener la siguiente redacción: «Art. 42. Limitación de los periodos hábiles de caza. 1. La caza solo se podrá efectuar durante los periodos y días hábiles establecidos en el Anexo II. No obstante, el Plan General de Caza de Castilla y León, de forma justificada, podrá modificar dichos periodos y días, si bien en ningún caso las especies de aves, tanto sedentarias como migratorias, podrán ser cazadas durante su período de reproducción y las especies de aves migratorias tampoco podrán ser cazadas durante su período de migración prenupcial. 2. Excepcionalmente, en los planes cinegéticos que se aprueben podrán figurar períodos hábiles de caza distintos a los señalados en Plan General de Caza de Castilla y León, siendo necesario, en estos casos, la justificación técnica de la medida pretendida y su aprobación por la dirección general competente en materia de caza. 3. Toda extracción autorizada fuera de los períodos considerados en los apartados 1 y 2 del presente artículo será considerada control poblacional. 4. Cuando, en determinadas zonas, existan razones que así lo justifiquen, la consejería competente en materia de caza, oído el órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley, podrá reducir los períodos hábiles de las distintas especies de caza o establecer la veda total o parcial.»

Cuatro. Se añade el artículo 42 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 42 bis. Otras medidas de protección de las especies cazables. 1. Salvo por razones de control poblacional, en aplicación de lo establecido en el artículo 44, no se podrán superar los cupos de extracción contemplados en el plan cinegético aprobado para cada terreno cinegético. 2. Para determinadas especies cazables podrán establecerse cupos diarios por cazador y horarios de caza en el Plan General de Caza de Castilla y León y en los planes cinegéticos de cada terreno. 3. Las modalidades de monterías y ganchos/batidas que se pretendan realizar en los cotos de caza estarán sometidas al régimen de comunicación, salvo que en el Plan General de Caza de Castilla y León se establezca otro régimen de intervención administrativa. 4. Durante las monterías y los ganchos/batidas, el organizador deberá adoptar las medidas oportunas que garanticen que no se abatan más animales que los autorizados o, en el caso de especies cinegéticas sujetas a precintado, precintos disponibles. 5. En el Plan General de Caza de Castilla y León se podrán determinar las superficies mínimas exigibles para el desarrollo de monterías y ganchos/batidas.

6. La caza del lobo en los terrenos donde tenga la consideración de especie cinegética se realizará conforme a lo previsto en los planes de aprovechamiento comarcales aprobados por la dirección general competente en materia de caza, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 40, y que actuarán de marco de los planes de los diferentes acotados. Las modalidades autorizadas serán las previstas para otras especies de caza mayor y requerirán autorización expresa. 7. En la modalidad de caza de la liebre con galgo todos los perros participantes deberán permanecer sujetos hasta el inicio de una carrera, no pudiendo iniciarse una nueva carrera hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos. 8. La caza de la becada podrá practicarse únicamente en las modalidades de al salto o a rabo y en mano. 9. Durante el ejercicio de modalidades de caza mayor no se permite la tenencia ni empleo de cartuchos de perdigones. 10. Se considerará que las armas están listas para su uso cuando, estando o no desenfundadas, presentan munición en la recámara o en el almacén o en el cargador. En el caso de cargadores extraíbles se considerará que el arma está lista para su uso solo cuando el cargador municionado se encuentre insertado en la misma.» Cinco. Se añade el Anexo I, con la siguiente redacción:

ANEXO I ESPECIES CINEGÉTICAS AVES (ESPECIES DE CAZA MENOR)

Codorniz común (Coturnix coturnix)

Perdiz roja (Alectoris rufa)

Faisán (Phasianus colchicus) Ánsar o ganso común (Anser anser)

Pato cuchara (Anas clypeata) Ánade friso (Anas strepera) Ánade silbón (Anas penelope) Ánade real o azulón (Anas platyrhynchos)

Cerceta común (Anas crecca)

Paloma bravía (Columba livia)

Paloma zurita (Columba oenas)

Paloma torcaz (Columba palumbus)

Tórtola común o europea (Streptopelia turtur) Focha común (Fulica atra)

Avefría (Vanellus vanellus)

Becada (Scolopax rusticola)

Agachadiza común (Gallinago gallinago) Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus) Urraca (Pica pica)

Corneja (Corvus corone)

Estornino pinto (Sturnus vulgaris)

Zorzal real (Turdus pilaris)

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)

Zorzal común (Turdus philomelos)

Zorzal charlo (Turdus viscivorus) MAMÍFEROS (ESPECIES DE CAZA MENOR) Zorro (Vulpes vulpes)

Liebre europea (Lepus europaeus)

Liebre ibérica (Lepus granatensis)

Liebre de piornal (Lepus castroviejoi)

Conejo (Oryctolagus cuniculus) MAMÍFEROS (ESPECIES DE CAZA MAYOR) Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero. Jabalí (Sus scrofa)

Ciervo o venado (Cervus elaphus)

Gamo (Dama dama)

Corzo (Capreolus capreolus)

Rebeco (Rupicapra pyrenaica parva)

Cabra montés (Capra pyrenaica victoriae) Muflón (Ovis gmelini)

Seis. Se añade el Anexo II, con la siguiente redacción: «ANEXO II PERÍODOS Y DÍAS HÁBILES 1. Caza menor: 1.1. Periodos hábiles: 1.1.1. Temporada general.

a) Caza de la liebre con galgo: Desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente. b) Resto de especies y modalidades de caza menor: Desde el cuarto domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente, además de las fechas que se establecen a continuación para la «media veda». 1.1.2. Media veda.

Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.

Desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.

1.1.3. Zorro. Se podrá cazar el zorro durante el ejercicio de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.

1.1.4. Palomas y zorzales en migración en pasos. Desde el 1 de octubre hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente. 1.2. Días hábiles: 1.2.1. Temporada general.

Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico. 1.2.2. Media Veda.

Martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

1.2.3. Palomas y zorzales en migración en pasos. Sin limitación.

2. Caza mayor: 2.1. Períodos hábiles:

Ciervo, gamo: Desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto sábado de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.

Muflón: Durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.

Corzo: Para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre. Además, las hembras también podrán cazarse desde el 1 de enero hasta el cuarto domingo de febrero.

Rebeco: Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.

Cabra montés: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.

Lobo: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente.

Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades.

Además, en el periodo hábil para la caza del corzo, se podrá cazar el jabalí durante el ejercicio de la caza de aquella especie.

2.2. Días hábiles. Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL Las referencias que la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León hace a la Orden Anual de Caza, han de entenderse realizadas al Plan General de Caza de Castilla y León.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA En tanto se apruebe el Plan General de Caza de Castilla y León, la caza se practicará conforme a las disposiciones de esta Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta Ley y, en particular, las definiciones de especie cinegética

y especie cazable del artículo 1.2 y los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

DISPOSICIÓN FINAL La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 28 de marzo de 2019.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

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