Ley 7/1994, de 17 de Noviembre, por la que se extingue radio television murciana y Se regula el Servicio publico de Radiodifusion de la Region de Murcia, su organizacion y Control parlamentario.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 277 Jueves, 1
de diciembre de 1994 Página 1045
1
1
.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
Presidenci
a
14807 LEY 7/1994, de 17
de noviembre, por la que
se extingue Radio Televisión Murciana y se
regula el
Servicio
Público de Radiodifusión
de la Región de Murcia, su organización y
control parlamenta
ri
o
.
La Presidenta de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia
Sin perjuicio de lo expuesto,el
mantenimiento de un
medio de
. comunicación social de titularidad pública se ga-
rantiza por la presente Ley a través de la creación de la em-
presa pública "Onda Regional de Murcia", regulándose su
organización, determinando sus órganos, composición y
funciones
; la programacióri y su control parlamentario
; el
personal, el presupuesto y su,financiación y el patrimonio,
garantizándose los derechos adquiridos del personal de "Ra-
dio Televisión Murciana" y de sus sociedades ins-
ttumentales
.
Sea notorio
a todos
los ciudadanos de la Región de
Murcia, qunla Asamblea Regional ha aprobado
la Ley 7/
1994,
de 17 de rtoviembre, por la que se extingue Radio Te-
Icvisión Murciana y se regula el Se
rv
icio Público de Radio-
difusión de la Región de Murcia, su organización y control
parlamentario
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
. Dos, del
Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y or-
deno la publicación dela siguiente Ley
: EXPOSICIÓN DE MOTIVO
S
En ejercicio de las potes
ta
des y competencias que atri-
buye a la Comunidad Autónoma el
artículo
14 del Estatuto
de Autonomía para la Región de Murcia, y de conformidad
con el mandato contenido en el a
rt
ículo
20
.3
de la Consti-
tución española, por Leyde la Asamblea Regional 9/1988,
de
11
de noviembre,
modificada por Ley
diciembre, se- creó
"Radio
Televisión Murciana"
(RTVMUR), constituyéndose para la gestión mercantil de
los
serv
icios públicos de radio difusión y de televisión laS
-
sociedades anónimas instrumentales "Radio Tres Murcia,
S
.A
." y "Tcletrés, S
.A
."
.
La experiencia acumulada durante el tiempo transcu-
rrido desde la promulgación de la citada Ley ha puesto de
relieve que la instalación de una televisión pública conven-
cional resultaría muy onerosa para la Comunidad Autóno-
ma, implicando soportar, con cargo al presupuesto regional,
en definitiva con cargo a todos los murcianos, gastos que,
en este momento, no presentan una prioridad razonable-
mente atendible
. Es más, los nuevos sistemas de difusión
masiva de imágenes hacen aconsejable una prudente espera
respecto a la televisión autonómica, cuya puesta en funcio-
namiento se podrá llevar a cabo en un futuro cuando su ho-
rizonte inmediato así lo permita
.
No sólo la experiencia acumulada es factor determi-
nante de la extinción y desaparición del proyectode una te-
levisión autonómica, también las propias consideraciones
efectuadas por losdistintos grupos parlamentarios, por el
C'onsejo de Administración de "RTVMUR" y por el direc-
tor general de la empresa que, en el informe emitido, en
cumplimiento del acuerdo del Consejo de Gobierno de 11
de lebrero
de
1994, propuso una posible reestructuración de
Radiotelevisión Murciana, que se concreta, en primer lugar,
en la extinción de la empresa pública creada por la Ley
.
CAPÍTULO
1
Extinción de "Radio Televisión Murciana
"
Artículo 1
.
Se declara extinguida
"Radio
Televisión Murciana"
(RTVMUR),
como entidad de Derecho
.Público cons
tituida
p
ar
a la ges
ti
ón del se
rv
icio público de radiodifusión y tele-
visión de la Región de Murcia,, ges
ti
onándose el se
rv
icio de
radiodifusión
re
gional por la empresa pública "Onda
Regio-
nal de
Murcia'"que se
crea
por la presente Ley
.
CAPÍTULO 1
1
Del objeto, ámbito
de aplicación
y principios
generales
.
Artículo 2
.
La presente Ley tiene por objeto, tras la extinción de
RTVMUR, la regulación del servicio público de radiodifu-
sión gestionado por la Región de Murcia en su ámbito terri-
torial
.
Artículo 3
.
