Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas60-61
Recopilación mensual n. 97, Enero 2020
60
-Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Se incluyen, entre otras modificaciones, aquellas necesarias para equiparar los recursos
procedentes de la desalación a los procedentes de la reutilización de aguas residuales o para
adaptar la planificación hidrológica ante situaciones extraordinarias no previstas o
estratégicas para Andalucía, factor relevante para la implantación y expansión de la actividad
industrial. En esta línea, se modifica el artículo 44 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, relativo a
la asignación de recursos hídricos, haciendo extensiva la posibilidad de disponer la sustitución
de caudales por otros de diferente origen a cualquier tipo de uso y no exclusivamente a los
usos de abastecimiento.
Se pretende devolver al ámbito de las entidades locales la capacidad de financiar las
infraestructuras hidráulicas del ciclo integral de agua de uso urbano de su competencia sin
que sea precisa para ello la intervención de la Comunidad Autónoma.
-Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
Se matizan algunas definiciones, se actualiza el procedimiento de registro de figuras de calidad
diferenciada y de autorización, suspensión y revocación de los Consejos Reguladores y se
simplifica y clarifica el marco normativo aplicable a los organismos de evaluación de la
conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros.
-Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
En el artículo 17 de este Decreto-ley se introduce una modificación del artículo 11, en lo
relativo a la regulación del Plan General del Turismo de Andalucía que tiene por objeto la
simplificación y racionalización de su tramitación administrativa, reduciendo el coste
económico que supone la aprobación de este tipo de planes, dando impulso así a uno de los
sectores que más riqueza genera en la economía andaluza. De esta forma, y en relación con
su implicación medioambiental, en los procedimientos de elaboración de cada nuevo Plan
General se justificará si se considera que el mismo, en virtud de las determinaciones que vaya
a contener, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica previsto en
la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Se propone que cualquier establecimiento de alojamiento turístico pueda constituirse en este
régimen, siempre que se garantice la unidad de explotación recogida en el artículo 41 de la
Ley 13/2011, de 23 de diciembre, lo permita el planeamiento urbanístico y se cumplan, en
su caso, las garantías que impone el propio artículo 42.
-Texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.
-Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento
para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios
comerciales.

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