Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyLey

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Pleno del Consejo Insular de Formentera, en cumplimiento de su Acuerdo del día 20 de diciembre de 2017 y al amparo del artículo 47.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, ha instado al Gobierno de las Illes Balears a tramitar una ley que permita implantar limitaciones de acceso a la isla y establecer un techo en el número de vehículos que circulan por la misma durante el período veraniego, con el fin de corregir la problemática derivada de la congestión del territorio insular en los períodos del año de más afluencia de personas y vehículos.

Las medidas excepcionales que incorpora esta ley responden directamente, por lo tanto, a la preocupación de las autoridades y la sociedad de Formentera —que es compartida por el Gobierno de las Illes Balears— de asegurar la sostenibilidad medioambiental, económica, social y turística de la menor de las Pitiusas.

Con los datos de que actualmente se dispone hay que prever, en relación con las próximas temporadas de vacaciones, un elevado riesgo de saturación demográfica y de congestión de vías y espacios públicos que, sin duda, puede ir en aumento. Estas circunstancias ya están teniendo efectos negativos en el medio ambiente, en la salud y en la calidad de vida de la población isleña, así como en la imagen de esta isla como destino turístico de primer orden. La respuesta de los poderes públicos, por lo tanto, no se puede hacer esperar y debe ser eficaz, decidida y plenamente respetuosa con los marcos comunitario, constitucional y estatutario.

Los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al Banco Público de Indicadores Ambientales de 2014 ya advertían sobre la tendencia al crecimiento de los flujos turísticos de Ibiza y Formentera, asimilada en cifras a los de la isla de Lanzarote y con un incremento del 8,5%, lo que situaba a Formentera entre los territorios españoles de litoral con más afluencia turística.

La isla de Formentera tiene una superficie de 83,2 km² y dispone de una red de carreteras que suma un total de 38,5 km. En el año 2017, la población residente estable era, según datos del padrón, de 13.423 personas y, de acuerdo con los datos del impuesto de vehículos de tracción mecánica, el parque móvil de los vehículos que tributan en la isla se situaba en 20.749 vehículos, de los que aproximadamente unos 10.000 se destinan a alquiler (2.000 turismos y 8.000 ciclomotores y motocicletas). Formentera tiene actualmente una población que, en temporada alta, puede llegar a superar las 44.000 personas.

Por otra parte, la isla recibió durante todo el año por vía marítima 39.235 vehículos en régimen de pasaje, según datos de la Autoridad Portuaria de Balears. Durante el verano (meses de mayo a octubre) del año 2017 llegaron cerca de 29.218 vehículos a motor.

Estos datos permiten afirmar que la población de la isla se multiplica por más de tres en los meses de julio y agosto, que son los de máxima afluencia de visitantes; aumento que de forma similar también se produce en el parque móvil en circulación durante el verano en comparación con el parque móvil de las personas residentes.

El mes de octubre de 2017, a instancias de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se elaboró el documento Diagnosis para la tramitación del proyecto del Plan Director Sectorial de Movilidad de las Illes Balears, en el que se analizan los flujos turísticos por islas durante el mes de julio de 2017. De acuerdo con este estudio, accedieron al puerto de Formentera 187.517 turistas solo en aquel mes.

Las cifras de afluencia turística, y especialmente las de entrada y circulación de vehículos en la isla, son sin duda alarmantes porque evidencian la existencia de un riesgo elevado para el equilibrio medioambiental. No se puede dejar de valorar el hecho de que se trata de un territorio insular muy reducido en el que coexisten múltiples elementos, áreas y espacios naturales que ya disfrutan de varios niveles de protección ecológica, paisajística o urbanística, como las áreas integradas en la red ecológica europea de la Red Natura 2000 (ZEC, LIC y ZEPA), así como las declaradas área natural de especial interés (ANEI) por el Parlamento balear, todas inevitablemente afectadas por la saturación turística, dada la proximidad a los centros de población y a la red viaria.

Las características biogeográficas especiales de Formentera ponen de manifiesto, en efecto, la fragilidad de la isla. Sus valores naturales, paisajísticos y patrimoniales se ven amenazados por la sobrecarga de afluencia turística que sufre durante la temporada alta. Por ello, el consejo insular ya ha puesto en marcha varias actuaciones para luchar contra la saturación del tráfico motorizado y preservar los mencionados valores, apostando por un cambio en el modelo de movilidad de la isla. Es un ejemplo de ello la definición de 32 rutas verdes para recorrer a pie o en bicicleta.

