Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
Fecha23 Diciembre 2021
Número de registro2021/13691
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta249/2021
EmisorCortes de Castilla-La Mancha
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
para 2022 [2021/13691]
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como objeto, por un lado,
disponer la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del sector
público regional; y, por otro, establecer aquellas normas de naturaleza nanciera que desarrollan y aclaran los estados
cifrados para su ejecución congruente. Así mismo, tiene como objeto regular aquellas otras materias que, sin estar
relacionadas directamente con los estados cifrados, poseen un carácter director de la política económica del Gobierno
regional.
Por cuanto se reere a la necesidad de la presente ley, a la vista de su objeto anteriormente expuesto, se congura como
la pieza esencial en la ejecución del programa de la Administración regional que, desde un punto de vista económico
y nanciero, se materializa como un plan anual ordenado y cuanticado monetariamente que sirve de pauta para la
adopción de decisiones cuya realización requiere de recursos nancieros que, por naturaleza, son escasos. Desde una
perspectiva jurídica, el Presupuesto de la Junta de Comunidades es una previsión normativa que ha de ser aprobada por
las Cortes regionales y que, además, es obligatoria para el Consejo de Gobierno, tal y como se desprende del artículo 51
del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, así como del artículo 12.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que establece el principio de
reserva de ley presupuestaria. Por lo demás, la necesidad de esta ley se apoya también en el principio de anualidad
presupuestaria, reconocido tanto en el mencionado artículo 51 del Estatuto de Autonomía, como en el artículo 13.1 del
citado texto refundido.
La presente ley, además, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que con la misma se pretende
cubrir. De este modo, además de contemplar el contenido esencial o indisponible, mínimo y necesario, concretado en
la previsión de ingresos y habilitación de gastos para un ejercicio económico y en las normas de naturaleza nanciera
referidas a los estados cifrados, se contienen también aquellas otras normas indispensables para responder a los
criterios de política económica, así como aquellas que se dirigen a dotar de una mayor inteligencia o a promover la
mejor ejecución del presupuesto. Con ello, se da cumplimiento al principio de proporcionalidad exigible a toda iniciativa
normativa.
En aplicación del principio de transparencia a propósito de la presente ley, hay que destacar que en su fase de elaboración
se procedió a dar publicidad activa del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para 2022, junto con la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 41 del texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.A.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Así mismo, una vez aprobados
los presentes Presupuestos, son también objeto de publicación en los términos previstos en el citado texto legal.
Desde el punto de vista del principio de eciencia, entendido como la necesidad de evitar cargas administrativas
innecesarias o accesorias y de racionalizar la gestión de los recursos públicos, hay que señalar, en relación con el
primer aspecto, que en los procedimientos diseñados en el articulado de la presente ley en orden a garantizar una
adecuada disciplina presupuestaria, la tendencia ha sido la de eliminar cualquier duplicidad de informes de control
presupuestario a emitir desde la consejería competente en materia de hacienda en un mismo procedimiento. Respecto
de la racionalización de los recursos públicos, hay que precisar que dos de los criterios seguidos a la hora de elaborar
los presentes presupuestos han sido, por un lado, presupuestar con la nalidad de promover la mejora de la eciencia
en la prestación de los servicios haciendo hincapié en la reducción de los gastos de funcionamiento no esenciales y en
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la mejora de los de carácter esencial; y, por otro, la austeridad en el funcionamiento de todos los órganos, organismos
y entidades tanto administrativas, como instrumentales.
Por último, en lo que concierne a la seguridad jurídica, basta con señalar que la presente ley es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, con el marco normativo en el que se inserta y que se expone a
continuación.
II
El marco normativo en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha viene presidido por el artículo 134 de la Constitución. Sobre la base del citado precepto constitucional, el
artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en
su referencia a los presupuestos autonómicos, destaca las exigencias mínimas que estos deben cumplir, tales como
el principio de anualidad, la obligatoriedad de que incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y
entidades que integran la Comunidad Autónoma, la consignación del importe de los benecios scales que afecten
a los tributos que tenga atribuidos, o, la necesidad de que sean elaborados con criterios homogéneos, de forma que
permitan su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.
Así mismo, debe mencionarse la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, aprobada en desarrollo del artículo 135 de la Constitución. Dicha ley orgánica contiene numerosos
aspectos que afectan igualmente a la normativa presupuestaria siendo el más importante el principio de estabilidad
presupuestaria, que exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones
que afecten a gastos o ingresos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa
europea.
Por último, ya en el ámbito autonómico, hay que citar el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, cuyo artículo
51, dedicado a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, dispone que corresponde al Consejo de
Gobierno la elaboración y aplicación de dichos presupuestos y a las Cortes regionales su examen, enmienda y
aprobación. Señala el mismo precepto, al abordar la regulación de su contenido, que el presupuesto será único,
anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades
dependientes de la misma. Así mismo, continúa el citado artículo armando que se consignará en los presupuestos
generales el importe de los benecios scales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.
Estas determinaciones conguran el contenido mínimo e indisponible que ha de tener la Ley de Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que igualmente se reere, con mayor concreción,
el título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Finalmente, ha de completarse el marco normativo autonómico aludiendo a la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que
fue aprobada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y de
cuyos principios se hace eco la presente ley.
III
La pandemia de COVID-19, reconocida como tal en el mes de marzo de 2020, aún sigue condicionando,
inevitablemente, la evolución reciente de la economía y, por extensión, las políticas de índole scal y presupuestaria.
No en vano, en Castilla-La Mancha, al igual que en el resto de España y de la Unión Europea, durante el pasado
año 2021 ha seguido siendo necesaria la adopción casi continua de medidas excepcionales de connamiento de la
población, de restricción de la movilidad de la ciudadanía, así como de numerosas actividades sociales y económicas
con el correlativo impacto negativo en la economía de la región y en la sociedad castellanomanchega.
Así las cosas, la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
para el ejercicio 2022 ha continuado marcada por la crisis sanitaria. De este modo, la política presupuestaria regional
para el ejercicio 2022 se centrará en seguir impulsando la recuperación, que se irá aanzando en tanto se avance
con el proceso de vacunación y la situación sanitaria vaya adquiriendo visos normalidad; pero, al mismo tiempo, se
quiere contribuir a fomentar un proceso de transformación y modernización de la economía regional apoyando un
desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico, social, territorial y medioambiental.
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El pilar fundamental en el que se sustentará esta política presupuestaria son los fondos “Next Generation EU”,
articulados en torno al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis
de la COVID-19, aprobado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, que ofrece
una respuesta excepcional a circunstancias temporales, pero extremas, contemplando la jación de un importante
volumen de recursos económicos que debe destinarse a hacer frente a las consecuencias económicas adversas
derivadas de la pandemia, así como a las necesidades de nanciación inmediatas para evitar un rebrote de la crisis.
Así mismo, de conformidad con el citado reglamento y dentro de los límites de los recursos asignados en el mismo,
se aprobó posteriormente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo ámbito de actuación gira en torno
a la transición ecológica; la transformación digital; el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la
cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación,
y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas; la cohesión social y territorial; la salud y
resiliencia económica, social e institucional, con objeto, entre otros, de aumentar la preparación y capacidad de
reacción ante las crisis; y, las políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación
y el desarrollo de capacidades.
Sobre la base de estos mecanismos comunitarios de nanciación “Next Generation EU” articulados en torno al
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, el Gobierno de la Nación ha elaborado el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Dicho plan fue presentado el 30 de abril de 2021 y ha sido aprobado por el Consejo de
Asuntos Económicos y Financieros de la UE (Econ) el 13 de julio de 2021, momento a partir del cual se comienzan
a recibir los fondos en la forma acordada por la Comisión Europea. El mencionado plan incorpora una importante
agenda de inversiones y reformas estructurales que se interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos
transversales que giran en torno a la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión territorial y social
y la igualdad de género. Estos cuatro objetivos, a su vez, orientan una serie de políticas que van desde la lucha
contra la despoblación y el desarrollo de la agricultura, hasta la modernización del tejido industrial y de la pyme, o la
recuperación del turismo, entre otras.
Así mismo, para articular el despliegue de los recursos económicos asociados al Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, ha sido necesario diseñar un marco legal especíco dirigido a agilizar los instrumentos de inversión y
que contemple una gobernanza que permita articular bien las acciones entre el Estado y las comunidades autónomas
en sus respectivas competencias. La respuesta normativa en este sentido por parte del Estado viene dada por el
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia; y, por parte de Castilla-La Mancha, atendiendo
a sus particularidades, por la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplicación de
Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
En este contexto, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, en
coordinación con el Estado y con las instituciones de la Unión Europea, se han elaborado con vocación de constituirse
en el baluarte de la recuperación económica y social de la región en la medida en que se conguran como el vehículo
idóneo para llevar a cabo una adecuada asignación y una rápida absorción de los recursos económicos.
De esta forma, los Presupuestos para 2022 darán la cobertura nanciera necesaria a las prioridades de la
Administración regional que, en plena sintonía con Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y con el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, irán orientadas a mejorar la vertebración territorial y reforzar el
capital social, con el n de proporcionar oportunidades de trabajo y desarrollo personal en el conjunto de la región,
frenando la despoblación y desplegando un Estado del Bienestar moderno y ecaz que proteja a la ciudadanía,
garantice el cuidado de las personas mayores y dependientes, refuerce los servicios sociales y también proporcione
oportunidades vitales a las próximas generaciones.
En materia económica, la modernización del tejido productivo regional seguirá siendo una de las prioridades
fundamentales poniéndose el foco en el impulso de la absorción de los cambios tecnológicos e innovaciones, así
como en el apoyo de los sectores estratégicos de la economía regional más afectados por la crisis sanitaria como la
hostelería y el turismo. Igualmente, tendrán una importancia singular aquellas políticas dirigidas a reforzar el capital
humano a través del impulso de la formación profesional y las políticas activas de empleo.
Así mismo, en consonancia con la transición ecológica que se viene impulsando desde el Instrumento de Recuperación
de la Unión Europea y desde el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, también contarán con la
cobertura económica necesaria aquellas actuaciones orientadas a proteger y revalorizar el capital natural de la
región mediante la protección de los ecosistemas y el impulso de una nueva economía más eciente y sostenible,
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así como aquellas actuaciones que contribuyan al despliegue de las energías renovables, al avance en la eciencia
energética y a la promoción de la economía circular.
Los Presupuestos para 2022 ofrecerán, igualmente, la cobertura nanciera necesaria para impulsar el avance de la
transición digital. A tal n, se dotarán recursos económicos para apoyar aquellas políticas que potencien la mejora de
la conectividad digital, el acceso a las infraestructuras digitales y el desarrollo de aquellas competencias y tecnologías
que, en general, favorezcan una economía y una sociedad digital. Además, se llevará a cabo un importante esfuerzo
presupuestario a favor de aquellas políticas y actuaciones que favorezcan el impulso de la ciencia y la I+D+i.
La garantía de la igualdad de género, por su parte, seguirá siendo otra de las prioridades de la Administración
regional. De este modo, todas las políticas de gasto contemplarán medidas dirigidas a garantizar la igualdad de
género, sobre todo, a través de actuaciones de carácter transversal que coadyuven a aumentar la tasa de empleo
femenino, a elevar el potencial educativo, a reducir la brecha digital, a combatir la violencia de género y a fomentar
la participación equitativa de las mujeres en la economía y en la sociedad.
En otro orden de cosas, también es importante destacar que los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha para 2022 presentarán un triple enfoque transversal de análisis, a saber: el impacto de
género, el alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y el impacto en la infancia.
Dichos enfoques transversales de análisis, cuya implantación será progresiva, se proyectarán respectivamente en
el Informe sobre impacto de género, en la Memoria sobre impacto presupuestario en los objetivos de desarrollo
sostenible contemplados en la Agenda 2030 y en el Informe sobre el impacto presupuestario en la infancia. Se
trata, además, de documentación complementaria que ha de acompañar al proyecto de Ley de Presupuestos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Estos informes, en denitiva, tendrán por objeto ofrecer una visión de los impactos presupuestarios en las políticas
que patrocinan y, en su caso, determinar la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias para favorecer
dichas políticas que, además, gozan de un perfecto encaje en los instrumentos, mecanismos, planes de recuperación
y agendas estratégicas que orientan la política europea, nacional y regional.
Por último, no debe olvidarse otro de los elementos clave en los que se apoya la política presupuestaria de la
Administración regional, que viene dado por la coordinación de la política scal en el ámbito europeo y nacional. En
este sentido, debe hacerse especial referencia a la activación de la cláusula de salvaguardia del Pacto de Estabilidad
y Crecimiento en marzo de 2020, que se traduce en una suspensión temporal de las reglas scales y que ha permitido
a los Estados miembros de la Unión Europea reaccionar con rapidez y adoptar medidas de emergencia para atenuar
las repercusiones económicas y sociales de la pandemia. En este punto, la Comisión Europea, en su Comunicación
de 3 de marzo de 2021, opinó también que la decisión relativa a la desactivación o el mantenimiento en vigor de la
cláusula general de salvaguardia debe basarse en una evaluación global de la situación de la economía, utilizando
como criterio cuantitativo clave la comparación del nivel de actividad económica en la Unión o en la zona del euro
con los niveles anteriores a la crisis (nales de 2019). Sobre la base de sus previsiones de la primavera de 2021,
el 2 de junio de 2021 la Comisión consideró que se cumplían las condiciones para mantener en vigor la cláusula
general de salvaguardia en 2022. Ello implica, de formalizarse esta decisión a nivel nacional, la posibilidad de llevar
a cabo una política presupuestaria expansiva que haga posible el cumplimiento de las prioridades políticas de la
Administración regional anteriormente expuestas.
En denitiva, la estrategia presupuestaria congurada para el ejercicio 2022 sigue marcada por la extraordinaria
situación de emergencia sanitaria y exige una respuesta excepcional centrada en la recuperación económica y social,
compaginada con el avance en aquellas políticas que permiten una modernización estructural de la región basada
en la transición ecológica y tecnológica, la justicia social y económica, la igualdad de género y la cohesión social y
territorial. Pero al mismo tiempo, no debe descuidarse el compromiso con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
nanciera en tanto en cuanto la cláusula general de salvaguardia, en virtud de la cual se suspenden temporalmente
las reglas scales, no implica una desaparición de la responsabilidad scal. Al contrario, el mantenimiento en vigor
de la cláusula de salvaguardia ahonda en la conveniencia de adoptar un criterio de responsabilidad scal y de
prudencia nanciera que garantice el cumplimiento de las reglas scales cuando se restablezcan.
IV
El texto articulado se estructura en 6 títulos comprensivos de 73 artículos, que se completan en su parte nal con
25 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 5 disposiciones nales. Se adjuntan al mismo 6 anexos de
desarrollo relativos a la agrupación por funciones de los créditos presupuestarios; a los presupuestos de explotación y
capital de las empresas y fundaciones del sector público regional; a las retribuciones de los empleados públicos; a los
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módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios
con unidades concertadas; a los créditos destinados a nanciar actuaciones de emergencia ciudadana; y, por último,
se introduce un nuevo anexo VI, correlacionado con la disposición adicional vigesimocuarta, que tiene por objeto
una modicación de la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que se lleva a
cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del
Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
En el título I, “De la aprobación de los presupuestos y sus modicaciones”, el capítulo I contiene el ámbito de
aplicación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de
los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos, organismos y entidades que los integran.
Así mismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las fundaciones y empresas
públicas, cuyos presupuestos de explotación y capital se detallan en el anexo II. Una cláusula de cierre permite la
incorporación a este ámbito de otros sujetos conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha, ofreciendo así una imagen el de la situación patrimonial y económica de la Administración
regional.
En este capítulo se recoge asimismo la nanciación de los créditos aprobados y se reeja con detalle, por guras
tributarias, el importe de los benecios scales procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.
El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria
y de sostenibilidad nanciera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en el ámbito autonómico,
Finalmente, el capítulo III regula, de un lado, la limitación y vinculación de los créditos presupuestarios; y, de otro,
el régimen de las modicaciones de crédito. A propósito de estas últimas, se establecen sus principios generales
y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de crédito, las relativas a los sujetos del sector
público instrumental y algunas excepciones concernientes al régimen competencial en esta materia establecido en
el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los créditos
que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley de Hacienda de Castilla-
La Mancha; y, por último, se establecen supuestos especícos de generación de créditos y normas especícas en
materia de incorporación de créditos, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 54 y 56, respectivamente, de
dicho texto refundido.
En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las imputaciones de crédito, en
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se
ja el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del artículo 51
del mencionado texto refundido y, nalmente, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda
para llevar a cabo las posibles adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones
administrativas, entre otros supuestos.
El título II, “De la ejecución y liquidación presupuestaria”, se estructura en cinco capítulos. El primero de ellos
agrupa distintas normas relacionadas con la ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional
con presupuesto limitativo. De este modo, se incluyen aquí las normas competenciales y las distintas limitaciones
a propósito de la autorización de gastos de los órganos de la Administración autonómica, organismos autónomos y
entidades públicas, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de los servicios públicos.
También se introducen determinadas normas cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este n
responde la obligación de que todo proyecto de disposición de carácter general, los convenios, planes, programas,
acuerdos, así como determinadas subvenciones y contratos del sector público en los que participen los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación del precepto en cuestión, que impliquen gastos o minoración de ingresos
en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe favorable de la dirección general
competente en materia de presupuestos.
Finalmente, se cierra este primer capítulo con un régimen presupuestario especíco para el organismo autónomo
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
El capítulo II engloba diversos preceptos relacionados con el seguimiento y control de los sujetos del sector público
regional con presupuesto estimativo. De esta forma, con la nalidad de preservar el cumplimiento de los principios de
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estabilidad presupuestaria y sostenibilidad nanciera, se hace necesario llevar a cabo un control previo, en función
de la cuantía, de los gastos a llevar a cabo por parte de empresas y fundaciones del sector público regional, así
como de determinadas modicaciones de sus presupuestos de explotación y de capital. Asimismo, se hace especial
hincapié en el seguimiento y control de los encargos a los que se reere la legislación de contratos del sector
público realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo considerados medios propios,
así como de los convenios en los que participen. Por último, se regula el control de las aportaciones a empresas,
fundaciones y consorcios del sector público regional mediante su consignación nominativa en los estados de gastos
de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de la obligación de los
representantes de la Administración regional en sus órganos de administración y dirección a no dar su conformidad
a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan suponer un riesgo en el
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
El capítulo III contiene normas especícas de gestión de los créditos destinados a nanciar actuaciones de emergencia
ciudadana, con objeto de garantizar la atención de las necesidades básicas de personas, familias y colectivos más
vulnerables.
El capítulo IV, por su parte, contempla una serie de preceptos que, si bien no encuentran su encaje en los
capítulos anteriores, persiguen una misma nalidad que no es otra que contribuir al mantenimiento de la disciplina
presupuestaria. En este sentido, se regula el control de la creación de fundaciones y consorcios que vayan a
formar parte del sector público regional, así como de la participación en otras fundaciones y consorcios que no
se integren en dicho sector público. También se regulan en este capítulo algunos aspectos de la gestión de los
créditos con nanciación afectada y con nanciación especíca, y, el régimen de los libramientos de los créditos
correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, así como de los créditos correspondientes a transferencias a
organismos autónomos y otros entes públicos, y de las subvenciones nominativas. Finalmente, en cumplimiento de
las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y publicidad
de la ejecución presupuestaria.
El capítulo V, como cierre del título II de la presente ley, se reere a la liquidación de los Presupuestos Generales de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El título III, “De los créditos de personal”, consta de dos capítulos referidos, respectivamente, al régimen retributivo y
a otras disposiciones en materia de personal. El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones
relativas a las retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se establece una regulación por
remisión a la legislación básica del Estado.
Este capítulo contiene, asimismo, normas especícas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos
de empleados públicos, incluidos los funcionarios interinos y el personal eventual que están sujetos, igualmente, a
la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica a la legislación básica estatal
y medidas dirigidas a aumentar la eciencia en la gestión del gasto público en materia de personal.
La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de preservar los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad nanciera son el fundamento de la competencia atribuida
a la consejería competente en materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa
con la necesidad de que la dirección general competente en materia de presupuestos emita un informe favorable
con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de personal que tenga repercusión en el gasto
público.
Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo,
medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo público y contratación o nombramiento
de personal funcionario interino y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo público, se recoge la
posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con una tasa de reposición
que se jará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado; y, adicionalmente, se establece la
posibilidad de disponer de tasas adicionales para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones
establecidos asimismo en la normativa básica del Estado.
El título IV, “De la gestión de los presupuestos docentes”, regula en su capítulo I las medidas de nanciación de los
diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas nanciadas
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con fondos públicos. Se jan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de
dichos centros docentes, incluido el destinado a la nanciación de la Formación Profesional Básica, y se establecen
medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.
El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del personal docente e investigador, y
de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.
El título V, “De las operaciones nancieras”, regula en su capítulo I, dedicado al endeudamiento, el régimen de
dichas operaciones y el procedimiento de su autorización. El capítulo II, por su parte, versa sobre la regulación de la
concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.
Finalmente, el título VI, “Medidas tributarias”, regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de
depuración. También establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del impuesto sobre
determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, y, la afectación de los recursos procedentes de la
recaudación del denominado canon eólico.
El texto articulado se cierra con 25 disposiciones adicionales que afectan a diversas materias, como por ejemplo, la
posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no sólo de los órganos centrales de las
consejerías, sino también de los órganos periféricos, que pudiera traer causa, fundamentalmente, de eventuales
cambios en la estructura orgánica de las diferentes consejerías de la Administración regional; aspectos concretos de
las funciones de control interno que lleva a cabo la Intervención General; la contratación de personal en las empresas,
fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional; las disposiciones relativas a la reserva para la
participación en procedimientos de adjudicación de determinados contratos del sector público a centros especiales
de empleo y empresas de inserción; o, la concreción del crédito presupuestario destinado al denominado porcentaje
cultural en Castilla-La Mancha.
Las disposiciones nales, por su parte, contemplan dos modicaciones legislativas: la primera afecta al texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, concretamente, a su artículo 31, que regula la exigibilidad
de las obligaciones de la Hacienda Pública regional; y, la segunda, al artículo 30 de la Ley 4/2021, de 25 de junio,
que regula las particularidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual nanciados con los fondos
europeos a los que se reere la citada ley.
El resto de disposiciones nales regulan las medidas de cierre necesarias en función de la normativa básica estatal y
de general aplicación que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier
otra norma que pudiera aprobarse. Así mismo, se establece una habilitación al titular de la consejería competente
en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, a
los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto.
