Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra".

MarginalBOE-A-2022-20715
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra».

PREÁMBULO

La Ley de Cantabria 5/1986, de 7 de julio, creó el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, primer organismo autónomo de esta Comunidad Autónoma. El tiempo transcurrido desde su aprobación, con los cambios normativos y organizativos habidos desde entonces, explican por sí solos la necesidad de actualización de una norma que no se adecúa a la actual regulación del sector público en general, así como tampoco a la de los organismos autónomos en especial, recogida en la normativa estatal, aún sin carácter básico, y en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De este modo, su adaptación a la normativa vigente, la clarificación de su naturaleza jurídica, la adecuada regulación de las escuelas autonómicas de policía local y protección civil, la definición de sus fines, órganos de gobierno y régimen financiero, patrimonial, contractual y de personal, y la aprobación posterior de unos Estatutos de los que aún carece, motivan el dictado de una nueva ley.

Pero, además, también tiene como objetivo el propio reforzamiento del nuevo organismo que se crea con este texto, como entidad de referencia en la formación del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de sus organismos autónomos y agencias; de los cuerpos de policía local de los Ayuntamientos de la Cantabria; del personal que integra el servicio público en materia de protección civil y gestión de emergencia; así como el cada vez más relevante papel adquirido en la formación del personal de las entidades locales y del Personal de Administración y Servicios de la Universidad cántabra, ahondan en la necesidad.

Y así, el propio cambio de denominación de Centro de Estudios a Instituto Cántabro de Administración Pública, es un reflejo de la nueva visión que se quiere aportar al mismo, en consonancia con la mayoría de entidades creadas a nivel estatal y autonómico con el fin esencial, justamente, de constituirse como referentes en la formación del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Además, se añade a la denominación del Instituto, el nombre Rafael de la Sierra, como reconocimiento a su trayectoria profesional en el ámbito del derecho, así como su inquietud intelectual y sus reconocidos valores humanos que supo trasladar con gran acierto al sector público autonómico. En la esfera de la Administración pública, destacó en su labor constante por prestigiar y mejorar la función pública. De manera especial, incidió en la necesaria labor de profesionalización y formación continua del personal al servicio de la Administración al que siempre consideró un activo en la esencial tarea de la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Perfecto conocedor del ámbito público administrativo, desarrolló una importante gestión para mejorar el organismo autónomo del CEARC, dedicado a la formación y capacitación profesional del personal de la administración autonómica, que consideró uno de sus objetivos fundamentales desde sus responsabilidades como Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria.

En tercer lugar, se contempla como objetivo el resaltar el Instituto como promotor de la investigación y el estudio de técnicas de gestión pública, de mejora de la función desarrollada por el personal al servicio de las Administraciones públicas, centrándose tanto en la generalidad de Administraciones, como, específicamente en lo relativo a los cuerpos de policía local y la materia de emergencias y protección civil.

En cuanto al contenido dispositivo del presente texto legal, el mismo se adecúa a lo preceptuado en el Titulo III de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y específicamente a lo dispuesto en la Sección 2.ª de su Capítulo II, que recoge el régimen de los organismos autónomos.

La exigencia de su creación mediante Ley se recoge en su artículo 94, indicándose que la misma establecerá el tipo de organismo, sus fines generales, la Consejería de adscripción, así como su financiación, régimen de personal, patrimonial, de contratación y tributario, así como cualesquiera otras peculiaridades que, por su naturaleza, exijan rango de ley.

De este modo, se aprueba la presente Ley, la cual se estructura en cuatro capítulos, con trece artículos, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

En el capítulo I se establecen las disposiciones generales del organismo, y su creación con la denominación de Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Administración Pública «Rafael de la Sierra», definiéndose su naturaleza, sus fines generales y potestades, y fijando su sede y Consejería a la que queda adscrito.

El capítulo II se ocupa de los regímenes patrimonial, económico financiero y presupuestario. De este modo, se establecen los recursos de los que se derivará la financiación del instituto y el régimen jurídico patrimonial aplicable a sus bienes y derechos. Finalmente, debe destacarse el régimen de contabilidad pública y de fiscalización e intervención de sus actos, que lo será en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de finanzas. Así como su sujeción al control de eficacia que llevará a cabo la Consejería la que se adscribe.

El capítulo III, dedicado al régimen del personal y de contratación, recoge las atribuciones de la dirección del Instituto respecto a los mismos, así como la especificidad del personal docente.