II

Para la adopción de las medidas que incorpora esta ley, el Gobierno de las Illes Balears se mueve en ámbitos materiales en los que está habilitado por la Constitución y el Estatuto de Autonomía para perfilar un modelo territorial, económico, ambiental y social sostenible, que además es coherente con el reconocimiento normativo del hecho insular (artículos 138 de la Constitución Española y 3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears). Un modelo que beneficia no solo a la población de Formentera, sino también al conjunto de la ciudadanía balear, vista la contribución de esta isla al sector turístico y a la economía de la comunidad autónoma.

El diseño y el impulso de este modelo encuentran amparo en varios títulos de competencias del artículo 30 del texto estatutario, como los relativos a la ordenación territorial (apartado 3), las carreteras y el transporte por estas vías (apartado 5), el transporte marítimo (apartado 6), el turismo (apartado 11), el fomento del desarrollo económico (apartado 21), el patrimonio paisajístico (apartado 25) y la protección del medio ambiente (apartado 46).

Por otra parte, y aunque el Consejo Insular de Formentera ha propuesto la aprobación de las medidas de sostenibilidad medioambiental y turística que se recogen en esta ley, el Gobierno de las Illes Balears, respetuoso con la autonomía constitucional y estatutariamente reconocida a esta isla que es también un municipio (artículos 61 y 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears), quiere dar respuesta a su solicitud y elaborar una ley que establezca medidas de carácter limitativo, pero dejando en manos de la corporación insular la determinación del grueso de las disposiciones necesarias para conseguir los objetivos perseguidos, con el establecimiento de un marco conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación. Todo ello en consonancia con las competencias atribuidas a los consejos insulares en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía, como también con las que corresponden a las entidades territoriales de acuerdo con la legislación básica de régimen local.

III

La respuesta que se quiere dar con la aprobación de esta ley a los graves riesgos que amenazan Formentera está en sintonía con las políticas y estrategias de la Unión Europea vigentes en ámbitos como los transportes y la movilidad, el turismo, el medio ambiente y la energía. Varios instrumentos estimulan a las administraciones estatales, regionales y locales a adoptar sus políticas dirigidas a garantizar los principios y objetivos que proponen las instituciones comunitarias. Así, conviene recordar que el Tratado de Maastricht (1992) fijó las bases de la política comunitaria de transportes e incorporó los requisitos de protección del medio ambiente; y que el Tratado de Ámsterdam (1999) estableció como obligación la integración de la protección medioambiental en todas las políticas sectoriales de la Unión Europea, con el objetivo de promover el desarrollo sostenible. Mediante el Tratado de Lisboa (2009), la lucha contra el cambio climático pasó a ser un objetivo específico de la Unión.

Por una parte, hay que señalar que entre los objetivos concretos de la política de la Unión Europea en el ámbito del medio ambiente se encuentran la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, como también la protección de la salud de las personas. Esta política se basa en los principios de cautela, acción de prevención y corrección de la contaminación en su fuente.

La Comisión Europea, mediante la Comunicación COM (2009) 490 final, de 30 de septiembre de 2009, Plan de Acción de Movilidad Urbana, constató que determinadas políticas, como la cohesión, el medio ambiente y la salud, entre otras, no pueden conseguir sus objetivos sin tener en cuenta especificidades urbanas tales como la movilidad. El principio de movilidad sostenible trata de garantizar una movilidad eficiente de mercancías y personas, a la vez que debe gestionar el creciente volumen de transporte y, por lo tanto, minimizar los costes externos derivados de los accidentes de circulación, las enfermedades respiratorias, el cambio climático, el ruido, la contaminación ambiental o los atascos. La aplicación de este principio exige un enfoque integrado para optimizar la eficiencia del sistema y la organización de los transportes, así como la reducción del consumo de energía y del impacto sobre el medio ambiente.

En el Libro blanco del transporte. Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible (COM [2011] 144 final), de 28 de marzo de 2011, la Comisión describe el transporte como pieza fundamental para nuestra economía y nuestra sociedad, y al mismo tiempo establece que tiene que ser sostenible, a causa de las cada vez mayores limitaciones medioambientales y de recursos. Entre los puntos clave que identifica su hoja de ruta, se incluye el objetivo de conseguir la eliminación progresiva del uso de vehículos de gasolina y diésel.