TÍTULO I
DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su nanciación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para el ejercicio 2022, que están integrados por:
a) El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha y sus órganos dependientes.
b) El presupuesto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) El presupuesto de los organismos autónomos siguientes:
1º. Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.
2º. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
3º. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
4º. Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
5º. Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.
d) El presupuesto de las siguientes entidades públicas:
1º. Entidad Pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
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2º. Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha.
3º. Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
e) El presupuesto de explotación y capital de las empresas públicas que a continuación se enumeran:
1º. Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.
2º. Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A. y sociedades dependientes.
3º. Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.
4º. Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.
5º. Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.
6º. Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.
f) El presupuesto de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales que a continuación se relacionan:
1º. Fundación Parque Cientíco y Tecnológico de Castilla-La Mancha.
2º. Fundación Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha.
3º. Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.
4º. Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.
5º. Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración.
6º. Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca.
7º. Fundación Colección Roberto Polo.
8º. Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.
9º. Fundación Castilla-La Mancha, Tierra de Viñedos.
2. Se integran, asimismo, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para
el ejercicio 2022 los de aquellos otros sujetos no incluidos en el apartado 1 que formen o pasen a formar parte
del sector público regional conforme a lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a),
b), c) y d).
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los sujetos mencionados
en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d), se aprueban créditos por importe de 12.273.515.110,00 euros, cuya agrupación
por funciones se detalla en el anexo I.
2. Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-
La Mancha, hacia los organismos autónomos mencionados en el artículo 1.1.c) y hacia las entidades públicas
contempladas en el artículo 1.1.d), o entre dichos organismos y entidades entre sí, se aprueban créditos por importe
de 3.498.593.990,00 euros, que se distribuyen como a continuación se indica:
a) Desde la Administración regional, hacia los organismos autónomos relacionados en el artículo 1.1.c):
3.417.457.500,00 euros.
b) Desde la Administración regional, hacia las entidades públicas relacionadas en el artículo 1.1.d): 57.085.440,00
euros.
c) Desde la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, hacia la Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-
La Mancha: 24.051.050,00 euros.
Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2.
Los créditos aprobados en el artículo 2, que ascienden a 12.273.515.110,00 euros, se nanciarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se cifran por un importe de 8.906.562.150,00 euros.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el artículo 66 y que se
cifran por un importe de 3.366.952.960,00 euros.
Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1,
letras e) y f).
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional,
que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados nancieros por los importes que se
reejan en el anexo II.
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Artículo 5. Benecios scales.
Los benecios scales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
posee capacidad normativa se estiman en 359.352.630,00 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Impuestos directos: 329.858.400,00 euros. Dicho importe se desglosa como sigue:
1º. Impuesto sobre la renta de las personas físicas: 32.128.200,00 euros.
2º. Impuesto de sucesiones y donaciones: 297.730.200,00 euros. De dicho importe, 244.770.300,00 euros
corresponden a la modalidad de sucesiones; y, 52.959.900,00 euros, a la modalidad de donaciones.
b) Impuestos indirectos: 27.931.860,00 euros. Dicho importe se desglosa como a continuación se indica:
1º. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 27.903.300,00 euros. De dicha
cantidad, 26.813.000,00 euros corresponden a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas; y, 1.090.300,00
euros, a la modalidad de actos jurídicos documentados.
2º. Impuestos medioambientales: 28.560,00 euros procedentes del impuesto sobre determinadas actividades que
Inciden en el medio ambiente.
c) Tasa scal sobre juegos de suerte, envite o azar: 1.562.370,00 euros.
CAPÍTULO II
De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad nanciera
Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad nanciera.
Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en
los términos y condiciones previstos para la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria previsto,
tanto en la legislación estatal de general aplicación en la materia, como en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 7. Disponibilidad de los créditos.
1. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el titular de la
consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos
consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la cuantía y
distribución necesaria, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecución
presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Así mismo, podrá hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 19, 23 y 24.3 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptará las correspondientes
medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de dicha ley
orgánica.
2. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se reere el apartado 1, de la que se dará cuenta al Consejo
de Gobierno, tendrá carácter transitorio en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley
11/2012, de 21 de diciembre.
3. Respecto de los sujetos instrumentales a los que hace referencia el artículo 1.1, letras e) y f), el titular de la
consejería competente en materia de hacienda podrá determinar el establecimiento de sistemas de control
adicionales o de scalización previa de todas las actuaciones de la entidad, así como la retención de las aportaciones
o contraprestaciones nancieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o se adopten medidas
que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado.
Artículo 8. Fondo de Contingencia.
1. Se consigna en el capítulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia destinado a nanciar las
necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional, y no
previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.
2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las
modicaciones presupuestarias en el capítulo II, del título II, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-
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La Mancha y en esta ley, así como a las limitaciones contempladas en el artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de
diciembre.
CAPÍTULO III
Los créditos presupuestarios y sus modicaciones
Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la nalidad especíca para la que hayan sido autorizados
inicialmente por esta ley, o por las modicaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.
2. Los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la
clasicación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto.
No obstante, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:
a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:
1º. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 “Gastos de personal”, salvo los que se reeren al artículo 15 de la
clasicación económica “Incentivos al rendimiento”, que vincularán a nivel de concepto, y los que se contemplan en
la letra c).
2º. Los créditos comprendidos en el capítulo 3 “Gastos nancieros”.
3º. Los créditos comprendidos en el capítulo 6 “Inversiones reales”.
4º. Los créditos comprendidos en el capítulo 9 “Pasivos nancieros”.
b) Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo:
1º. Los créditos comprendidos en el capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios”.
2º. Los créditos comprendidos en el capítulo 8 “Activos nancieros”.
c) Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto:
1º. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 “Gastos de personal” destinados a las retribuciones del personal
funcionario interino, excluido el personal docente no universitario, para la realización de programas temporales o
para sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustitución, según su clasicación orgánica
y funcional.
2º. Las subvenciones y transferencias nominativas.
3º. Los créditos afectados nanciados con recursos de naturaleza condicionada; los créditos dotados con fondos
propios destinados a la conanciación de los anteriores; y, los créditos con nanciación especíca procedente del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo de
Compensación Interterritorial y de los fondos vinculados al nuevo plan comunitario de recuperación “Next Generation
EU”.
No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo la vinculación entre
ellas será la que corresponda a los créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo
46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.
Así mismo, a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, la vinculación de los créditos con nanciación especíca procedente del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil y del Fondo de Compensación
Interterritorial y de los fondos vinculados al nuevo plan comunitario de recuperación “Next Generation EU”, será la
que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según se establece en la mencionada legislación y en este
artículo con carácter general.
3. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 “Gastos de personal” del presupuesto de gastos del Servicio de Salud
de Castilla-La Mancha tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasicación orgánica y funcional,
excepto:
a) Los créditos del concepto de la clasicación económica 185 “Retribuciones de otro personal estatutario temporal”,
que vincularán a nivel de concepto.
b) Los créditos del subconcepto 15220 “Productividad tipo III”, que vincularán a ese nivel de desagregación.
c) Los créditos destinados, por un lado, a las retribuciones del personal funcionario interino para programas
temporales o para sustituciones, y, por otro, a las retribuciones del personal laboral temporal por sustitución que, de
conformidad con el apartado 2.c) 1º, vincularán a nivel de subconcepto.
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4. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los
estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados
ampliables en el artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos 3 “Gastos nancieros”, y 9 “Pasivos
nancieros”.
5. El titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor
nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución
presupuestaria.
6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún caso, de la
contabilización del gasto, que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación.
Además, se reejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así
como inversiones reales.
Artículo 10. Principios generales de las modicaciones de los créditos presupuestarios.
1. Las modicaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modicados o exceptuados por la
presente ley.
2. Las modicaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien al titular de la
consejería competente en materia de hacienda, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la dirección general
competente en materia de presupuestos como último trámite antes de su autorización.
Así mismo, requerirán dicho informe, como último trámite antes de su autorización, aquellas modicaciones
presupuestarias que afecten a los créditos referidos en el artículo 9.2.c), 3º cuya autorización corresponda a los
titulares de las consejerías y de los órganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas.
3. Toda modicación en los créditos del presupuesto se tramitará a través de un expediente en el que se reejará
expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de
gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados, así
como las razones que justiquen la propuesta de modicación.
Cuando se trate de modicaciones presupuestarias que afecten a los créditos consignados para las actuaciones de
emergencia ciudadana previstas en el anexo V, se hará constar expresamente esta circunstancia en el expediente.
Así mismo, todas aquellas modicaciones presupuestarias que afecten a los créditos correspondientes al Fondo
de Compensación Interterritorial, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, a la iniciativa
de Garantía Juvenil, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y
a los créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, incluirán en el expediente un informe no vinculante del
órgano responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que se pronuncie sobre la
repercusión en la senda de ingresos y gastos previstos, sobre su distribución temporal y sobre la conveniencia o no
de realizar dicha modicación.
4. La consejería competente en materia de hacienda podrá determinar los requisitos procedimentales adicionales
que considere convenientes para la tramitación de las modicaciones presupuestarias.
Artículo 11. Normas especícas sobre las modicaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público
regional con presupuesto estimativo.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las competencias en materia de modicaciones de crédito, tanto en el
texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, como en el articulado de esta ley, los expedientes de
modicaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos
enumerados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como de aquellos sujetos a los que se reere el artículo 1.2 que
tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, cuya autorización no corresponda al Consejo
de Gobierno, deberán ser autorizados por el titular de la consejería competente en materia de hacienda.
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Dichos expedientes deberán incluir las repercusiones que las citadas modicaciones puedan producir en el
presupuesto de explotación o de capital y, en su caso, en el programa de actuaciones, inversión y nanciación de la
respectiva empresa o fundación.
2. Cuando la modicación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 20 por ciento el
presupuesto inicial de explotación o de capital de los sujetos a los que se reere el apartado 1, la modicación de
crédito deberá acordarla el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que estén adscritos.
3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como presupuesto inicial de explotación o de capital el
resultante de la aprobación denitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha por las Cortes regionales.
Artículo 12. Créditos ampliables.
1. Tienen carácter ampliable, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las
necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotación asignada al crédito correspondiente,
los siguientes créditos:
a) Los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones
de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales rmes, incluidos
los intereses de demora.
c) Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las comunidades autónomas de la legislación
estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación.
d) Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades
climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.
2. Igualmente, tendrán carácter ampliable aquellos créditos presupuestarios destinados a nanciar obligaciones
derivadas de actuaciones o proyectos a realizar en el marco del nuevo plan comunitario de recuperación “Next
Generation EU”.
En todo caso, será requisito necesario para autorizar la ampliación de crédito que el proyecto o actuación en cuestión
sea expresamente aprobada, elegida o autorizada, por la autoridad competente, como susceptible de ser nanciada
conforme al citado plan de recuperación.
Las ampliaciones de crédito a realizar en virtud de lo dispuesto en el presente apartado tendrán como fuente
de nanciación los fondos, mecanismos y demás instrumentos nancieros expresamente vinculados al plan de
recuperación comunitario “Next Generation EU”.
El alcance de la ampliación vendrá determinado por la diferencia entre la cuantía económica de la actuación o
proyecto en cuestión, y lo consignado en el presupuesto.
Artículo 13. Normas especícas sobre transferencias de crédito.
1. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de crédito que:
a) Sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional
instrumental.
b) Afecten, dentro de una misma sección presupuestaria:
1º. A los créditos afectados nanciados con recursos de naturaleza condicionada.
2º. A los créditos dotados con fondos propios destinados a la conanciación de actuaciones de naturaleza condicionada
o nalista.
3º. A los créditos con nanciación especíca procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo
Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil y del Fondo de Compensación Interterritorial.
4º. A los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V,
exclusivamente.
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c) Tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto,
incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no
clasicadas, con la nalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuciencias presupuestarias de urgente
necesidad.
d) Tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasicadas y, como destino, los programas de las
distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.
e) Afecten a créditos contenidos en la sección 61 “Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”, en la sección 80
“Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha” y en la sección 81 “Ente Público Radio Televisión
de Castilla-La Mancha”.
f) Afecten a créditos presupuestarios cuya fuente de nanciación sean los fondos vinculados al programa de
recuperación “Next Generation”.
2. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha a las modicaciones relativas al pago de la deuda pública, siempre que el crédito no haya
sido objeto previamente de ampliación y que estas modicaciones no reduzcan la capacidad de nanciación de la
comunidad autónoma en el ejercicio.
Artículo 14. Imputaciones de crédito.
1. Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento
para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha.
En dicho procedimiento se dejará constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación
al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.
2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se reere el apartado 1 será
ejercida por el titular de la Dirección Gerencia de dicho organismo autónomo, dejando igualmente constancia de las
causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.
Artículo 15. Generación de créditos.
1. En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, podrán generar crédito en los estados de gastos de las secciones que sean respectivamente competentes
los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial
aprobado en la presente ley, en los siguientes supuestos:
a) Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente.
b) Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del
Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, a los efectos del resarcimiento de daños y de la
restitución de cantidades indebidamente cobradas a las personas consumidoras reclamantes.
c) En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y
Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
d) Como consecuencia de los procesos de regularización de la facturación dirigida al organismo autónomo Servicio
de Salud de Castilla-La Mancha.
Para generar crédito en los supuestos anteriormente enunciados será requisito indispensable la efectiva recaudación
de los derechos reconocidos.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 54.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha:
a) Podrán generar crédito en los estados de gasto de las distintas secciones presupuestarias:
1º. Los recursos asignados por los distintos programas o mecanismos de apoyo a la liquidez de las comunidades
autónomas aprobados por el Estado.
2º. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre las entregas a cuenta de los recursos sujetos
a liquidación en el ámbito del sistema de nanciación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto
en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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3º. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre la liquidación denitiva de los recursos
procedentes del sistema de nanciación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4º. El exceso de recursos, en su caso, proveniente de posibles compensaciones a las Comunidades Autónomas
de régimen común por el efecto de la implantación del SII IVA en la liquidación de los recursos del Sistema de
Financiación Autonómica de 2017.
5º. El exceso de recursos, en su caso, proveniente de dotaciones adicionales para incrementar la nanciación
autonómica con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones del Sistema de Financiación Autonómica
relativas al ejercicio 2020.
b) Podrán generar crédito en el estado de gastos de la sección 51 “Instituto Regional de Investigación y Desarrollo
Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha” los mayores ingresos que se produzcan respecto de las cuantías
previstas en el presupuesto inicial de la misma como consecuencia de los contratos de colaboración en materia
de investigación, desarrollo, innovación y/o experimentación que se suscriban a lo largo del presente ejercicio. La
generación se producirá, una vez autorizada, en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza
que los que genere la prestación de los servicios contratados.
3. Las generaciones de crédito derivadas de los supuestos contemplados en el artículo 54.1, letras a) y g) del texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán realizarse cuando exista un compromiso rme de
aportación siempre que el ingreso se prevea realizar en el mismo ejercicio presupuestario.
4. Mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda se podrá determinar el
procedimiento, los requisitos y la metodología necesaria para la generación de crédito en los estados de gastos, en
los supuestos contemplados en el presente artículo.
Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.
1. Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 55, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del
Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre nanciación, gestión y seguimiento de la Política
Agrícola Común, así como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación
al organismo pagador mediante liquidación de cuentas o liquidación de conformidad, según los artículos 51 y 52
del citado reglamento, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la
corresponsabilidad nanciera según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento
del Derecho de la Unión Europea.
2. Así mismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución al Fondo Español de Garantía
Agraria o al ministerio competente en materia de agricultura, los ingresos procedentes de reintegros del Fondo
Europeo Agrícola de Garantía, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la aportación de la Administración
General del Estado.
Artículo 17. Normas especícas sobre incorporaciones de créditos.
Los importes no ejecutados en el ejercicio 2021 de los créditos presupuestarios destinados a nanciar actuaciones
o proyectos aprobados, elegidos o autorizados por la autoridad competente, en el marco del instrumento de
recuperación “Next Generation EU”, podrán ser objeto de incorporación a los presupuestos de gastos del presente
ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.e) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-
La Mancha.
Igualmente, dichos importes podrán ser objeto de incorporación en el supuesto previsto en el artículo 12.2, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.f) del citado texto refundido.
Artículo 18. Competencias en materia de modicaciones presupuestarias.
1. Las competencias para autorizar las modicaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo
dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las
siguientes excepciones:
a) Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:
1º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de
función, pero de la misma sección presupuestaria.
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2º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1 “Gastos de personal”, comprendidos
en programas correspondientes a distintos grupos de función.
3º. Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones
administrativas o de la reordenación del sector público regional.
4º. Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia.
5º. Autorizar aquellas otras modicaciones presupuestarias cuya competencia se le atribuya expresamente en el
articulado de la presente ley.
b) Corresponde a los titulares de las respectivas consejerías, así como de las restantes secciones de gasto, previo
informe de la respectiva Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten,
exclusivamente, a los créditos del capítulo 1 “Gastos de personal” de su sección presupuestaria, que se encuadren
en programas del mismo grupo de función.
2. Con la nalidad de garantizar la correcta absorción de los fondos vinculados al programa de recuperación “Next
Generation EU”, así como la mejor ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se habilita al
titular de la consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modicaciones presupuestarias que sean
necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En éste último caso, se dará
cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modicaciones presupuestarias en el plazo máximo de 10 días desde su
realización.
3. Igualmente, durante el último cuatrimestre del año, y, en orden a facilitar las operaciones de cierre del ejercicio, se
habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modicaciones presupuestarias
que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En éste último
caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modicaciones presupuestarias en el plazo máximo de 10
días desde su realización.
Artículo 19. Adaptaciones técnicas del presupuesto.
1. Desde la consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los estados de gastos e ingresos de
los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones
administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas
adaptaciones podrán consistir en la apertura, modicación o supresión de cualquier elemento de las clasicaciones
orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la
gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios de competencias.
2. Así mismo, se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la dirección general
competente en materia de los fondos europeos de que se traten, a realizar las adaptaciones técnicas y presupuestarias
para la habilitación de los créditos necesarios y, en su caso, adecuación de los créditos conanciados por recursos
de la Unión Europea, en el proceso de implementación de la Inversión Territorial Integrada de Castilla-La Mancha,
cuyas áreas de actuación fueron denidas en el Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2016.
Artículo 20. Anticipos de tesorería.
El límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1,5 por ciento de
los créditos no nancieros autorizados en la presente ley.
TÍTULO II
DE LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I
Ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo
Artículo 21. Régimen de autorización de gastos de los órganos de la Administración regional, organismos autónomos
y entidades públicas.
La autorización de gastos corresponde:
a) A los titulares de las consejerías, con un límite máximo de 750.000,00 euros, no siendo de aplicación el citado
límite en los siguientes supuestos:
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1º. Cuando afecten a créditos del capítulo 1 “Gastos de personal”, que tendrán como límite el establecido en las
respectivas consignaciones presupuestarias.
2º. Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Administración General del Estado o de la
Unión Europea y cuya gestión sea competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, así como a las subvenciones y transferencias de nanciación nominativas.
3º. Cuando se trate de gastos derivados de las liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles cuyo sujeto
obligado al pago sea la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4º. Cuando se trate de gastos expresamente exceptuados en el ámbito de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas
Urgentes de Agilización y Simplicación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de
Recuperación.
b) Al titular de la consejería con competencias en materia de Administración local cuando el gasto corresponda a
transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local.
c) Al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda cuando los gastos correspondan a la sección
06 “Deuda Pública”.
d) A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos y entidades públicas cuando los gastos correspondan
a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que la letra a) establece
para los titulares de las consejerías.
e) A la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en
la letra d), las siguientes:
1º. La autorización de gastos para el pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, para el
pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios”, así como para
el pago de material sanitario, hasta un importe de 20.000.000,00 de euros.
2º. La autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado organismo autónomo, al margen
de los indicados en el párrafo 1º, hasta un importe de 5.000.000,00 de euros.
f) Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en las letras anteriores. Así mismo, las
modicaciones de contratos, convenios de colaboración y encomiendas de gestión cuyo gasto haya sido autorizado
por el Consejo de Gobierno, requerirán la autorización de este mismo órgano cuando impliquen un incremento del
importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado o un cambio del concreto destino del
mismo.
Artículo 22. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.
1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los planes, programas, convenios y acuerdos en los
que participen los sujetos contemplados en el artículo 1, apartados b), c) y d), que impliquen gastos o minoración
de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección
general competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente
anotados en el sistema de información económico-nanciera Tarea.
Quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente artículo las encomiendas de gestión a las que se reere
sujetos mencionados en el párrafo anterior. También se incluyen los encargos que, en su caso, pudieran realizarse
a los sujetos del artículo 1, apartados c) y d).
En materia de subvenciones y otras ayudas, requerirán el citado informe las convocatorias y otras ayudas económicas
con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros, cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 de euros. Las
subvenciones directas, siempre y cuando tengan repercusiones presupuestarias para ejercicios futuros, requerirán
el informe del órgano directivo competente en materia de presupuestos con independencia de su importe.
En materia de contratación del sector público, requerirán igualmente el citado informe aquellos contratos con
repercusión presupuestaria para ejercicios futuros cuyo presupuesto base de licitación sea superior a 5.000.000,00
de euros.
2. No será preciso emitir el informe al que se reere el apartado 1 cuando el expediente con repercusión presupuestaria
para ejercicios futuros deba ser objeto de un segundo informe, a emitir también por la dirección general competente
en materia de presupuestos, contemplado en esta ley o en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha y, especícamente:
a) Cuando el gasto supere los límites y/o anualidades jados a propósito de los compromisos de gasto de carácter
plurianual.
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b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modicaciones de
plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen modicaciones retributivas.
c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modicaciones de las relaciones de puestos tipo y de las
relaciones de puestos de trabajo a las que se reere el artículo 49.
d) Cuando se trate de gastos derivados de encargos a las empresas, fundaciones públicas y demás sujetos que,
conforme a la disposición adicional sexta, tengan la consideración de medios propios de la Administración regional,
así como de convenios en los que participe alguno de los citados sujetos.
3. Tampoco será preciso emitir el informe del apartado 1 en relación con los expedientes de tramitación anticipada, o
que conlleven gasto exclusivamente en el ejercicio siguiente, siempre que exista crédito adecuado y suciente en el
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentre
en la fase de tramitación parlamentaria.
Artículo 23. Régimen presupuestario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha formulará contratos-programa con cada una de sus gerencias, en el
que se jarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen. En dichos
contratos-programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado
de realización de los objetivos denidos. Estos contratos-programa deberán estar aprobados antes del 1 de marzo
del ejercicio corriente y se dará conocimiento de los mismos a la consejería competente en materia de hacienda.
