Ley 9/1994, de 30 de Diciembre, por la que se crea el Consejo regional de Cooperacion local.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
I
. Comunidad Autónom a
1
. Disposiciones generale
s
Presidenci
a
497 LEY 9/1994,
de 30 de diciembre, por la que se
crea el
Consejo Regional
de Cooperación
Local
.
En cuanto al contenido de la Ley, se ha seguido la es-
tructura fijada por la Ley Reguladora de las Bases del Régi-
men Local al crear la Comisión Nacional de Administra-
ción Local, aunque simplificándola en razón del número de
municipios de la región
.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCI
A
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de
Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la
Ley 911994,
de 30 de diciembre, por la que se crea el
Consejo Regional de Cooperación Local
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30 . Dos, del
Estatuto
de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y
ordeno la
publicación
de la siguiente Ley
:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
:
El
Régimen Local, siguiendo las directrices marcadas por el
artículo 103 de la Constitución Española, establece que las
entidades locales sirven con objetividad los intereses públi-
cos que les están encomendados y actúan de acuerdo con
los principios de eficacia, descentralización, descon-
centración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley
y al Dcrecho
. Para posibilitar la realización del citado en úl-
timo lugar, y dentro del capítulo II del título V de la propia
Ley, dedicado a la novedosa materia de relaciones
interadministrativas, el artículo 58 faculta al Estado y a las
comunidades autónomas para crear, mediante ley, órganos
de colaboración de sus correspondiqntes administraciones
con las entidades locales,
de
carácter deliberante y consul-
tivo
.
Por su parte, la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régi-
men Local de la Región de Murcia, establece en su artículo
3
.° que los órganos de la Comunidad Autónoma inspirarán
su actuación en materia de Régimen Local en los principios
de autonomía municipal, descentralización, mutua informa-
ción, colaboración y coordinación con las entidades locales
de la región,
.y que la legislación de la Comunidad Autóno-
ma garantizará a las entidades locales el derecho a interve-
nir en cuantos asuntos afecten directamente a sus intereses
.
Esta Ley responde a estos principios procurando la in-
tervención de los representantes de los entes locales de la
región en todas aquellas decisiones e instrumentos de plani-
ficación o programación queles afecten, evitando que se
elaboren sin su participación o con desconocimiento de al-
gunas realidades difíciles de apreciar debidamente desde
instancias superiores
.
Con ella se pretende crear un auténtico marco de en-
tendimiento entre la Cmnunidad Autónoma y los munici-
pios que en ella se comprenden, que evite disfun-
cionalidades y favorezca la cooperación y asistencia activas
para el cumplimiento eficaz de sus tareas
.
NATURALEZ
A
Artículo
1
Se crea el Consejo Regional de Cooperación Local,
que, con carácter deliberante y consultivo, será el órgano
permanente de colaboración entre la Administración de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los entes
locales de la región, adscrito a la Consejería que ostente la
competencia en materia de Administración local
.
Artículo
2
El Consejo Regional de Cooperación Local tendrá
como finalidad elaborar y proponer a la Administración re-
gional y a los entes locales de la región, las bases y métodos
que favorezcan la colaboración entre ambas administracio-
nes públicas
.
Artículo
3
Son funciones del Consejo Regional de Cooperación
Local
:
1
.
La emisión de informes sobre
:
a) Los anteproyectos
de ley y
los proyectos de regla-
mento reguladores de los distintos sectores de la acción pú-
blica de la Administración regional que afecten al ámbito
de competencias de la Administración local
.
b) La atribución y delegación de competencias en fa-
vor de las entidades locales
.
c) Las
propuestas de creación y supresión de munici-
pios y la alteración de términos municipales
.
d) Los objetivos y prioridades que hayan de presidir la
elaboración de los planes de cooperación a las obras y ser-
vicios de competencia municipal
.
e) La distribución del Fondo de Cooperación Muni-
cipal
.
f) Todo
lo relativo a resoluciones en materia de
infraestructuras que comprendan más de un municipio y
que
por su interés o envergadura se considere procedente
informar por cualquiera de las representaciones
.
g) Previsiones de los presupuestos generales
de la Co-
munidad Autónoma que afecten
a las corporaciones locales
.
