Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. (BOCyL núm. 200, de 17 de octubre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas68-73
Recopilación mensual Noviembre 2014
68
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de noviembre de 2014
Prevención Ambiental de Castilla y León. (BOCyL núm. 200, de 17 de octubre de
2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Prevención ambiental; Actividades e instalaciones; Autorización ambiental;
Agilización de la tramitación administrativa; Emisiones industriales; Licencia y
comunicación ambiental; Evaluación de impacto ambiental
Resumen:
Con la finalidad de impulsar la actividad económica en la Comunidad de Castilla y León y,
al mismo tiempo, garantizar la protección ambiental; el legislador ha considerado
imprescindible revisar en profundidad esta norma para adecuar las regulaciones existentes a
los avances e innovación que marcan tanto las disposiciones normativas como las técnicas
más recientes y que demanda el sector empresarial, así como para conseguir la
racionalización de los procedimientos administrativos.
La presente ley se estructura en un artículo único, que comprende en apartados
diferenciados las modificaciones que se realizan de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de
Prevención Ambiental de Castilla y León y en once disposiciones: tres adicionales, dos
transitorias, una derogatoria y cinco finales.
El primer bloque de las modificaciones afecta al Título I de la Ley 11/2003, de 8 de abril.
Se modifican los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 y se añade un nuevo artículo 6 bis. A través de
las mismas se puntualiza el objeto inicial de la ley. Se establecen nuevos supuestos de
actividades o instalaciones excluidas del ámbito de aplicación de esta norma. Se añaden
nuevas definiciones con una finalidad aclaratoria y se reforma la referida a las
modificaciones de las instalaciones, ya que en el art. 6 bis se concretan los procedimientos
de modificación sustancial y no sustancial.
Respecto a las modificaciones que se integran en el Título II de la Ley 11/2003, referido al
régimen de autorización ambiental, se basan en la consecución de un triple objetivo. Por un
lado, hacer posible la adaptación a la normativa básica estatal vinculada a la trasposición de
la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de
2010, sobre las emisiones industriales; por otro, mejorar técnicamente la redacción de la ley;
y, finalmente, agilizar y reducir al máximo los trámites administrativos necesarios.
Sobre esta base, se modifican los artículos 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. El
contenido de estos artículos se acomoda a la nueva redacción dada a la Ley 16/2002, de 11
de julio, por la Ley 5/2013, de 11 de junio, así como al Real Decreto 815/2013, de 18 de
octubre. En tal sentido, destacamos la mayor precisión que se ha dado a la documentación

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