2. Los créditos presupuestarios contemplados en los contratos-programas tendrán carácter limitativo y serán asignados
a las respectivas gerencias el día siguiente a la aprobación de los mismos. Al inicio del ejercicio presupuestario, y
hasta que sean aprobados los contratos-programa y asignados los créditos presupuestarios, se asignará, a cuenta,
un 25 por ciento de los créditos contemplados en los contratos programas del ejercicio anterior.
3. Previamente a la aprobación de cualquier gasto, será necesario realizar la oportuna retención de crédito en el
sistema de información económico-nanciera Tarea, en los créditos asignados a las gerencias.
4. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá dar cuenta a la consejería competente en materia de hacienda,
con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los
objetivos señalados en cada contrato-programa y, en su caso, de las desviaciones producidas. En el caso de que se
produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro
de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la consejería competente en
materia de hacienda en el siguiente informe mensual. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del
presupuesto de ingresos del organismo autónomo, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.
5. Del montante total de los créditos presupuestarios contemplados para los contratos-programas previstos en este
artículo, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha invertirá un 25 por ciento para la realización de las funciones
de Atención Primaria que prevé el artículo 49 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de
Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II
Seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo
Artículo 24. Modicación de los presupuestos de explotación y de capital.
1. A n de garantizar la eciencia del sector público regional y la sostenibilidad nanciera de la Administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como
aquellos a los que se reere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y
capital, con carácter general, no podrán adquirir compromisos que superen los importes globales previstos en sus
presupuestos de explotación o de capital y sus dotaciones para gastos se destinarán exclusivamente a la nalidad
para la que hayan sido establecidas en dichos presupuestos, limitándose a la cuantía asignada en cada partida de
gasto a nivel de epígrafe.
2. En el caso de producirse, dentro del ejercicio corriente, un incremento del gasto, una minoración en los ingresos
previstos, o modicaciones que afecten exclusivamente a la nalidad de las dotaciones consignadas se deberá
tramitar, a través de la consejería a la que estén adscritos, la oportuna modicación de sus presupuestos de
explotación o de capital, que deberá ser aprobada por el titular de la misma.
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46088
No se podrá llevar a cabo ningún gasto que conlleve incrementos en el presupuesto de explotación o de capital,
así como tampoco operación alguna que conlleve una disminución de los ingresos sin que previamente se haya
autorizado la correspondiente modicación del presupuesto de explotación o de capital que proporcione cobertura
nanciera.
3. Las modicaciones de los presupuestos de explotación o de capital a que se reere el apartado 2, requerirán el
informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos.
4. Una vez nalizado el ejercicio, no podrán tramitarse modicaciones de los presupuestos de explotación y de capital
a no ser que deriven de acontecimientos acaecidos en fecha posterior al cierre, deban imputarse contablemente al
ejercicio y estén debidamente justicadas, en cuyo caso, no precisarán el informe al que se reere el apartado 3.
No obstante, en estos casos, deberá remitirse igualmente a la dirección general competente en materia de presupuestos
la información y documentación sobre las repercusiones en los presupuestos de explotación y capital.
Artículo 25. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto
estimativo.
1. Los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se reere el artículo 1.2 que
tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital se someterán al régimen de autorización
previa de gastos contemplado en el presente artículo.
2. La autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos señalados en el apartado 1, corresponderá:
a) Al titular de la consejería a la que estén adscritas, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00 euros.
b) Al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00 euros.
c) Al Consejo de Gobierno, a través de la consejería a la que estén adscritas, cuando se superen los 400.000,00
euros.
Igualmente, con independencia de su cuantía, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización previa del
gasto de las subvenciones a cargo de las fundaciones del sector público regional previstas en el artículo 4.bis
del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de
la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como de las entregas dinerarias sin
contraprestación previstas en el artículo 5 del citado decreto.
3. Se exceptúan del régimen de autorización previa de gastos contemplado en el presente artículo los gastos
de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de sentencias judiciales rmes y del pago de tributos. Se
exceptúan también de dicho régimen aquellos gastos que entren dentro del ámbito de lo dispuesto en el artículo
4. La autorización previa de gastos a las que se reere el presente artículo requerirán el informe favorable, con
carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Artículo 26. Seguimiento y control de los encargos realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto
estimativo, y de los convenios en los que participen.
1. Los encargos a los que se reere la legislación de contratos del sector público, a suscribir con los sujetos a
los que se reere el artículo 1.1, letras e) y f) y el artículo 1.2, que tengan la consideración de medios propios de
la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional sexta, requerirán el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos,
en todo caso, con carácter previo a la autorización del gasto.
Las modicaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos requerirán, siempre y cuando
tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de
presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior.
2. Los convenios que incluyan compromisos nancieros que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, suscriban los sujetos a los que se reere el artículo 1.1, letras e) y f) y el artículo
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1.2 requerirán, con carácter previo a su formalización, el informe de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
Las modicaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos convenios requerirán, siempre y cuando
tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de
presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior.
3. Los encargos y convenios, así como sus respectivas modicaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones que
se formalicen sin alguno de los informes a los que se reeren los apartados 1 y 2 deberán ser objeto de convalidación
por el Consejo de Gobierno. En estos casos, con carácter previo a dicha convalidación, será preceptivo el informe
de la dirección general competente en materia de presupuestos.
4. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento,
plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos
en los apartados 1 y 2.
Artículo 27. Aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios.
1. Todas las aportaciones que realice la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus
organismos autónomos y entidades públicas a empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional
gurarán nominativamente en los estados de gastos de los presupuestos generales.
2. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los presupuestos generales o la
existente fuera considerada insuciente, podrá tramitarse la correspondiente modicación presupuestaria conforme
a lo dispuesto en los artículos 10 y 11.
3. Los presidentes, directores generales, gerentes, o representantes de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha en los consejos de administración de las empresas públicas o en los órganos
de gobierno de fundaciones y consorcios del sector público regional, no podrán dar su conformidad a la aprobación
de los presupuestos anuales de dichos sujetos hasta tanto éstos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén vigentes, o bien en el
proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente. Así mismo, no podrán dar su conformidad a la
aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que supongan un incremento de la necesidad
de nanciación con repercusión para el cumplimiento del objetivo de décit.
CAPITULO III
Gestión presupuestaria de las actuaciones de emergencia ciudadana
Artículo 28. Actuaciones de emergencia ciudadana.
1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación a las actuaciones de emergencia ciudadana que, en
ejercicio de sus competencias, sean llevadas a cabo por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-
La Mancha y sus entidades y organismos dependientes, destinadas a garantizar a las personas los recursos
económicos y sociales mínimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad.
2. Tendrán la consideración de actuaciones de emergencia ciudadana las incluidas en el anexo V, así como aquellas
que puedan ser declaradas como tales en el futuro, por razones de interés público.
Artículo 29. Limitación de modicaciones presupuestarias.
No podrán realizarse modicaciones presupuestarias que supongan minoración de los importes consignados en los
créditos que guren en el anexo V, salvo que tales modicaciones:
a) Tengan como destino otros créditos destinados a actuaciones de emergencia ciudadana contenidos en el citado
anexo.
b) Tengan por objeto facilitar las operaciones de cierre del ejercicio en el ámbito de la aplicación del artículo 18.3.
Artículo 30. Régimen de ordenación de pagos.
Bajo la superior autoridad del titular de la consejería competente en materia de hacienda, el titular del órgano
directivo competente en materia de tesorería, como ordenador general de pagos, priorizará la ejecución de los pagos
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relacionados con aquellas actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de
urgencia, previstas en el anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de
Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el plan de disposición de fondos de la Tesorería y de
acuerdo con las disponibilidades líquidas, efectivas o previstas en la Tesorería.
CAPÍTULO IV
Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 31. Normas especícas sobre créditos con nanciación afectada.
1. La participación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en convenios, planes o actuaciones
que impliquen un compromiso de nanciación procedente de fondos comunitarios o de otras Administraciones
públicas deberá ser comunicada a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, indicando la
senda de ingresos y gastos previstos, y su distribución temporal.
2. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que estén afectadas a la
conanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada deberán aplicarse según
las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulten de aplicación, atendiendo al origen de los
fondos.
Dichas dotaciones estarán supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación
documental del compromiso rme de la aportación nanciera a realizar por la correspondiente administración
originaria de los fondos.
En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la consejería con competencias en materia de
hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, cuando resulte conveniente por razones de equilibrio
nanciero.
3. Los pagos imputados a créditos nanciados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y con cargo
al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto
cuando, por motivo del cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen, y siempre que se haya producido
previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.
4. Con carácter general, los ingresos de naturaleza nanciera procedentes de otras administraciones públicas
nacionales o de instituciones u organismos internacionales no podrán generar crédito en los capítulos 1 a 7 del
presupuesto de gastos. Excepcionalmente, en el caso de que los ingresos procedan de operaciones de préstamo o
de un anticipo de fondos reintegrables, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar
dicha generación de crédito, a propuesta de la consejería interesada.
Artículo 32. Normas especícas sobre créditos con nanciación procedente de los fondos vinculados al plan
comunitario de recuperación “Next Generation EU”.
Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto destinadas a nanciar obligaciones
derivadas de actuaciones o proyectos a realizar en el marco del plan comunitario de recuperación “Next Generation
EU” deberán realizarse de acuerdo con las prescripciones de la normativa estatal, o comunitaria, que resulten de
aplicación.
Artículo 33. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.
1. Los créditos consignados en la sección 02 “Cortes de Castilla-La Mancha” del presupuesto se librarán en rme
por la consejería con competencias en materia de hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes
iguales, coincidiendo cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.
Corresponde a la Mesa de las Cortes, al nalizar el ejercicio, la presentación del correspondiente informe de ejecución
presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la sección 02 “Cortes
de Castilla-La Mancha” del presupuesto del ejercicio anterior, si los hubiera, a los mismos capítulos del presente
presupuesto.
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3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podrá, conforme a los procedimientos especícos que determine,
acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 02 “Cortes de Castilla-La Mancha”, sin que sean
de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha.
Artículo 34. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos, otros entes
públicos y subvenciones nominativas.
1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a nanciar globalmente la actividad, o la
realización de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos,
las entidades, empresas y fundaciones públicas dependientes de la Administración regional incluidas en el artículo
1, así como los consorcios participados mayoritariamente por dicha Administración o por cualquiera de los órganos
o entidades vinculadas o dependientes de la misma y las universidades públicas con implantación en Castilla-La
Mancha, se instrumentará:
a) En el caso de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes
al sector público regional, así como los consorcios indicados anteriormente, a través de resolución de la persona
titular de la consejería que lleve a cabo la aportación o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la
competencia para aprobar el gasto.
b) En el caso de las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, por resolución de la persona
titular de la consejería con competencias en materia de educación.
En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podrán instrumentar a través de convenios o contratos
programas.
2. El libramiento de los créditos a los que hace referencia el apartado 1 se producirá:
a) En el caso de los organismos autónomos y demás entes recogidos en la letra a) del citado apartado, con la
periodicidad que se establezca por la consejería con competencias en materia de hacienda. A tal n, la persona
titular de la citada consejería podrá establecer un sistema de pagos parciales en función de la situación económica,
nanciera y de tesorería de los destinatarios de las transferencias.
b) En el caso de las transferencias nominativas destinadas a las universidades públicas recogidas en la letra b)
del citado apartado, en catorceavas partes, realizándose doce de ellas dentro de los cinco primeros días del mes
correspondiente. Las restantes quedarán liquidadas dentro de los primeros veinte días de los meses de junio y
diciembre, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.
3. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos requerirá resolución
de concesión dictada por el órgano que resulte competente; o, en su caso, la rma del correspondiente convenio,
conforme a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
4. Se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:
a) Para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos, entidades públicas,
empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, a los consorcios indicados en el apartado
1, así como a las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha cuando, como consecuencia de
su situación económica y nanciera, no quede acreditada la necesidad de estas transferencias para el ejercicio de
su actividad.
b) Para requerir el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de los recursos nancieros y de caja,
siempre que quede garantizada la atención de los gastos ordinarios de funcionamiento de los organismos
autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional incluidas
las obligaciones de carácter scal, con la Seguridad Social y con el servicio de su deuda nanciera y comercial.
Artículo 35. Creación y participación en fundaciones y consorcios.
1. Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno:
a) La creación de fundaciones que vayan a formar parte de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus
organismos autónomos y entidades del sector público regional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.3 del texto
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refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; o,
la participación como patronos en las mismas.
b) La participación de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del
sector público regional en la dotación fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas de
las referidas anteriormente.
c) La creación y participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del citado texto refundido, así como
en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en dicho precepto.
2. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deberán incluir la siguiente documentación:
a) Cuando se trate de la participación en fundaciones y consorcios ya existentes, una memoria en la que se justiquen
los motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos de interés general a través
de la participación en dichos sujetos, y se especiquen, en su caso, los compromisos nancieros a asumir y su
fuente de nanciación.
b) Cuando se trate de la creación de nuevas fundaciones y consorcios, un programa inicial de actuación conforme a
lo dispuesto en la disposición adicional primera , apartado 3 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación
del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 36. Información de la ejecución presupuestaria.
1. En cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia, el estado de ejecución de los
Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se publicará en el Portal de Transparencia, de
acuerdo a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica vigente en materia de transparencia y buen gobierno.
2. La obligación de remisión de la información sobre la ejecución presupuestaria a las Cortes de Castilla-La Mancha,
prevista en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda, se entenderá cumplida con la publicación del
estado de ejecución del presupuesto, actualizado mensualmente, en el Portal de Transparencia, de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno.
CAPÍTULO V
Liquidación de los presupuestos
Artículo 37. Liquidación presupuestaria.
El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las obligaciones reconocidas, a 31
de diciembre del presente ejercicio.
TÍTULO III
DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I
Régimen retributivo
Artículo 38. Disposición general sobre las retribuciones del personal del sector público regional.
1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación al personal de la Administración de la Junta de Comunidades,
de sus organismos autónomos, entidades y demás instituciones y sujetos relacionados en el artículo 1, así como
a los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes, y a la Universidad de Castilla-La
Mancha.
2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, las retribuciones íntegras del personal referido en el apartado 1, ya se
trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su
caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2021 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos
de personal, como a la antigüedad del mismo.
Los gastos de acción social, entendidos como benecios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones
por el trabajo realizado, cuya nalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias
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personales del referido personal experimentarán, asimismo, el incremento que, en su caso, establezca la normativa
básica del Estado de forma especíca para este tipo de gastos.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:
a) Las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido
de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de
consecución de los objetivos jados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21
y 22 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
b) Las adecuaciones retributivas que a lo largo del ejercicio corriente resulten de aplicar la legislación estatal, ya
sea básica, ya sea de general aplicación; o, en su caso, la legislación autonómica, que deberá respetar la citada
legislación estatal.
4. La Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos autónomos, entidades y demás instituciones y
sujetos relacionados en el artículo 1 no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo o contratos
de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente
ley, los citados sujetos podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias
distintas a la de jubilación.
Así mismo, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente
ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan
la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido
suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Artículo 39. Retribuciones de los altos cargos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, los altos cargos de la administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes
de la misma, en el supuesto de tratarse de personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales,
de personal funcionario interino con suspensión de nombramiento o con derecho a reingresar en su administración
de origen o de personal laboral al servicio de cualquier administración pública con derecho a reingresar en su
Administración de origen, tendrán derecho a percibir los trienios o complemento análogo que tengan reconocidos.
Así mismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento, tendrán derecho a un complemento en los términos
reconocidos a los empleados públicos en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del
Empleo Público de Castilla-La Mancha.
2. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan
para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto
retributivo y se dividirán en doce pagas de carácter ordinario y dos extraordinarias.
3. Las retribuciones de los Delegados Provinciales de las Consejerías se obtendrán minorando en un 20 por ciento
las retribuciones correspondientes a un Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 40. Norma especíca sobre retribuciones de cargos directivos en los entes instrumentales.
Las retribuciones de los presidentes, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de los
organismos autónomos, empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional, tanto si han accedido
al cargo por nombramiento, como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas por
la consejería competente en materia de hacienda.
Con carácter previo a la autorización de esas retribuciones, así como de las indemnizaciones a que pudiera haber
lugar, se emitirá informe por la dirección general competente en materia de presupuestos.
Artículo 41. Régimen retributivo del personal funcionario y del personal estatutario al servicio de la Administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.
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Las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2022 por el personal funcionario y por el personal estatutario de la
Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos, son las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasicado el cuerpo, escala o
categoría a que pertenezca dicho personal, en las cuantías que se recogen en el anexo III.
b) Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se percibirán en los meses de junio y diciembre,
e incluirán los siguientes componentes:
1º. Las cuantías que, en concepto de sueldo y trienios, se indican en el anexo III.
2º. La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento de destino previsto en el citado anexo.
3º. La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento especíco o concepto equivalente.
Cuando se hubiera prestado servicio en una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores
a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción
proporcional.
c) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el anexo III.
d) El complemento especíco que esté asignado al puesto que se desempeñe, o concepto equivalente, cuya cuantía
anual experimentará, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado respecto de la
vigente a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.3.
e) El incentivo por objetivos, para el que no se asignará cantidad alguna, salvo lo especícamente previsto para el
personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
f) Las graticaciones extraordinarias, que tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios
prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Con carácter general, no se asignará cantidad alguna en concepto de graticaciones extraordinarias, salvo en los
supuestos en que exista regulación especíca al respecto establecida mediante la correspondiente orden.
Excepcionalmente, las graticaciones extraordinarias sólo podrán abonarse previa autorización de la dirección
general competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 1/2012, de
21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
También podrán abonarse por la prestación de servicios en las unidades administrativas provisionales previstas en
g) Los complementos personales transitorios, que serán absorbidos conforme a lo establecido en el artículo 83.4
de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y que serán de aplicación, asimismo, al personal estatutario al servicio de las
instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Artículo 42. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.
El régimen retributivo de los funcionarios interinos y del personal eventual incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 4/2011, de 10 de marzo, se regirá por lo dispuesto en los artículos 89 y 92 de dicha ley, respectivamente.
Artículo 43. Norma especíca sobre retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, la masa salarial del personal laboral experimentará, en su caso, el
incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2021 y
estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal,
exceptuándose en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los periodos objeto
de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen
privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por
separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
3. En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los órganos responsables en materia de
personal de las empresas y fundaciones del sector público regional deberán solicitar a la consejería competente en
materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial. A tal n, habrá de aportarse la certicación
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de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2021, tanto en lo que se reere a personal indenido,
como a personal temporal.
Artículo 44. Norma especíca sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud
de Castilla-La Mancha.
1. El personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá percibir
el complemento de carrera previsto en el artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de
desarrollo de este complemento.
Durante el presente ejercicio continuará suspendido, conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria, apartado
4, de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera
profesional por el procedimiento ordinario previsto en los Decretos 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se
regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y,
62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación
profesional y del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
2. Las retribuciones correspondientes a los complementos especícos, de atención continuada y resto de las
retribuciones complementarias que, en su caso, estén jadas al referido personal, incluyen la retribución de la
prestación de los servicios en todo el ámbito geográco de trabajo de cada profesional y de los desplazamientos
necesarios para la adecuada prestación de la atención sanitaria que el profesional sanitario deberá realizar con sus
propios medios.
3. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá determinar, previo
informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, las cuantías a percibir por el
personal al servicio de las instituciones sanitarias de dicho organismo, en concepto de productividad variable
destinada a retribuir la consecución de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados.
4. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad o concepto equivalente que pudiera
corresponder a cada profesional se determinará según los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y disposición
transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, conforme establece la disposición transitoria
sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 45. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación.
1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras b) a f), los consorcios participados mayoritariamente
por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cualquier órgano o entidad vinculada
o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar cuyo
contenido implique obligaciones económicas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto
público en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones deberán solicitar y obtener, con carácter
previo al inicio de cualquier negociación, el informe favorable de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
En ningún caso, el contenido de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares podrán plantear
incrementos en las retribuciones que vulneren lo previsto en el artículo 38.
2. Antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se reere el
apartado 1 será requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente
en materia de presupuestos.
3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se reere el
apartado 1 que se formalicen sin alguno de los informes a los que se reeren los apartados 1 y 2.
Artículo 46. Requisitos para la determinación o modicación de las condiciones de trabajo y modicaciones de
plantilla.
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1. Sin perjuicio de la competencia general establecida en el artículo 45, la determinación o modicación de las
condiciones de trabajo, así como las modicaciones de la plantilla presupuestaria y, en general, todas aquellas
medidas cuyo contenido tenga repercusión en el gasto público en relación con la plantilla del personal al que hace
referencia el citado artículo, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente
en materia de presupuestos.
Quedan expresamente incluidas en el ámbito del párrafo anterior las siguientes medidas:
a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) La rma o revisión de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares.
c) Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicación o modicación del Convenio Colectivo para el personal
laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que supongan un
incremento de gastos.
d) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales, ya sean de carácter individual, ya sean de carácter
colectivo, que supongan un incremento de gastos.
2. A estos efectos, antes del comienzo de las negociaciones, el órgano competente en materia de personal que
corresponda, ya sea en el sector de administración general o en los sectores de personal docente no universitario
y sanitario, deberá someter a la consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos una
estimación sobre la incidencia en el capítulo 1 “Gastos de personal” de las variaciones que pudieran producirse
como consecuencia de dichas negociaciones. La citada dirección general informará, en el plazo máximo de quince
días a contar desde la fecha de recepción del proyecto y demás documentación que deba acompañarle, sobre
la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos extremos de los que se
deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente, como para
ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se reere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al
control de su crecimiento. Podrá asimismo jar los límites de dichas variaciones, cuanticando el importe máximo de
las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas.
Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores de personal docente no universitario y sanitario afecte, en
general, a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe favorable de la dirección general con
competencias en materia de empleo público, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las
negociaciones.
Así mismo, las modicaciones de la plantilla del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha requerirán la previa conformidad de la dirección general competente en materia de presupuestos.
No obstante, aquellas modicaciones que no supongan un incremento de los créditos del capítulo 1 “Gastos de
personal” del presupuesto de gastos de dicho organismo, en términos de coste anual y por todos los conceptos,
podrán ser aprobadas por el titular de la Dirección Gerencia, dando cuenta a la dirección general competente en
materia de presupuestos.
3. Una vez nalizadas las negociaciones, y, antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o
instrumentos similares concernientes al objeto referido en el apartado 1, será requisito indispensable, en consonancia
con lo dispuesto en el artículo 45.2, obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente
en materia de presupuestos.
4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos
deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen
y ejecuten.
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten sin alguno de los informes a los que se reere el
presente artículo, o cuando alguno de ellos sea desfavorable. Del mismo modo, serán nulos de pleno derecho los
pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras
leyes de presupuestos.