Por otra parte, el Tratado de Lisboa establece que la Unión Europea debe complementar la acción de los estados miembros en materia turística, promoviendo, entre otros aspectos, el desarrollo sostenible en el sector turístico. En este marco, la Comisión Europea ha fijado, incluso antes de la suscripción de este tratado, los ejes prioritarios de la política turística en los siguientes instrumentos:

- La comunicación «Agenda para un turismo europeo sostenible y competitivo» COM (2007) 621, de 19 de octubre de 2007: se asume la importancia de proteger la durabilidad del entorno natural y la comunidad local de los destinos turísticos para fomentar la competitividad del sector y propone como retos, entre otros, la protección de los recursos naturales y culturales de los destinos turísticos, la reducción de la utilización de los recursos y la contaminación en los lugares turísticos, la gestión del cambio en interés del bienestar de la comunidad y tener en cuenta el impacto medioambiental de los transportes vinculados al turismo. Como principios para conseguir un turismo al mismo tiempo competitivo y sostenible, la Comisión propone: (i) minimizar y administrar los riesgos (principio de precaución), con la prevención de todo efecto nocivo sobre el medio ambiente o la sociedad; (ii) evaluar la capacidad de acogida de los destinos turísticos y fijar límites a la amplitud del desarrollo turístico; y (iii) controlar permanentemente la sostenibilidad, lo que requiere una vigilancia sin descanso.

- La comunicación «Europa, primer destino turístico mundial —un nuevo marco político para el turismo europeo» COM (2010) 352 final, de 30 de junio de 2010, que inicia una nueva etapa en la política europea sobre el turismo y se basa en cuatro ejes principales: estimular la competitividad del sector turístico en Europa; promover el desarrollo de un turismo sostenible, responsable y de calidad; consolidar la imagen y la visibilidad de Europa como conjunto de destinos sostenibles y de gran calidad; y reforzar la integración del turismo en las políticas e instrumentos financieros de la Unión Europea. La comunicación subraya el carácter transversal del turismo, que está en contacto con muchas otras políticas, como la del transporte, que exige un tratamiento conjunto en determinados aspectos; y expone una batería de líneas de acciones, con especial incidencia para las entidades locales y regionales, destacando que el turismo contribuye al desarrollo regional y económico, así como la necesidad de mejorar el atractivo de las regiones como incentivo para la promoción de prácticas y políticas más sostenibles y positivas con respecto al medio ambiente.

- La comunicación «Una estrategia europea para un mayor crecimiento y ocupación en el turismo costero y marítimo» COM (2014) 86 final, de 20 de febrero de 2014: adopta una nueva estrategia para mejorar este tipo de turismo en Europa y constata que requiere un marco político ambicioso. Establece que la Comisión, los estados miembros, las autoridades regionales y locales, la industria y otras partes interesadas deben emprender actuaciones específicas que sean coherentes con las políticas de la Unión Europea que tienen un impacto en este sector, teniendo en cuenta determinados aspectos transversales de las diferentes políticas, tales como los transportes, la protección del medio ambiente, el desarrollo regional y la adaptación al cambio climático, entre otros.

Estos son algunos de los principales valores del derecho europeo que hay que invocar en la aprobación de las medidas necesarias de sostenibilidad medioambiental y económica para la isla de Formentera.

IV

El nuevo régimen jurídico, en la medida en que responde a los objetivos expuestos, se ha diseñado en el marco de los principios del derecho comunitario y conformemente con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, órgano que ha ido definiendo las condiciones que tienen que respetar las autoridades de los estados miembros a la hora de establecer limitaciones a las libertades de circulación. Hay que añadir, además, que las limitaciones más importantes que prevé esta ley se basan en razones imperiosas de interés general y, de manera especial, en el medio ambiente, la salud y la protección del entorno urbano.

También se ha tenido en cuenta que, en consonancia con los principios europeos que defienden un equilibrio entre los flujos turísticos y la sostenibilidad medioambiental y territorial, en especial de los territorios insulares y costeros susceptibles de protección, ya hace años que en varias regiones europeas se han implantado restricciones a la afluencia y circulación de vehículos a motor, bien de carácter permanente, bien temporal para los períodos de más actividad turística. En las soluciones adoptadas en el caso de Formentera, la regulación de entrada de vehículos también tiene una motivación al mismo tiempo ambiental y territorial, dado que la limitación al acceso de vehículos supone evitar el consumo de más territorio con la ampliación de las infraestructuras viarias que, en temporada alta, ya se encuentran al límite de su capacidad.

