Ley 7/1988, de 6 de Octubre, de Organos rectores de las Cajas de ahorro de la Region de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 231 Viernes, 7 de octubre
de 1988 Página 431
5
1
.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
Presidenci
a
8641 LEY 7/1988,
de 6 de octubre, de Organos Rectores
de las Cajas de Ahorro de la Región de Murcia
.
El Presidente de la Comunidad Autónoma
de la Región
de Murcia
:
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/1988, de
6 de octubre, de Organos Rectores de las Cajas de Ahorro de
la Región de Murcia
. Por consiguiente, al amparo del artícu-
lo 30
.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, pro-
mulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley
:
ámbito de actuación de la Caja de Ahorro, y se pretende que
ningún grupo alcance un dominio decisivo en la citada Asam-
blea en perjuicio de los otros
. La Asamblea asume el supre-
mo gobierno y decisión de la Entidad
.
El
Consejo de Administración se define como el órgano
exclusivo de administración y gestión para los aspectos reales
y financieros, constituyéndose con criterios de equilibrio en-
tre los grupos en representación de la Asamblea
.
La Comisión de Control se configurará como un autén-
tico órgano de supervisión de la gestión y administración de
la Entidad, vigilando de forma habitual el cumplimiento que
realiza el Consejo de Administración de los objetivos y finali-
dades marcados por la Asamblea General y por la normativa
financiera
.
EXPOSICION DE MOTIVO
S
El
Estatuto de Autonomía, en su artículo
11,
apartado
c), atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la le-
gislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la eje-
cución en materia de ordenación de las Cajas de Ahorro que
operen en la Región
.
Contenida la legislación básica del Estado en esta mate-
ria, en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, la Comunidad Autó-
noma la desarrolló a través del Decreto
50/1986,
de 6 de junio
.
Promovidos varios recursos de inconstitucionalidad con-
tra la citada Ley, el Tribunal Constitucional se ha pronuncia-
do recientemente en la Sentencia 49/1988, de 22 de marzo,
la cual obliga a la Comunidad Autónoma a adaptar su legis-
lación de desarrollo a la misma
.
El
objeto de la presente Ley es, por una parte, adaptar
la legislación de desarrollo de la Comunidad Autónoma, a di-
cha sentencia
; por otra, y de acuerdo con los criterios inspira-
dores de la Ley 31/1985, de Regulación de las Normas Bási-
cas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorro, atender
:
Primero, a la territorialidad, para obtener una represen-
tación adecuada de las Corporaciones Municipalese imposi-
tores
.
Segundo, a la profesionalidad, para mantener
la capaci-
dad de ahorro y la eficacia del servicio
a la economía regional
v local
.
Tercero, a
la democratización, a través de la presencia
en todos los órganos de gobierno de los Grupos que represen-
tan los intereses sociales y colectivos y de la transparencia de
los diferentes procesos electorales
.
La Ley
define como órganos de gobierno a la Asamblea
General, al Consejo de Administración, y a la Comisión de
Control, mientras que la figura del Director General se deli-
mita en su estricto componente profesional y de gestión, cla-
rificando su actuación respecto a los órganos de representa-
ción y decisión de
la
Caja
.
los representantes de los
intr
,
r
.
.
Asimismo, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Cons-
La Asamblea General es el órgano que se constituye por
titucional, se modifica la regulación de otros aspectos que se
han considerado convenientes
. Por ello, además de derogar
los preceptos inconstitucionales contenidos en el Decreto
50/1986,
de 6 de junio, se han establecido los porcentajes de
participación de los diferentes grupos de representación
; se per-
mite la reelección de los miembros de los órganos de gobier-
no por más de dos períodos
; se sustituye el sistema de suplen-
cias en el Consejo de Administración y en la Comisión de Con-
trol por el sistema de designación por estos órganos mediante
la modalidad del voto ponderado de sus miembros
; se regula
la situación transitoria de adaptación a la sentencia del Tri-
bunal Constitucional, y, finalmente, se regula con más deta-
lle
la renovación parcial de los órganos de Gobierno
.
CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALE
S
Artículo
1
La presente Ley tiene por objeto desarrollar la legislación
básica del Estado en materia de Organos Rectores de las Ca-
jas de Ahorro
.
Artículo
2
La presente Ley se aplicará a las Cajas de Ahorro que
tengan su domicilio social en la Región de Murcia
.
Artículo
3
La administración, gestión, representación y control de
las Cajas de Ahorro a las que se aplique la presente Ley, co-
rresponden a los órganos de gobierno que a continuación se
señalan, con las competencias que legalmente se establezcan
:
a) Asamblea General
.
b) Consejo de Administración
.
c) Comisión de Control
.