Pagma
Z'
>
6
2
. Conocer los acuerdos del Consejo de Gobierno me-
diante los que se solicite del Consejo de Ministros la disolu-
ción de los órganos de las corporaciones locales, en los su-
puestos
de
gestión gravemente dañosa para los intereses ge-
nerales
: que supongan incumplimicnto de sus obligaciones
constitucionales
.
3
. Elevar propuestas al Consejo
.de Gobierno de todo
lo relativo a las relaciones económico-financieras entre la
Administración local y la Comunidad Autónoma
.
4
. Conocer
e informar cuantos asuntos, no previstos
expresamente en este artículo, convengan a la mejor coordi-
nación en
tr
e ambas administraciones públicas
.
COMpOSICIÓ
N
Artículo
4
1
. El Consejo Regional de Cooperación Local se es-
uuctma en la
siguiente forma
:
-Presidente
: El consejero que ostente la competencia
en matei ia de Administracióri local
.
-Vicepresidente primero
:
.El director general que os-
tente la competencia en materia de Administración local
.
-Vicepresidente segundo
: Mo de los miembros
de
l
Consejo representante de las entidades locales, elegido por
y dc entre ellos
.
-Vocales
: Un vocal en representación de cada una de
las consejerías de la Administración de la Comunidad Autó-
noma, con categoría no inferior a la de director general
.
Tantos alcaldes en representación de los municipios
como v„cales de la Administración de la Comunidad Autó-
noma, designados por la asociación de municipios
de
ámbi-
to autonómico con mayor implantación, más otro que será
elegido portavom
.
. Dicha propuesta deberá asegurar la repre-
sentación de los municipios en razón de su población y de
otras circunstancias socio-económicas que afecten a un nú-
mcro significativo de los mi
.smos, así corno, a ser posible, la
diversidad política de Ios gobiernos municipales
.
La Secremría del Consejo Regional de Cooperación
Local será desempeñada por un funcionario de la Dirección
General que ostente la competencia en materia de Adminis-
tración Local, designado por la Presidencia
.
2
. Cuando, por naturaleza de los asuntos a tratar se es-
timc conveniente, podrán asistir a las sesiones del Consejo
Rcgional de Cooperación Local representantes de la Admi-
nistración del Estado, con voz, pero sin voto
.
Podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto, los
asesores y especialistas que a las mismas sean convocados
por el presidente, a iniciativa propia o a propuesta de alguna
de las representaciones
.
FUNCIONAMIENT
O
Artículo
5
El
Consejo Regional de Cooperación LocaL se reunitú
con carácter ordinario una vez al cuatrimestre, y con carác-
ter extraordinarió cuando así lo decida el presidente o cuan-
do lo solicite la representación municipal por medio de su
portavoz, en un plazo no superior a un mes
.
El quórum para la válida constitución del Consejo Re-
gional de Cooperación Local, en primera convocatoria, será
el de la mayoría absoluta de los componentes. En segunda
convocatoria, bastará con la asistencia de dos vocales de
cada representación, además del presidente o un vicepresi-
dente
.
Los acuerdos del Consejo Regional de Cooperación
Local se adoptarán por mayoría simple de los
miembros
presentes
.
Los acuerdos adoptados se comunicarán a las adminis-
traciones representadas a los efectos procedentes
.
Artículo
7
El
funcionamiento del Consejo Regional de Coopera-
ción Local se regirá por lo establecido en esta Ley, por lo
dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Organos
Consultivos de la Administración Regional, y por la Ley
30
1
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Proce-
dimiento Administrativo Común
.
Primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las dis-
posiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta
Ley
.
Segunda
Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vi-
gor de esta Ley, deberá constituirse el ConsejoRegional de
Cooperación Local
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación estaLey,
que
la
cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir
.
Murcia, 30 de diciembre de 1994
.- La Presidenta,
María Antonia Martínez García
.
496 LEY
Creación de
la
Sociedad Promotoradel
Suelo
y la Vivienda de la Región de Murcia
.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCI
A
Sea notorio
a todoslos ciudadanos de la Región de
Murcia,
que la Asamblea
Regional ha aprobado
de diciembre, para la
creación
de la sociedad
promotora del suelo y la vivienda de la Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
. Dos, del
Estatuto de Autonomía, en
nombre
del Rey, promulgo yor-
deno
la publicación de la siguiente Ley
:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
:

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