Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas89-92
Recopilación mensual n. 98, Febrero 2020
89
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de febrero de 2020
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en
episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 6, de 10 de enero de 2020
Temas Clave: Aguas; Sequía; Planificación hidrológica; Cambio climático; Concesión
administrativa; Demarcación hidrográfica; Plan de emergencia; Cuencas intercomunitarias;
Riesgo sanitario
Resumen:
La garantía en el suministro de agua en cantidad y calidad adecuada exige la existencia de un
marco de coordinación idóneo entre todas las administraciones con competencias en la
materia. Con esta finalidad, la propia Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,
regula las competencias tanto de la Administración hidráulica de Galicia como de las
entidades locales, y establece mecanismos para la colaboración entre las distintas
administraciones.
Con carácter general, esta regulación fue eficaz y permitió mejorar la gestión de los sistemas
de abastecimiento y la construcción de importantes infraestructuras, con la finalidad de
incrementar la garantía en el suministro del agua. No obstante, en los últimos años, los
periodos de escasez de precipitaciones y, derivado de ello, de merma de los recursos
hídricos disponibles, la existencia de eventos que pueden reducir puntualmente la calidad
del agua destinada al consumo humano o los efectos del cambio climático pusieron de
manifiesto la existencia de situaciones en las que la garantía del abastecimiento puede llegar
a estar comprometida, tanto en su cantidad como en su calidad.
Revertir estas situaciones exige, en general, una respuesta ágil, acertada, coordinada y
colaborativa por parte de todas las administraciones competentes. Por eso, es preciso dotar
a esas administraciones de instrumentos jurídicos adecuados para poder gestionar estos
eventos de sequía o de riesgo sanitario con la diligencia y eficacia que su propia naturaleza
demanda.
En la presente ley se introduce un marco normativo que regula las medidas a aplicar en
episodios de sequía o en situaciones de riesgo sanitario, respetando el marco competencial
en esta materia. En este sentido, hay que tener presente que Galicia cuenta, además de con
un territorio integrado en cuencas hidrográficas de gestión del Estado, con una propia
cuenca hidrográfica íntegramente incluida en su territorio, conocida como Demarcación
Hidrográfica Galicia-Costa. En el ámbito territorial de esta cuenca, como ya contempla el
preámbulo de la Ley 9/2010, de 4de noviembre, de aguas de Galicia, la Comunidad
Autónoma de Galicia dispone de competencia exclusiva (artículo 27.12 del Estatuto de
autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril) y, por tanto, con

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