Los componentes de tales órganos ejercerán sus funcio-
nes en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja a que
°
110
de su función social
.
Página
4316 Viernes, 7 de octubre
de 1988
Número 23
1
Artículo
4
Los estatutos de cada entidad determinarán el número
de miembros de sus órganos de gobierno en función de la di-
mensión económica de la Caja de Ahorros, circunstancia que
será apreciada por la Consejeria de Hacienda en relación con
sus recursos totales, dentro de los límites máximo y mínimo
siguientes
:
3
. Los Consejeros Generales no podrán estar ligados a
la Caja de Ahorros o a sociedades en laAque aquélla participe
con más de un veinte por ciento del cap~al por contratos de
obras, servicios, suministros, o trabajos retribuidos, por el pe-
ríodo que ostenten dicha condición y en los dos años siguien-
tes contados a partir del cese como Consejero
.
Artículo
7
a) Asamblea General
: entre 60 y 160 miembros
.
b) Consejo de Administración
: entre 13 y
1
7 miembro
s
c) Comisión de Control
: entre 4 y 8 miembros
.
Artículo
5
1 .
Los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro es-
(arán integrados por los representantes de los intereses socia-
les y colectivos del ámbito de actuación de cada entidad,
lle-
vándose a efecto la representación de dichos intereses mediante
la participación de todos los grupos y en los porcentajes si-
guientes
:
1 .
Los estatutos y reelanientos de las Cajas de Ahorro,
con el objeto de garantizar la transparencia de los diferentes
procesos de elección de los órganos de gobierno, regularán el
procedimiento de impugnación y de resolución de los incidentes
que puedan producirse
.
2
. Asimismo, todos los procesos electorales se celebra-
rán con la intervención de notario y la participación de la Co-
misión de Control así como de un representante de la Comu-
nidad Autónoma designado por la Consejería de Hacienda,
en caso de estimarlo ésta conveniente
.
Artículo
8
a) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga 1
. Los miembros de los órganos de gobierno de las Ca-
abierta oficina la entidad, el 40 por 100
. jas de Ahorro, serán nombrados por un período de 4 años
,
b) Los impositores de la Caja de Ahorros, el 20 por 100
. pudiendo ser reelegidos por otros períodos si continuasen cum-
pliendo los requisitos legalmente establecidos
.
c) Las personas o entidades fundadoras, el 35 por 100, las
cuales podrán asignar una parte no mayoritaria de su por-
centaje de participación a instituciones de interés social,
de carácter científico, cultural o benéfico de reconocido
arraigo en el ámbito de actuación de la Caja de Ahorros
.
d) Los empleados de la entidad, el 5 por 100
.
2
. Para determinar los miembros que corresponden a ca-
da grupo de representación en cada uno de los órganos de go-
bierno, se aplicarán los porcentajes establecidos en el aparta-
do anterior sobre el número total de sus componentes
; si re-
sultase un número decimal, se tomará el entero que resulte
de redondear por exceso la cifra de las décimas superior o igual
a cinco, y por defecto la cifra de las décimas inferior a cinco
.
Los ajustes debidos al redondeo se obtendrán aumentando o
disminuyendo la representación de las Corporaciones Muni-
cipales
.
3
. En el caso de Cajas de Ahorro fundadas por varias
personas o entidades, para determinar la representación que
les corresponde a cada una de ellas, se estará a lo dispuesto
en los pactos fundacionales
; si este extremo no se hubiera con-
venido en los mismos, se tendrá en cuenta la aportación eco-
nómica de cada una de ellas, y, en su defecto, el acuerdo a
que lleguen las partes
. Si éste no se produjera, la representa-
ción se repartirá paritariamente entre las mismas
.
Si las personas o entidades fundadoras no desearan ejer-
citar la representación que les corresponde, ésta se repartirá
proporcionalmente entre los restantes grupos
.
2
. Su renovación se realizará parcialmente por mitades
cada dos años, respetando la proporcionalidad de las repre-
sentaciones que componen la Asamblea General
.
3
. En el caso de que algún miembro de los órganos de
gobierno de las Cajas de Ahorro cese antes del término del
período para el que ha sido nombrado, su sustituto lo será
por el período restante
.
4
. Los miembros renovados de los órganos de gobierno
serán elegidos o designados, según corresponda, de acuerdo
con los procedimientos establecidos en la normativa aplicable
.
Artículo
9
La Asamblea General, a propuesta del Consejo de Ad-
ministración, fijará las dietas por asistencia y desplazamiento
a percibir por los miembros de los órganos de gobierno, y de-
terminará el procedimiento de revisión períodica de las mis-
mas, dentro de los límites establecidos por el Banco de España
.