Las soluciones adoptadas a menudo establecen diferenciación según el tipo de vehículo, atendiendo a sus características o a la funcionalidad a que están destinados; también incluyen en muchos supuestos excepciones para los residentes y para los vehículos destinados a cubrir necesidades básicas de la ciudadanía. Entre otros, hay ejemplos en las islas mediterráneas de Capri, Ischia, Marettimo y Favignana (Italia); Hydra, Athos y Rodas (Grecia); Kolocep (Croacia); en las islas alemanas de Hiddensee, Helgoland, Juist, Baltrum, Wangerooge, Spiekeroog y Langeoog; en la isla holandesa de Schiermonnikoog; y en las islas del norte francés de Sein, Hoedic, Bréhat, Batz, Houat, Molène y el archipiélago de Frioul.

Asimismo, se ha considerado el éxito de los criterios aplicados en muchas ciudades de todo el mundo para restringir el tráfico motorizado —ya sea para luchar contra la contaminación y la congestión viaria, o bien para proteger su patrimonio— con medidas de todo tipo, desde restricciones periódicas por horas, días o temporadas, hasta prohibiciones de acceso a determinados tipos de vehículos como los de motor diésel, que incluyen actuaciones de fomento del transporte público y de los vehículos sin motor o no contaminantes. Son ejemplos bien conocidos Madrid, Barcelona, Roma, Berlín, Friburgo, París, Oslo, entre otros en Europa; o Teherán, Pekín, Sao Paulo, Bogotá y Santiago de Chile.

V

En el capítulo I de esta ley se establecen medidas específicas para la sostenibilidad medioambiental y socioeconómica de la isla de Formentera; principalmente medidas de regulación de flujos turísticos y de movilidad sostenible. También se detallan los objetivos que deben guiar estas medidas, a la vez que se proclama la sujeción a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación.

El capítulo II regula las limitaciones temporales en la entrada y la circulación de vehículos a motor en la isla durante los períodos de máxima afluencia turística e incluye un régimen de excepciones que prevé las situaciones diferenciales que no pueden verse afectadas en régimen de igualdad por la prohibición general.

Se incorporan excepciones específicas con el fin de garantizar la movilidad entre las Pitiusas, a fin de dar continuidad a los vínculos especiales existentes entre las islas de Formentera e Ibiza, de acuerdo con la voluntad expresada por sus instituciones.

También se prevén excepciones no ligadas a las características de las personas usuarias ni de los vehículos, susceptibles de modulación por el consejo insular, en función de un techo máximo que permita la entrada y la circulación de vehículos, de forma limitada por días y previa solicitud de los interesados, favoreciendo a los de motores no contaminantes. El consejo también determinará el número de vehículos de servicio público para los períodos de movilidad restringida.

En consecuencia, se faculta al Consejo Insular de Formentera para crear un distintivo que permita identificar todos los vehículos exceptuados del régimen de prohibición.

Las medidas restrictivas, en función de los acuerdos que adopte el consejo insular, podrán afectar especialmente a los vehículos de alquiler, dado que son estos los que tienen más incidencia en la saturación de la red viaria isleña. Es comprensible que el objetivo de limitar el total de vehículos facultados para circular durante la temporada estival no puede quedar comprometido por el hecho de que las empresas de alquiler de vehículos puedan ampliar desmesuradamente su oferta.

Para asegurar la correcta aplicación de las medidas, y en el marco previsto en la Ley11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears, se introducen obligaciones específicas de información y de verificación para las empresas navieras y los pasajeros que embarquen vehículos con destino a Formentera. Asimismo, se impone a los operadores económicos que participen en la expedición de títulos de transporte marítimo en esta isla la obligación de informar a los pasajeros de las limitaciones establecidas por esta ley.

La ley dedica el capítulo III a la planificación y la evaluación de los resultados de las medidas implantadas; y el capítulo IV faculta a las administraciones competentes para el establecimiento de medidas de fomento dirigidas al cumplimiento de los objetivos fijados.

En último lugar, el capítulo V establece el régimen de inspección y la sanción aplicable como mecanismo para garantizar la efectividad del régimen jurídico que se establece.

Esta ley se ajusta a los principios básicos de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Políticas públicas

  1. Las administraciones públicas velarán por la sostenibilidad medioambiental y socioeconómica de la isla de Formentera mediante medidas específicas que de manera preferente eviten o reduzcan, principalmente en los períodos vacacionales, los riesgos derivados de la excesiva afluencia turística y de la saturación de los espacios públicos que la misma comporta.

