Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas92-93
Recopilación mensual n. 97, Enero 2020
92
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de enero de 2020
Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 246, de 26 de diciembre de 2019
Temas Clave: Participación; Sociedad civil; Instituciones públicas; Políticas; Organización;
Ejercicio del derecho
Resumen:
En el contexto actual, la profundización democrática se ha convertido en uno de los
principales retos a nivel internacional, puesto de manifiesto por diferentes instancias de
gobierno y por la propia sociedad civil. El impulso de formas directas de participación
ciudadana que complementen las instituciones representativas se ha convertido en una
demanda social de primera magnitud.
El derecho a la participación, entendido como el derecho de toda persona a intervenir, por
o por medio de sus representantes, en el gobierno de su país aparece proclamado en
diversos instrumentos internacionales, tanto de ámbito general como sectorial. Por su
parte, el artículo 10.3 del Tratado de la Unión Europea, redactado por el Tratado de
Lisboa, proclama el derecho de todo ciudadano a participar en la vida democrática de la
Unión y a que las decisiones se tomen de la forma más abierta y próxima a los mismos,
encomendando en el artículo 11.2 a sus instituciones mantener un diálogo abierto,
transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.
En este marco participativo, la presente ley se estructura en un título preliminar y 4 títulos,
con un total de 37 artículos, a los que se incorporan 7 disposiciones adicionales y 2
disposiciones finales.
El título preliminar fija el objeto de la norma, identificándolo con el de propiciar el debate y
la deliberación entre la ciudadanía y las instituciones públicas, para recoger la opinión de
aquella respecto de una actuación pública concreta, así como la participación institucional,
la regulación de los aspectos orgánicos al servicio de la participación, y por último, el
impulso y fomento del ejercicio del derecho. Se delimitan también en este título los fines y
principios en que se sustenta esta actuación administrativa.
El título primero se divide en cuatro capítulos. El capítulo primero sobre disposiciones
comunes delimita los sujetos con derecho a la participación ciudadana, distinguiendo entre
una titularidad general que corresponde a ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha,
al menos con 16 años de edad, entidades privadas sin ánimo de lucro válidamente
constituidas que tengan como objeto la tutela y defensa de intereses colectivos en el
territorio de Castilla-La Mancha y, en fin, las agrupaciones de los sujetos anteriores sin
personalidad jurídica, con independencia de su denominación. Además, el específico

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