La actividad del medio de comunicación social de la
Región de Murcia a que se refiere la presente Ley se inspi-
rará en los principios siguientes
:
a) El respeto a la libertad de expresión
.
b) La objetividad, la veracidad y la imparcialidad de
las informaciones
.
e) La separación entre informaciones y opiniones, la
identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre
expresión con los límites del apartado cuarto del artículo 20
.
d) E
*
speto al pluralismo
político
. cultural, religioso
y social
.
e) El respeto y especial atención a la juventud y a la
infancia
.
1) El respeto a los principios de igualdad y de no dis-
criminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquie*
Página
1
0
4
52
Jueves, 1
de diciembre de 1994
Número 27
7
circunstancia personal o social
.
g) El respeto, promoción
y
defensa de los demás prin-
cipios que informan la Constitución española y el Estatuto
de Autonomía para la Región de Murcia y de los demás de-
rechos yliber[ades que en ellos se reconocen y garantizan
.
CAPÍTULO II
I
De la organización
.
Sección primer
a
De la creación de la empresa pública regional
Onda Regional de Murci
a
Artículo 4
.
1 .
Se extinguirá, previo el cumplirAiento de lostrámi-
tcs legales correspondientes, la sociedad anónima gestora
de Onda Regional de Murcia, y se crea la empresa pública
"Ond•a Regional de Murcia" como entidad de Derecho Pú-
blico, con personalidad jurídica propia, para la gestión del
servicio público de radiodifusión de la Región de Murcia,
que se regirá por la presente Ley
.y disposiciones de desa-
rrollo y, en lo no previsto en las mismas, por la Ley 4/1980,
de 10 de enero, Reguladora del Estatuto de Radiodifusión y
Televisión
. 2
. En sus relaciones jurídicas externas estará sujeta a
l
Derecho Privado
. De los acuerdos que dicten los órganos de
dirección de Onda Regional de Murcia y de las pretensiones
que en relación con ellos se deduzcan, conocerá la jurisdic-
ción que en cada caso corresponda, sin necesidad de formu-
lar reclamación previa en vía administrativa
.
3
. Las
funciones que se atribuyen a Onda Regional de
Murcia se entienden sin
perjuicio de
las competenciasque
corresponden a la Asamblea Regional y al Consejode Go-
bierno de la Región de Murcia, y de las que en periodo
electoral corresponden a las Juntas Electorales
.
Sección
segund
a
De los órganos de Onda Regional de Murci
a
Artículo 5
.
ramiento en los siguientes órganos
: elegido, para cada legislatura,
por la Asamblea
Regional
.
Onda
Regional de Murcia se estructura en cuanto a s
u
funcionamiento, dirección, administración general y ases
o-
2
. El Consejo se constituirá dentro de los tres primero
s meses de cada legislatura
. A estos efectos, cada grupo par-
lamentario propondrá su candidato dentro del plazo máxi-
mo de diez días, a contar desde que fuesen requeridos para
ello por la Mesa de la Asamblea Regional
: Si algún grupo
no formalizara la propuesta se le concederá un nuevo plazo
de cuarenta y ocho horas, transcurrido el cual sin que Ja for-
malice, se entenderá que renuncia a ello
.
Cada grupo
parlamenta
ri
o
propondYá
su candidato, que
seráratificado
conjuntamente
por el Pleno de la Asamblea
.
3
. Los
miembros del Consejo de Di
rección,
Adminis-
tracióny Vigilancia cesarán en sus c
ar
gos al término de la
correspondiente legislatura, aunque
seguirán
ejerciendo su
s
funciones
hasta la toma de posesión de los nuevos vocales
.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apar¿ado anterior,
los grupos parlamentarios podrán proponer elcese o sustitu-
ción del vocal designado correspondiendo al Pleno de la
Asamblea Regional su posterior ratificación
.
4
. La condición de miembro del Consejo de Dirección,
Administración y Vigilancia es incompatible con cualquier
vinculación con agencias de noticias o medios de comuni-
cación, así como con empresas publicitarias o
.de produc-
ción de programas filmados o registrados, con casas
discográficas o con cualquiér tipo de entidades relacionadas
con el suministro o la dotación de materialo de programas
a Onda Regional de Murcia
y
con todo tipo de prestación de
servicios o de relación laboral en activo con Onda Regional
de Murcia, o con ente similar de otra Comunidad Autóno-
ma o con RTVE o con las sociedades filiales de los entes~
indicados
.
Se entiende por vinculación indirecta la causada por la
relación de matrimonio, por parentesco de afinidad hasta se-
gundo grado o consanguinidad en cuarto grado, con perso-
nas con intereses económicos en las agencias, medios o'em-
presas antes mencionadas
. La incompatibilidad será decla-
- radapor la Comisión determinada, con arregló a lo estable-
cido en el artículo 21 de esta Ley
.