  2. A efectos del apartado anterior, y de acuerdo con esta ley, las administraciones públicas orientarán sus políticas, en este territorio y en el ámbito de sus competencias, a los objetivos de mejora del entorno natural y el medio ambiente, de ordenación de la afluencia turística, de eliminación de la congestión de las vías públicas y de la saturación del parque de vehículos a motor, de mantenimiento de la calidad de vida de la población y de preservación de la buena imagen turística de Formentera.

Artículo 2

Medidas de sostenibilidad​​​​​​​

  1. Para la efectividad de los objetivos establecidos en el artículo 1 anterior, al Consejo Insular de Formentera le corresponderá adoptar, entre otras, las siguientes medidas fundamentales:

    1. Limitar la afluencia de vehículos a motor en la isla.

    2. Limitar la circulación en vías públicas para determinados tipos de vehículos a motor de acuerdo con criterios medioambientales.

    3. Establecer el número máximo de vehículos de alquiler en circulación.

    4. Potenciar el uso del transporte público y de la movilidad sostenible.

    5. Fijar el número óptimo de títulos habilitantes para el servicio de taxi y vehículos de alquiler con conductor, siguiendo la proporción legalmente establecida.

    6. Favorecer el uso progresivo de vehículos eléctricos y no contaminantes tanto en el sector público como en el privado, como también garantizar la implantación progresiva de puntos de recarga eléctrica.

    7. Financiar proyectos encaminados a conseguir más sostenibilidad medioambiental.

  2. La adopción y la ejecución de las medidas previstas en esta ley responderán a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación.

  3. En el marco de la política presupuestaria, el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma prestarán al Consejo Insular de Formentera la colaboración y la cooperación adecuadas para la efectividad de las medidas indicadas en el apartado 1 de este artículo.

Capítulo II Artículos 3 a 9

Entrada y circulación de vehículos

Artículo 3

Limitaciones generales

  1. Se prohíbe la afluencia a Formentera de todo tipo de vehículos a motor, como también la circulación de estos vehículos por la red viaria de la isla, incluido el estacionamiento, en el período del año que determine el Pleno del Consejo Insular de Formentera a efectos de ordenar los flujos turísticos. Con carácter previo al Acuerdo del Pleno se dará audiencia al Consejo de Entidades. Así mismo, el Acuerdo del Pleno se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears como mínimo tres meses antes de la entrada en vigor de la prohibición.

    ​​​​​​​2. Quedarán exceptuados de la prohibición los siguientes vehículos:

    1. Vehículos cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera. A estos efectos, el Consejo Insular de Formentera podrá determinar los requisitos adicionales para disfrutar de la excepción en los casos en que una misma persona sea titular de más de un vehículo.

    2. Vehículos cuyos titulares sean personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera. En este caso, la excepción solo será de aplicación a un vehículo por propietario.

    3. Vehículos cuyos titulares sean personas residentes en la isla de Ibiza que acrediten la necesidad habitual de desplazarse a Formentera por razones laborales.

    4. Vehículos cuyos titulares sean personas residentes en Formentera que estén temporalmente fuera de la isla y acrediten la necesidad de desplazarse a la misma por circunstancias familiares graves.

    5. Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, debidamente acreditados.

    6. Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.

    7. Vehículos de alquiler que estén autorizados para circular de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de esta ley.

    8. Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

    9. Tractores, excavadoras y vehículos similares.

    10. Vehículos no sometidos a limitaciones de circulación por el Consejo Insular de Formentera de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de esta ley.

  2. Los vehículos a los que se les permita la circulación por la isla de Formentera en el período de limitación que se establezca deberán llevar obligatoriamente, en un lugar visible, la acreditación expedida por el Consejo Insular de Formentera, previo abono, en su caso, de la correspondiente tasa.

  3. A efectos de lo que dispone el anterior apartado, corresponderá al Consejo Insular de Formentera establecer y distribuir el distintivo o el elemento gráfico que permita identificar a los vehículos con acreditación para circular, como también el control del cumplimiento de esta obligación. Asimismo, deberá determinar el procedimiento telemático adecuado para facilitar la obtención de la acreditación a que se refiere este artículo.

