Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas86-91
Recopilación mensual n. 88, Marzo 2018
86
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de marzo de 2019
Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 23, de 21 de febrero de 2019
Temas Clave: Residuos; Planificación, Gestión; Principio de jerarquía; Economía circular;
Valorización; Incineración; Ayuntamientos; Recogida selectiva; Principio de proximidad;
Educación; Tributación; Competencias; Residuos no biodegradables; Medio natural;
Responsabilidad ampliada del productor; Servicios de reciclaje; Fondo de Prevención y
Gestión de Residuos; Ente de Residuos de las Illes Balears; Oficina de Prevención de
Residuos; Autorizaciones; Información; Suelo degradado; Metales pesados
Resumen:
Esta ley se estructura en nueve títulos, seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Contiene un total de
ochenta y un artículos y ocho anexos.
El legislador autonómico, en el ejercicio de las competencias estatutarias propias y en
cumplimiento de la legislación básica estatal, hace una apuesta por una política
medioambiental que pretende dar respuesta a los problemas que se crean en la interacción
entre la actividad económica y un medio físico especialmente frágil en las Illes Balears, con
el fin de evitar la alteración y degradación ambiental.
-El título I establece las disposiciones y los principios generales, el objeto y la finalidad de
la ley, y los principios que tienen que regir la planificación y la gestión de los residuos,
como los de autosuficiencia y proximidad, la jerarquía, las acciones de sensibilización, la
educación y concienciación, y la necesidad de la implementación progresiva del pago por
generación, real y efectivo, a través de los precios públicos, tarifas y tasas.
La ley potencia desde diferentes vertientes la jerarquía reducir, reutilizar, reciclar, valorizar
energéticamente y eliminar. Al mismo tiempo, se debe distinguir entre la valorización
material (reciclaje) y energética (incineración con recuperación de energía), así como la
eliminación mediante incineración (sin recuperación energética) y disposición en
vertedero.
Se adoptan objetivos aprobados recientemente por el Parlamento Europeo, aunque todavía
no han sido trasladados en forma de directiva. Es el caso del establecimiento de un objetivo
del 3% para 2025 de preparación para la reutilización de los residuos municipales de origen
doméstico, y un 5% para el año 2030.
El primer gran reto para cumplir los objetivos es la recogida selectiva y el tratamiento
diferenciado de la materia orgánica de origen domiciliario, que implica, según datos del
Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016-2022 (PEMAR), el 42% de los residuos

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