Artículo 1
0
Los presidentes de los órganos de,gobierno de las Cajas
de Ahorro, tendrán voto de calidad en la adopción de los
acuerdos de dichos órganos
.
CAPITULO 1
1
Artículo
1
1
Artículo
6
1
. Ningún miembro de los órganos de gobierno de las
Cajas de Ahorro podrá ostentar simultáneamente más de una
representación
.
2
. No podrán ser miembros de los órganos de gobierno
de una
Caja de Ahorros
los empleados en activo de otro in-
termediario financiero
.
DE LA ASAMBLEA GENERA
L
La Asamblea General es el órgano que, constituido por
la representación de los intereses sociales y colectivos del ám-
bito de actuación de la Caja de Ahorros, asume el supremo
gobierno y decisión de la entidad
.
Artículo 1
2
La designación de los representantes de las Corporacio-
nes Municipales se efectuará conforme a las siguientes reglas
:
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1
7
a) Se formará una relación
(l
e las Corporaciones en las que
la Caja de Ahorros tenga oficinas operativas
.
b) Se ordenará la anterior relación de mayor a menor, de
acuerdo con el indice obtenido de dividir el volumen d
e
recursos captados por la Caja en cada municipio por el
volumen total de recursos de la Caja de Ahorros
.
e)
El número de consejeros generales de cada Corporación
municipal se determinará multiplicando el índiee obteni-
do en el párrafo anterior por el número total de conseje-
ros generales correspondientes a este grupo y determina-
do en los estatutos de cada Caja, redondeándose la cifra
que resulte en la forma establecida en el artículo 5, y ajus-
tando los restos por orden descendente
.
Artícrdo 1
6
1
. A efectos de la determinación de los consejeros gene-
rales representantes de los impositores de la Caja de Ahorros,
deberá rcalizarse un sorteo ante notario para la elección de
compromisarios, el cual se llevará a cabo entre los imposito-
res de la entidad que reúnan los requisitos legalmente estable-
cidos para ser consejero general
. La relación de impositores
elegibles, que será única para toda la entidad, y no podrá con-
tener impositores duplicados, se expondrá con la debida an-
telación en todas las oficinas operativas de la misma y en aque-
llos lugares que, en su caso, se determinen
. La circunscrip-
ción será única, coincidiendo con el ámbito de actuación de
la Entidad
.
d) En ningún caso dispondrá una Corporación municipal
de un número de consejeros generales superior al 20 por
ciento del número total de los consejeros generales repre-
sentantes de Corporaciones Municipales
.
e) Si, como consecuencia de la aplicación de las reglas an-
teriormente establecidas, quedase por determinar algu-
no o aleunos representantes, éstos se asignarán al Muni-
cipio o Municipios que, no habiendo obtenido represen-
tación por la aplicación de dichas reglas, tenga un ma-
vor resto
.
Artículo 1
3
Se considerarán recursos captados en cada munieipio l
a
suma de los saldos de depósitos correspondientes al sector pri-
vado y a no residentes a treinta y uno de diciembre del ejerci-
cio anterior
.
La Comunidad Autónoma garantizará la reserva y no pu-
blicación de estos datos para preservar los intereses de las Ca-
jas de Ahorro
.
Artículo 1
4
Los representantes de las Corporaciones Municipales se-
rán designados directamente por las mismas con arreglo a sus
normas internas de funcionamiento
.
Artículo 1
5
1
. Los consejeros generales, representantes de las perso-
nas o entidades fundadoras, serán nombrados directamente
por las mismas
.
2
. Cuando la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia tenga la consideración de entidad fundadora de una
Caja de Ahorros, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Consejeria de Hacienda, acordará el nombramiento de los con-
sejeros generales que le corresponda designar, así cotno, en
su caso, la asignación de una parte de su porcentaje de repre-
sentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
.2,
apartado c), que no podrá ser mayoritario
.
3
. Si las personas o entidades fundadoras realizaran l
a
asignación a que se refiere el articulo 5
.2, apartado
e),
debe-
rán comunicarlo a la Caja de Ahorros, previamente a la cons-
titución de la Asamblea General, expresando las instituciones
designadas que asumirán tal representación, al menos, durante
un mandato
.
2
. El númere de compromisarios a elegir será el resulta-
do de multiplicar por quince el número de consejeros genera-
les representantes de los impositores
.
3
. Las listas definitivas confeccionadas con los datos per-
sonales de cada uno de los compromisarios, su documento na-
cional de identidad y su domicilio, se expondrán en la forma
prevista en el apartado 1 de este artículo y se enviarán a la
Consejería de Hacienda, al menos veinte días antes de la fe-
cha de la votación para elegir los consejeros generales, asegu-
rando que cuantas personas han resultado elegidas reúnen los
requisitos legalmente establecidos
. Los designados según este
procedimiento, no podrán delegar en persona distinta ni po-
drán ser sustituidos en ningún caso
.