Por último, el capítulo IV, aborda su régimen jurídico, contemplando las necesarias previsiones en cuanto a los recursos administrativos, la revisión de oficio de sus actos y disposiciones y el régimen de la responsabilidad patrimonial.

Esta Ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, y que tienen como fin último la mejora de la prestación de los servicios públicos, a través del desarrollo de la formación del personal al servicio de las Administraciones públicas y el fomento de la investigación. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, y más teniendo en cuenta que es una norma organizativa que no restringe derechos ni impone obligaciones a los destinatarios. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En relación con el principio de eficiencia, esta Ley no impone cargas administrativas que no estén justificadas para la consecución de sus fines.

Por otro lado, y con carácter precedente a la efectiva puesta en funcionamiento de este organismo, se habrán de aprobar y publicar, tal y como previene el artículo 97 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los estatutos del organismo autónomo con el contenido regulatorio correspondiente.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1  Creación y naturaleza jurídica.
  1.  Se crea el Instituto Cántabro de Administración Pública (ICAP) "Rafael de la Sierra", como un organismo autónomo de naturaleza administrativa de los previstos en la normativa autonómica que regula el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personalidad jurídica pública propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que esta Ley le atribuye.

  2.  El ICAP «Rafael de la Sierra» se rige por la presente Ley y por las disposiciones que se dicten en su desarrollo, por la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por la normativa estatal reguladora de los organismos públicos con carácter básico y el resto del ordenamiento jurídico que sea aplicable.

Artículo 2  Fines Generales.

El ICAP «Rafael de la Sierra» tiene como fines generales:

a) La formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluido el personal al servicio de la Administración de Justicia traspasado a esta Comunidad, de sus organismos autónomos y de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, así como de aquel otro personal, que así interese, al que se dé cabida mediante la firma del correspondiente instrumento de colaboración u otra vía idónea.

b) La formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del personal funcionario de los cuerpos de policía local de Cantabria.

c) La formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del personal que participe en el servicio público en materia de protección civil y gestión de emergencias.

d) La colaboración con las Administraciones locales de Cantabria y la Universidad de Cantabria, para la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de su personal, especialmente en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

e) El fomento de la cooperación y colaboración con otras Administraciones públicas, locales, autonómicas, nacionales e internacionales, en especial, con sus organismos de formación de empleados públicos, así como con cualquier otra entidad del Sector público o privado, para el cumplimiento de los fines y funciones propios de este organismo autónomo.

f) La realización, promoción y divulgación de la investigación y el estudio de las materias relativas a la Administración pública, y en especial, de las relacionadas con las técnicas de dirección, organización y gestión de la función pública, así como con la mejora de la eficacia y eficiencia de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

g) La realización, promoción y divulgación de la investigación y el estudio de las materias relativas a la seguridad ciudadana, y en particular, la referida a Policía Local y protección civil.

h) La colaboración con la Consejería competente en materia de función pública, en materia de desarrollo de la carrera administrativa del personal al servicio de la Administración pública, estudio y mejora de los procesos de provisión e ingreso, así como en cualquier otro ámbito que se le requiera.

Artículo 3  Potestades.

El ICAP «Rafael de la Sierra» será titular, en la esfera de sus competencias, de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en su Estatuto.

Artículo 4  Adscripción y sede.
  1.  El ICAP «Rafael de la Sierra» se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública.

  2.  La sede del organismo se fija en la Finca de Riosequillo, sita en La Concha de Villaescusa, pudiendo desarrollar sus actividades en localidades diferentes. Dicha sede podrá ser modificada mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, oído el Consejo Rector.

Artículo 5  Gestión compartida de servicios comunes.
  1.  La organización y gestión compartida de todos los servicios comunes prestados por el ICAP «Rafael de la Sierra», se llevará a cabo por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia.

  2.  Tendrá la consideración de servicios comunes la gestión de bienes inmuebles, los sistemas de información y comunicación, la asistencia jurídica, la contabilidad y gestión financiera y la contratación pública.

CAPÍTULO II Régimen patrimonial, económico-financiero y presupuestario Artículos 6 y 7
Artículo 6  Régimen Patrimonial y financiación.
  1.  El ICAP «Rafael de la Sierra» tiene, para el cumplimiento de sus fines, tesorería y patrimonio propios, distintos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria e integrados por el conjunto de los bienes y derechos de los que es titular.

    La gestión y administración de este patrimonio propio, así como la de los bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma que le sean adscritos o afectados para el cumplimiento de sus funciones, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido para los organismos autónomos por la legislación reguladora del patrimonio de las Administraciones públicas.