Artículo 4

Techo de vehículos en circulación​​​​​​​

  1. El Pleno del Consejo Insular de Formentera establecerá justificadamente, con carácter anual o bienal, el techo de vehículos que podrá circular por la isla en los períodos de limitación establecidos de acuerdo con esta ley. A estos efectos, y sin perjuicio de lo que dispone el anterior artículo, podrá permitir la circulación de un número máximo de vehículos a motor, para un número de días concreto, cuyas personas usuarias lo soliciten con la antelación que se fije.

  2. El Pleno del Consejo Insular de Formentera establecerá una cuota reservada únicamente a los vehículos de las personas residentes en la isla de Ibiza no incluidas en las excepciones previstas en el apartado segundo del anterior artículo. Esta cuota se determinará según los datos históricos de afluencia de vehículos de que se disponga, con el fin de garantizar que sea suficiente.

  3. Las personas usuarias a que se refieren los apartados anteriores no podrán circular sin haber obtenido previamente la acreditación y el distintivo a los que hace referencia el artículo 3 anterior.

  4. En el establecimiento y la gestión del techo de unidades en circulación se podrán introducir motivadamente cuotas para todos o algunos de los tipos de vehículos a motor. En todo caso, se dará preferencia al uso de los vehículos eléctricos o no contaminantes.

  5. Las condiciones para determinar el número máximo de vehículos que podrá circular en la isla en los períodos de limitación y el número de días concretos que establece el apartado 1, así como la cuota que se deberá aplicar a los vehículos de las personas residentes en la isla de Ibiza que establece el apartado 2, ambos de este artículo, se deberán publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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Artículo 5

Obligaciones de las empresas​​​​​​​

  1. Las empresas navieras que operen líneas con destino a Formentera, como también las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte marítimo, estarán obligadas a informar a las personas usuarias, durante el proceso de adquisición de los títulos de transporte relativos a vehículos con este destino, del régimen de limitaciones temporales de acceso y circulación de vehículos a motor en la isla de Formentera, como también de las consecuencias del incumplimiento de este régimen.

    El contenido mínimo que las empresas navieras que operen líneas con destino a Formentera, así como las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte marítimo, proporcionarán a los usuarios, será el que determine a estos efectos el Consejo Insular de Formentera mediante los diferentes canales de distribución.

  2. Las empresas navieras que realicen transporte de viajeros con vehículos a motor, con origen y destino dentro del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, estarán obligadas igualmente a verificar, en el proceso de embarque de los vehículos con destino a Formentera, que sus usuarios disponen de la acreditación para circular en Formentera de acuerdo con lo que dispone esta ley. La información resultante de este proceso se deberá comunicar por medios telemáticos al Consejo Insular de Formentera.

    Las obligaciones establecidas en este apartado solo serán exigibles durante los períodos de limitación determinados anualmente por el Consejo Insular de Formentera.

  3. La consejería competente en materia de transporte marítimo y el Consejo Insular de Formentera, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia este artículo, publicarán y mantendrán actualizada la información sobre las limitaciones de acceso y circulación en las respectivas sedes electrónicas corporativas, y promoverán acciones dirigidas a difundir el contenido de las restricciones derivadas de esta ley entre los visitantes y turistas mediante los canales más adecuados.

Artículo 6

Vehículos de alquiler​​​​​​​

​​​​​​​1. El Pleno del Consejo Insular de Formentera, oídas las empresas del sector de alquiler de vehículos, podrá fijar motivadamente el número máximo de vehículos a motor que, para el conjunto de esta actividad, pueda entrar anualmente en la isla para su comercialización. Asimismo, podrá determinar, respetando el techo de vehículos en circulación que regula el artículo 4, el número máximo de vehículos de alquiler que pueda circular por Formentera en los períodos de limitación a que hace referencia el artículo 3.1, ambos de esta ley.

  1. En el mismo acuerdo, el Pleno del consejo insular podrá disponer que un porcentaje del total de los vehículos de alquiler que pueda circular por la isla quede reservado para los vehículos eléctricos o no contaminantes.

Artículo 7

Vehículos de servicio público

  1. El consejo insular establecerá motivadamente el número máximo de títulos habilitantes para el servicio del taxi. Igualmente, favorecerá el uso de vehículos de servicio público con clasificación “cero emisiones” o “ECO”.

  2. Con el fin de afrontar el incremento de demanda de transporte que se produzca por las limitaciones establecidas en esta ley, el Gobierno de las Illes Balears y el consejo insular adoptarán de forma consensuada las medidas adecuadas para reforzar las frecuencias y la dotación de las líneas de transporte regular.