4
. Designados los compromisarios y con el objeto de ele-
gir de entre ellos a los consejeros generales representantes de
los impositores, serán convocados para efectuar la votación
por el presidente de la entidad con nna antelación mínima de
veinte días, por medio de carta certificada, en la cual consta-
rá el día, el horario para votar y e! lugar de celebración de
la votación
.
5
. Podrán proponer candidato~, para la elección de con-
sejeros generales por impositores un n
'
umeao de compromisa-
rios no inferior a diez
. Las candidaturas rleberán contener un
minimo del diez por ciento
y
un mávmo del setenta
y
cinco
por ciento de los consejeros a elegir, pudiendo el compromi-
sario votar en bloque la candidatura e
.aci
.ar a quien no quiera
votar
.
6
. Se ordenarán las candidaturas por núinero de co,oe
de cada candidato, y serán proclamados eonsejeros generales
los candidatos con mayor número de votos, aplicando la pro-
porcionalidad entre las candidaturas, sin quc ninguna de ellas
pueda obtener más del setenta y cinco prr ciento de los con-
sejeros a elegir
. Se designarán suplentes en un número igual
al de consejeros generales electos, a los compromisarios situa-
dos a continuación según ci número de votos obtenidos, los
cuales sustituirán por su orden a los consejeros generales re-
presentantes de impositores que causen baja en el ejercicio de
su mandato
.
7
. En
el
caso de que no se presentarau candidaturas pa-
ra la elección de los consejeros generales representantes de los
impositores, se considerarán elegibles a todos los compromi-
sarios y se proclamará como consejeros generales a los que
hayan obtenido mayor número tle votos, resolviéndose los em-
pates que puedan producirse mediante sorteo
.
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7 de octubre
de 1988
Número 23
1
Se elegirán suplentes, en un número igual al de conseje-
ros generales electos, a los compromisarios situados a conti-
nuación, según
el
número de votos obtenidos
.
Si las candidaturas presentadas fueran insuficientes para
elegir a todos los consejeros generales que correspondan, se
procederá a la votación de las mismas, y, para la elección del
resto de consejeros, se procederá en la forma prevista en el
apartado anterior
.
Si las candidaturas presentadas fueran suficientes para ele-
gir a todos los consejeros generales que corre
.,pondan pero no
a sus suplentes, los que falten para completar éstos se desig-
narán mediante sorteo de entre el resto de compromisarios
.
Artículo 1
7
Para figurar en las listas correspondientes se requerirá ser
impositor de la Caja de Ahorros con una antigüedad superior
a dos años en el momento del sorteo, haber mantenido en la
libreta de ahorro, cuenta corriente o similar, un saldo medio,
en el semestre natural anterior, no inferior a 25
.000 pesetas,
revisable en función del Indice de Precios al Consumo, esta-
blecido por el Instituto Nacional de Estadistica, computando
como fecha de referencia la de publicación de la presente
Ley
o haber realizado un mínimo de diez anotaciones en el mismo
período de tiempo y no ser persona física menor de edad
.
Artículo 2
1
Los Estatutos de las Cajas de Ahorro
podrán autorízar
la asistencia
a las Asambleas Generales, con voz pero sin vo-
to, de técr
.icos
de la entidad o ajenos a elia
.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General se ha-
rán constar en acta, que será aprobada al término de su reu-
nión por la propia Asamblea General o por el presidente y
dos interventores designados por la misma en un plazo máxi-
mo de 15 días
. Dicha acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de
la fecha de su aprobación
.
Quince días antes de la Asamblea General ordinaria
anual, será remitida a todos sus miembros una memoria en
la que se reseñará detalladamente la marcha de la entidad du-
rante el ejercicio vencido, uniéndose a ésta el balance anual,
la cuenta de resultados, la propuesta de aplicación de los mis-
mos y el informe sobre la censura de cuentas elaborado por
la Comisión de Control
.
La Asamblea extraordinaria podrá ser convocada por el
Consejo de Administración, por propia iniciativa o a petición
dc un tercio de los miembros de la Asamblea General o por
acuerdo de la Comisión de Control. En ambos casos, la con-
vocatoiia se hará dentro del término de 15 días a partir de
la presentación de la petición, no pudiendo mediar más de 20
días entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la
cclebración de la Asamblea
.