  2.  La financiación del ICAP «Rafael de la Sierra» proviene de las siguientes fuentes:

    a) Los bienes y valores de su patrimonio propio.

    b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

    c) Las consignaciones que se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    d) Las transferencias corrientes o de capital provenientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras entidades públicas.

    e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades de derecho privado y de particulares.

    f) Las consignaciones que se le asignen en los presupuestos generales del Estado, en especial, las aportaciones para la financiación de los planes de formación para el empleo en las Administraciones públicas.

    g) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizado a percibir.

    h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 7  Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.
  1.  El presupuesto anual del ICAP «Rafael de la Sierra» se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones atinentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2.  El organismo autónomo estará sometido al régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad y de control que se establezca de acuerdo con la normativa general presupuestaria y de finanzas, estatal y autonómica.

  3.  Asimismo, estará sometido a un control de eficacia, que será ejercido por la Consejería de adscripción, y que tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos asignados, de acuerdo a lo establecido en el plan de actuación, programas de actuación plurianuales y objetivos presupuestarios. Este control se efectuará sin perjuicio del que compete, de acuerdo a la legislación presupuestaria, a la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO III Régimen de personal y contratación Artículos 8 a 10
Artículo 8  Personal.
  1.  El ICAP «Rafael de la Sierra» dispondrá del personal necesario para su funcionamiento, el cual tendrá la condición de personal funcionario o laboral, de acuerdo a lo dispuesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

  2.  El personal que ostente la condición de funcionario se regirá por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la normativa autonómica que les resulte de aplicación, y los que ostenten la condición de laboral, por su legislación específica.

  3.  La persona titular de la dirección del ICAP «Rafael de la Sierra», cómo máximo órgano de dirección, tendrá las siguientes atribuciones y facultades en materia de personal:

a) Desempeñar la jefatura superior del personal del Instituto.

b) Informar las propuestas de adscripción en comisión de servicio para la cobertura de los puestos de trabajo propios del organismo autónomo o las que se vayan a conceder a su personal.

c) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

d) Autorizar la concesión de vacaciones, licencias y permisos.

e) Firmar las tomas de posesión y los ceses del personal que se adscriba a puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo.

f) Elevar a la Secretaría General de la Consejería a la que adscribe el organismo autónomo, las propuestas de creación, modificación o supresión de su estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo.

g) Aplicar las instrucciones que dicten las consejerías competentes en materia de Presidencia y Hacienda, sobre el personal funcionario no docente y laboral de régimen ordinario, así como comunicar a las mismas los acuerdos y resoluciones que, en ejecución de esta Ley o sus Estatutos, adopte al respecto.

h) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.

Artículo 9  Docencia.
  1.  El ICAP «Rafael de la Sierra» no cuenta con personal docente. La impartición de las actividades formativas podrá ser llevada a cabo por personal perteneciente a cualquier Administración pública, o por otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

  2.  La colaboración del personal al servicio de las Administraciones públicas en las actividades de formación desarrolladas por el ICAP «Rafael de la Sierra», se llevará a cabo, en todo caso, con carácter no permanente ni habitual, y su remuneración se realizará en los términos que establezca el correspondiente acuerdo del Consejo Rector.

  3.  La impartición de actividades formativas por quienes no tengan el carácter de empleados públicos, se regirá por la normativa de contratación del sector público o por los convenios u otros instrumentos de colaboración que se suscriban al efecto.

Artículo 10  Contratación.
  1.  La contratación del ICAP «Rafael de la Sierra» se regirá por la legislación de contratos del sector público.

  2.  El órgano de contratación será la persona titular de la dirección del ICAP «Rafael de la Sierra».

CAPÍTULO IV Régimen jurídico Artículos 11 a 13
Artículo 11  Recursos administrativos.

Los actos y resoluciones dictados por la persona titular de la Presidencia del ICAP «Rafael de la Sierra», por su Consejo Rector o por el titular de la Dirección, en el ejercicio de sus potestades administrativas, ponen fin a la vía administrativa.

Contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Artículo 12  Revisión de oficio de actos y disposiciones.
  1.  Corresponde al Gobierno de Cantabria resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos y disposiciones nulos dictados por la persona titular de la Presidencia del ICAP «Rafael de la Sierra», por su Consejo Rector o por quien ostente su Dirección.

  2.  Los procedimientos para declarar la lesividad de los actos anulables serán incoados por el órgano autor del acto.

La declaración previa de lesividad para los actos anulables se adoptará siempre por el Gobierno.