5
.
Para que el Consejo de Dirección, Administración y -
Vigilancia se entiénda válidamente constituido en primera
convocatoria será nece'saria la presencia de la mayoría de
sus miembros de derecho que representen, al menos, a dos
grupos patlametítarios y del directof gerente
.
Si ro existiera
.quórum en primera convocatoria, e
l
Cónsejosé
constituirá válidatnente
en segunda convocato-
a) Consejo de Dirección, Administración y Vigilancia
. pa,veinGcuatro horas
después de
la señalada para la prime-
ta,
con lá ItiayoTfa
de sus componentes
y el director gerente
.
b) Director gerente
.
A efectos de
:a
.ponde{soi
.ón delas mayorías
precisas
c) Consejo Asesor
. para
la válidaCOnsy,tyción dei Consejo,
.sea
primera o se-
gunda
computará
en función
Sección tercera del voto ponderado aÚe le+ottetsponda, de acuerdo con el
apartado sigmente
f
Consejo de
llirección, Administración y
Ip
gilancia
6Losacuerdos del Consejo,se adoptarán en función
Artículo 6
. del criteriode volo ponderado„detal modo,que cada miem-
bro representante de sá'grup0 Parlametttario tendrá tantos
1
. El Consejo de Dirección, Administración y Vigtlan votos
como escanos
teqa~u}prup
ó
cia estará integrado pof un miembro por cada uno de los +
. "'a,f~ tr• `i*~ ~' ~~~•R~)M~K `~
~ ruPos Parlamentarios con representación en la Cámara, ~ ón, Adminis-
S_ _ ~
. a
. ao
.
.,
Número 277
Jueves, 1 de diciemb
re
de 1994
Página 1045
3
tración y Vigilancia
será puramente funcional y se ejercerá
de forma rotativa, semestralmente, entre sus miembros y
por decisión de
lbs
mismos
.
Artículo 7
.
Los miembros del Cohsejo de Dirección, Administra-
ciótr y Vigilancia no percibirán otras retribucioo
.es que las
dietas por asistencia asesiones que fije el propio Consejo,
denb'ode los límites presupuestarios
.
Artículo 8
.
blicidad a la programación y las necesidades de estos me-
dio~
. h) Determinar trimestralmente el porcentaje de hora
s
de programación destinadas a los giupos políticos y socia-
les significativos, así como
el
acceso de las minorías, fijan-
do los criterios de distribución entre ellos, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución y en el
artículo 19 de esta Ley
.
i) Determinar
anualmente
el porcentaje de producción
propia que debe incluirse en la programación
.
1
. Los miembros del Consejo de Dirección, Adminis-
tración y Vigilancia
cesarán en'sus
funciones
en los siguien-
tes casos
:
a) Al término de la
legislatura
.
b) Por
fallecimiento
.
c) A petición
propia
.
d) Por
declaración legal de incapacidad
.
.e) Porincurrir
en alguna de
las causas
de incompatibi-
lidad del apartado 4 del artículo 6
.
t) Por acuerdo de la Asamblea Regional, conforme a
lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6
.
2
. Las
vacantes que se produzcan serán cubiertas por
la Asamblea
Regional, a instancia del grupo parlamentario
que hubiera
propuesto
al vocal
saliente, en la forma señala-
da en el apartado
2 del artículo 6
.
Artículo 9
.
1
. Corresponde al Consejode
Dirección, Administra-
ción y
Vigilancia la alta dirección de Onda Regional de
Murcia y,
específicamente
:
a) Velar por el cumplimiento, en materia de programa-
ción, de lo dispuesto en la presente Ley
.
- b) Emitir su parecer sobre el nombramiento del direc-
tor gerente, dándose por cumplido el trámite si, requerido
para ello, se abstuviera de emitir su parecer
. c) Aprobar, a propuesta del director gerente, el plan d
e
actividades de Onda Regional de Murcia, fijando los princi-
pios básicos y las líneas generales de la programación
.
d) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de
las actividades de Onda Regional de Murcia
. e) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de Ond
a
Regional y conocer y ratificar los acuerdos del director ge-
rente aprobatorios de las plantillas y del régimen retributivo
del personal de Onda Regional de Murcia
.
f) Aprobar
convenios generales o que supongan una
relación
,
Cle continuidad con entidades públicas o privadas
para coproducir o difundir
producciones
ajenas
.
g) Dictar instrucciones sobre la emisión de publicidad,
teniendo en cuenta el control de la calidad del contenido de
los mensajes publicitarios, la adecuación del tiempo de pu-
j) Conocer
de aquellas cuestiones que, aun no siendo
de su
competencia, el director
gerente someta a
su conside-
ración
.
k) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y
emitir su parecer, a efectos delo establecido en el artículo
22
.3 de esta Ley
.
