Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas61-62
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Como novedad, se introduce el carácter indefinido de la declaración de zona de gran afluencia
turística, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a tal declaración,
eliminando así la tramitación de un nuevo procedimiento de declaración cada cuatro años, y
se amplían los periodos de declaración en el caso de periodo estival, que coincide con el
turismo vacacional o de playa, que comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre y en
el caso de Semana Santa, que abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de
Resurrección, ambos incluidos, a fin de adaptarlos a la realidad actual de afluencia de
visitantes.
-Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, aprobado
por Decreto 18/2015, de 27 de enero.
Se permite que los proyectos de recuperación voluntaria del suelo puedan, con carácter
excepcional, en los mismos supuestos y con la concurrencia de determinadas condiciones,
contemplar esta técnica de recuperación, evitando con ello la tramitación de los distintos
procedimientos administrativos previstos para la declaración y recuperación obligatoria de
los suelos contaminados.
-Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público
Marítimo-Terrestre de Andalucía, aprobado por Decreto 109/2015, de 17 de marzo.
Se pretende dar respuesta a determinados problemas asociados a la aplicación del Decreto-
ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y
territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El
artículo 23 modifica el artículo 9.2 del citado Reglamento permitiendo resolver los servicios
de saneamiento de forma autónoma a toda vivienda sin tener en cuenta el factor proximidad.
-Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.
Se pretende facilitar que los municipios de interior puedan acceder más fácilmente a dicha
condición y simplificar el procedimiento administrativo para obtener la declaración.
-Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de
energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
-Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la
transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
El artículo 50 de dicha Ley crea el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones. Al
tratarse de un régimen voluntario, es imprescindible eliminar las trabas administrativas a las
personas interesadas en asumir estos compromisos, por lo que se considera más adecuado
que la adhesión voluntaria al sistema y su posterior inscripción en el registro correspondiente
se formalice mediante una resolución administrativa, previa solicitud de la persona interesada.
Se modifican algunos apartados del artículo 52 de la citada Ley que regula el registro de la
huella de carbono de productos y servicios. Especialmente hay que destacar la ampliación
del plazo de validez de la inscripción en el Registro que quedaría fijado en un mínimo de
cuatro años frente a los dos años de la regulación actual.
Igualmente, se suprime el apartado 8 del artículo 52 de la Ley, que exige el cálculo de la huella
de carbono de Andalucía por la Consejería competente en la materia con una periodicidad
no superior a dos años, basada en el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero,

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