Artículo 47. Plantilla presupuestaria.
1. El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modicaciones, no excederá del importe total de los
créditos consignados para retribuciones en el capítulo 1 “Gastos de personal” del presupuesto de gastos de cada
consejería, organismo autónomo o entidad pública con dotación diferenciada en los presupuestos.
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Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modicaciones de plantillas
presupuestarias.
2. Con el n de poder realizar un adecuado seguimiento y control de la plantilla y posibilitar el mantenimiento homogéneo
del Registro Único de Personal, los titulares de los órganos con competencias en materia de recursos humanos del
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las direcciones generales
competentes en materia de presupuestos y de función pública un informe mensual de la plantilla presupuestaria y de
los efectivos de dicho personal, con el grado de detalle que señalen los órganos receptores.
Dicha información podrá requerirse en soporte electrónico, mediante el envío telemático de cheros o mediante la
cumplimentación de formularios integrados en aplicaciones informáticas, cuya estructura y contenido se determinará
por las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.2, párrafo tercero sobre modicaciones de plantilla en el Servicio
de Salud de Castilla-La Mancha respecto del personal estatutario, corresponde a la consejería con competencias
en materia de hacienda autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de todos los puestos de trabajo, ya se
trate personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas, a propuesta de las consejerías, organismos autónomos
o entidades públicas a que estén asignados.
Artículo 48. Limitación del aumento de gastos de personal.
1. Los procedimientos de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o procedimientos de creación o reestructuración
de unidades orgánicas, cuando conlleven un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el
incremento del gasto quede compensado prioritariamente por la reducción de los créditos consignados en el capítulo
1 “Gastos de personal”, de los destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables y, en última
instancia, por la reducción de los créditos consignados en otros capítulos del presupuesto de gastos que, asimismo,
no tengan el carácter de ampliables.
2. No obstante lo anterior, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios
de la Administración General del Estado o de Entidades Locales a la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha podrá producir la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus créditos, en
función de la efectiva transferencia de los recursos nancieros correspondientes.
Artículo 49. Relaciones de puestos de trabajo.
1. Con carácter general, las modicaciones que se lleven a cabo en las relaciones de puestos de trabajo no podrán
suponer incrementos en el gasto público.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno:
a) A propuesta de la consejería con competencias en materia de empleo público:
1º. La aprobación, así como sus modicaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de
trabajo correspondientes al personal funcionario.
2º. La aprobación, así como sus modicaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal
eventual.
3º. La aprobación de modicaciones de carácter general producidas en las relaciones de puestos de trabajo que se
contienen en el anexo I del Decreto 116/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de
trabajo del personal laboral.
b) A propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, la modicación de los complementos
especícos del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
c) A propuesta de la consejería con competencias en materia de sanidad, la modicación de los complementos
especícos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha y que no esté incluido en las relaciones de puestos de trabajo a las que se reere el apartado 3.
3. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de empleo público:
a) La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, así como sus
modicaciones.
b) La aprobación de las modicaciones especícas de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral.
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4. Corresponde a la dirección general competente en materia de empleo público la iniciación de las modicaciones
de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas, o de la amortización de
plazas no ocupadas. Para ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes
consejerías u organismos autónomos las propuestas y estudios funcionales y organizativos que sean necesarios
para la elaboración de la modicación.
5. El ejercicio de las competencias atribuidas a diferentes órganos en los apartados 2, 3 y 4 requerirá, en todo caso,
el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
6. Mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda se regularán los supuestos en los que no
será preciso emitir el informe previo al que hace referencia el apartado 5, sin perjuicio de la obligación de remitir a
dicho órgano la información precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria,
sostenibilidad nanciera y transparencia en la fase de ejecución presupuestaria.
Artículo 50. Oferta de empleo público.
1. Únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito de los órganos, entidades e
instituciones a que se reere el artículo 38.1, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa
básica del Estado, y en los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de
procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios pertenecientes
al sector público regional se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional novena.
3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 “Gastos de personal” de los
correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se jará de acuerdo con lo establecido en la
normativa básica del Estado.
4. Además de la tasa resultante de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá disponer de tasas adicionales, tanto para
el refuerzo de determinados sectores, como para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones
establecidos en la normativa básica del Estado.
Artículo 51. Nombramientos de personal funcionario interino y estatutario temporal y contratación de personal laboral
temporal en el ámbito del sector público regional.
1. En el ámbito del sector público regional denido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento
de personal estatutario temporal, ni de funcionarios interinos, ya sea mediante contratos o nombramientos por
sustitución o por vacante, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación
presupuestaria, se pretenda cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
2. La consejería con competencias en materia de educación y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirán
a la dirección general competente en materia de presupuestos, con carácter mensual, un informe sobre las
contrataciones realizadas al amparo del artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como sobre los nombramientos realizados al
3. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 11,
12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de modalidades contractuales
especícas, los contratos se formalizarán, en su caso, conforme a su normativa propia aplicable y, en su defecto,
conforme a las prescripciones del citado texto refundido. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones
distintas a las que se determinen en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la
condición de indenido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 115 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
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4. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará los supuestos en los que
se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos,
a propósito de la contratación de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal estatutario
temporal y de funcionarios interinos, así como la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que
sea susceptible de desarrollo.
Artículo 52. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.
1. Con carácter general, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización
de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad.
No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en los siguientes casos:
a) Cuando dichos programas sean nanciados con fondos nalistas.
b) Cuando se trate de programas temporales destinados a reforzar las plantillas en el marco de lo dispuesto en el
c) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración regional.
d) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
2. El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales requerirá con
carácter previo:
a) El informe de la consejería con competencias en materia de empleo público sobre la homologación a los
puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario. En materia de personal docente no
universitario se requerirá, además del informe de la consejería competente en materia de empleo público, el informe
de la consejería competente en materia de educación sobre la homologación a los puestos incluidos en la plantilla
orgánica de los centros educativos.
b) El informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de
crédito, así como sobre la necesidad y urgencia de dicho nombramiento.
Artículo 53. Normas especícas de gestión del personal docente.
1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en materia de educación y previo
informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, el número global de cupos de efectivos de
cuerpos docentes no universitarios para cada curso. Dicha autorización deberá realizarse respetando las limitaciones
previstas en los artículos 50 y 51.1.
2. La determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos, así
como la designación de técnicos docentes, requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente
en materia de presupuestos.
3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento,
plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos
en los apartados 1 y 2.
Artículo 54. Normas especícas de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar, a propuesta del titular de la consejería competente en materia
de sanidad, y, a iniciativa del titular de la dirección del organismo autónomo, el incremento anual de efectivos
de personal, ya sea estatutario, funcionario o laboral, agrupado por cuerpos o categorías, según proceda. Dicha
autorización deberá realizarse respetando las limitaciones previstas en los artículos 50 y 51.1.
Dicha autorización, además, requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
2. La autorización se realizará antes del 30 de junio del ejercicio inmediato anterior al que corresponda.
3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento,
plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el
apartado 1.
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Artículo 55. Anticipos de retribuciones.
1. El importe máximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los presupuestos generales será de dos
mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses.
No obstante, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá exceder, en ningún caso, de
3.000,00 euros.
2. La concesión de anticipos de retribuciones quedará sujeta, en todo caso:
a) A las disponibilidades presupuestarias.
b) A que el perceptor no tenga pendientes obligaciones de contenido económico a favor de la Hacienda Pública de
Castilla-La Mancha.
Artículo 56. Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades, organismos autónomos, entidades y
demás instituciones y sujetos referidos en el artículo 38.1, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación
alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de
cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo
regulado en la presente ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.
2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el apartado 1,
implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora
correspondientes.
Artículo 57. Indemnizaciones por razón del servicio.
Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2021.
TÍTULO IV
DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES
CAPÍTULO I
Centros docentes no universitarios con unidades concertadas nanciadas con fondos públicos
Artículo 58. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe
del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos
destinados al sostenimiento de los centros concertados, es el jado en el anexo IV.
Artículo 59. Financiación de centros concertados.
1. A n de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en relación
con el artículo 15.2 de la misma, las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil se nanciarán
conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo IV.
2. El importe del módulo por unidad escolar destinado a la nanciación de la impartición de la Formación Profesional
Básica en centros privados concertados será el establecido en el mencionado anexo IV.
3. Así mismo, las unidades concertadas en las que se impartan enseñanzas de Bachillerato podrán ser nanciadas
conforme al módulo económico establecido en el anexo IV, en función de las disponibilidades presupuestarias.
4. A los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias,
se les nanciará el transporte de sus alumnos con discapacidad motora que tengan serias dicultades en el
desplazamiento y requieran un transporte adaptado.
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5. A los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especícas o necesidades de compensación
educativa se les podrá incrementar la ratio mediante medidas de atención a la diversidad, en función del número de
alumnos necesitados y de la disponibilidad presupuestaria.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a n de facilitar la
gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanza, podrá establecerse un sistema
especial de pago directo si así se acuerda con éstas.
7. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación y previo
informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá adecuar los módulos establecidos
en el anexo IV a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas en cada etapa
educativa.
8. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, según
aparece en el anexo IV, se adaptará, en su caso, a lo que disponga la normativa básica del Estado.
Artículo 60. Financiación de los servicios de orientación educativa.
1. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará
de la nanciación de los servicios de orientación educativa a que se reere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del
profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria.
Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en régimen de
pago delegado, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.
2. A los centros que tengan unidades concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria se les podrá dotar
de la nanciación de los servicios de orientación educativa a que se reere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los módulos que guran en el anexo IV.
Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado
a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados.
Artículo 61. Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias.
1. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de nanciación complementaria a la proveniente de los
fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no
obligatorios y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
a) Ciclos formativos de grado superior: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año.
b) Bachillerato: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre del presente año.
2. La nanciación obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos de las cantidades indicadas
en el apartado 1 tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la
nanciación del componente del módulo destinado a “otros gastos”.
3. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el
importe correspondiente al componente de “otros gastos” de los módulos económicos establecidos en el anexo IV.
Artículo 62. Normas especícas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados.
En materia de retribuciones se aplicarán las siguientes normas:
a) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2022, sin perjuicio de la fecha
en que se rmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en
los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente
de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios
colectivos, hasta el momento en que se produzca la rma del correspondiente convenio, considerándose que estos
pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2022.
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Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la
Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración,
sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo.
b) El componente del módulo destinado a “otros gastos” y “gastos de material didáctico” surtirá efecto a partir de la
entrada en vigor de esta ley. La cuantía correspondiente a “otros gastos” y “gastos de material didáctico” se abonará
mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justicar su aplicación al nalizar el correspondiente
ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.
c) El componente del módulo de “gastos variables” establecidos en esta ley producirá efectos desde la entrada en
vigor de la misma. La distribución de los importes que integran los “gastos variables” se efectuará de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A los efectos de ejecutar los componentes
de “gastos variables” se seguirá la siguiente prioridad:
1º. Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad
Social.
2º. Sustituciones del profesorado.
3º. Complemento de dirección.
4º. Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
5º. Otros conceptos no incluidos en los párrafos anteriores, que se abonarán, con efectos retroactivos de 1 de
enero, en el último trimestre del ejercicio económico y siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad
presupuestaria.
d) La consejería con competencias en materia de educación no asumirá los incrementos retributivos, ni las alteraciones
en los gastos de personal y costes laborales del profesorado derivados de convenio colectivo, en ninguno de los
siguientes supuestos:
1º. Cuando supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública
en los distintos niveles de enseñanza.
2º. Cuando superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se
reeren los módulos establecidos en esta ley.
Artículo 63. Fijación de la ratio profesor/unidad concertada.
1. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para jar, al inicio del curso escolar y
mediante resolución de la dirección general competente, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para
impartir el currículo vigente según la ordenación académica establecida al efecto en cada enseñanza y nivel objeto
del concierto, calculadas tales relaciones profesor/unidad sobre la base de las jornadas de profesor con veinticinco
horas lectivas semanales.
2. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia
que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo IV.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de las modicaciones de unidades que se produzcan
en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
Artículo 64. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato
de relevo.
1. La ratio profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración educativa,
en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación del profesorado adoptadas
por la Administración que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en
función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas estará
condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
2. Se autoriza a la consejería con competencias en materia de educación a asumir, con cargo a los créditos autorizados
para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado
por la modicación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, así como la aplicación del
contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada, en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria, y
sin perjuicio de la normativa especíca al respecto.
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CAPÍTULO II
De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 65. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, los costes del Personal Docente e Investigador, Personal Investigador y Personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, incluyendo trienios, costes sociales y Seguridad Social, se
autorizan hasta un importe total de 186.959.684,18 euros, conforme al siguiente desglose:
a) Para los costes del Personal Docente e Investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas
propias y actividades extraordinarias: hasta 117.113.526,50 de euros, incluidos los méritos docentes y el complemento
de calidad docente.
b) Para los costes de Personal Investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias
y actividades extraordinarias: hasta 7.794.458,87 de euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de
calidad docente.
c) Para los costes del Personal de Administración y Servicios, sin incluir los de personal de apoyo a los proyectos y
contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: 62.051.698,81 de euros.
2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá incurrir en costes de personal superiores a los indicados en las
cuantías imprescindibles para atender los incrementos de la masa salarial de los empleados públicos al servicio de la
universidad que pudieran resultar de las modicaciones realizadas en la normativa básica estatal y en disposiciones
normativas autonómicas, y, del cumplimiento de sentencias rmes recaídas, previo informe vinculante de la dirección
general competente en materia de presupuestos.
3. Igualmente, la Universidad de Castilla-La Mancha podrá destinar los créditos no ejecutados en las partidas
presupuestarias destinadas a alguno de los colectivos mencionados en el apartado 1 para superación de ejecuciones
que pudieran darse en cualquiera de los otros colectivos, respetándose, en todo caso, los límites previstos en los
artículos 38 y 50, y sin que el gasto total a ejecutar en conjunto por los tres colectivos exceda de la suma total anual
autorizada, considerando los puntos contenidos en el presente artículo.
A tal n, podrá tramitarse la oportuna modicación presupuestaria de transferencia de crédito. Las causas que
motiven dichas transferencias de crédito de un sector a otro deberán estar debidamente justicadas y serán objeto
de motivación en la comunicación anual posterior a remitir por la Universidad de Castilla-La Mancha en relación con
el cumplimiento de los límites de personal del presente ejercicio.
TÍTULO V
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
Del endeudamiento
Artículo 66. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con competencias en materia de
hacienda, durante 2022, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de cualquier tipo de operaciones de
crédito a largo plazo, tanto interior, como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre
de 2022 no supere en más de 967.393.940,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2021.
Este límite será efectivo al término del ejercicio, si bien se revisará en el curso del mismo:
a) Por el importe de la variación neta de activos nancieros que se produzca en el ejercicio.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro
del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la
Universidad de Castilla-La Mancha.
c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a cualquier
mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, o por cualquier otra fórmula de nanciación
que pueda autorizar el Estado fuera de dichos mecanismos.
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2. Excepcionalmente, en el ejercicio 2022, el Consejo de Gobierno podrá autorizar el incremento del nivel de
endeudamiento neto al cierre del ejercicio para cubrir los desfases temporales de recursos necesarios para el rápido
despliegue y ejecución de fondos vinculados al programa de recuperación “Next Generation EU” en los supuestos,
términos y condiciones que establezca la legislación estatal.
3. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, respetando lo dispuesto en esta ley,
establecerá las características de las operaciones nancieras y las formalizará en representación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. La formalización de las operaciones de crédito a largo plazo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los
ejercicios 2022 y 2023.
5. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no
computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.
Artículo 67. Otras operaciones nancieras.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2 y 89.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, se autoriza al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda para:
a) Concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias
de tesorería.
b) Realizar operaciones nancieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.
c) Acordar las operaciones de derivados nancieros para la cobertura o aseguramiento de riesgos que, sin comportar
incremento de la deuda viva autorizada, permita mejorar la gestión del endeudamiento o la carga nanciera de
este.
Artículo 68. Autorización relativa a las operaciones de crédito del sector público regional.
1. Los organismos, entidades, empresas y fundaciones públicas comprendidas en el artículo 1.1, letras c), d), e) y f),
así como los sujetos referidos en el artículo 1.2 podrán concertar, renovar o modicar las condiciones de nanciación
de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento, previa autorización del titular de la consejería competente en
materia de hacienda.
Igualmente, deberán solicitar dicha autorización:
a) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculados o dependientes.
b) La Universidad de Castilla-La Mancha.
c) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan
la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.
2. El procedimiento de autorización establecido en el apartado 1 se realizará a través de la dirección general
competente en materia de política nanciera, quien asesorará a los sujetos citados al objeto de elegir el instrumento
más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados nancieros y conseguir una mejor administración
del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
3. Con el mismo n, los sujetos a que se reere el apartado 1 deberán remitir a la consejería competente en
materia de hacienda, a través de la referida dirección general, y, de conformidad con las instrucciones que la misma
establezca, al menos, la siguiente información relativa al nal del trimestre inmediato anterior:
a) El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación nanciera en los términos que especique
la consejería con competencias en materia de hacienda.
b) El detalle de su situación de tesorería y las operaciones nancieras activas.
4. El titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá ampliar la documentación exigida en el
apartado 3 y regular el procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo a propósito
del procedimiento para emitir la autorización referida en el presente artículo.
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Artículo 69. Información al Consejo de Gobierno.
El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda informará al Consejo de Gobierno, con
periodicidad al menos semestral, de las operaciones a que se reeren los artículos 66, 67 y 68.
CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 70. Avales.
1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman
parte del sector público regional hasta un importe máximo total de 100.000.000,00 de euros. Los avales autorizados en
virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados
en posteriores ejercicios presupuestarios. No obstante, en todo caso, se estará a lo establecido en la Resolución de
la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local a la que se reere el artículo 13 bis de la Ley Orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, de nanciación de las comunidades autónomas.
2. El importe indicado en el apartado 1 se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval
que se autorice en virtud de este artículo, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas
nancieras.
TÍTULO VI
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Artículo 71. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.
1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo II del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio,
reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se ja, a los efectos y por
el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha ley, en la forma siguiente:
a) Tipo de gravamen de 0,2950 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de
agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.
b) Tipo de gravamen de 0,4898 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de
agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.
c) Tipo de gravamen de 0,1487 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de
agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor. Este
tipo de gravamen se mantendrá hasta la puesta en marcha de la planta de ósmosis construida en la potabilizadora,
en cuyo caso pasará a ser de 0,1987 euros por metro cúbico.
d) Tipos de gravamen de 0,2950 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento
de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de
Aguas del Alto Bornova.
e) Tipo de gravamen de 0,4566 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de
agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja
y en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.
f) Tipo de gravamen de 0,3425 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento
de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-
Mondéjar.
g) Tipo de gravamen de 0,4402 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de
agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del Río Gévalo.
h) Tipo de gravamen de 0,31 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de
agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Llanura Manchega. Este tipo de gravamen se mantendrá
hasta la puesta en marcha la planta de ósmosis prevista para este sistema, en cuyo caso pasará a ser de 0,39 euros
por metro cúbico.
i) Tipo de gravamen de 0,4213 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de
agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La Mancha no incluido en los párrafos anteriores.
A los efectos de jar la base imponible del canon de aducción, el volumen de agua se determinará en la forma
establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio.
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2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo III del título V de la Ley 12/2002, de 27 de
junio, se ja, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 52 de dicha ley, en 0,4213 euros por
metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma ley, para la prestación del
servicio de depuración de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.
3. Con carácter extraordinario, se ja un volumen máximo como base imponible del canon de depuración igual a 7,5
metros cúbicos por habitante y mes.
A estos efectos, se tomarán los habitantes de las unidades poblacionales servidas de cada sujeto pasivo, según
datos del último Padrón Continuo por Unidad Poblacional.
4. Para el tratamiento terciario se ja un tipo de gravamen de 0,2006 euros por metro cúbico.
Artículo 72. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del impuesto sobre determinadas actividades
que inciden en el medio ambiente.
El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, en el
concepto referente al impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la
nanciación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio
natural.
Artículo 73. Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.
1. Con la nalidad de preservar la cohesión, el equilibrio territorial, el medio natural y contribuir al desarrollo de un
modelo energético y económico sostenible, los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico, deducidos
los costes de gestión, quedan afectados, para el ejercicio 2022, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon
Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en
Castilla-La Mancha se dota dicho fondo con cargo al canon eólico por un importe equivalente al 6,36 por ciento de
la recaudación de éste.
3. El resto de la recaudación será destinada a nanciar los gastos de actuación consignados en los programas
presupuestarios 442B “Ordenación y conservación del medio natural”, 442C “Gestión y protección de espacios
naturales”, 442D “Calidad ambiental”, 442E “Promoción y educación ambiental”, 442F “Economía circular y cambio
climático” y 722A “Política industrial y energética”.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Desconcentración y delegación de competencias.
1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación
administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones
atribuidas a los titulares de las consejerías a favor de los órganos centrales y periféricos dependientes de ellos.
2. Con carácter especíco, en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las competencias en materia
de autorización de gastos podrán desconcentrarse en los titulares de los órganos centrales y periféricos de dicho
organismo y delegarse por estos en el personal directivo de ellos dependiente.
Disposición adicional segunda. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter
uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre
dichos contratos:
a) El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas scales (impuesto sobre el valor añadido
excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.
b) El 6 por ciento en concepto de benecio industrial del contratista.
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Disposición adicional tercera. Sustitución de la scalización previa por el control nanciero permanente.
La scalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con competencias en materia de función
pública, de los expedientes de contratación de personal laboral y de la nómina del personal docente no universitario
que gestiona la consejería competente en materia de educación, se sustituye por el control nanciero permanente a
efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional cuarta. Auditorías.
1. Deberán someterse obligatoriamente a la auditoría anual de sus cuentas:
a) Los sujetos del sector público regional previstos en el artículo 1.1, letras e) y f), y en el artículo 1.2 con obligación
de elaborar presupuestos de explotación y capital, así como los consorcios participados mayoritariamente por la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Aquellos otros sujetos no incluidos en la letra a), no sujetos a contabilidad pública, que se sectoricen en el subsector
“Comunidades Autónomas” a Castilla-La Mancha en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades
Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por
la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril.
2. No deberán someterse a la auditoría anual de sus cuentas aquellos sujetos de los contemplados en el apartado
anterior que se encuentren en procesos de liquidación y disolución, de acuerdo con la normativa vigente en esa
materia.
3. La auditoría de las cuentas anuales se llevará a cabo con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en
la normativa vigente en la materia.