Artículo 1
8
1
. Los consejeros generales representantes del personal
se elegirán por votación de todo el personal de la entidad, atri-
buyéndose proporcionalmente el número de consejeros a ele-
gir al número de votos obtenidos por cada candidatura pre-
sentada por las centrales u organizaciones sindicales del per-
sonal o por un cinco por ciento de los empleados
.
Se elegirá de la misma forma un número igual de suplen-
tes, los cuales sustituirán por su orden a los consejeros gene-
rales representantes del personal que causen baja en el ejerci-
cio de su mandato
.
2 .
El
acceso excepcional a la Asamblea General de los
empleados de la Caja de Ahorros por el grupo de representa-
ción de Corporaciones Locales, requerirá autorización de la
Consejería de Hacienda, a cuyo efecto deberá acompañarse
a la propuesta un informe que la justifique, elaborado por la
Comisión de Control de la Caja
.
Artículo 1
9
Los reglamentos de las Cajas de Ahorro deberán conte-
ner los criterios para resolver los supuestos de titularidad múl-
tiple o dividida de los depósitos, con el fin de designar un so-
lo impositor a efectos de lo dispuesto en la normativa sobre
Organos Rectores de las Cajas de Ahorro
.
Asimismo, recogerán todas las normas de procedimien-
to necesarias para el correcto desarrollo y cumplimiento de
lo establecido en dicha normativa
.
Artículo 2
0
Los consejeros generales podrán ser reelegidos siempre
que sigan ostentando la representación de la institución o per-
sona que los designó, o que hayan sido reelegidos para la res-
pectiva representación mediante nuevos procesos electorales
.
CAPITULO
II I
DEt
. CONSEJO DE ADMINISTRACIO
N
Artículo 2
2
L
.I Consejo de Administración
es el órgano que tiene en-
comendada la administración
y gestión financiera, así como
la de
:a Obra Social de la Caja de Ahorros
.
Artículo 2
3
1
. El
nombramiento de los miembros
del Consejo de Ad-
ministración se efectuará por la Asamblea General, por ma-
yoría
de los miembros
asiaenies
.
Las propuestas de nombra-
miento se formularán
conforn
.
:
!o dispuesto en el artículo
.
2
. En caso de cesar un
\
ocal antes del término de su man-
dato, será sustituido para ui periodo restante por la persona
que designe el Consejo de Administración mediante el siste-
ma de voto ponderado
.
Dicho nombramiento
habrá de recaer
en un consejero ge-
neral del grupo a que pertenezca el vocal que haya cesado o,
en su caso, en un profesional de
reconocido
prestigio
.
Artículo 2
4
En todo caso, el nombramiento, reelección y cese de vo-
cales del Consejo de Administración habrá de commiriearse a
la Consejeda de Hacienda para su conoeimiento y ccnstanci
a
en el plazo de 15 días
.
.
El
Consejo de Administración podrá acordar ia cons-
titución de una Comisim Ejecutiva, intcgrada por, al menos,
un representante de cada uno de los grupos de iutereses colec
tivos y sociales a quc se retiere el artícuio 5
.
Número 231 Viernes, 7 de octubre
de 1988 Página 431
9
2
. Presidirá la Comisión Ejecutiva el presidente de la en-
tidad o cualquier otro miembro de la misma en quien dele-
guc
.
3
. Corresponderán a la Comisión Ejecutiva cuantas atri-
buciones le sean delegadas por el Consejo de Administración,
al cine deberá rendir cuentas de su actuación, dentro de los
.
Artículo 3
0
De los acuerdos adoptados por el Consejo de Adininis-
tración y la Comisión Ejecutiva se trasladará copia, debida-
mente dibgenciada, al presidente de la Comisión de Control
en el plazo máximo de siete días
naturales
desde la reunión
del Consejo o de la Comisión
.
Artículo 2
6
Los acuerdos adoptados por el Consejo de Administra
ción y la Comisión Ejecutiva se harán cot
.star en acta
.
CAPITULO
I
V
DE LA COMISION DE CONTRO
L
Artículo 2
7
La Comisión de Control tiene por objeto cuidar que la
Kestión del Consejo de Administración se cumpla con la má-
xima eficacia y precisión, dentro de las lineas generales de ac-
tuación señaladas por la Asamblea General y de las directri-
ces emanadas de la normativa financiera
.
Artículo 2
8
1
.
El
nombramiento de los miembros
de
la Comisión de
Control se efectuará por la Asamblea General, por mayoría
de los miembros asistentes
. Las propuestas de nombramiento
se lormularán conforme a lo dispuesto en
el
.
2
. La Comisión de Control nombrará de entre sus miem-
bros al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la misma
.
