Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Fecha de publicación30 Septiembre 2025
Fecha29 Septiembre 2025
ReferenciaBOE-A-2025-19339
Número de Gaceta235
EmisorJefatura del Estado

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

PREÁMBULO

I

El régimen legal en materia aeronáutica está establecido, básicamente, en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, cuya modificación puntual es necesaria para atender diversas cuestiones inaplazables.

En materia de aeropuertos de interés general, se racionaliza y optimiza el régimen de participación de las administraciones territoriales en los órganos colegiados que conocen de asuntos relativos al impacto ambiental de estas infraestructuras, al atribuir a un único órgano las funciones hasta ahora dispersas en distintos órganos colegiados que conocen de aspectos parciales vinculados, con carácter general, con las declaraciones de impacto ambiental o el régimen de las servidumbres aeronáuticas acústicas. Con este objeto se introducen las pertinentes modificaciones en el artículo cuarto de la Ley 48/1960, de 21 de julio.

Se modifica, para simplificarlo, el contenido de la placa identificativa que deben llevar las aeronaves eliminando la exigencia de que figure el nombre del propietario, evitando que deba sustituirse dicha placa en las sucesivas transmisiones de la aeronave.

Asimismo, se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, para compatibilizar la planificación de los aeropuertos de interés general y las instalaciones para la navegación aérea con el régimen de las servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas a las que, en general, es de aplicación el régimen establecido en la ley, salvo cuando expresamente este reconduce a las servidumbres aeronáuticas no acústicas. Además, se establece legalmente el régimen de las denominadas afectaciones al planeamiento sobre las actuaciones planificadas en las zonas de servicio de los planes directores, manteniendo y aclarando sus efectos sobre el territorio y el urbanismo. Esta modificación obliga a refundir en la Ley 48/1960, de 21 de julio, además del régimen de las servidumbres aeronáuticas, el relativo a los planes directores de los aeropuertos de interés general y al Plan Director de Navegación Aérea, inicialmente regulados en el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Esta refundición, adicionalmente, refuerza la seguridad jurídica en este ámbito.

Se completa esta modificación, con diversas actualizaciones concretas que tratan de reforzar la coherencia del ordenamiento jurídico. Así, en coherencia con la normativa europea se actualiza el concepto de personal aeronáutico incorporando a los pilotos a distancia y al personal que realiza tareas de apoyo a la operación de aeronaves no tripuladas, así como el régimen aplicable en materia de servicios aéreos, adaptándolo a la normativa europea vigente y flexibilizando las autorizaciones exigibles para la realización de vuelos internacionales.

Por último, se simplifica la publicidad sobre el hallazgo de aeronaves abandonadas; se amplía el margen de flexibilidad para el establecimiento del régimen reglamentario aplicable a las aeronaves de transporte privado, de escuelas de aviación, las dedicadas a trabajos técnicos o científicos, al turismo y las deportivas, para permitir una mejor adaptación a sus especiales características, en particular teniendo en cuenta la constante evolución técnica de las aeronaves destinadas a estos fines y el menor riesgo de algunas de estas operaciones; se flexibiliza el régimen relativo a la exigibilidad de certificado de aeronavegabilidad para las aeronaves militares o de interés para la Defensa; y se derogan preceptos obsoletos en las materias modificadas.

II

La modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, tiene por objeto clarificar las competencias de la autoridad de supervisión de los servicios de navegación aérea meteorológicos, contemplando la eventualidad de que dichas funciones se asignen reglamentariamente a un departamento distinto del competente en materia de medioambiente; simplificar la tramitación administrativa para obtener y renovar las habilitaciones exigibles para el ejercicio de las actividades aeronáuticas; realizar las actualizaciones imprescindibles para contemplar el régimen aplicable en materia de uso de aeronaves no tripuladas y los regímenes vigentes de intervención administrativa; reformar aspectos parciales del régimen de infracciones y sanciones y completar el relativo al silencio administrativo, al tiempo que se refuerza la coherencia en la aplicación del Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas para ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981.

Así, se contempla expresamente que las funciones de inspección y sanción establecidas en la Ley 21/2003, de 7 de julio, corresponden al órgano que tenga atribuidas las funciones de autoridad nacional de supervisión de los servicios meteorológicos para la navegación aérea, al tiempo que se habilita legalmente para la reorganización de las competencias sobre supervisión de los proveedores de servicios, singularizándolas respecto a las relativas a la provisión de los servicios.

La simplificación en la tramitación para la obtención de las habilitaciones exigibles para el ejercicio de las actividades aeronáuticas pasa por excluirlas de las actuaciones de inspección aeronáutica, tendentes a velar por el cumplimiento continuado exigible para su mantenimiento, lo que redunda en la agilización de los trámites, la reducción de plazos y la utilización eficiente de los recursos públicos. Con este objeto, se modifican aquellos preceptos de la ley que contemplan estas actuaciones administrativas como inspección aeronáutica o las incardinan en ella.

Las modificaciones introducidas para adaptar la Ley 21/2003, de 7 de julio, al régimen de uso de las aeronaves no tripuladas pasan por actualizar las referencias a los regímenes de intervención administrativa para el ejercicio de las actividades aeronáuticas y establecer los medios para asegurar la necesaria colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para velar por el cumplimiento de las obligaciones de los pilotos a distancia y el personal que realiza tareas de apoyo para las operaciones con estas aeronaves. Esta colaboración resulta precisa dado que estas operaciones no requieren el uso de infraestructuras específicas, lo que dificulta el control efectivo por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

La actualización de los regímenes de intervención administrativa requiere sustituir las referencias a la autorización para la realización de las actividades o prestación de los servicios aeronáuticos, por la más genérica de habilitación para contemplar la pluralidad de fórmulas que la normativa vigente permite para dicho acceso, ya sea la obtención de certificados, la presentación de declaraciones o comunicaciones previas o la obtención de formación adecuada, entre otras. Asimismo, se aclaran los preceptos que parecen condicionar las actividades o servicios aeronáuticos a la designación, cuando esta exigencia solo se produce en casos concretos dado que, en general, los servicios aeronáuticos se prestan en régimen de libertad de mercado.

En el ámbito del régimen sancionador, por seguridad jurídica, en orden a reforzar el principio de legalidad en el ámbito sancionador, y en particular en su vertiente de lex certa, se introducen tipificaciones específicas por incumplimientos de las obligaciones en materia de sistemas de aeronaves no tripuladas en aplicación de lo previsto en el artículo 131 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2111/2005, (CE) n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010, (CE) n.º 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y...

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