4. En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, la Administración regional, organismos, entidades y demás sujetos relacionados en el artículo
1.1, letras b), c) y d), en el artículo 1.2 y en el apartado 1 deberán facilitar, a petición del citado órgano directivo, los
informes de auditoría realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable
en cada caso.
Con los mismos nes, la Intervención General podrá tener acceso a la documentación de trabajo que haya servido
de base a los informes realizados por dichos auditores privados.
Disposición adicional quinta. Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o
telemáticos.
Cuando los actos o procedimientos objeto de scalización previa se tramiten a través de medios informáticos,
electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda,
previo informe de la Intervención General, determinará el alcance y contenido de los extremos a scalizar, así como
las aplicaciones informáticas utilizadas para tal n.
Disposición adicional sexta. Encargos a sujetos considerados medios propios de la Administración regional, de sus
organismos autónomos y entidades públicas.
1. Los sujetos pertenecientes al sector público regional podrán ser considerados medios propios de la Administración
de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades públicas cuando cumplan las condiciones y
requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Igualmente, tendrán la
consideración de medio propio respecto de la Administración regional aquellos sujetos que se integren en el sector
público de otra Administración pública, en los términos que prevea la ley.
2. Los encargos a los que se reere la legislación de contratos del sector público, a llevar a cabo por medio de los
sujetos a los que se reere el apartado 1, se instrumentarán a través del oportuno acuerdo que será obligatorio
conforme a las instrucciones que dicte la consejería competente por razón de la materia a la que se reera el
encargo. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son
de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o
potestades públicas.
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3. Los encargos tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de los órganos, organismos
autónomos y entidades públicas que encomiendan, y estarán relacionadas con el objeto social o n fundacional del
sujeto instrumental. Asimismo, contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su
correcta ejecución.
4. Los encargos a llevar a cabo por sujetos considerados medios propios de la Administración regional, pero que se
integren en el sector de otra Administración pública, requerirán el informe previo de la dirección general competente
en materia de presupuestos en los términos previstos en el artículo 26, apartados 1 y 3.
5. Los sujetos que tengan la condición de medio propio de la Administración regional, sus organismos autónomos y
entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por éstos, sin perjuicio de que cuando
no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Disposición adicional séptima. Reordenación del sector público.
1. Por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno para que,
mediante decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejería
interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal efecto,
para modicar o refundir organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones públicas y demás entes del sector
público regional, incluso cuando ello suponga una alteración de sus nes generales o de sus peculiaridades del
régimen jurídico que exija norma con rango de ley.
2. Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta días desde la aprobación del
correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuración del sector público regional llevadas a cabo en
virtud de lo dispuesto en esta norma.
Disposición adicional octava. Contratos de alta dirección.
1. La aprobación de los contratos de alta dirección que se celebren en el ámbito delimitado en el artículo 38.1,
requerirán, como acto previo, el informe preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de
presupuestos. A este efecto, el órgano competente de contratación de la entidad correspondiente solicitará la emisión
de dicho informe que deberá emitirse en un plazo de quince días. Dicha solicitud se acompañará, inexcusablemente,
de la propuesta de contratación y de la correspondiente memoria económica y justicativa de la misma.
Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin haber obtenido el informe exigido.
2. En los contratos a que se reere el apartado 1 será de aplicación al sector público regional lo establecido en el
apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma
del mercado laboral, relativo a indemnizaciones por extinción en el ámbito del sector público estatal.
Se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni ecacia, cualesquiera otras cláusulas
indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, que puedan pactarse por razón de la extinción de la relación jurídica
que una al personal afectado con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus
organismos, empresas, fundaciones y entidades dependientes.
3. La modicación o novación de los contratos indicados en el apartado 1 exigirá la adaptación de su contenido, en
lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en esta disposición adicional.
Disposición adicional novena. Contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes
al sector público regional.
1. La contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se
llevará a cabo dentro de los términos, condiciones y limitaciones establecidas en la normativa básica del Estado.
2. En todo caso, las contrataciones de personal referidas en el apartado 1, cualquiera que sea su modalidad,
requerirá con carácter previo a su formalización el informe favorable de la dirección general competente en materia
de presupuestos.
3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento,
plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el
apartado 2.
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Disposición adicional décima. Garantía retributiva.
1. En ningún caso, el personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha percibirá unas retribuciones íntegras, imputables a cada mes, inferiores a 1.311,67 euros, en los términos
previstos en el acuerdo adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos
celebrada el 19 de octubre de 2009.
2. La cuantía prevista en el apartado 1 experimentará, en su caso, tanto en el presente ejercicio, como en los
sucesivos, el incremento máximo previsto en la normativa básica del Estado para las retribuciones de los empleados
del sector público.
Disposición adicional undécima. Enseñanza en régimen de concierto.
Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondientes
a la nanciación de conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta
servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago
delegado o pago directo, experimentará, en su caso, ajustes análogos a los que afecten al personal funcionario
docente no universitario. Dichos ajustes se aplicarán al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional duodécima. Convenios con Corporaciones Locales en materia de educación.
La formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y
funcionamiento de los centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la planicación educativa
precisará informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regirán
por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del
Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, apartado segundo, de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y su normativa de desarrollo, y, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional decimotercera. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad nanciera de las universidades de
titularidad pública de Castilla-La Mancha.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, las universidades de titularidad
pública de Castilla-La Mancha elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que
afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio nanciero.
2. Las actuaciones de dichas universidades estarán sujetas al principio de sostenibilidad nanciera, entendida
como la capacidad para nanciar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de décit y
deuda pública, conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad nanciera.
3. Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha están obligadas a suministrar la información que
se les requiera a los efectos de vericar su situación nanciera y la observancia de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad nanciera de conformidad con la Ley 11/2012, de 21 de diciembre y su normativa de
desarrollo.
En el supuesto de incumplimiento de la obligación de suministro de información, la persona titular de la consejería
competente en materia de hacienda podrá proceder, previo informe de la consejería competente en materia de
educación, a la retención del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de
carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la información requerida.
4. En el caso en el que las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos
con remanente de tesorería positivo no afectado, lo destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de
endeudamiento.
No obstante lo anterior, siempre que no hayan sobrepasado los límites de deuda que tengan autorizados, la persona
titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la consejería competente en materia
de educación y de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá autorizar el destino de dichos
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46110
excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones nancieramente sostenibles y que
cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Disposición adicional decimocuarta. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y
empresas de inserción.
1. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus
organismos autónomos deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de
servicios, suministros y gestión de servicios públicos, o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales
de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para
la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha
normativa para tener esta consideración, o reservar la ejecución de estos contratos en el marco de programas de
empleo protegido.
A tal n, se exigirá como condición que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión
social con que han de contar dichos centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo
protegido respete el mínimo previsto en su respectiva normativa de referencia. En ningún caso, dicho porcentaje
podrá ser inferior al 30 por ciento.
2. El importe global de los contratos reservados será como mínimo del 10 por ciento del presupuesto total adjudicado
en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior en las áreas de actividad que se determinen.
3. Las áreas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento
son las establecidas en el Acuerdo de 20/12/2016, del Consejo de Gobierno (DOCM nº 248, de 23 de diciembre de
2016), sin perjuicio de su posible modicación por dicho órgano a propuesta de la consejería competente en materia
de hacienda.
Disposición adicional decimoquinta. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la situación y estado
de tramitación de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de
urgencia.
El Consejo de Gobierno remitirá, semestralmente, a la Comisión de Bienestar Social de las Cortes de Castilla-La
Mancha, un informe sobre la situación y el estado de tramitación de las actuaciones de emergencia ciudadana a las
que les son de aplicación la tramitación de urgencia, relacionadas en el anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, en
el que se recogerá el volumen de gasto presupuestado y comprometido, el volumen de pago ejecutado derivado
de las obligaciones reconocidas, el número de expedientes tramitados, el estado de tramitación, y los tiempos de
resolución de los procedimientos.
Disposición adicional decimosexta. Habilitación al Consejo de Gobierno para la declaración de nuevas actuaciones
de emergencia ciudadana.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que pueda
declarar, por razones de interés público, otras actuaciones de emergencia ciudadana distintas de las previstas
en el anexo V.
Disposición adicional decimoséptima. Gestión de los créditos procedentes de la asignación para nes sociales en el
impuesto sobre la renta de las personas físicas.
La gestión mediante convocatoria pública de los créditos correspondientes a Castilla-La Mancha procedentes de
la asignación para nes sociales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas corresponderá al órgano
directivo que determine el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que
en el procedimiento de valoración de las solicitudes se recaben los informes pertinentes de los órganos gestores
competentes en función de la materia.
Disposición adicional decimoctava. Crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural en Castilla-La Mancha.
El crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural al que se reere el artículo 65 de la Ley 4/2013, de 16 de
mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, ascenderá, para el ejercicio 2022, a 2.823.572,25 euros.
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46111
Disposición adicional decimonovena. Contrataciones temporales de personal investigador laboral y de personal
técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario
y Forestal de Castilla-La Mancha.
1. Los contratos de carácter temporal de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos
especícos de investigación deberán nanciarse, al menos, en un 50 por ciento, con fondos nalistas I+d+i procedentes
de otras Administraciones públicas, o mediante fondos procedentes de contratos y convenios de investigación con
otras entidades públicas o privadas. El personal contratado conforme a los mismos no ocupará puestos de trabajo
integrados en la relación de puestos de trabajo del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario
y Forestal de Castilla-La Mancha.
2. Los contratos formalizados por el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de
Castilla-La Mancha para el personal laboral investigador se ajustarán a las modalidades y al régimen jurídico que,
en su caso, se establezca con carácter especíco en la legislación básica del Estado; y, en lo no previsto por dicha
legislación especíca, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
y en sus normas de desarrollo. El personal técnico de apoyo a proyectos se contratará conforme a las modalidades
de contrato de trabajo establecidas por el citado texto refundido.
3. En todo caso, se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de
presupuestos a propósito de las contrataciones reguladas en la presente disposición adicional. Por orden del titular
de la consejería competente en materia de hacienda se determinará la documentación, procedimiento, plazos y
cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.
Disposición adicional vigésima. Medios electrónicos de pago.
La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, de forma excepcional y a
petición de la persona titular de la consejería de la que dependa el órgano interesado, el uso de medios electrónicos de
pago para el comercio electrónico, cajeros pagadores, pagos a justicar, anticipos e indemnizaciones contempladas
en el Decreto 36/2006, de 30 de abril, de indemnizaciones por razón del servicio, y otros pagos no subsumibles
dentro de las categorías anteriormente citadas que impliquen la posibilidad de utilizar medios electrónicos de pago.
Con las excepciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, tales medios electrónicos de pago
no podrán consistir en tarjetas de crédito y/o débito, sino en otros mecanismos o dispositivos que permitan el control
de los pagos y el establecimiento de límites cuantitativos previos.
Disposición adicional vigesimoprimera. Contratación relativa a campañas de divulgación o promoción institucional.
Durante el ejercicio 2022, la competencia para contratar servicios cuyos gastos se imputen al subconcepto 22602
de la clasicación económica del estado de gastos del presupuesto, salvo los consignados en la sección 81 “Ente
Público Radio Televisión Castilla-La Mancha”, queda reservada a la Dirección General de Promoción Institucional,
con las mismas limitaciones y excepciones establecidas en el artículo 21.a).
La competencia establecida en el párrafo anterior conllevará la correspondiente gestión contable y se extenderá a
cuantos contratos hayan de celebrarse durante el ejercicio 2022 con cargo al referido subconcepto, con independencia
de su periodo de ejecución.
Disposición adicional vigesimosegunda. Entidad de derecho público Agencia de la Energía y del Cambio Climático
de Castilla-La Mancha.
1. La Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha se congurará como sección presupuestaria
diferenciada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. La puesta en funcionamiento de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha tendrá la
consideración de adaptación técnica del presupuesto y, por tanto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.
Disposición adicional vigesimotercera. Aportaciones nominativas a las universidades públicas con implantación en
Castilla-La Mancha.
1. Las aportaciones nominativas a las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha previstas
en el estado de gastos se revisarán en la cuantía que corresponda como consecuencia del incremento de las
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retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público que pudiera establecerse en la normativa básica
del Estado.
2. El Gobierno regional establecerá con las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha los
correspondientes marcos de nanciación para los próximos años articulados mediante sendos contratos-programa.
Las cantidades consignadas en el estado de gastos como aportaciones nominativas a dichas universidades incluido,
en su caso, el incremento previsto en el apartado 1, se adecuarán a lo que se establezca en los correspondientes
contratos-programa para el presente ejercicio.
Disposición adicional vigesimocuarta. Modicación de la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo de
Castilla-La Mancha.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo
Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 27.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla-
La Mancha, se modica la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha en los
términos previstos en el anexo VI.
Disposición adicional vigesimoquinta. Cumplimiento de obligaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad
Social.
1. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer el pago por deudas a favor de la Tesorería
General de la Seguridad Social en concepto de seguros sociales de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y de sus entes y entidades con presupuesto limitativo mediante
pago extrapresupuestario, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social haya emitido los documentos
justicativos. De este mismo modo, se podrán satisfacer los pagos a favor de la Tesorería General de la Seguridad
Social derivados de los supuestos de reclamaciones de deudas y derivaciones de responsabilidad por deudas
atribuidas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y
entes y entidades del sector público regional con presupuesto limitativo.
2. La realización de las propuestas de documentos de pago extrapresupuestario corresponderán a las personas
titulares de los órganos responsables de la elaboración de las nóminas mediante los sistemas de información de
gestión de recursos humanos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición nal primera. Modicación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado
Se modica el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que queda redactado como sigue:
“Artículo 31. Exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones de pago solo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los Presupuestos Generales de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de conformidad con lo dispuesto en esta ley, de sentencia judicial
rme o de operaciones extrapresupuestarias legalmente autorizadas.
2. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, el pago no podrá efectuarse si la persona acreedora no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación,
con excepción de aquellos casos en que la legislación vigente en materia de contratos del sector público determine
lo contrario, así como de lo establecido en materia de pagos a justicar y en relación con la utilización de medios
electrónicos de pago en las condiciones previstas en la ley.
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46113
Asimismo, los órganos competentes para efectuar encomiendas de gestión o encargos a medios propios podrán
exceptuar el principio general establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de que la persona acreedora sea una
Administración pública o una entidad instrumental, previo informe favorable de la consejería competente en materia
de hacienda en el que se establecerá el porcentaje máximo de los pagos que pueden efectuarse en concepto de
anticipo y sin que dicho porcentaje pueda superar en ningún caso el diez por ciento del precio de la prestación o
servicio a realizar”.
Disposición nal segunda. Modicación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y
Simplicación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
Se modica el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y
Simplicación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, que queda
redactado como sigue:
“2. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse estos compromisos de gastos de carácter plurianual no será
superior a cinco y, en ningún caso, podrán extenderse más allá del año 2026. Asimismo, el gasto que en tales casos
se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito
inicial a que corresponda la operación, denido a nivel de vinculación los siguientes porcentajes: en el ejercicio
inmediato siguiente y en el segundo, el 100 por ciento, en el tercer ejercicio, el 70 por ciento y en los ejercicios cuarto
y quinto, el 60 por ciento y 50 por ciento, respectivamente”.
Disposición nal tercera. Retribuciones de personal.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación
de las retribuciones de todo o de parte del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, a las que se establezcan en la normativa básica del Estado y las que resulten precisas
para garantizar el cumplimiento del presupuesto asignado por la presente ley a la Administración de la Junta de
Comunidades y a cada organismo autónomo, ente o entidad pública en el caso de existir desviación en la ejecución
prevista en el presupuesto asignado a un determinado organismo público.
Disposición nal cuarta. Desarrollo de la presente ley.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para efectuar en los
estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en el texto articulado de esta ley, las
adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica estatal que se establezca, tanto en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse, ya sea de
carácter básico, ya sea de general aplicación. De dichas adaptaciones se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La
Mancha.
2. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda, a los solos efectos de garantizar
una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto, dictar las disposiciones necesarias de
desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición nal quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.
Toledo, 23 de diciembre de 2021
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
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ANEXO I
AGRUPACIÓN POR FUNCIONES DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE
LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 2.1
AGRUPACIÓN POR FUNCIONES E IMPORTES
Función
Euros
ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
35.375.150,00
ADMINISTRACIÓN GENERAL
81.494.000,00
RELACIONES EXTERIORES
573.160,00
PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA
10.929.970,00
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL
896.585.480,00
PROMOCIÓN SOCIAL
368.716.250,00
SANIDAD
3.620.167.610,00
EDUCACIÓN
2.117.649.670,00
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA
106.598.350,00
MEDIO AMBIENTE Y BIENESTAR COMUNITARIO
272.289.370,00
CULTURA Y DEPORTES
64.181.390,00
INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y TRANSPORTES
305.139.570,00
COMUNICACIONES
233.277.540,00
INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS
133.729.540,00
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA
46.365.900,00
REGULACIÓN ECONÓMICA
91.204.300,00
REGULACIÓN FINANCIERA
33.783.280,00
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
1.189.688.600,00
INDUSTRIA Y ENERGÍA
82.699.660,00
TURISMO Y COMERCIO
104.299.320,00
DEUDA PÚBLICA
2.478.767.000,00
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ANEXO II
PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Y CAPITAL DE EMPRESAS Y
FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO REGIONAL
EMPRESAS PÚBLICAS
PRESUPUESTO DE
EXPLOTACIÓN
(miles de euros)
Gestión de Infraestructuras de Castilla-La
Mancha, S.A.
15.953,14
Instituto de Finanzas de Castilla-La
Mancha, S.A. y sociedades dependientes.
5.909,33
Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha,
S.A.
100.205,18
Sociedad para el Desarrollo Industrial de
Castilla-La Mancha, S.A.
399,70
Radio Autonómica de Castilla-La Mancha,
S.A.U.
4.258,46
Televisión Autonómica de Castilla-La
Mancha, S.A.U.
47.004,94
FUNDACIONES PÚBLICAS
PRESUPUESTO DE
EXPLOTACIÓN
(miles de euros)
PRESUPUESTO DE
CAPITAL
(miles de euros)
Fundación Parque Científico y
Tecnológico de Castilla-La Mancha.
3.395,30
1.040,39
Fundación Centro Tecnológico del Metal
en Castilla-La Mancha.
30,45
0,00
Fundación Impulsa Castilla-La Mancha
6.128,31
1.000,00
Fundación Sociosanitaria de Castilla-La
Mancha.
21.674,61
275,00
Fundación del Hospital Nacional de
Parapléjicos para la Investigación y la
Integración.
3.066,42
149,75
Fundación Patronato de la Semana de
Música Religiosa de Cuenca.
542,12
0,00
Fundación Colección Roberto Polo
1.574,00
0,00
Fundación Jurado Arbitral Laboral de
Castilla-La Mancha.
545,39
0,00
Fundación Castilla-La Mancha, Tierra de
Viñedos.
355,54
0,00
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46116
ANEXO III
RETRIBUCIONES A PERCIBIR DURANTE EL EJERCICIO 2022 POR EL PERSONAL FUNCIONARIO Y
ESTATUTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA
MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
a) Cuantías de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades:
Grupo/Subgrupo
Grupo/Subgrupo
Sueldo
(euros)
Trienios
(euros)
Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre)
de 2 de agosto
A1
A
14.572,68
560,88
A2
B
12.600,72
457,44
C1
C
9.461,04
346,20
C2
D
7.874,16
235,68
Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta)
E
7.206,96
177,36
b) Cuantías de sueldo y trienios en pagas extraordinarias:
Grupo/Subgrupo
Grupo/Subgrupo
Sueldo
(euros)
Trienios
(euros)
Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre)
de 2 de agosto
A1
A
749,38
28,85
A2
B
765,83
27,79
C1
C
681,43
24,91
C2
D
650,20
19,44
Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta)
E
600,58
14,78
c) Cuantía del complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de
trabajo que se desempeñe, referida a doce mensualidades:
Nivel
Complemento de
destino (euros)
30
12.729,24
29
11.417,52
28
10.937,76
27
10.457,16
26
9.174,48
25
8.139,72
24
7.659,48
23
7.179,96
22
6.699,36
21
6.219,96
20
5.777,76
19
5.482,92
18
5.187,84
17
4.892,64
16
4.598,28
15
4.302,72
14
4.008,24
13
3.712,80
12
3.417,60
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46117
ANEXO IV
MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS P ARA
EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
Conforme a lo dispuesto en el capítulo I, del título IV, los importes anuales y el desglose de los módulos
económicos por unidad escolar en los centros concert ados de los distintos niveles y m odalidades educativas
quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la siguiente
forma:
1. EDUCACIÓN INFANTIL
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR
IMPORTES ANUALES
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
31.846,91
Gastos variables
4.095,42
Otros gastos
6.412,73
Importe total anual
42.355,06
2. EDUCACIÓN PRIMARIA
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR
IMPORTES ANUALES
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
35.151,78
Gastos variables
4.095,42
Otros gastos
6.412,73
Importe total anual
45.659,93
3. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR
IMPORTES ANUALES
Curso 1º y 2º: Maestros.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
39.057,54
Gastos variables
4.817,92
Otros gastos
8.336,61
Importe total anual
52.212,07
Curso 1º y 2º: Licenciados.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
45.866,13
Gastos variables
8.141,54
Otros gastos
8.336,61
Importe total anual
62.344,28
Curso 3º y 4º:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
48.054,66
Gastos variables
9.227,07
Otros gastos
9.201,47
Importe total anual
66.483,20
4. ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO
(Atención vinculada al número de horas de apoyo)
MÓDULOS ECONÓMICOS (E. Infantil, Primaria y ESO 1º y 2º)
IMPORTES ANUALES
Salarios de personal docente , incluidas cargas sociales
30.044,27
Gastos variables
4.029,92
Importe total anual
34.074,19
Módulo adicional para necesidades específicas de tipo motor.
IMPORTES ANU ALES
A) Educación Infantil y Primaria:
Gastos material didáctico
1.422,70
A.T.E.
17.086,34
Importe total anual
18.509,04
B) Educación Secundaria Obligatoria (1º y 2º curso)
Gastos material didáctico
1.541,27
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46118
A.T.E.