3
. La Consejería de Hacienda comunicará al presidente
de la entidad la designación del representante de la Comuni-
dad Autónoma en la Comisión de Control, en el caso de esti-
mar conveniente su designación
.
4
. L os acuerdos se adoptarán por mayoria de componen-
tes
d
e la Comisión de Control, obligando a todos los miem-
bros de la Comisión, incluidos los ausentes
. Los que disien-
tan pueden hacer constar en el acta de la sesión las razones
de su voto particular
y
el contenido del mismo
.
5
. En el caso de cesar un miembro de la Comisión antes
del tcrmino de su mandato, excepto en el caso del represen-
tante de la Comunidad Autónoma, será sustituido para el pe-
ríodo restante por la persona que designe la Comisión de Con-
trol de entre los consejeros generales del Grupo a que perte-
nezra el que haya cesado, mediante el sistema de coto ponde-
radn
Arlículo 2
9
la Comisión de Control se constituirá en Comisión Elec-
toral y velará por la transparencia de los procesos de elección
y dcsignación de los miembros de los órganos de gobierno
.
Sobre las normas de interpretación y resolución de las po-
sibles impugnaciones, en relación a los sucesivos actos o acuer-
dos correspondientes a los nombramientos, se establecerá una
competencia inicial de la Comisión de Control, y otra, en se-
gunda y definitiva instancia, de la Asamblea General o de las
personas en quienes ésta delegue
.
La Comisión de Control, en el plazo máximo de siete días
naturales desde la recepción de las copias de las actas, eleva-
rá, en su caso, a la Comunidad Autónoma las propuestas de
suspensión de los acuerdos de los órganos citados para cuya
resolución, que se producirá en el plazo de un mes, sea com-
petente
. En el mismo plazo deberá requerir la convocatoria
de la Asamblea General con carácter extraordinario
.
CAPITULO
V
DEL PRESIDENTE Y DEL DIRECTOR GENERA
L
Artículo 3
1
El
Consejo de Administración nombrará de entre sus
miembros al Presidente del Consejo que, a su vez, lo será de
la entidad y
de
la Asamblea General
.
El
Presidente ejercerá las funciones que, en su caso, le
delegue el Consejo de Administración atendiendo a la dimen-
sión económica de la Caja
. En todo caso, la distribución de
funciones entre el Presidente y el Director General se deter-
minará en los estatutos
.
La Asamblea General, a propuesta del Consejo de Ad-
ministración, teniendo en cuenta la amplitud de las faculta-
des delegadas en el presidente del mismo, podrá asignarle suel-
do, en cuyo caso habrá de ejercer sus funciones en régimen
de dedicación exclusiva, y será, por tanto, incompatible con
cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como
privado, salvo la administración del propio patrimonio y aque-
llas actividades que ejerzan en representación de la Caja
.
El ejercicio por el Presidente de funciones delegadas por
el Consejo de Administración,
en ningún
caso podrá suponer
una vinculación laboral de tipo permanente con Is C
.aja
.ie
Ahorros
.
Artículo 3
2
La Asamblea General se reunirá en el plazo de un mes
a partir del acuerdo del Consejo de Administración para con-
firmar, en su caso, el non
:bramiento del Director General
.
Los estatutos de las Cajas de Ahorro deherán contem-
plar la sustitución del Director General en los supuestos de
ausencia, enfermedad y cese
.
El
nombramiento
y cese del Director General se comuni-
cará a la Consejería de Hacienda en
el
plazo de quince días
desde que se produzca, de acuerdo con lo establecido en
los
artículos 24
.L4
.° y 26 de la 1 ev
31/ 1985, ¢e 2 de agosto
.
Página 4320 Viernes, 7 de octubre de 1988 Núme
r
o2
3
1
CAPITULO V
I
DE LA CONSTITUCION DE LOS ORGANOS DE
GOBIERNO DE LAS CAJAS DE AHORR
O
DE NUEVA CRE
~\
CIO
N
Artículo 3
3
Las Cajas de Ahorro de nueva creación constituirán sus
órganos de gobierno de acuerdo con lo establecido en la nor-
mativa aplicable en esta materia, en el plazo de dos años con-
tados desde el comienzo de sus operaciones
.
3
. Los nucco, comeÍeros g
enerales, nombrados como
consecuencia
de lo establecido
en el apartado anterior,
desem-
peñarán
su
c
areo
durante el resto
del mandato que hubiera
correspondido a aquellos a
quienes sustituyan
.
4
. Una
\
ee reno
;ada la Asamblea General, conforme a
lo precisto en los apartados anteriores, se procederá por la
ntisnta a efectuar los nombramieneos oertinentes de vocales
7 miembros del
(
onsejo de Administración y de la Comisión
de
(
ontrol
.