1)
Aprobar el estatuto de redacción de los programa
s informativos, de acuerdo con la normativa aplicable
.
2
. Los
acuerdos
se adoptarán por mayoría de los pre-
sentes, excepto aquellos a los que se re
fi
ere
n
los apartados
b), c) y e)
;
que se tomarán por mayoría de los miembros de
derecho del Consejo
.
En lo que respecta al apartado e), en el caso en que no
se alcance acuerdo por la mayoría prevista, el anteproyecto
de presupuesto se remitirá a la Consejería de Hacienda y
Administración Pública en el plazo legal, haciendo constar
el sentido del voto de cada uno de los miembros del Conse-
jo
. En los otros supuestos del mismo inciso, se entenderá ra-
tificado el acuerdo de aprobación inicial si no fuere ex-
presamente desaprobado por la mayoría del Consejó
.
Artículo 10
.
1
.
El
Consejo de Dirección, Administración y Vigilan-
cia de Onda Regional se reunirá en sesión ordinaria, al me-
nos una vez al semestre; y también por razón de urgencia a
criterio del presidente, o cuando lo soliciten dos de sus vo-
cales o
el
director gerente
.
2
. Para tratar asuntos no incluidos en el orden del día
será preciso que el Consejo lo acepte por mayoría
.absoluta
de sus miembros de derecho
.
3
. En todo lo no previsto en esta Ley, el Consejo esta-
blecerá su régimen de funcionamiento
interno
.
Sección cuart
a
El
director
gerent
e
Artículo 11
.
1
.
El
director gcrerite de Onda Regional de Murcia
será nombrado por el Consejo de Gobierno, atendiendo cri-
terios de profesionalidad v eficacia, previa consulta al Con-
sejo de Dirección, Administración y Vigilancia
.
2
. El director gerente ostentará la facultad ejecutiva de
Onda Regional
de Murcia y tendrá
las mismas incompatibi-
lidades que los miembros
del Consejo de Dirección, Admi-
Página
.10454 Ju
ev
es,
1
d
e dicie
mbre de 1994
N
úm
er
o 2
7 7
nistración y Vigilancia
señaladas en el
artículo 6
.3 de la
presente Ley, y,
además, será incompa
ti
ble con cualquier
actividad pública
o privada,
salvo
la quese
derive de la ad-
ministración de su propio
patrimonio
. Artículo 13
.
1
. El Consejo de Gobierno podrá cesar al director ge-
rente cúando concurra
alguna
de las siguientes causas
:
3
. EI director
gerente percibirá, como sueldo, las ret
ri
-
buciones que para cadaaño se establezcan en lospresu-
puestos de Onda Regional de Murcia
.
4
. El director gerente asistirá con voz a las reuniones
del Consejo de Dirección, Administración y Vigilancia, de-
biendo abstenerse de emitir su parecer cuando se examinen
cuestiones que le afecten personalmente
. 5
. El mandato del director gerente será de la mism
a
duración que la legislatura de la Asamblea Regional en qu
e haya sido designado
. No obstante, permanecerá en el ejerci-
cio de sus funciones hasta la designación del, nuevo director
gcrentc
. Artículo 12
.
Corresponde al director gerente
:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regu-
len Onda Regional de Murcia y los acuerdos adoptados por
el Consejo en las materias que sean competeticia de este ór-
gano
.
b) Someter a la aprobación del Consejo, con antela-
ción suficiente, el plan anual de actividades, la memoria
anual, el anteproyecto de presupuesto de Onda Regional de
Murcia y la celebración de convenios generales o que su-
pongan una relación de continuidad a que se refiere la letra
f) del apartado 1 del artículo 9 de esta Ley
. c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los ser-
vicios de Onda Region
al
de Murcia, y dictar las instruccio-
nes y las circul
ar
es rela
ti
vas al funcionamiento y a la orga-
nización interna, sin perjuicio de las
competencias del
Con-
sejo
.
d) La aprobación inicial de la pl
an
tilla de Onda Regio-
nal cte Murcia y del régimen retributivo de su personal, que
se someterán a ratificación del Consejo
.
e) Actuar como órgano de contratación de Onda Re-
gional deMurcia
.