17.086,34
Importe total anual
18.627,61
MÓDULOS ECONÓMICOS (E. Infantil, Primaria)
IMPORTES ANUALES
Salarios de personal de orientación, incluidas cargas sociales
30.044,27
Gastos variables
4.029,92
Importe total anual
34.074,19
MÓDULOS ECONÓMICOS (ESO)
IMPORTES ANUALES
Salarios de personal de orientación, incluidas cargas sociales
35.281,64
Gastos variables
4.029,92
Importe total anual
39.311,56
5. EDUCACIÓN ESPECIAL
A) Educación Básica Obligatoria
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR
IMPORTES ANUALES
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
35.151,78
Gastos variables
4.095,42
Otros gastos
6.840,28
Importe total anual
46.087,48
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas,
ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y
trabajador social) según deficiencias
IMPORTES ANU ALES
Psíquicos
21.805,58
Autistas o problemas graves de personalidad
17.687,70
Auditivos
20.289,25
Plurideficientes
25.181,86
B) Programas de formación para la transición a la vida adulta
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR
IMPORTES ANUALES
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
60.178,94
Gastos variables
5.373,53
Otros gastos
9.744,88
Importe total anual
75.297,35
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas,
ayudantes técnicos educativos, psicólogo -pedagogo y
trabajador social) según deficiencias
IMPORTES ANUALES
Psíquicos
34.815,65
Autistas o problemas graves de personalidad
31.140,38
Auditivos
26.975,21
Plurideficientes
38.714,56
6. ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR
IMPORTES ANUALES
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
57.948,29
Gastos variables
11.126,76
Otros gastos
10.143,81
Importe total anual
79.218,86
7. CICLOS FORMATIVOS
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR
IMPORTES ANUALES
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46119
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso
55.039,36
Segundo curso
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas
Primer curso
55.039,36
Segundo curso
55.039,36
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso
50.805,56
Segundo curso
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas
Primer curso
50.805,56
Segundo curso
50.805,56
II. Gastos variables
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso
7.266,40
Segundo curso
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas
Primer curso
7.266,40
Segundo curso
7.266,40
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso
7.219,38
Segundo curso
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas
Primer curso
7.219,38
Segundo curso
7.219,38
III. Otros gastos
Grupo 1. Ciclos formativos de:
-Conducción de actividades físico deportivas en el medio natural.
-Animación turística.
-Estética personal y decorativa.
-Química ambiental.
-Higiene bucodental.
Primer curso
11.145,21
Segundo curso
2.606,62
A.T.E.
17.086,34
Importe total anual
18.627,61
MÓDULOS ECONÓMICOS (E. Infantil, Primaria)
IMPORTES ANUALES
Salarios de personal de orientación, incluidas cargas sociales
30.044,27
Gastos variables
4.029,92
Importe total anual
34.074,19
MÓDULOS ECONÓMICOS (ESO)
IMPORTES ANUALES
Salarios de personal de orientación, incluidas cargas sociales
35.281,64
Gastos variables
4.029,92
Importe total anual
39.311,56
5. EDUCACIÓN ESPECIAL
A) Educación Básica Obligatoria
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR
IMPORTES ANUALES
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
35.151,78
Gastos variables
4.095,42
Otros gastos
6.840,28
Importe total anual
46.087,48
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas,
ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y
trabajador social) según deficiencias
IMPORTES ANU ALES
Psíquicos
21.805,58
Autistas o problemas graves de personalidad
17.687,70
Auditivos
20.289,25
Plurideficientes
25.181,86
B) Programas de formación para la transición a la vida adulta
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR
IMPORTES ANUALES
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
60.178,94
Gastos variables
5.373,53
Otros gastos
9.744,88
Importe total anual
75.297,35
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas,
ayudantes técnicos educativos, psicólogo -pedagogo y
trabajador social) según deficiencias
IMPORTES ANUALES
Psíquicos
34.815,65
Autistas o problemas graves de personalidad
31.140,38
Auditivos
26.975,21
Plurideficientes
38.714,56
6. ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR
IMPORTES ANUALES
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
57.948,29
Gastos variables
11.126,76
Otros gastos
10.143,81
Importe total anual
79.218,86
7. CICLOS FORMATIVOS
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR
IMPORTES ANUALES
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46120
Grupo 2. Ciclos formativos de:
-Secretariado .
-Buceo a media profundidad.
-Laboratorio de Imagen.
-Comercio.
-Gestión comercial y marketing.
-Servicios al consumidor.
-Molinería e industrias cerealistas.
-Laboratorio.
-Fabricación de productos farmacéuticos y afines.
-Cuidados auxiliares de enfermería.
-Documentación sanitaria.
-Curtidos.
-Procesos de ennoblecimiento textil.
Primer curso
13.551,10
Segundo curso
2.606,62
Grupo 3. Ciclos formativos de:
-Transformación de madera y corcho.
-Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.
-Operaciones de transformación de plásticos y caucho.
-Industrias de proceso de pasta y papel.
-Plástico y caucho.
-Operaciones de ennoblecimiento textil.
Primer curso
16.127,71
Segundo curso
2.606,62
Grupo 4. Ciclos formativos de:
-Encuadernación y manipulados de papel y cartón.
-Impresión en artes gráficas.
-Fundición.
-Tratamientos superficiales y térmicos.
-Calzado y marroquinería.
-Producción de hilatura y tejeduría de calada.
-Producción de tejidos de punto.
-Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.
-Procesos textiles de tejeduría de punto.
-Operaciones de fabricación de vidrio y transform ados.
-Fabricación y transformación de productos de vidrio.
Primer curso
18.659,30
Segundo curso
2.606,62
Grupo 5. Ciclos formativos de:
-Realización y planes de obra .
-Asesoría de imagen personal.
-Radioterapia .
-Animación sociocultural.
-Integración social.
Primer curso
11.145,21
Segundo curso
4.215,19
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46121
Grupo 6. Ciclos formativos de:
-Aceites de oliva y vinos.
-Actividades comerciales.
-Gestión administrativa.
-Jardinería y floristería.
-Ganadería y asistencia en sanidad animal.
-Aprovechamiento y conservación del medio natural.
-Trabajos forestales y de conservación del m edio natural.
-Paisajismo y medio rural.
-Gestión forestal y del medio natural.
-Animación sociocultural y turística.
-Marketing y publicidad.
-Gestión y organización de empresas agropecuarias.
-Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.
-Administración y finanzas.
-Asistencia a la dirección.
-Pesca y transporte marítimo.
-Navegación y pesca de litoral.
-Transporte marítimo y pesca de altura.
-Navegación, pesca y transporte marítimo.
-Producción de audiovisuales y espectáculos.
-Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.
-Gestión de ventas y espacios comerciales.
-Comercio internacional.
-Gestión del transporte.
-Conducción de vehículos de transporte por carretera.
-Transporte y logística.
-Obras de albañilería.
-Obras de hormigón.
-Construcción .
-Organización y control de obras de construcción.
-Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.
-Proyectos de obra civil.
-Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.
-Óptica de anteojería.
-Gestión de alojamientos turísticos.
-Servicios en restauración.
-Caracterización y maquillaje profesional.
-Caracterización.
-Peluquería estética y capilar.
-Peluquería.
-Estética integral y bienestar.
-Estética.
-Estética y belleza.
-Estilismo y dirección de peluquería.
-Asesoría de imagen personal y corporativa.
-Elaboración de productos alimenticios.
-Panadería, repostería y confitería.
-Operaciones de laboratorio.
-Administración de sistemas informáticos en red.
-Administración de aplicaciones multiplataform a.
-Desarrollo de productos de carpintería y mueble.
-Prevención de riesgos profesionales .
-Anatomía patológica y citología.
-Anatomía patológica y citodiagnóstico.
-Salud ambiental.
-Laboratorio de análisis y de control de calidad.
-Química industrial.
-Planta química.
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46122
-Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.
-Dietética.
-Imagen para el diagnóstico.
-Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.
-Radiodiagnóstico y densitometría.
-Electromedicina clínica.
-Laboratorio de diagnóstico clínico.
-Laboratorio de diagnóstico clínico y biom édico.
-Higiene bucodental.
-Ortoprotésica.
-Ortoprótesis y productos de apoyo.
-Audiología protésica.
-Coordinación de emergencias y protección civil.
-Documentación y administración sanitaria.
-Emergencias y protección civil.
-Emergencias sanitarias.
-Farmacia y parafarmacia.
-Interpretación de la lengua de signos.
-Mediación comunicativa.
-Integración social.
-Promoción de igualdad de género.
-Atención a personas en situación de dependencia.
-Atención sociosanitaria.
-Educación infantil.
-Desarrollo de aplicaciones web.
-Dirección de cocina.
-Guía de información y asistencia turísticas.
-Agencias de viajes y gestión de eventos.
-Dirección de servicios de restauración.
-Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.
-Vestuario a medida y de espectáculos.
-Calzado y complementos de moda.
-Diseño técnico en textil y piel .
-Diseño y producción de calzado y complem entos.
-Proyectos de edificación.
-Química y salud ambiental.
-Termalismo y bienestar.
Primer curso
10.037,65
Segundo curso
12.125,57
Grupo 7. Ciclos formativos de:
-Producción agroecológica.
-Producción agropecuaria.
-Organización y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.
-Montaje de estructuras e instalaciones de sistemas aeronáuticos.
-Mantenimiento de embarcaciones de recreo.
-Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo.
-Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque.
-Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.
-Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque .
-Operaciones subacuáticas e hiperbáricas.
-Equipos electrónicos de consumo.
-Desarrollo de productos electrónicos.
-Mantenimiento electrónico.
-Sistemas electrotécnicos y automatizados.
-Sistemas de regulación y control automáticos.
-Automatización y robótica industrial.
-Instalaciones de telecomunicación.
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46123
-Instalaciones eléctricas y automáticas.
-Sistemas microinformáticos y redes.
-Obras de interior, decoración y rehabilitación.
-Acabados de construcción.
-Cocina y gastronomía.
-Mantenimiento de aviónica.
-Educación y control ambiental.
-Prótesis dentales.
-Confección y moda.
-Patronaje y moda.
-Energías renovables.
-Centrales eléctricas.
-Mantenimiento aeromecánico de aviones con m otor de pistón.
-Mantenimiento aeromecánico de aviones con m otor de turbina.
-Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de pistón.
-Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina.
-Mantenimiento de sistemas electrónicos a viónicos de aeronaves.
Primer curso
12.362,71
Segundo curso
14.111,56
Grupo 8. Ciclos formativos de:
-Animación de actividades físicas y deportivas.
-Acondicionamiento físico.
-Guía en el medio natural y tiempo libre.
-Enseñanza y animación sociodeportiva.
-Actividades ecuestres.
-Artista fallero y construcción de escenografías.
-Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.
-Diseño y producción editorial .
-Diseño y gestión de la producción gráfica.
-Producción en industrias de artes gráficas.
-Imagen.
-Iluminación, captación y tratamiento de la im agen.
-Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos.
-Realización de audiovisuales y espectáculos .
-Vídeo disc-jockey y sonido.
-Sonido en audiovisuales y espectáculos.
-Sonido.
-Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.
-Sistemas de telecomunicaciones e inform áticos.
-Sistemas de telecomunicación e inform áticos.
-Conformado por moldeo de metales y polímeros.
-Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros.
-Producción por fundición y pulvimetalurgia.
-Programación de la producción en fabricación mecánica.
-Diseño en fabricación mecánica.
-Instalación y amueblamiento.
-Fabricación a medida e instalación de m adera y mueble.
-Diseño y amueblamiento.
-Carpintería y mueble .
-Producción de madera y mueble.
-Instalaciones frigoríficas y de climatización.
-Instalaciones de producción de calor.
-Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos.
-Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.
-Redes y estaciones de tratamiento de aguas.
-Gestión de aguas.
-Carrocería.
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46124
-Electromecánica de maquinaria.
-Electromecánica de vehículos automóviles.
-Automoción.
-Piedra natural.
-Excavaciones y sondeos.
-Mantenimiento aeromecánico.
-Eficiencia energética y energía solar térmica.
Primer curso
14.540,77
Segundo curso
16.132,71
Grupo 9. Ciclos formativos de:
-Cultivos acuícolas.
-Acuicultura.
-Producción acuícola.
-Vitivinicultura.
-Preimpresión digital.
-Preimpresión en artes gráficas.
-Postimpresión y acabados gráficos.
-Impresión gráfica.
-Joyería.
-Mecanizado.
-Soldadura y calderería.
-Construcciones metálicas.
-Procesos de calidad en la industria alim entaria.
-Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas.
-Mantenimiento electromecánico.
-Mantenimiento de material rodante ferroviario.
-Mantenimiento ferroviario.
-Mecatrónica industrial.
-Mantenimiento de equipo industrial.
-Fabricación de productos cerámicos.
-Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.
Primer curso
16.819,64
Segundo curso
18.035,69
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46125
8. FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA.
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR
IMPORTES ANUALES
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales (primer y
segundo curso).
53.810,09
II. Gastos variables (primer y segundo curso).
7.266,40
III. Otros gastos (primer y segundo curso):
- Servicios administrativos.
- Agrojardinería y composiciones florales.
- Actividades agropecuarias.
- Aprovechamientos forestales.
- Artes gráficas.
- Servicios comerciales.
- Reforma y mantenimiento de edificios.
- Electricidad y electrónica.
- Fabricación y montaje.
- Cocina y restauración.
- Alojamiento y lavandería.
- Peluquería y estética.
- Industrias alimentarias.
- Informática y comunicaciones.
- Informática de oficinas.
- Actividades de panadería y pastelería.
- Carpintería y mueble.
- Actividades pesqueras.
- Instalaciones electrotécnicas y mecánicas.
- Arreglo y preparación de artículos textiles y de piel.
- Fabricación de elementos metálicos.
- Tapicería y cortinaje.
- Actividades domésticas y limpieza de edificios.
- Mantenimiento de vehículos.
- Mantenimiento de viviendas.
- Vidriería y alfarería.
9.973,45
10.589,72
10.589,72
10.589,72
12.199,36
9.973,45
10.589,72
10.589,72
13.070,76
10.589,72
9.927,85
9.419,36
9.419,36
11.913,43
11.913,43
10.589,72
11.502,56
13.070,76
10.589,72
9.419,36
11.502,56
9.419,36
10.589,72
11.502,56
10.589,72
13.070,76
11.502,56
9.419,36
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46126
- Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo.
- Acceso y conservación de instalaciones deportivas.
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46127
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46128
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46129
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46130
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46131
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46132
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46133
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46134
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46135
(Mi les de Euros)
1IMPUESTOS DIRECTOS 1.623.473,29
2IMPUESTOS INDIRECTOS 2.400.772,65
3TA SA S, PRECIOS PÚBLICO S Y OTROS INGRES OS 231.277,61
4TRA NSFERENCIA S C ORRIENTES 3.572.635,86
5INGRESOS PA TRIMONIA LES 10.749,88
6ENAJ ENACIÓ N DE INV ERSIO NES REA LES 4.746,28
7TRA NSFERENCIA S D E CA PITAL 1.060.302,30
8ACT IVO S F INANCIERO S 2.604,28
9PAS IVO S F INANCIERO S 3.366.952,96
12.273.515,11
PRESUP UESTOS G ENERALES D E LA JUNTA DE COMUNIDADES DE
CASTI LLA-LA MANCHA PARA 2022
Presupuesto consolida do de ingresos. Resumen por ca pítulos
Capítulo
Total General
(Mile s de Eur os)
10 SOBRE LA RENTA 1.510.550,21
11 SOBRE EL CAPITAL 112.923,08
20 TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 368.281,01
21 SOBRE EL JUEGO 6.333,00
22 SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS 741.696,44
23 SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1.270.421,70
24 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES 14.040,50
30 VENTA DE BIENES 610,69
31 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PRECIOS PÚBLICOS 105.930,64
32 TAS AS 91.230,53
38 REINTEGRO DE OPERACIONES CORRIENTES 8.629,72
39 OTROS IN GRESOS 24.876,03
40 DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA 689,42
