Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas82-83
Recopilación mensual n. 82, Septiembre 2018
82
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de septiembre de 2018
Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 176, de 21 de julio de 2018
Temas Clave: Biodiversidad; Especies exóticas invasoras; Caza y pesca; Catalogación;
Acuicultura
Resumen:
El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de
especies exóticas invasoras, solucionó los problemas planteados por la normativa anterior
y cumplió con el objetivo de dar seguridad jurídica a las actividades relacionadas con las
especies exóticas invasoras como la caza y la pesca deportiva.
Sin embargo, la STS n.º 637/2016, de 16 de marzo, al modificar la lista de especies
catalogadas y anular varias disposiciones del Real Decreto 630/2013, generó una gran
preocupación por sus efectos económicos y sociales ya que, además de implicar la
prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos de
varias especies que son objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, supuso la
imposibilidad de la práctica de caza y pesca deportivas de las especies catalogadas, salvo en
el marco de las campañas de control y erradicación.
En este contexto, a través de esta ley se pretende encontrar una solución que compatibilice
la protección del medio ambiente de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo,
con la actividad y el empleo de los sectores cinegético y piscícola. Paralelamente, establecer
un marco para que las Comunidades Autónomas puedan ejercer sus competencias de
gestión en la materia y dotar de seguridad jurídica a los sectores.
Puntos esenciales de la modificación:
-Se incorpora una definición de los recursos zoogenéticos.
-Se seguirá considerando que las especies exóticas invasoras para las que exista suficiente
información científica deberán ser catalogadas, pero se permitirá que en aquellas áreas
ocupadas antes de 2007, se podrán utilizar todas las modalidades de caza y pesca para su
control o erradicación. Por el contrario, fuera de esas áreas queda prohibido el
aprovechamiento de pesca o caza deportivas.
-Se regula la acuicultura, de acuerdo con el Reglamento 708/2007 del Consejo, de 11 de
junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la
acuicultura.

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