" t) Autorizar los pagos y gastos de Onda Regional d
e
Murcia
,
g) Organizar la dirección de Onda Regional de Murcia
y nombrar, con criterios de objetividad, profesionalidad y
eficacia
.su personal directivo, de conformidad con lo esta-
blecido en elartículo 25
.3 de la presente Ley, previa notifi-
cación al Consejo
.
.
h) Ordenar la programación, de acuerdo con los princi-
pios básicos aprobados por el Consejo
_
i) Ostentar la representación de Onda Regional de
Murcia y, en consecuencia, ejercitar las actuaciones proce-
dentes, sin perjuicio de los poderes que pueda o deba otor-
gar- 'j) Todas aquellas no atribuidas expresamente a otro ór-
gano
.
a) Petición propia
.
0
1
b) Incompatibilidad
. c)Enfermedad continuada superior a tres meses
.
d) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a
los principios recogidos en el artículo 3 de esta Ley
.
e) Condena,
en sentencia
firme, por delito doloso
.
2
. El cese del director gerente se acordará por el Con-
sejo de Gobierno
:
a) A propuesta motivada del Consejo de Dirección,
Administración
y
Vigilancia, adoptada por mayoría y basa-
da en la concurrencia de algunas de las causas b), e), d) y e)
del apartado anterior
. b) Por propia iniciativa del Consejo de Gobierno cuan-
do aprecie la concurrencia de alguna de las causas señaladas
en el apartado primero de este artículo,
.previa la instrucción
del procedimiento simplificado con audiencia del interesado
y dictamen de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la
Administración Regional
.
Artículo 14
.
Producido el cese, de conformidad con lo establecido
en el artículo-anferior, y hasta el momento en que sea-nom-
brado un nuevo-director gerente con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 11
.1 de la presente Ley, el Consejo de Gobier-
no, con audiencia del Consejo de Dirección,Administación
.
y Vigilancia, adoptará cuantasmedidas sean precisas para
garantizar el correcto funcionamiento de Onda Regional de
Murcia
.
Sección quint
a
Del Consejo Aseso
r
Artículo 15
.
1
.
El Consejo Asesor de Onda Regional de Murcia es-
tará compuesto por los siguientes miembros
:
a) Un vocal designado por el Consejo de Gobierno
.
b) Un vocal designado por las
centrales
sindicales más
representativas en la Región de Murcia
.
e) Un vocaldesignado por las asociaciones empresa-
riales más representativas en la Región de Murcia
.
d) Un vocal representante de los ayuntamientos de la
Región de Murcia, designados por la Federación de Munici-
pios de la misma
.
e) Un vocal designado por las asociaciones profesiona-
les de los medios-de gomunicación más representativas en
la región
._
.,
. ~
._
.
._.
;
Núme
ro 277 Jueves,
1 de diciembre
de 1994
Página 1045
5
1) Un vocal representante de la Universidad de Murcia
.
g) Un vocal representante de
.las asociaciones-de con-
sumidores y usuarios
. 2
. Para la designación de los vocales a que se refiere e
l
apartado anterior se concederá por el Consejo de Dirección,
Administración y Vigilancia a cada una de las instituciones
con representación en el Consejo, un plazo máximo de diez
días
. Si por alguna de las instituciones no se
formalizara
la
designación se le concederá un nuevoplazo de cuarenta y
ocho
horas, transcurrido el cual sin que se formalice
pro-
puesta
se entenderá que renuncia
.
3
. El Consejo Asesor
será
convocado por el Consejo
dc Dirección, Administración
y Vigilancia de Onda Regio-
nal al menos semestralmente,
y emitirá su parecer cuando
sea requerido
expresamente
por éste, y, en todo
caso, cuan-
do se trate de las competencias
referentes a
programación
que el artículo 9 atribuye al citado Consejo
.
4
. Los
miembros del Consejo Asesor no percibirán
indemnizaciones por su asistencia al mismo
.
5
. El Consejo
ASesor elegirá de en
tr
e sus miembros a
l
presidente y al secretario del mismo por
un pe
ri
odo de un
año
.
CAPÍTULO IV
Consejo de Dirección, Adrninistración y Vigilancia de
Onda Regional y el director gerente,,en el ejercicio de su
s competencias respectivas, habrán de tener en cuenta crite-
rios objetivos, tales como la representación parlamentaria
, la implantación política, sindical, social y cultural, el ámbi-
to territorial de actuación y otros similares
.
.
El
derecho de rectificación y la protección civil del de-
recho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la pro-
pia imagen, y el derecho de réplica, en relación con las in-
formaciones difundidas por Onda Regional de Murcia, se
regirán por lo dispuesto en las leyes orgánicas 2/1984, de 26
de matzo,y 1/1982
: de 5 de mayo, respectivamente
. Artícu1o,21
.