43 DE LA ADMINISTR ACIÓN DEL ESTADO, OO.AA., EE.PP. Y OTROS E NTES PÚB LICOS ESTATALES 2.631.353,50
44 DE LA SEGURIDAD SOCIAL 11,16
46 DE CORPORACIONES LOCALES 27.278,35
47 DE EMPRESAS PRIVAD AS 459,60
49 DEL E XTERIOR 912.843,83
51 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCED IDOS 85,09
52 INTERESES DE DEPÓSITOS 1,00
54 RENTA DE BIENES INMUEBLES 5.458,98
55 PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES 3.104,81
59 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES 2.100,00
60 DE TERRENOS 3.175,46
61 DE LAS DEMÁS INVER SIONES REALES 595,82
68 REINTEGRO POR OPERACIONES DE CAPITAL 975,00
70 DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA 40,00
73 DE LA ADMINISTR ACIÓN DEL ESTADO, OO.AA., EE.PP. Y OTROS E NTES PÚB LICOS ESTATALES 619.075,11
76 DE CORPORACIONES LOCALES 7.260,61
77 DE EMPRESAS PRIVAD AS 101,00
78 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO 0,00
79 DEL E XTERIOR 433.825,58
82 REINTEGRO DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS 2.604,28
91 PR ÉS TAMO S EN MO NE D A N AC ION AL 3.366.952,96
12.273.515,11
PRESUP UESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CAST ILLA-L A MANCHA P ARA 2 022
Pres upuesto c onsolidado de i ngresos . Resumen por artíc ulos
Artículo
Total Gener al
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46136
(Mil es de Euros)
Grupo Función Función Subfunción Programa
0DEUDA PÚBL ICA 2.478.767,00
1DEUDA PÚBL ICA 2.478.767,00
11 DEUDA PÚBL ICA DE LA CO MUNIDA D A UT ÓNO MA Y D E S US O RGA NIS MOS A UTÓ NOMO S 2.478.767,00
011A DEUDA PÚBL ICA 2.478.767,00
1SERV ICIO S DE CA RÁ C TER GENERA L 117.442,31
11 AL TA DIR ECCIÓN D E L A COMUN IDA D A UTÓ NOMA 35.375,15
111 AL TA DIR ECCIÓN D E L A COMUN IDA D A UTÓ NOMA 12.158,00
111A ACTIVIDAD LEGISLATIVA 11.535,00
111D CONS EJO REG IONA L DE TRA NS PA RENCI A Y B UEN GOB IERNO DE C A STI LL A - L A MA N CHA 623,00
112 AL TA DIR ECCIÓN D EL GO BIERN O DE LA CO MUNIDA D A UT ÓNO MA 23.217,15
112A DIRECCIÓ N Y S ERV ICI OS G ENERA L ES DE LA PRES IDENCIA 21.323,78
112B AL TO A S ESO RA MIENT O DE L A COM UNIDA D A UT ÓNO MA 1.893,37
12 AD MINIS TRA CIÓ N GENERA L 81.494,00
121 SERV ICI OS G ENERA L ES Y F UNCIÓ N PÚBL ICA 17.205,25
121B AD MINIS TRA CI ÓN DE LA FU NCIÓN PÚB L ICA 5.721,86
121C RELA CI ÓN CON L A S CO RPOR A CIONES LO CA L ES 6.734,40
121D SELEC CIÓN Y FO RMA CIÓ N DEL PERS ONA L DE LA A DMIN IST RA CIÓ N R EGION A L 4.748,99
126 OTRO S SERV IC IOS G ENERA L ES 64.288,75
126A DIA RIO O FICIA L DE CA ST ILL A - L A MA NC HA 589,09
126B SERV ICI O DE PU BL ICA CIO NES 165,91
126C MEDIOS DE CO MUNICA CI ÓN 59.950,46
126D CA LID A D DE L OS SERV IC IOS 2.831,07
126E ORDENA C IÓN DEL J UEGO 391,09
126F TRA NS PA RENCIA Y PA RTIC IPA CIÓ N 361,13
13 REL A C I O NE S E X T ER IO R ES 573,16
131 AD MINIS TRA CIÓ N GENERA L DE R ELA CI ONES EX TERIO RES 573,16
131A COOR DINA CIÓ N DE A S UNTO S EURO PEOS 573,16
2DEFENSA , PROT ECCIÓ N C IV IL Y S EGURID A D CIUDA D A NA 10.929,97
22 PROTECCI ÓN CIV IL Y S EGU RIDA D CIU DA DA NA 10.929,97
221 AD MINIS TRA CIÓ N GENERA L DE S EGUR IDA D Y PROT ECCIÓN CI UDA DA NA 10.929,97
221A PROTECC IÓN CIUD A DA NA 10.929,97
3SEGUR IDA D, PR OTECC IÓN Y PROMO CIÓ N S OC IA L 1.265.301,73
31 SEGUR IDA D Y PROTEC CIÓN S OCIA L 896.585,48
311 AD MINIS TRA CIÓ N, I NSPECC IÓN Y CON TROL DE SEGU RIDA D S OCIA L Y PR OTEC CIÓN S OCIA L 24.591,36
311A DIRECCIÓ N Y S ERV ICI OS G ENERA L ES DE BIENES TA R S OCIA L 24.591,36
312 PENS I O N ES Y P RE S T A C IO N ES A S I S T EN C IA L ES 47.052,79
312A PENS I O N ES Y P RE S T A C IO N ES A S I S T EN C IA L ES 47.052,79
313 AC CIÓN S OCIA L 821.540,55
313A PROGRAMAS SOCIALES BÁSICOS 90.346,76
313B PREVENCIÓN Y APOYO A LAS FAMILIAS 8.788,20
313C AT ENCIÓ N A L A S PERSO NA S C ON DIS CA PA CIDA D 137.281,35
313D AT ENCIÓ N A L A S PERSO NA S MA Y O RES 369.095,37
313E AT ENCIÓ N Y A CO MPA ÑA MIENT O A L MENO R 51.315,61
313F COOPERA CI ÓN A L DES A RRO LL O 3.196,51
313H AT ENCIÓ N A L A D EPENDENCIA 161.516,75
315 SEGUR IDA D EN EL TRA B A JO 3.400,78
315A BIENES TA R L A BO RA L 3.400,78
32 PROMOCI ÓN SO CIA L 368.716,25
321 AD MINIS TRA CIÓ N GENERA L DE EMPL EO Y FO RMA CIÓ N 15.267,26
321A DIR EC C IÓ N Y S ER V I CI O S G EN ER A L E S D E EC O N O MÍ A , EM PR ES A S Y EM PL E O 15.267,26
322 PRO MO C I Ó N D EL EM PL E O 219.727,92
322A PERSON A L A UT ÓNO MO, T RA BA J O Y ECONO MÍA SO CIA L 30.990,62
322B FO ME NT O Y G E S T IÓ N D EL E MPL EO 140.201,23
322C DIA LO GO S OCIA L E IN TERMEDIA C IÓN L A BO RA L 48.536,07
323 PROMOC IÓN SO CIO CUL TURA L 50.879,14
323A PROMOC IÓN Y SERV I CIOS D E L A JUV EN TUD 4.507,86
323B PROMOC IÓN DE LA IG UA L DA D DE GÉNERO 46.371,2 8
324 FORMA C IÓN PROF ESIO NA L N O REGL A DA 82.841,93
324A FO RM A C IÓ N P RO F E S IO N A L PA RA EL E MPL EO 53.969,11
324B PROGRA MA S MIXT OS DE FO RMA CIÓ N Y EMPL EO 28.872,82
4PRODUCC IÓN DE BIEN ES PÚBL ICO S DE CA RÁ C TER SO CIA L 6.180.886,39
41 SA NIDA D 3.620.167,61
411 AD MINIS TRA CIÓ N GENERA L DE S A NID A D 34.403,27
411A DIRECCIÓ N Y S ERV ICI OS G ENERA L ES DE SA NID A D 12.118,29
411B GEST IÓN Y A DMINIS TRA CI ÓN SA N ITA RIA 22.284,98
412 HOSPI TA L ES, S ERV ICI OS A S IST ENCIA L ES Y CENT ROS D E S A LU D 3.498.984,39
412C SELEC CIÓN Y FO RMA CIÓ N DEL PERS ONA L SA NI TA RIO 81.0 35,82
412D AT ENCIÓ N I NTEGR A DA DE L A SA L UD 3.416.795,18
412E PLA NIF ICA CIÓ N, A T ENCIÓ N A L A SA L UD E INST ITUCI ONES S A NIT A RIA S 1.153,39
413 ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD 86.779,95
413A EPIDEMIOL OG ÍA Y PROM OCIÓ N DE L A SA L UD 27.795,47
413B SA NIDA D A MB IENTA L E H IGIENE DE L OS A L IMENTO S 32.372,59
413C INSPECCI ÓN SA N ITA RIA 4.277,09
413D HUMA NIZ A CIÓ N Y A T ENCIÓN S OCI OSA NI TA RIA 22.334,80
Resumen funcional
Clasifica ción funcio nal
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46137
(Mi les de Euros)
Grupo Función Función Subfunción Programa
42 EDUCA CIÓ N 2.117.649, 67
421 A DMINIS TRA C IÓN GEN ERA L DE EDU CA CIÓ N 52.490,75
421A DIRECCI ÓN Y SERV I CIOS GENERA L ES DE EDU CA CIÓ N, CU LT URA Y DEPORT E 39.136,87
421B FORM A CIÓN PERM A NENTE DEL PROFES OR A DO E INNO V A CIÓ N EDUCA T IV A 13.353,88
422 ENSEÑA N Z A 2.012.303,44
422A EDUCA CI ÓN INF A NTIL Y PR IMA RIA 743.697,29
422B
EDUCA CIÓ N SECU NDA RI A , FO RMA CI ÓN PROF ESIO NA L Y EN SEÑA N ZA S DE RÉGIMEN
ES PECI A L
862.694,37
422C ENSEÑA N ZA UN IV ERSI TA RIA 206.675, 86
422D A TENCIÓ N A LA DIV ER SIDA D 169.546,53
422F EDUCA CI ÓN PERMA NEN TE DE PER SO NA S A DU LT A S 29.689,39
423 PROMO CIÓN EDU CA TIV A 52.855,48
423A PROMO CIÓN EDU CA TIV A 52.855,48
43 ORDENA C IÓN DEL TERRIT ORI O, D EL URB A NIS MO Y DE LA V IV I ENDA 106.598,35
431 V IV IEND A 89.197,62
431A PROMO CIÓN DE L A V IV IENDA 89.197,62
432 ORDENA C IÓN DEL TERRIT ORI O Y DEL URB A NIS MO 17.400,73
432A GEST IÓN DEL URB A NIS MO 14.887,71
432B PLA NI FICA C IÓN TER RITO RIA L 2.513,02
44 MEDIO A MB IENTE Y BI ENEST A R COMUN ITA RI O 272.289,37
441 RECURS OS H IDRA Ú LIC OS 1.098,71
441B COO RDINA C IÓN HID ROL ÓG ICA 1.098,71
442 MED IO A MB I EN T E 258.667,17
442A DIRECCI ÓN Y SERV I CIOS GENERA L ES DE DES A RRO LL O S OS TENIB L E 13.983,04
442B ORDENA C IÓN Y CO NSERV A C IÓN DEL MEDIO NA T URA L 173.553,39
442C GEST IÓN Y PRO TECCIÓ N DE ESPA CI OS NA T URA L ES 20.590,98
442D CA LI DA D A MB IENTA L 26.249,76
442E PROMO CIÓN Y EDUC A CIÓ N A MB IENT A L 1.671,79
442F ECONO MÍA CIRCU LA R Y CA M BIO C LIMÁ T ICO 22.618,21
443 OTRO S S ERV ICIO S DE BI ENEST A R COMU NITA R IO 12.523,49
443B CO NS UMO Y A GEND A 2 0 3 0 12.523,49
45 CUL TURA Y DEPOR TES 64.181,39
452 LIB ROS , A R CHIV O S Y BIB L IOTEC A S 15.945,98
452A LIB ROS , A R CHIV O S Y BIB L IOTEC A S 15.945,98
455 PROMO CIÓN Y GES TIÓ N CUL TUR A L 13 .548,92
455A GEST IÓN CU LT URA L 13.548,92
457 DEPORT ES Y EDUCA CI ÓN FÌS ICA 16.492,43
457A INFRA ES TR UCTUR A , FO MENTO Y A PO Y O A L D EPORT E 16.492,43
458 PA TRIMO NIO HI STÓ RICO Y MUS EOS 18.194,06
458A PA TRIMO NIO A R TÍS TICO Y MUS EOS 18.194,06
5PRODUC CIÓN DE B IENES PÚB L ICOS DE CA RÁ CT ER ECONÓ MICO 718.512,55
51 INFRA ES TRU CTUR A S BÁ S ICA S Y TRA NS PORT ES 305.139,57
511 A DMINIS TRA C IÓN GEN ERA L DE INF RA ES TRUC TURA S BÁ S ICA S Y T RA NS PORT ES 15.779,99
511A DIRECCI ÓN Y SERV I CIOS GENERA L ES DE FO MENTO 15.77 9,99
512 SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS 111 .442,89
512A CREA CIÓ N DE INFRA ES TR UCTUR A H IDRÁ U LIC A 111.442,89
513 TRA NS PORT E T ERRES TRE 177.916,69
513A CREA CIÓ N DE INFRA ES TR UCTUR A S DE CA RR ETERA S 64.677,66
513B CONS ERV A CI ÓN Y EXPL OT A CIÓN D E CA R RETERA S 60.390,59
513C ORDENA C IÓN E INS PECCIÓ N D EL TR A NSPO RTE 52.848,44
52 COMUN ICA CIO NES 233.277,54
521 COMUN ICA CIO NES 233.277,54
521A TELEC OMUNI CA CION ES 23.159,81
521B DESA R ROL LO DE L A S OCIEDA D D E L A INFO RMA CIÓ N 210.117,73
53 INFRA ES TRU CTUR A S A GR A RIA S 133.729,54
531 REFOR MA A G RA RI A 133.729,54
531A REGA DÍ OS Y EX PLO TA CIO NES A G RA RIA S 133. 729,54
54 INV EST IGA C IÓN CIEN TÍFI CA , T ÉCNICA Y A PL ICA DA 4 6.365,90
541 INV EST IGA C IÓN CIEN TÍFI CA , T ÉCNICA Y A PL ICA DA 46. 365,90
541B INV EST IGA C IÓN, INNO V A CIÓ N Y D ESA RR OL LO TECNO LÓ GIC O 24.974,73
541C INV EST IGA C IÓN Y EXPER IMENTA C IÓN A G RA RIA 2.060,30
541E INV ES TI GA C IÓN SA N ITA R IA 6.028,18
541F FOMENT O DE LA IN NOV A C IÓN TECN OL ÓG ICA 4.950,00
541H INVESTIGACIÓN AGROALIMENTARIA Y FORESTAL 7. 536,15
541I CA RTO GRA FÍ A 816,54
Resumen funcional
Clasif icación funci onal
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46138
(Mi les de Euros)
Grupo Función Función Subfunción Program a
6REGUL A CIÓ N ECONÓ MICA DE CA RÁ C TER GENER A L 124.987,58
61 REGUL A CIÓ N ECONÓ MICA 91.204,30
611 A DMINIS TRA C IÓN G ENERA L DE DE HA CI ENDA Y A DMINIS TRA C IONES PÚBL ICA S 19.126,54
611A DIRECCI ÓN Y SERV I CIOS GENERA L ES DE HA C IENDA Y A DMINIS TRA C IONES PÚBL ICA S 19.126,54
612 POL ÍTICA ECO NÓMI CA , PRES UPUES TA RIA Y FIS CA L 56.052,88
612B PROG RA MA CIÓ N Y C ONT ROL PR ESUPUES TA R IO 1.262,49
612C CONT ROL INTERN O Y CONT A BIL IDA D PÚ BL ICA 9.268,90
612D A DMINIS TRA C IÓN DEL PA TRIMO NIO 43.112,65
612E ECONO MÍA Y GEST IÓN DE FO NDO S EURO PEOS 1.307,41
612F CONT RA TA C IÓN CENT RA L IZ A DA 1.101,43
613 GEST IÓN DEL SIS TEMA TR IBUT A RIO 16.024,88
613A GEST IÓN T RIBU TA RIA 16.024,88
63 REGUL A CIÓ N FINA N CIERA 33.783,28
631 GEST IÓN F INA NCIER A 1. 336,08
631A GEST IÓN F INA NCIER A 1.336,08
633 IMPREV IS TOS Y S ITU A CION ES TRA N SIT ORIA S 32.447,20
633A IMPREV IS TOS Y F UNCIO NES NO CLA S IFI CA DA S 27.147,20
633B FOND O DE CONT INGEN CIA DE EJECUC IÓN PRES UPUES TA RIA 5.300,00
7REGUL A CIÓ N ECONÓ MICA DE SEC TORES PRODU CTIV O S 1.376.687,58
71 A GRIC ULT URA , GA NA D ERÍA Y PES CA 1.189.688,60
711 A DMINIS TRA C IÓN G ENERA L DE A G RICUL TU RA , G A NA DERÍA Y PESC A 48.188,82
711A DIRECCI ÓN Y SERV I CIOS GENERA L ES DE A G RICUL TUR A , A G UA Y DES A RRO LL O RUR A L 48. 188,82
713 MEJOR A D E L A S ES TRUC TURA S A GRA R IA S Y DE LO S S IST EMA S PRO DUCTO RES 62.743,07
713A PRODU CCIÓN V EG ETA L 33.584,14
713B PRODU CCIÓN A N IMA L 29.158,93
716 ORDENA CIÓN A G ROA L IMENT A RIA 96.394,12
716A INDUS TRIA S Y C A LI DA D A GRO A L IMENTA R IA 96.394,12
717 DESA R ROL LO RURA L 61.335,76
717A PROMO CIÓN Y DES A RRO LL O RUR A L 61.335,76
718 POL ÍTICA A G RA RIA CO MUNIT A RIA 921.026,83
718A POL ÍTICA A G RA RIA CO MUNIT A RIA 921.026,83
72 INDUS TRIA Y ENERG ÍA 82.699,66
722 A CTUA C IONES EN PO LÍ TICA IND UST RIA L Y ENERG ÉTICA 46.175, 48
722A POL ÍTICA IND UST RIA L Y ENERG ÉTICA 46.175,48
724 DESA R ROL LO EMPRESA R IA L 36.524, 18
724A CO MP ET I T IV ID A D E MPR E S A R I A L 36.524,18
75 TURIS MO, A RTES A NÍA Y COM ERCIO 104.299,32
751 TURIS MO, A RTES A NÍA Y COM ERCIO 104.299,32
751B PROMO CIÓN EX TERIO R 4.348,96
751C ORDEN A CIÓN Y PRO MOCIÓ N DEL T URIS MO 94.374,36
751D ORDEN A CIÓN Y PRO MOCIÓ N DE LA A RT ESA NÍ A 3.656,0 0
751E ORDEN A CIÓN Y PRO MOCIÓ N DEL CO MERCIO 1.920,00
12.273.515,11
TO T A L G EN E RA L
Resumen funcional
Clasif icación func ional
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46139
(Mi les de Euros)
02
CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA
111A ACTIVIDAD LEGISLATIVA 11.535,00
111D CONSEJO REGIONA L DE TRA NS PARENCIA Y BUEN G OBIERNO DE CA STIL LA -L A MA NCHA 623,00
Tot al SECCIÓN 12.158,00
04 CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA-LA M ANCHA
112B AL TO AS ESORA MIENTO DE LA COMUNIDA D A UTÓNOMA 1. 893,37
Tot al SECCIÓN 1.893,37
06 DEUDA PÚBLICA
011A DEUDA PÚBLICA 2.478.767,00
Tot al SECCIÓN 2.478.767,00
07 CRÉDITOS CENTRALIZADOS
633A IMPREVISTO S Y FUNCIONES NO CL A SIFICA DA S 27.147,20
633B FONDO DE CONTING ENCIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTA RIA 5.300,00
Tot al SECCIÓN 32.447,20
11 PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
112A DIRECCIÓN Y S ERVICIO S G ENERAL ES DE LA PRESIDENCIA 21.323,78
126C MEDIOS DE COMUNICA CIÓN 1.205,15
126F TRA NSPA RENCIA Y PA RTICIPACIÓ N 361,13
131A COORDINA CIÓN DE A SUNTOS EUROPEOS 573,16
Tot al SECCIÓN 23.463,22
15 HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
121B ADMINIS TRA CIÓN DE LA FU NCIÓN PÚBL ICA 5.721,86
121C RELA CIÓN CO N L AS CORPOR ACIO NES L OCA LES 6.734,40
121D SELECCIÓN Y FORMA CIÓN DEL PERSONA L DE LA ADMINIS TRA CIÓN REGIO NAL 4.748,99
126A DIARIO OFICIA L DE CA S TILL A- LA MANCH A 589,09
126D CAL IDA D DE LOS SERV ICIOS 2.831,07
126E ORDENA CIÓN DEL JUEGO 391,09
221A PROTECCIÓN CIUDA DA NA 10.929,97
521B DESA RROLL O DE LA S OCIEDA D DE L A INFOR MACIÓN 103.700,79
611A DIRECCIÓN Y S ERVICIO S G ENERAL ES DE HACIENDA Y A DMINISTRA CIONES PÚBLICA S 19.126,54
612B PROGRA MAC IÓN Y CO NTROL PRESUPUESTA RIO 1.262,49
612C CONTROL INTERNO Y CONT AB ILIDA D PÚB LICA 9.268,90
612D ADMINIS TRA CIÓN DEL PA TRIMONIO 43.112,65
612E ECONOMÍA Y G ESTIÓN DE FONDOS EUROPEOS 1.307,41
612F CONTRA TA CIÓN CENTRAL IZA DA 1.101,43
613A GESTIÓN TRIBUTA RIA 16.024,88
631A GESTIÓN FINA NCIERA 1.336,08
Tot al SECCIÓN 228.187,64
17 FOMENTO
431A PROMOCIÓN DE LA VIV IENDA 89.197,62
432A GESTIÓN DEL URBA NISMO 14.887, 71
432B PLA NIFICA CIÓN TERRITO RIAL 2.513,02
511A DIRECCIÓN Y S ERVICIO S G ENERAL ES DE FOMENTO 15779,99
513A CREACIÓ N DE INFR AEST RUCTURA S DE CA RRETERAS 64.677,66
513B CONSERV A CIÓN Y EXPLOTA CIÓN DE CA RRETERA S 60.390,59
513C ORDENA CIÓN E INSPECCIÓN DEL TRA NSPORT E 52.848,44
541I CART OGRA FÍA 816, 54
Tot al SECCIÓN 301.111,57
PRESUP UESTOS G ENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTI LLA-LA MANCHA PARA
2022
Resumen por secciones y programas
Sección / Pro grama
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46140
(Mi les de Euros)
18 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
126B SERV ICIO DE PUBLICA CIONES 165,91
323A PROMOCIÓN Y SERV ICIOS DE L A JUV ENTUD 4.507,86
421A DIRECCIÓN Y SERV ICIOS GENERAL ES DE EDUCA CIÓN, CULTURA Y DEPORTE 39.136,87
421B FORMA CIÓN PERMA NENTE DEL PROFESO RA DO E INNOV ACIÓ N EDUCA TIV A 13.353,88
422A EDUCACIÓ N INFA NTIL Y PRIMA RIA 743.697,29
422B EDUCACIÓ N SECUNDA RIA , FORMA CIÓN PROFESIONA L Y ENS EÑANZ A S DE RÉGIMEN ESPECIA L 862.694,37
422C ENSEÑA NZA UN IVERS ITARIA 206.675,86
422D AT ENCIÓN A L A DIV ERSIDA D 169.546,53
422F EDUCACIÓ N PERMA NENTE DE PERSO NAS A DULT AS 29.689,39
423A PROMOCIÓN EDUCATIV A 52.855, 48
452A LIBRO S, A RCHIV OS Y BIB LIOTECA S 15.945,98
455A GESTIÓN CULTU RAL 13.548,92
457A INFRA ESTRUCTURA , FOMENTO Y A POY O AL DEPORTE 16.492,43
458A PATRIMO NIO A RTÍS TICO Y MUSEOS 18.194,06
521B DESA RROLL O D E LA SOCIEDA D DE LA INFO RMAC IÓN 55.946,33
541B INVES TIGA CIÓN, INNOV A CIÓN Y DESA RROL LO TECNOLÓ GICO 16.294,71
Tot al SECCIÓN 2.258.745,87
19 ECONO M ÍA, EM PRESA S Y EM PLEO
315A BIENESTA R L A BORA L 3.400, 78
321A DIREC CIÓ N Y S ERV IC IOS G ENERA L ES DE ECO NO MÍA , EMPR ESA S Y EMPL EO 15.267,26
322A PERSONA L AUT ÓNOMO, TRA BA J O Y ECONOMÍA SO CIAL 30.990,62
322B FOM ENTO Y GES T IÓN D EL EM PLE O 140.201,23
322C DIAL OGO SO CIAL E INTERMEDIACIÓN LA B ORA L 48.536,07
324A FOR MA CI ÓN PR OF ESI ONA L PA R A EL EMPL EO 53.969,11
324B PROGRA MA S MIX TOS DE FORMA CIÓN Y EMPLEO 28.872,82
521B DESA RROLL O D E LA SOCIEDA D DE LA INFO RMAC IÓN 5.388,53
541F FOMENTO DE LA INNOV A CIÓN TECNO LÓGICA 4.950,00
724A COMPE TIT IV ID A D EMPR ESA R IA L 36.524,18
751C ORDENA CIÓN Y PROMOCIÓN DEL TU RISMO 94.374,36
751D ORDENA CIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ART ESA NÍA 3.656,00
751E ORDENA CIÓN Y PROMOCIÓN DEL CO MERCIO 1.920,00
Tot al SECCIÓN 468.050,96
21 AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
521B DESA RROLL O D E LA SOCIEDA D DE LA INFO RMAC IÓN 3.975,22
531A REGA DÍOS Y EXPLO TACIO NES A GRA RIA S 133.729,54
541C INVES TIGA CIÓN Y EXPERIMENTACIÓ N A GRA RIA 2.060,30
711A DIRECCIÓN Y SERV ICIOS GENERAL ES DE A GRICULTUR A, A GUA Y DESA RROL LO RURA L 48.188,82
713A PRODUCCIÓN VEGETA L 33.584,14
713B PRODUCCIÓN ANIMA L 29.158,93
716A INDUSTRIA S Y CA LIDA D AG ROA LIMENTA RIA 96.394,12
717A PROMOCIÓN Y DESA RROL LO RURA L 61.335,76
718A POLÍTICA AG RARIA COMUNITA RIA 920.599,10
Tot al SECCIÓN 1.329.025,93
23 DESARROLLO SOSTENIBLE
442A DIRECCIÓN Y SERV ICIOS GENERAL ES DE DESA RROLL O SOST ENIBLE 13.983,04