Artículo 8

Parques móviles oficiales

  1. Todas las administraciones públicas renovarán progresivamente sus parques móviles en Formentera con criterios de sostenibilidad ambiental. En todo caso, los vehículos oficiales de cada administración que circulen por la red viaria insular tendrán clasificación “cero emisiones” o “ECO” en los siguientes términos:

    1. A día 1 de septiembre de 2019, al menos el 30% de los vehículos.

    2. A día 1 de septiembre de 2021, al menos el 75% de los vehículos.

    3. A día 1 de septiembre de 2023, el 100% de los vehículos.

  2. No computarán para el porcentaje fijado en el apartado anterior los vehículos de gran tonelaje y aquellos que tengan una antigüedad inferior a siete años en el momento de aplicación de los porcentajes indicados.

Artículo 9

Acceso restringido a determinados espacios

  1. El Pleno del consejo insular, con el fin de evitar que se produzcan daños o aglomeraciones en vías públicas o determinados espacios con valores naturales, patrimoniales o paisajísticos, podrá acordar limitar temporalmente la afluencia de vehículos a motor.

  2. El correspondiente acuerdo se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y deberá tener una adecuada difusión en los medios de comunicación.

Capítulo III Artículo 10

Planificación y evaluación

Artículo 10

Programa de actuaciones de sostenibilidad

  1. Para el mejor cumplimiento de las determinaciones establecidas en esta ley, y en coherencia con los instrumentos de planificación sectorial vigentes, el Pleno del consejo insular aprobará un programa de actuaciones de sostenibilidad. Este instrumento de carácter específico, que se someterá a información pública por un período no inferior a un mes, se elaborará en colaboración con las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma competentes en las materias de ordenación del territorio, economía, turismo y medio ambiente. Asimismo, se facilitará la participación de la Administración General del Estado en el proceso de elaboración del programa.

  2. El programa tendrá un período de vigencia inicial no inferior a 24 meses y contendrá principalmente objetivos y medidas medioambientales y de lucha contra la contaminación y el cambio climático, de transporte y de movilidad sostenible, y de regulación de la afluencia turística que sean coherentes con las finalidades de esta ley.

  3. Los órganos competentes del consejo insular evaluarán, en el último trimestre de cada año, los resultados de la aplicación de las medidas. Asimismo, enviarán una memoria de la evaluación al Parlamento y al Gobierno de la comunidad autónoma que permita plantear, en su caso, propuestas normativas para el mejor cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad para la isla de Formentera.

Capítulo IV Artículos 11 a 14

Medidas de fomento

Artículo 11

Fondo para la sostenibilidad

El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera acordarán la constitución de un fondo específico para la financiación de actuaciones orientadas a garantizar la sostenibilidad medioambiental y turística de la isla, que se nutrirá fundamentalmente de los ingresos derivados de la tasa prevista en el artículo 3 de esta ley y de las aportaciones de la Administración de la comunidad autónoma, así como de lo que se obtenga por la imposición de sanciones.

Artículo 12

Programas conjuntos de subvenciones

El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera establecerán y financiarán programas conjuntos de subvenciones destinadas a fomentar las conductas de empresas y particulares que se adecúen a los objetivos establecidos en el artículo 1 de esta ley.

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Artículo 13

Movilidad sostenible

El consejo insular adoptará las medidas adecuadas para la progresiva consecución de objetivos de movilidad sostenible y fomentará el uso del transporte público, las vías verdes y la bicicleta.

Artículo 14

Promoción del uso de vehículos eléctricos o no contaminantes

El consejo insular impulsará el uso progresivo de los vehículos eléctricos o no contaminantes. A estos efectos:

  1. Adoptará las medidas adecuadas para la implantación, antes del día 1 de septiembre de 2019, de puntos de recarga eléctrica en todos los núcleos urbanos y en los aparcamientos de titularidad pública de más de 30 plazas.

  2. Impulsará medidas adecuadas que favorezcan la adquisición o el uso de vehículos eléctricos o no contaminantes.

Capítulo V Artículos 15 a 21

Régimen de inspección y sancionador

Artículo 15

Inspección

  1. Corresponderá al Consejo Insular de Formentera adoptar las medidas adecuadas para la inspección y el control de las actividades reguladas en esta ley, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la comunidad autónoma de velar por el cumplimiento de las obligaciones que se imponen a las empresas en el artículo 5 de esta ley.

  2. La Administración de la comunidad autónoma y el consejo insular adoptarán las medidas de colaboración y coordinación adecuadas para la efectividad de la actuación inspectora.