1
.
El control de Onda Regional de Murcia se ejercerá
por la Coniisión de Asuntos Generales de la Asamblea Re-
gional
.
2
. El director gerente comparecerá ante dicha Comi-
sión parlamentaria cuando ésta lo convoque, a fin de facili-
tar la información que le sea requerida
.
3
. Presentará una memoria anual de actividades en di-
cha Comisión ante la que comparecerá para su explicación
.
De la programación y del confrol parlamenta
ri
o
Artículo 16
. Los principios que han deinspirar la programación de
l
medio de comunicación social a que se refiere esta Ley son
los señalados en su artículo 3
. Artículo 17
.
El
Gobierno de la nación y el Consejo de Gobierno de
la Región de Murcia podrán disponer que se difundan todag
las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés pú-
blico que crean necesarias, con indicación de su origen. Por
razones de urgencia, apreciadas por el órgano de proceden-
cia, estos comunicados y declaraciones tendrán efecto in-
mediato
.
Asimismo, la Asamblea Regional podrá instar al Con-
sejo de Gobierno para que disponga la difusión de declara-
ciones o comunicaciones de origen parlamentario
.
Artículo 18
.
Durante las campañas electorales se aplicará el régi-
men especial que establezcan las normas electorales
. La
aplicación y el control de las normas corresponderán a la
Junta Electoral competente, que ordinariamente ha d
ecumplir su cometido a través del Consejo de Dirección,
Administración y Vigilancia o, en caso de urgencia, del
director gerente
.
Artículo 19
.
La ordenación de los espacios de radio se hará de for-
ma que tengan acceso a los mismos los grupos sociales y
políticos más significativos, debiéndose adecuar el acceso a
las minorías de uno u otro carácter
. Con esta finalidad, el
CAPITULO
V
Del presupuesto y su Snanciación, del patrimonio y del
persona
l
Artículo 22
.
1
. El presupuesto de Onda Regional de Murcia y su
ejecución se ajustarán a la normativa presupuesWria vigente
y a las singularidades que establece la presente Ley
.
2
. El anteproyecto de presupuestos de Ondá Regional
de Murcia se remitirá a la Consejería de Hacienda y Admi-
nistración Pública, a los efectos de su integración en el
anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Co-
munidad Autónoma y su aprobación como proyecto de ley
por el Consejo de Gobierno
.
El
presupuesto se elaborará y gestionará bajo el princi-
pio de equilibrio presupuestario
. 3
. Sin pequicio de los controles legalmente estableci-
dos el director gerente de Onda Regional de Murcia rendirá
cuentas, al menos semestralmente, de la gestión presupues-
taria ante la Comisión a que se refiere el artículo 21
.1 de
esta Ley, con indicación del estado de ejecución del presu-
puesto del ente y, en su caso, de las desviaciones que se ha-
yan podidoproducir en la misma
.
4
. Onda Regional de Murcia ajustará su contabilidad a
la normativa aplicable a las empresas públicas regionales
.
Artículo 23
.
Onda Regional de Murcia se financiará con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y me-
diante los ingresos y
.rendimientos de las actividades quc
realice
.
Página 10456
Jueves,
1
de diciembre de 1994 Número 27
7
Artículo 24
.
El
patrimonio de Onda Regional de Murcia quedará
integTado, a todos los efectos, en el patrimonio de la Comu-
nidad Autónoma y tendrá la consideración de dominio pú-
blico como patrimonio afecto al servicio público correspon-
diente y, por lo tanto, gozará en el orden tributario de las
exenciones que sean pertinentes
. Artículo 25
.
1
. Las relaciones laborales en Onda Regional de Mur-
cia se regirán por la legislación laboral, no resultando de
aplicación la Ley, 3
1
1986, de 19 de marzo, de la Función
Pública de la Región de Murcia, a excepción, deconfotmi-
dad con el artículo 79 de la misma, del régimen de incom-
patibilidades del personal al servicio de las administracio-
nes públicas
.
2
. La pertenencia al Consejo de Dirección, Adminis-
tración y Vigilancia, al Consejo Asesor o el desempeño de
l cargo de director
gerente, no generarán ningún
derecho
d
e
carácter laboral
.
- 3
. El personal
de alta dirección
de Onda
Regional ser
á
libremente designado y, cesado por el director gerente
. Ce-
sará, en todo caso, cuando cese el director gerente q'ue lo
hubiere nombrado, sin perjuicio de continuar en el ejercicio
de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo direc-
tor
.