442B ORDENA CIÓN Y CONSERV A CIÓN DEL MEDIO NA TURA L 173.553,39
442C GESTIÓN Y PROTECCIÓN DE ESPA CIOS NA TURA LES 20.590,98
442D CAL IDA D A MBIENTA L 26.249,76
442E PROMOCIÓN Y EDUCA CIÓN A MBIENTA L 1.671,79
442F ECONOMÍA CIRCUL A R Y CA MBIO CL IMÁTICO 22.61 8,21
443B CONSUMO Y A GENDA 2 03 0 12.523,49
521A TELECOMUNICA CIONES 23.159,81
718A POLÍTICA AG RARIA COMUNITA RIA 427,73
722A POLÍTICA INDUSTRIA L Y ENERGÉTICA 46.175,48
Tot al SECCIÓN 340.953,68
Resumen por secciones y programas
Sección / Pro grama
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46141
(Mi les de Euros)
26 SANIDAD
411A DIRECCIÓN Y SERV ICIOS GENERA LES DE SA NIDA D 12.118,29
412E PLA NIFICA CIÓN, A TENCIÓN A LA SA LUD E INST ITUCIONES SA NITA RIA S 1.153,39
413A EPIDEMIOLOGÍA Y PROMOCIÓN DE L A SA L UD 27.795,47
413B SA NIDA D A MBIENTA L E HIG IENE DE L OS AL IMENTOS 32.372,59
413C INSPECCIÓN S A NITA RIA 4.277,09
413D HUMANIZ A CIÓN Y A TENCIÓN SOCIOS A NITA RIA 22.334,80
541E INV ESTIGA C IÓN SA NITA RIA 6.028,18
Tot al SECCIÓN 106.079,81
27 BIENESTAR SOCIAL
311A DIRECCIÓN Y SERV ICIOS GENERA LES DE BIENEST AR SOCIA L 24.591,36
312A PENS ION ES Y PR EST A C ION ES A S IS T ENCIA LES 47.052, 79
313A PROGRAMAS SOCIALES BÁSICOS 90. 346,76
313B PREVENCN Y APOYO A LAS FAMILIAS 8.788,20
313C AT ENCIÓN A LA S PERSONA S CON DIS CA PACIDA D 137.281,35
313D AT ENCIÓN A LA S PERSONA S MAY ORES 369.095,37
313E AT ENCIÓN Y ACO MPAÑA MIENTO A L MENO R 51.315,61
313F COOPERA CIÓN A L DESA RRO LLO 3.196,51
313H AT ENCIÓN A LA DEPENDENCIA 161.516,75
521B DESA RROLL O DE LA SOCIEDA D DE LA INFORMA CIÓN 7.648,34
Tot al SECCIÓN 900.833,04
51 INSTITUTO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIM ENTARIO Y FORESTAL DE C-LM
541B INVES TIGA CIÓN, INNOV A CIÓN Y DESA RROL LO TECNOL ÓGICO 1.573,35
541H INVESTIGACN AGROALIMENTARIA Y FORESTAL 7.536,15
Tot al SECCIÓN 9.109,50
55 INSTITUTO DE P ROMO CIÓN EXTERIOR
751B PROMOCIÓN EXTERIOR 4.348,96
Tot al SECCIÓN 4.348,96
56 AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA
441B COORDINA CIÓN HIDROL ÓGICA 1.098,71
512A CREACIÓ N DE IN FRA ESTRUCTURA H IDRÁUL ICA 25.560,37
Tot al SECCIÓN 26.659,08
61 SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA M ANCHA
411B GESTIÓN Y A DMINISTR ACIÓ N SA NITA RIA 22.284,98
412C SELECCIÓN Y FO RMACIÓ N DEL PERSONA L SA NITA RIO 81.035,82
412D AT ENCIÓN INTEGR ADA DE LA SA LUD 3.416.795,18
521B DESA RROLL O DE LA SOCIEDA D DE LA INFORMA CIÓN 33.458,52
Tot al SECCIÓN 3.553.574,50
70 INSTITUTO DE LA M UJER
323B PROMOCIÓN DE LA IGUA LDA D DE GÉNERO 46.371,28
Tot al SECCIÓN 46.371,28
76 AGENCIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE CASTILLA-LA M ANCHA
541B INVES TIGA CIÓN, INNOV A CIÓN Y DESA RROL LO TECNOL ÓGICO 7.106,67
7.106,67
80 ENTIDAD PÚBLICA INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA
512A CREACIÓ N DE IN FRA ESTRUCTURA S HIDRÁ ULICA S 85.882,52
Tot al SECCIÓN 85.882,52
81 ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CASTILLA-LA M ANCHA
126C MEDIOS D E COMUNICA CIÓN 58.745,31
Tot al SECCIÓN 58.745,31
Total General 12.273.515,11
Resumen por secciones y programas
Sección / Pro grama
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46142
1 2 3 4 5 6 7 8 9
02 CORTES DE CA ST IL LA - L A MA NCH A 12.018,00 140, 00 12.158,00
04 CONS EJO CO NS ULT IV O 1.566,72 275,65 40,00 11,00 1.893,37
06 DEUDA PÚBL ICA 11 2.365,00 2.366.402,00 2.478.767,00
07 CRÉDITO S CENT RA L IZ A DOS 32.447,20 32.447,20
11 PRESIDEN CIA DE LA JU NTA DE CO MUNIDA D ES DE CA S TIL LA - L A MA NCH A 17.374,56 3.632,49 1.726,67 113,50 586,00 30,00 23.463,22
15 HA CIENDA Y A DMIN IST RA CIO NES PÚB L ICA S 72. 258,81 64.834,11 10, 00 2.127,27 84.720,18 4.055,27 182,00 228.187,64
17 FOMENTO 44.971,75 16.568,26 10,00 100.321,58 77.098,87 61.711,13 229,98 200,00 301.111, 57
18 EDUCA CIÓ N, C ULT URA Y DEPOR TES 1.549.704,78 102.476,85 198, 15 416.797,08 129.380,77 30.326,35 467,37 29.394,52 2.258.745,87
19 ECO N O MÍ A , EM PR ES A S Y E MP L EO 50.021,47 30.551,14 260.397,65 63.255,20 63.550,50 275,00 468.050,96
21 AG RICU LT URA , A G UA Y DESA R ROL L O RURA L 66.663,69 18.723 ,36 894.969,81 7.860,95 340.637,12 171,00 1.329.025,93
23 DESA RR OL LO S OS TENI BL E 61.408,15 39.558,46 41.565,25 109.698,12 86.013,70 210,00 2.500,00 340.953,68
26 SA NIDA D 61.082,13 26.7 03,48 16.604,06 1.278,94 225,20 1 86,00 106.079,81
27 BIENES TA R S OCIA L 131.478,41 287.348,93 387.051,12 66.765,17 27.751,38 4 38,03 900.833,04
51 I. REG. INV. Y DES. AGROALIMEN. Y FORESTAL DE C-LM 3.819,67 2.556,30 1.068,28 1.653,25 12,00 9.109,50
55 INST ITUT O DE PROMO CIÓN EX TERIO R 908,06 1.350,44 2.064,96 25,50 4.348,96
56 AG ENCIA DEL A GUA DE CA S TIL L A - LA MA NC HA 2.524,54 1.694,54 11.550,00 10.880,00 10,00 26.659,08
61 SERV ICI O DE SA L UD DE CA S TIL L A - LA MA NC HA 1.768.927,60 899.447,04 658.159,38 222.949,67 2.561,41 466,90 1.062,50 3.553.574,50
70 INST ITUT O DE LA MUJ ER 3.079,73 4.443,61 32.950,96 5.881,98 15,00 46.371,28
76 AG ENCIA DE INV ES TIG A CIÓ N E IN NOV A C IÓN DE CA S TIL L A - LA MA N CHA 364,00 80,00 639,65 20,00 6.003, 02 7.106,67
80 ENTIDA D PÚB L ICA INFR A EST RUCTU RA S DEL A GUA DE C- L M 1.416,44 40.100,00 110,68 44.255,40 85.882,52
81 ENTE PÚBL ICO R A DIOT ELEV I SIÓ N CA ST IL LA - L A MA NCH A 6.361,48 2.643,49 11,63 48.638,22 265,00 8 25,49 58.745,31
3.843.931,99 1.542.988,15 112.705, 46 2.877.099,94 32. 447,20 826.812,50 635.266,57 2.704,28 2.399.559,02 12.27 3.515,11
Activos
financieros
Pasivos
financieros
Total
TOTAL GENERAL
PRESUP UESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDAD ES DE CAS TILL A-LA MAN CHA PARA 2022
Distribución de capítulos y secciones
Sección / Capít ulo
Gastos de
personal
Gastos
bienes
corrientes y
Gastos
financieros
Transferencia
s corrientes
Fondo de
contingencia
y otros
Inversiones
reales
Transferencia
s de capital
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46143
(Mil es de Euros)
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Total
04 CONS EJO C ONS UL TIV O DE CA S TIL LA - L A MA NC HA 365,38 32,92 833,10 93,35 241,97 1.566,72
11 PRESIDEN CIA DE L A JUNT A DE COMU NIDA D ES DE CA S TIL L A - L A MA N CHA 1.776,55 3.755,15 7.558, 36 1.301,10 2.983,40 17.374,56
15 HA CIEND A Y A DMI NIS TRA C IONES PÚBL IC A S 1.001,45 252,65 49.931,11 6. 700,26 140,00 14.233,34 72.258,81
17 FOMENTO 708,22 314,19 17.768,29 17.062,46 9.118,59 44.971,75
18 EDUCA CI ÓN, CUL TUR A Y DEPO RTES 920,23 314,19 55.762,01 66.668,83 59,43 190.462,94 1.235.517,15 1.549.704,78
19 ECO N O M ÍA , EM PR ES A S Y EM PL E O 848,07 3 14,19 36.377,35 3. 555,14 50,0 0 8.876,72 50.021,47
21 AG RIC ULT URA , A GU A Y D ESA R ROL L O RUR A L 780,40 252,65 45.133, 02 7.678,02 12.819, 60 66.663, 69
23 DESA RR OL L O SO ST ENIB LE 848,07 314,19 43.955,77 3.292,71 1.800,00 11.197,41 61.4 08,15
26 SA NID A D 640,55 437,28 41. 672,07 6.967,95 496,46 10.867,82 61.082,13
27 BIENES TA R S OC IA L 852,58 314,19 53.202,31 51.634,65 235,00 25.239,68 131.478,41
51 I. REG. INV. Y DES. AGROA LIMEN. Y FORESTAL DE C-LM 67,67 2.457,50 665,38 629,12 3.819,67
55 INST ITUT O DE PRO MOCIÓ N EXT ERIO R 67,67 618,46 221,9 3 908,06
56 AG ENCI A D EL A G UA DE CA S TIL L A - LA MA NC HA 67,67 1.641,98 359,74 455,15 2.524,54
61 SERV IC IO DE S A LU D DE CA ST IL LA - L A MA NCH A 415,03 10.079,83 1.058,86 161.455,18 377.861,73 1.218.056,97 1.768.927,60
70 INST ITUT O DE L A M UJER 72,18 2.447,23 45,32 515,00 3.079,73
76 AG ENCI A D E I NV EST IGA CI ÓN E INNO V A CI ÓN DE CA S TIL L A - L A M A NCHA 67,67 224,37 71,96 364,00
80 ENTIDA D PÚ BL ICA IN FRA ES TRU CTUR A S DEL A GU A D E C - LM 292,71 10,06 765,07 348,60 1.416,44
81 ENTE PÚBL IC O RA DIO TEL EV IS IÓN C A ST IL LA - L A MA NC HA 40 0,35 4.594,75 1.366,38 6.361,48
TOTAL GENERAL 10.192,45 6.301,60 369.054,36 173.062, 05 164.236,07 667.511,34 1.235.517,15 1.218.056 ,97 3.843.931,99
PRESUP UESTOS GENERALES DE LA JUNTA D E COMUNI DADES DE CASTIL LA-LA MANCHA P ARA 2022
Distribución de artículos por secciones.
Capítulo I. Gast os de p erso nal
Sección / Ar tículo
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46144
20 21 22 23 24 25 Total
04 CONS EJO CONS UL TIV O DE CA S TIL LA -L A MA NC HA 4,14 117,24 150,87 3,40 275,65
11 PRESID ENCIA DE L A JUN TA DE COM UNIDA D ES DE CA S TIL L A - L A MA NCHA 53,00 449,00 3.075,69 54,80 3.632,49
15 HA CIEND A Y A D MINIS TRA C ION ES PÚB LIC A S 671,00 1.676,75 61.639,46 846,90 64.834,11
17 FOMENTO 381,00 3.058,92 12.630,99 497,35 1 6.568,26
18 EDUCA CI ÓN, CUL TU RA Y DEPORT ES 1.795,83 1.826,47 98.326,35 528,20 102.476,85
19 ECO N O M ÍA , E MP R ES A S Y EM PL EO 969,45 602,00 28.832,45 147,24 30.551,14
21 A GRIC UL TURA , A GU A Y D ESA R ROL L O RUR A L 224,00 1.191,87 17.217,49 90,00 18.723,36
23 DESA R ROL L O SO ST ENIB LE 335,85 3.406,5 1 35.658,60 157,50 39.558,46
26 SA NID A D 52,79 796,89 25.735,78 118, 02 26.703, 48
27 BIENES TA R S OC IA L 117,80 2.077,91 37.565,13 155,00 247.433,09 287.348,93
51 I. REG. INV. Y DES. AGROALIMEN. Y FORESTAL DE C-LM 18,50 267,00 2.209,50 61, 30 2.556,30
55 INST ITU TO DE PRO MOCI ÓN EX TERIO R 1,40 7,00 1.312,04 30,00 1.350,44
56 A GENCI A DEL A G UA DE CA S TIL L A - L A M A NCHA 1.669,54 25,00 1.694,54
61 SERV I CIO DE S A L UD DE CA S TIL L A - LA MA N CHA 2.044,56 29.081,91 6 94.094,98 3.914,89 170.310,70 899.447,04
70 INST ITU TO DE L A MUJER 64,03 83,02 4.226, 06 70,50 4.443,61
76 A GENCI A DE INV ES TIG A CIÓ N E IN NOV A C IÓN DE CA S TIL L A - L A MA NCHA 80,00 80,00
80 ENTIDA D PÚ BL ICA IN FRA ES TRU CTUR A S DEL A GU A D E C - LM 72,43 36.516,23 3.508,07 3,27 40.100,00
81 ENTE PÚB LIC O RA DI OTEL EV IS IÓ N CA ST IL LA - L A MA NC HA 183,42 4 46,62 2.013,45 2.643,49
TOTAL GENERAL 6.989,20 81.605,34 1.029.94 6,45 6.703,37 247.433,09 170.310,70 1.542.988,15
Sección / Ar tículo
Capítulo II. Gas tos en bienes corrie ntes y servicio s
Distribución de artículos por secciones.
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46145
30 31 32 33 Total
06 DEUDA PÚB LI CA 30.100,00 75.150,00 7.115,00 112.365,00
15 HA CIEND A Y A D MINIS TRA C ION ES PÚB LIC A S 10,00 10,00
17 FOMENTO 10,00 10,00
18 EDUCA CI ÓN, CUL TUR A Y D EPORT ES 198,15 198,15
80 ENTIDA D PÚ BL ICA IN FRA ES TRU CTUR A S DEL A GU A DE C - LM 110,68 110,68
81 ENTE PÚBL IC O RA DI OTEL EV IS IÓN C A ST IL LA - L A MA NC HA 11,63 11,63
TOTAL GENERAL 30.100,00 75.359,78 7.245,68 112.705, 46
Distribución de artículos por secciones.
Capítulo III. Gas tos finan cieros
Sección / Ar tículo
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46146
40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 Total
02 CORT ES DE CA S TIL L A - L A M A NCHA 12.018,00 12.018,00
11 PRESID ENCIA DE L A JUNT A DE COMU NIDA D ES DE CA S TIL L A - L A M A NCHA 835,00 73 ,00 350,00 468,67 1.726,67
15 HA CIEND A Y A DM INIS TRA C IONES PÚB LIC A S 432,57 682,50 1.012,20 2.127,27
17 FOMENTO 6.246,28 8.502,04 17.171,36 68.401,90 1 00.321,58
18 EDUCA CI ÓN, CUL TUR A Y D EPORT ES 191,00 207.3 89,00 80,00 25.945,25 1.757,53 181.434,30 416.7 97,08
19 ECO N O M ÍA , E MP RE S A S Y E MP L E O 3.506,67 5.077,47 0,43 94.511,39 103.711,96 53.589,73 260.397,65
21 A GRIC ULT URA , A GU A Y D ESA R ROL L O RUR A L 18 3,30 2.575,48 1.320,46 13,0 9 881.226,13 9.651,35 894.969,81
23 DESA R ROL L O SO ST ENIB LE 30.070,49 641, 96 956,56 9.799,54 96,70 41.565, 25
26 SA NID A D 14.472,54 364,28 1.767,24 16.604,06
27 BIENES TA R S OC IA L 6.090,41 98.019, 07 282.941,64 387.051, 12
51 I. REG. INV. Y DES. AGROALIMEN. Y FORESTA L DE C-LM 988,28 50,00 30,00 1.068,28
55 INST ITUT O DE PRO MOCIÓ N EXT ERIO R 1.944,96 120,00 2.064,96
61 SERV IC IO DE S A LU D DE CA ST IL LA - L A MA NC HA 628,46 12,00 3.500,00 60,00 70.000,00 583.958, 92 658.159,38
70 INST ITUT O DE L A M UJER 75,00 26.739,49 97,00 6.039,47 32.950,96
76 A GENCI A D E I NV EST IGA C IÓN E INNO V A CI ÓN DE CA S TIL L A - L A MA NCHA 639,65 639,65
81 ENTE PÚBL IC O RA DIO TEL EV IS IÓN C A ST IL LA - L A MA NC HA 48.638,22 48.638,22
TOTAL GENERAL 3.880,97 323.519,20 1.412,89 3.500,00 8.502, 04 247.100,03 1.077.215,50 1. 211.872,61 96,70 2.877.099,94
Distribución de artículos por secciones.
Capítulo IV . Transf eren cias corrie ntes
Sección / Ar tículo
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46147
50 51 52 Total
07 CRÉDIT OS CENT RA L IZ A DO S 5.300,00 27.147,20 3 2.447,20
TOTAL GENERAL 5.300, 00 27.147,20 32.447,2 0
Distribución de artículos por secciones.
Capítulo V. Fondo de contingencia y otros imprevistos
Sección / Ar tículo
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46148
60 61 62 63 64 65 67 69 Total
04 CONS EJO C ONS UL TIV O DE CA S TIL LA - L A MA NC HA 8,96 30,26 0,18 0,60 40,00
11 PRESID ENCIA DE L A JUNT A DE COMU NIDA D ES DE CA S TIL L A - L A M A NCHA 56,50 52,00 5,00 113,50
15 HA CIEND A Y A DM INIS TRA C IONES PÚBL IC A S 7.094,88 28.074,25 4 9.372,91 2 8,14 150,00 84.720,18
17 FOMENTO 25.673,73 34.816,93 986,23 2.571,74 550,57 297,92 1.000,00 11.201,75 77.098 ,87
18 EDUCA CI ÓN, CUL TUR A Y DEPO RTES 100,00 5.711,99 80.225,53 1 2.492,45 30.85 0,80 129.380,77
19 ECO N O M ÍA , EM PR E S A S Y E MP L EO 5.721,1 5 500,00 955,89 56.078,16 63.255,20
21 AG RIC ULT URA , A GU A Y D ESA R ROL L O RUR A L 3.199,30 702,00 1.173,08 18,00 2.768,57 7.860, 95
23 DESA RR OL L O SO ST ENIB LE 3.334,32 7.775,00 9.0 74,68 17.008,97 54,55 72.450,60 109.698,12
26 SA NID A D 89,00 1.189,94 1.278,94
27 BIENES TA R S OC IA L 36.931,94 29.833,23 66.765,17
51 I. REG. INV. Y DES. AGROA LIMEN. Y FORESTAL DE C-LM 1.513,25 140,00 1.653,25
55 INST ITUT O DE PRO MOCIÓ N EXT ERIO R 7,00 18,50 25,50
56 AG ENCI A D EL A G UA DE CA S TIL L A - LA MA N CHA 11.550,00 11.550, 00
61 SERV IC IO DE S A LU D DE CA ST IL LA - L A MA NC HA 216.824,83 6.124,84 222.949,67
70 INST ITUT O DE L A M UJER 5.838,98 43,00 5. 881,98
76 AG ENCI A D E I NV EST IGA C IÓN E INNO V A CI ÓN DE CA S TIL L A - L A M A NCHA 20,00 20,00
80 ENTIDA D PÚ BL ICA IN FRA ES TRU CTUR A S DEL A GU A D E C - LM 44.255,40 44 .255,40
81 ENTE PÚBL IC O RA DIO TEL EV IS IÓN C A ST IL LA - L A MA NC HA 240,00 25,00 265,00
TOTAL GENERAL 79.084,60 48.803,92 363.066 ,97 148.216,00 57.270,08 399,21 1.000,00 128.971,72 826.812,50
Distribución de artículos por secciones.
Capítulo V I. Invers iones r eales
Sección / Ar tículo
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46149
70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 Total
02 CORT ES DE CA S TIL L A - L A M A NCHA 140,00 140,00
11 PRESID ENCIA DE L A JUN TA 440,00 146,00 586,00
15 HA CIEND A Y A D MINIS TRA C ION ES PÚB LIC A S 4.055,27 4.055,27
17 FOMENTO 674,60 1.405,67 17.427,27 674,61 41.52 8,98 61.711,13
18 EDUCA CI ÓN, CUL TUR A Y D EPORT ES 8.696, 88 1.400,87 19.761,99 466,61 30.326,35
19 ECO N O M ÍA , E MP RE S A S Y EM PL EO 21.500,00 40.794,71 1.255, 79 63.550,50
21 A GRIC UL TURA , A G UA Y DESA R ROL L O RUR A L 8,06 16,12 16.976 ,05 1.516,85 259.555,60 62.564,44 340. 637,12
23 DESA R ROL L O SO ST ENIB LE 1.2 71,79 1.338,81 699,56 593,96 24.637,49 48.025,79 9.446, 30 86.013,70
26 SA NID A D 225,20 225,20
27 BIENES TA R S OC IA L 9.047,88 10.716,40 7.987, 10 27.751,38
56 A GENCI A D EL A G UA DE CA S TIL L A - LA MA N CHA 10.880,00 10.880,00
61 SERV I CIO DE S A LU D DE CA S TIL LA - L A MA NC HA 2.561,41 2.561,41
76 A GENCI A D E I NV ES TIGA C IÓN E INN OV A C IÓN DE CA S TI LL A - L A MA NCH A 311,64 5.463,79 114,70 37,89 75,00 6. 003,02
81 ENTE PÚB LIC O RA DI OTEL EV IS IÓN C A ST IL LA - L A MA NC HA 825,49 825,49
TOTAL GENERAL 1.591,49 17.240,89 20.596,85 593, 96 111.866,05 359.767,11 12 3.610,22 635.266,57
Distribución de artículos por secciones.
Capítulo V II. Transf eren cias de capit al
Sección / Ar tículo
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46150
80 81 82 84 Total
04 CONS EJO CONS UL TIV O DE CA S TIL LA -L A MA NC HA 11,00 11,00
11 PRESID ENCIA DE L A JUN TA DE COM UNIDA D ES DE CA S TIL L A - L A MA NCHA 30,00 30 ,00
15 HA CIEND A Y A D MINIS TRA C IONES PÚB LIC A S 182,00 182,00
17 FOMENTO 229,98 229,98
18 EDUCA CI ÓN, CUL TU RA Y DEPORT ES 467,37 467,37
19 ECO N O M ÍA , E MP R ES A S Y EM PL EO 175,00 100,00 275,00
21 A GRIC UL TURA , A GU A Y D ESA R ROL L O RUR A L 171,00 171,00
23 DESA R ROL L O SO ST ENIB LE 210,00 210,00
26 SA NID A D 186,00 186,00
27 BIENES TA R S OC IA L 438,03 438,03
51 I. REG. INV. Y DES. AGROALIMEN. Y FORESTAL DE C-LM 12,00 12,00
56 A GENCI A DEL A G UA DE CA S TIL L A - L A M A NCHA 10,00 10,00
61 SERV I CIO DE S A L UD DE CA S TIL LA -L A MA NC HA 466,90 466,90
70 INST ITU TO DE L A MUJER 15,00 15,00
TOTAL GENERAL 2.604,28 100,00 2.704,28
Sección / Ar tículo
Distribución de artículos por secciones.
Capítulo V III. Activos fin ancieros
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46151
90 91 93 Total
06 DEUDA PÚB L ICA 150.000,00 2. 216.402,00 2.366.402,00
17 FOMENTO 200,00 200,00
18 EDUCA C IÓN, CUL TU RA Y DEPORT ES 29.394, 52 29.394,52
23 DESA R ROL L O SO ST ENIB LE 2.500,00 2.500,00
61 SERV I CIO DE S A L UD DE CA S TIL L A - LA MA N CHA 1.062,50 1.062,50
TOTAL GENERAL 150.000,00 2.249.359,02 2 00,00 2.399.559,02
Sección / Ar tículo
Capítulo IX. Pas ivos financie ros
Distribución de artículos por secciones.
AÑO XL Núm. 249 29 de diciembre de 2021 46152

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