Artículo 13  Órganos competentes para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes del ICAP «Rafael de la Sierra» serán resueltos por la persona titular de la Consejería a la que está adscrito, o por el Gobierno, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remite la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera  Constitución del ICAP «Rafael de la Sierra» y extinción del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria-CEARC.

La constitución del organismo autónomo Instituto Cántabro de Administración Pública (ICAP) «Rafael de la Sierra» se producirá con la aprobación y publicación del Decreto por el que se aprueben los estatutos de este organismo autónomo, conllevará la extinción del organismo autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria-CEARC y la integración, en aquél, de todo el activo y pasivo con sucesión universal de derechos y obligaciones.

En consecuencia, el organismo autónomo queda subrogado, sin solución de continuidad, en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones afectos o constitutivos en virtud de sus funciones, sin que la alteración administrativa producida tenga ningún efecto extintivo, novatorio o modificativo en las relaciones jurídicas, públicas o privadas, en que sea parte la institución.

Disposición transitoria segunda  Personal del organismo autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria-CEARC.

Se adscriben al organismo autónomo ICAP «Rafael de la Sierra», los puestos de trabajo recogidos en la Relación de Puestos de Trabajo del organismo autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, así como el personal que los viniera ocupando cualquiera que sea su situación administrativa, con pleno mantenimiento de derechos y obligaciones.

Disposición transitoria tercera  Dirección del ICAP «Rafael de la Sierra».

La persona titular de la Dirección del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria asumirá, con la entrada en vigor de esta Ley, la titularidad de la Dirección del ICAP «Rafael de la Sierra».

Disposición transitoria cuarta  Régimen presupuestario transitorio.

Hasta que se apruebe el Presupuesto del ICAP «Rafael de la Sierra», en la correspondiente Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, la financiación establecida en la legislación presupuestaria de la Comunidad Autónoma a favor del organismo autónomo CEARC y su presupuesto, se referirá a aquél, a partir del inicio de su actividad.

Disposición transitoria quinta  Régimen transitorio en materia de contratación, responsabilidad patrimonial, ordenamiento jurídico, convenios y otros instrumentos de colaboración.

El ICAP «Rafael de la Sierra» se subrogará en las relaciones contractuales del organismo autónomo CEARC, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a cada contrato y de la legislación reguladora de la contratación del sector público.

Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios dependientes del CEARC, se resolverán por el órgano competente para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Organismo Autónomo ICAP «Rafael de la Sierra».

Las menciones contenidas en el ordenamiento jurídico y en los convenios u otros instrumentos de colaboración al CEARC, deberán entenderse realizadas al ICAP «Rafael de la Sierra».

Disposición derogatoria única  Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con los dispuesto en la presente Ley y, en especial:

a) La Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.

b) El artículo 16 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

c) Los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

d) Los artículos 49 y 50 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Nomas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

e) Decreto 18/1999, de 2 de marzo, por el que se crea la Escuela de Protección Civil de Cantabria.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Modificación del Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
  1.  El apartado g) del artículo 3 del Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, queda redactado en los siguientes términos:

    g) Planificar la formación continua del personal relacionado con las actividades de protección civil y la gestión de emergencias.

  2.  El apartado e) del punto 4 del artículo 9 del Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, queda redactado en los siguientes términos:

    e) Planificar las acciones de formación, perfeccionamiento y especialización de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local y auxiliares de policía de Cantabria.

Disposición final segunda  Estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo.

En el plazo de seis meses a contar desde la aprobación y publicación del Decreto por el que se aprueben los estatutos de este organismo autónomo, la Consejería a la que se encuentra adscrito el ICAP «Rafael de la Sierra», procederá a iniciar la tramitación de la modificación de la Estructura Orgánica y Relación de Puestos de Trabajo del mismo, adaptándose a lo previsto en esta Ley y su Estatuto.

Disposición final tercera  Autorización de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Cantabria para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final cuarta  Cláusula de Género.

Todas las referencias contenidas en esta Ley expresadas en masculino gramatical, cuando se refieran a personas físicas deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones masculinas o femeninas.

Disposición final quinta  Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta ley en la disposición final primera podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que se insertan.

Disposición final sexta  Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», si bien las previsiones contenidas en la misma no producirán efectos hasta la aprobación y publicación del Decreto por el que se aprueben los estatutos de este organismo autónomo.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 3 de noviembre de 2022.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 217, de 11 de noviembre de 2022)

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