En su-relación laboral, como personal de alta direc-
ción, no podrá adquirir la condición de personal fijo de
Onda Regional de Murcia
.
4
. Las funcionariosde la Comunidad Autónoma que
se incorporen a la empresa pública Onda Regional de Mur-
cia, quedarán
en la situación administrativa
que les corres-
ponda, de conformidad
con la normativa que lesresulte de
aplicación
.
5
. La contratación de personal sólo se realizará me-
diante las correspondientes pruebas de admisión estableci-
das y convocadas por el director gerente, de acuerdo con el
Consejo de Dirección, Administración y Vigilancia bajo los
principios de igualdad,,mérito, capacidad
y
publicidad
.
6
. Se fomentará el desatrollode lá formación profesio-
nal permanente como
. sistema depromoción y perfecciona-
miento
.
sultará de aplicación a Onda Regional de Murcia la norma-
tiva regional relativa a las empresas públicas
.
Primera
.
Disposiciones transitoria
s
1
. A la publicación de lapresente Ley quedan suprimi-
dos los cargos de director general y secretario general de
RTVMUR
.
El
Consejo de Adrtinistración de RTVMUR
continuará en la plenitud de las funciones y competencias
que le atribuye Ia
.Ley regional 9/1988, de 11 de noviembre,
hasta que, cumplidos los procedimientos y ejecutados los
actos precisos para la aplicación de esta Ley, se constituya
Onda Regional de Murcia
.
2
. El Consejo de Gobierno procederá de inmediato al
nombramiento del director gerente previsto en el artículo 11
de esta Ley sujetándose al procedimiento de previa consulta
al Consejode Administración de RTVMUR, de conformi-
dad con sus actualescompetencias
.
Segunda
.
1 .
El
director gerente nombrado en la forma prevista
en la transitoria primera deberá proceder, eti el plazo de dos
meses desde su toma de posesión, a la liquidación de
RTVMUR y de sus sociedades filiales, creadas alamparo
de la Ley 9/1988, de 12-de noviembre, y a la adopción de
cuantas decisiones y medidas resulten procedentes
. Para
este fin asumirá, hasta la constitución de Onda Regional de
Murcia, todas las facultades quecorresponden al director
general de RTVMUR conforme a la Ley 9/1988, de 12 no-
viembre
.
2
. El Consejo de Gobierno podrá prorrogar, a propues-
ta del director gerente y de resultar ello necesario, el plazo
de dos meses concedido en el apartado primero de esta tran-
sitoria, así como-prestarle la asistencia técnica y jurídic
a que precise
.
3
. De todas estas medidas dará cuenta a la Asamblea
Regional, a través de su Comisión de Asuntos Genemles
r
Tercera
.
1
. El Consejo de Dirección, Administración
y Vigilan-
cia se cons
ti
tuirá dentro de los dos meses siguientes a la pu-
blicación
de la
presente
Ley
. A
estos efectos el Gobierno
solicitará de la Asamblea Regional la iniciación del proceso
parlamentario de designación de sus miembros
.
Disposiciones adicionale
s
Primera
.
. ~
.
. ~ -
Onda Regional de Murcia podrá establecer con otros
medios de radiodifusión convenios de colaboración concer-
nientes a su actividad, y, en particular, sobre conexiones de
las emisiones, recepción de servicios de noticias y transmi-
siones, intercambio de programas y servicios, así como co-
producciones,pudicndo federarse con las entidades gestoras
de dichos medios en el caso de que sean de titularidad'pú-
blica
. Segunda
.
. ~
. .
En lo, no previsto
exp
re
samente por la presente Ley
re-
2
. El Consejo Asesor de
la empresa pública Onda Re-
gional de Murcia se constituirá en un plazo
de tres meses
desde
la cons
ti
tución de Onda Regional de Murcia
.
Cuarta
.
1
. El personalde RTVMUR y de sus sociedades filia-
les cuyos servicios se consideren necesarios para el adecua-
do funcionamiento de Onda Regional de Murcia quedará, a
propuesta del director gerente, integrado en ésta, oído el
Consejo de Dirección, Administración y Vigilancia
. Podrá,
igualmente, si así lo decidiera, ejercitar una opción personal
en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la
presente
Ley,
extinguiendo su relación contractual de con-
formidad con la notmativa laboral vigente sobre extinción
del contrato de trabajo
.