Artículo 16

Infracciones administrativas

  1. Constituirán infracciones administrativas los incumplimientos de los deberes establecidos en esta ley en los términos de los siguientes apartados.

  2. Serán infracciones leves:

    1. Circular sin llevar en un lugar visible el distintivo prescrito en el artículo 3 de esta ley.

    2. Incumplir los deberes de información y verificación establecidos en el artículo 5 de esta ley.

    3. Acceder a los espacios a que hace referencia el artículo 9 de esta ley infringiendo las limitaciones establecidas por el Consejo Insular de Formentera.

  3. Serán infracciones graves:

    1. Circular por la red viaria de Formentera contraviniendo las limitaciones de carácter temporal establecidas de acuerdo con el artículo 3.1 de esta ley.

    2. Manipular o falsear la acreditación o el distintivo a que hace referencia el artículo 3 de esta ley.

    3. Comercializar vehículos de alquiler sin adecuarse a las limitaciones establecidas en el artículo 6 de esta ley.

    4. Obstaculizar o dificultar injustificadamente la actividad inspectora de la Administración.

    5. Haber sido sancionado, mediante resolución firme, más de dos veces por la comisión de alguna de las infracciones leves que indica el apartado anterior.

    ​​​​​​​

Artículo 17

Sujetos responsables

Serán sujetos responsables de la comisión de las infracciones establecidas en el artículo 16 anterior las personas físicas o jurídicas autoras de las correspondientes acciones u omisiones.

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Artículo 18

Sanciones

  1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior se impondrán las siguientes sanciones:

    1. Para las infracciones leves, una multa de hasta 1.000 euros.

    2. Para las infracciones graves, una multa de 1.001 a 10.000 euros.

  2. Por la comisión de infracciones graves se podrá imponer, además, la sanción de inmovilización temporal del vehículo implicado en los hechos ilícitos por un período no superior a cuatro meses.

  3. Para la gradación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias modificativas de la responsabilidad previstas en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 19

Competencia sancionadora

  1. La competencia para imponer las sanciones establecidas en el artículo anterior corresponderá al presidente o presidenta del consejo insular, a menos que las normas insulares de organización la atribuyan a otros órganos.

  2. No obstante, la competencia para la imposición de las sanciones por las infracciones previstas en los apartados 2.b), 3.d) y 3.e) del artículo 16 de esta ley, en relación con la actividad de las empresas navieras y de mediación, corresponderá al consejero o consejera de la Administración de la comunidad autónoma competente en materia de transporte marítimo.

Artículo 20

Pago voluntario y reconocimiento de la responsabilidad

  1. Una vez que se haya iniciado el procedimiento, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, dicho procedimiento se resolverá con la correspondiente sanción y se aplicará una reducción del 20% sobre la cantidad propuesta.

  2. Además, la cuantía de la sanción propuesta por el órgano competente se reducirá un 20% si la persona interesada decide voluntariamente hacer efectivo el importe de la multa antes de la resolución.

  3. Las reducciones anteriores serán acumulables y su efectividad se condicionará al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Artículo 21

Prescripción

Las infracciones y las sanciones previstas en esta ley prescribirán en los plazos y en las condiciones que se establecen en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Disposición adicional primera

Información a las empresas navieras, mediadoras o expendedoras sobre el contenido de esta ley

En el mes siguiente a la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en materia de transporte marítimo y el Consejo Insular de Formentera adoptarán las medidas adecuadas de difusión del régimen de limitación de entrada y circulación de vehículos a motor en Formentera entre las empresas a que hace referencia el artículo 5 de la presente ley.

​​​​​​​Disposición adicional segunda

Información sobre el régimen jurídico de entrada y circulación de vehículos

El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera tomarán las medidas de difusión adecuadas y suficientes para informar a la ciudadanía, con carácter previo a la entrada en vigor del régimen jurídico de carácter temporal que se establezca de acuerdo con esta ley, en cuanto a la entrada y la circulación de vehículos a motor en Formentera.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Modificación de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears

Se modifica el apartado d) del artículo 27 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears, y se añade un inciso final con la siguiente redacción:

Los pasajeros con destino a Formentera que embarquen vehículos a motor también deberán exhibir la acreditación administrativa que les permita circular por la isla durante los períodos de limitación establecidos anualmente.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

​​​​​​​Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 8 de febrero de 2019

La presidenta

Francesca Lluch Armengol i Socias

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