DISPOSICIO
N
ADICIONA
L
Artículo 3
4
El
primer Consejo de Administración que se celebre una
Nez constituida la Asamblea General, de acuerdo con lo esta-
blecido en la normativa aplicable, habrá de ratificar, en su
caso, al Director General, que será posteriormente confirma-
do por la Asamblea General convocada al efecto
.
DISPOSICIONES TRANSITORIA
S
Primer
a
Las Cajas de Ahorro domiciliadas en la Reeión de Vlur-
cia procederán a adaptar sus estatutos y reglamentos a las dis-
posiciones de la presente Ley en el plazo de 2 meses desde su
publicación, elevándolos a la Consejería de Hacienda para su
aprobación, en el plazo de un mes
.
Segund
a
1
. Las Cajas de Ahorro que hubieran constituido sus ór-
ganos de gobierno conforme a lo establecido en la Ley
31/1985, de 2 de agosto, y en la normativa regional de desa-
rrollo, contenida en el Decreto 50/1986, de 6 de junio, proce-
derán a constituir sus órganos de gobierno, conforme a lo es-
tablecido en la presente Ley, del siguiente modo
:
a) Dentro del mes siguiente a la aprocación de las modifi-
caciones de los estatutos y reglamentos que sean necesa-
rios, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Tran-
sitoria primera, la entidad o persona fundadora adecua-
rá su representación designando las personas que man-
tienen la condición de consejeros generales
.
b) En el mismo plazo señalado en el apartado anterior, se
procederá a adecuar por sorteo la representación de los
impositores
.
e)
Igualmente, y en el mismo plazo señalado en los aparta-
dos anteriores, se procederá a la designación de los re-
presentantes de las Corporaciones municipales en las Ca-
jas de Ahorro fundadas por Corporaciones Locales
.
2
. En el supuesto a que se refiere el apartado anterior,
si como consecuencia de las reglas temporales de aplicación
que establece, mediare un plazo inferior a tres meses desde
la fecha de constitución de los órganos de gobierno conforme
a lo preceptuado en la presente
Ley y
la fecha de la primera
renovación parcial que corresponda realizar, dicha constitu-
ción se aplazará y se efectuará conjunta y simultáneamente
con
la citada primera renovación parcial
.
1 .
La primera renoración por mitades de los órganos de
gobierno de las Cajas de Ahorro se electuará por sorteo, sal-
co caso de renuncia, enire los miembros de cada uno de los
yrupos que los componen
. El mandato de los afectados por
esta primera renosación se reducirá a la mitad del período es-
tablecido
.
?
. En el caso de que un grupo tenga un solo represen-
~ante en el Conseio de Administración o en la Comisión de
Control, éste no quedará afectado por la renovación prime-
ia, satco que renuncie o pierda la condición de consejero ge-
ncral
.
3
. En el caso de que un grupo tcnga un número impar
de representantes en los órganos de gobierno, salvo la excep-
ción señalada en cl apartado anterior, para obtener el núme-
ro de representantes a reno~ar, en la primera renovación se
restará uno para determinarlo ~en la segunda se sumará y
asi sucesiaarnentc
.
4
. En el caso de los representantes de las Corporaciones
murr,cipales, en la ptimera reno~ación por mitades, previa-
mente al sortco, se etectuará la adecuación de su representa-
ción conforme a lo establecido en los artículos 13 y 14
. En
la segunda ren~ción, si
. como consecuencia de la adecua-
ción citada, resultasen a desienar más representantes del nú-
mero que corresponda reno\ar, tendrán preferencia para efec-
tuar la designación las Corporaciones municipales con menor
representación sobre !as de m~}or representación y, en caso
de igualdad
. se determinará pcr ~
.~—teo la Corporación muni-
cipal a quien corresponda e*ectuar la designación
. En las re-
novaciones sucesi\ns se seeititán los criterios señalados para
la segunda, con la sabedad de que tendrán preferencia las Cor-
poraciones municipales que en cirtud de dichos criterios ha-
yan visto disminuida su representación en la anterior renova-
ción, en la cuantia de la disminueión sufrida y siempre que
mantengan la misma representación de la renovación anterior
.
~
. La primera reno-,
:
:ión
de loe ó
rgam
o
s de gobierno se
realizará por
el ordeu
.,_uicute
:
1
.
° Comisión de Contro
l
2
.° Consejo
ctc Admin
;~ración
.
3
.° Asamblea General
.
Los miembros de la Comisión de Control y del Consejo
de Administración que no se ceari afeciados por la
renova-
eión, tampoco serán re,,ocados corno consejeros generales, sal-
vo que conrurra aleuna causa de pérdida de esta condición
hasta la terminación de su ma^daio
.