Número 277 Jueves, 1
de diciembre
de 1994 Página
1045
7
2
. El personal de RTVMUR, no incluido en el aparta-
do anterior, a propuesta del director gerente y oída previa-
mente la representación sindical correspondiente, tendrá la
opción de integrarse en la Administración regional o en sus
entes o instituciones
. El Consejo de Gobierno adoptará las
medidas precisas para garantizar el cumplimiento de la op-
ción estable-cida
.
Quinta
.
1
. Los bienes
de la empresa
pública RTVMUR y de
sus sociedades filiales, que resulten necesa
ri
os para garanti-
zar la prestación del Se
rv
icio de Radiodifusión regulado por
la presente Ley,
quedarán, a propuesta del di
re
ctor ge
re
nte,
como
patrimonio afecto a Onda Regional de Murcia, sin
perjuicio
de su consideración de bienes integrados a todos
los etectos, de conformidad
con lo es
ta
blecido en el
artículo
24, en elpatrimonio de la Comunidad Autónoma
.
Disposición derogatori
a
Quedan derogadas la Ley 9/1988, de 11 de noviembre,
de Creación, Organización y Control Parlamentario de Ra-
dioTelevisión Murciana, la Ley 12/1988
; de 29 de diciem-
bre, y demás normas
.de desarrollo, así como cualesquiera
otras disposiciones de igual o inferior rango, que se opon-
gan a lo dispuesto en la presente Ley
.
Disposicionesfinale
s
Primera
.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de s
u
publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia"
.
Segunda
.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de
esta Ley
.
2
. El resto
de bienes que no se consideren necesarios
para garantizar el servicio prestado por Onda Regional de
Murcia
reve
rt
irá a la Comunidad Autónoma con sujeción a
lo establecido
tr
imo-
nio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir
.
Murcia, 17 de noviembre de 1994
.-La Presidenta,
María Antonia Martínez
García
.
3
. Otras disposicione
s
Consejería de Política Territorial y Obras
Pública
s Dirección General de Urbanismo y Planificació
n
Territoria
l
15136 RESOLUCIÓN
del Director General de
Urbanismo y P
aniGcaciónTerritorial por la
que se somete a información pública la
solicitud de construcción/instalación en suelo
no urbanizable en el término municipal de
:
Lorca
.
-
- ' De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16
.
3
continuación
: De conformidad con-lo dispuesto en el artículo 16
.3
del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo
y
Ordenación Urbana de26de junio de 1992, se somete a in-
formación pública la documentación presentada en esta Di-
rección General relativa al expediente que se relaciona a
del Texto Refundido de la Ley sobre_Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana de 26 de junio de 1992, se somete a in-
formación pública la documentación presentada en esta Di-
rección General relativa al expediente que•se relaciona a
continuación
:
Expte
. 256/94
. Vivienda aislada y garaje en Cita
. dc
Algezares
. Murcia. Promovido por Ángel López Pérez
.
El
citado expediente éstará expuesto al público durante
el plazo de veinte días para que puedan formularse las ale-
gaciones que se estimen convenientes, en el Servicio de Ur-
banismo, sito en Plaza Santoña, Murcia
. Murcia, 19 de septiembre de 1994
.-El Director Ge-
neral de Urbanismo y Planificación Territorial, Miguel
Garulo Muñoz
.
Expte
. 52/94
.
Construcción de taller de reparación de
maquinaria agrícola en diputación
de Tercia
. Lorca
. Promo-
vido por Juan García
Pallarés
.
.
El
citado expediente estará expuesto al público durante
el plazo de veinte días para que puedan formularse
. las ale-
gaciones que se estimen convenientes, en el Servicio de Ur-
banisino, sito en PlazaSantoña, Murcia
.
Murcia, 26 de julio de 1994
.-El Director General de
Urbanismo y Planificación Territorial,Miguel Garulo
Muñoz
.
.
14602 RESOLUCIÓN
del Director General d
e
Urbanismo y Planificación Territorial por la
que se somete a información pública la
solicitud de construcción/instalación en suelo
no urbanizable en el término municipal de
:
Murcia
.
14603 RESOLUCIÓN del Director General de
Urbanismo y Planificación Territorial por la
que se somete
a información
pública la
solicitud de construcciónrnstalación
en suelo
no urbanizable en el
término municipal de
:
Yecla
.
1
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16
.3
del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana de 26 de junio de 1992, se somete a in-
formación pública la documentación presentada en esta Di-
rección General relativa al expediente que se relaciona a
continuación
:
Expte
. 261/94
. Vivienda unifamiliar en paraje "Ba-
rranco del Polio"
.
Yecla
Promovido por Avelina Muñoz
Ortega
.
EI citado expediente estará expuesto al público durante

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