Número 231
Viernes, 7
de
octubre
de 1988 Página
4
3 2
1
DISPOSICION
I)EROGA"fORI
A
Se derogan los Decretos 50/1986, de 6 de junio, y
103/1988,
de 11
de julio
.
Primera
DISPOSICIONES FINALE
S
Se autoriza al Consejo de Gobierno para adoptar las me-
didas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el de-
sarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley
.
Segund
a
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su pu-
blicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
.
Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que se
a
de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y
autoridades que corresponda que la hagan cumplir
.
Murcia a 6 de octubre de 1988
.-El
Presidente, Carlos
Collado Men
a
Consejería de Administración Pública e Interio
r
8465 CORRECCION
de error a la Orden de 5 de julio de
1988 de la Consejería de Administración Pública e
Interior, de delegación de competencias del Conse-
jero de los titulares de los Organos Directivos de la
misma
.
Advertido error de omisión en la Orden de referencia pu-
blicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», nú-
mero 162, de fecha 15 de julio de 1988, página 3
.266, se recti-
fica en el siguiente sentido
:
2
. Autorida
c
Consejería de Administración Pública e Interio
r
8627 ORDEN de 30 de septiembre
de 1988, de
la Conse-
jería de Administración Pública e Inte
ri
or, por la que
se agregan omisiones adve
rt
idas
en la Orden de 12
de septiembre de 1988, en la que se convocan para
su provisión mediante libre designación, plazas va-
cantes de la Administración Regional
.
Advertidas omisiones en la Orden de 12 de septiembre
de 1988 de esta Consejería, por la que se convocan para su
provisión mediante Libre Designación, plazas vacantes de es-
ta Administración Regional, y en virtud de las facultades que
me confiere la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pú-
blica de la Región de Murcia
,
DISPONG
O
Artículo primero
.
Debenagregarse las siguientes omisiones a
la Orden de
12 de septiembre de 1988
:
En el articulo primero, apartado c), párrafo 6
.° y en los
propios términos
de
la delegación prevista en ei mismo, debe
incluirse ay Programa 126D
: Parque Móvil Regional
.
.
.
Murcia a 26 de
.septiembre de 1988
.-El Consejero de Ad-
ministración Pública e Interior,
Rafael María Egea Ma
rt
ínez
.
Secretaría General de la Presidenci
a
8562 CORRECCION
de errores advertidos en la publica-
ción del Decreto 63/1987, de 24 de septiembre, so-
bre organización y funcionamiento del Consejo Ase-
sor Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza
.
Advertidos los errores que se expresan en la publicación
del Decreto Regional
63/1987,
de 24 de septiembre, sobre or-
ganización y funcionamiento del Consejo Asesor Regional para
el Medio Ambiente y la Naturaleza, realizada en el «Boletín
Oficial de la Región de Murcia» número 239, de 20 de octu-
bre de 1987, se rectifican como sigue
:
-Página 4
.250, artículo 4
.2
: Donde dice «Cada Comi-
sión de trabajo eligirá,
. .
.» debe decir «Cada Comisión de tra-
bajo elegirá
. . . .
»
.
-Página 4
.250, articulo 4
: Donde dice «5
. Conocer y,
en su caso
.
. .
. », debe decir «e) Conocer y, en su caso,
. .
.
Murcia a 3 de octubre de 1988
.-El Secretario General
de la Presidencia,
José Almagro Hernández
.
les y Persona
l
Administración del Estado, los de las distintas Comunidades
Autónomas, así como los de esta Administración Regional
. .
,
Debe decir
: «En la presente convocatoria podrán parti-
cipar
: Los funcionarios de carrera de la Administración del
Estado, los de las Corporaciones Locales de la Región de Mur-
cia, y los de las distintas Comunidades Autónomas, así como
los de esta Administración Regional
.
.
.
En la Base Primera, párrafo último, donde
dice
: «Los
funcionarios que presten servicio en la Administración del Es-
tado o en otras Comunidades Autónomas
. .
.
Debe decir
:
«Los
funcionarios que presten servicio en la
Administración del Estado, en las Corporaciones Locales de
la Región de Murcia y en otras Comunidades Autónomas
. .
.
Artículo segundo
.
Se amplía el plazo de presentación de solicitudes en 15
días a contar desde la fecha de publicación de la presente Or-
den para la plaza incluida en el Anexo
1
.1
de la Orden de
12-09-88
.
En la Base Primera donde dice
: «En la presente convo- Murcia a 30 de septiembre de 1988
.-El Consejero de Ad-
catoria podrán participar
: Los funcionarios de carrera de la ' ministración Pública e Interior,
Rafael María Egea
Martínez
.

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