Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Diciembre de 2022
MarginalBOE-A-2023-4378
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunitat Valenciana
Rango de LeyLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

ÍNDICE

Preámbulo
Título preliminar  Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto de la ley.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Principios rectores.

Artículo 4. Definiciones.

Título I  Gobernanza Climática y para la Transición Ecológica.

Artículo 5. Comisión del Consell para coordinar las políticas de cambio climático.

Artículo 6. Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente.

Artículo 7. Funciones de la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica.

Artículo 8. Comité de personas expertas en cambio climático de la Comunitat Valenciana.

Artículo 9. Asamblea de la Ciudadanía Valenciana por el Clima.

Título II  Planificación en cambio climático.

Artículo 10. Estrategia valenciana de cambio climático y energía.

Capítulo I  Plan valenciano integrado de energía y cambio climático.

Artículo 11. Naturaleza y contenido.

Artículo 12. Programa de adaptación al cambio climático.

Artículo 13. Programa de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero.

Artículo 14. Programa de concienciación social y capacitación socioeconómica para la transición ecológica.

Artículo 15. Presupuestos de carbono.

Artículo 16. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.

Artículo 17. Tramitación y aprobación del Plan valenciano integrado de energía y cambio climático.

Capítulo II  Otros instrumentos de planificación.

Artículo 18. Planes de acción para el clima y la energía sostenible.

Artículo 19. Planificación de las instalaciones de energías renovables.

Capítulo III  Instrumentos de referencia para la planificación.

Artículo 20. Escenarios climáticos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 21. Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunitat Valenciana.

Capítulo IV  Perspectiva climática y otras medidas de planificación.

Artículo 22. Perspectiva climática.

Artículo 23. Perspectiva climática en los presupuestos.

Artículo 24. Perspectiva climática en los instrumentos de planificación.

Artículo 25. Evaluación ambiental.

Título III  Reducción de emisiones en las políticas sectoriales.
Capítulo I  Reducción de emisiones.

Artículo 26. Principios de actuación.

Artículo 27. Emisiones no difusas.

Artículo 28. Emisiones difusas.

Artículo 29. Compensación de emisiones difusas.

Artículo 30. Registro Valenciano de iniciativas de cambio climático.

Capítulo II  Eficiencia energética.

Artículo 31. Obligaciones generales.

Sección primera  Edificación, rehabilitación y regeneración urbana.

Artículo 32. Medidas de fomento.

Artículo 33. Eficiencia energética en edificaciones.

Artículo 34. Certificaciones de eficiencia energética.

Artículo 35. Otorgamiento de licencias.

Artículo 36. Sistemas de gestión energética.

Artículo 37. Regeneración urbana.

Sección segunda  Infraestructuras públicas.

Artículo 38. Grandes infraestructuras y equipamientos públicos.

Artículo 39. Infraestructuras portuarias.

Artículo 40. Alumbrado público.

Sección tercera  Eficiencia energética de instalaciones y aparatos.

Artículo 41. Instalaciones de distribución de energía térmica de distrito.

Artículo 42. Sustitución de instalaciones y aparatos.

Artículo 43. Clasificación energética de instalaciones térmicas.

Capítulo III  Energías renovables.
Sección primera  Disposiciones generales.

Artículo 44. Preferencia de las energías renovables.

Artículo 45. Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables.

Artículo 46. Adecuación de las redes eléctricas.

Sección segunda  Ubicación de las instalaciones y tramitación de proyectos.

Artículo 47. Ubicación de las instalaciones.

Artículo 48. Zonas de desarrollo prioritario.

Artículo 49. Simplificación de la tramitación de instalaciones de generación renovable y de autoconsumo.

Artículo 50. Tramitación de instalaciones de generación renovable.

Artículo 51. Participación local en instalaciones de generación renovable.

Artículo 52. Establecimiento del derecho de superficie.

Sección tercera  Aplicaciones específicas de las energías renovables.

Artículo 53. Generación en puntos de consumo aislados.

Artículo 54. Autoconsumo.

Artículo 55. Aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie y de cubiertas.

Artículo 56. Parámetros urbanísticos.

Capítulo IV  Gestión de la demanda.

Artículo 57. Gestión de la demanda.

Capítulo V  Biocombustibles

Artículo 58. Biocombustibles.

Artículo 59. Limitación de combustibles menos respetuosos con el medio ambiente.

Capítulo VI  Políticas de movilidad y transporte.
Sección primera  Disposiciones generales.

Artículo 60. Promoción de la movilidad sostenible.

Artículo 61. Movilidad sostenible en las áreas generadoras de alta movilidad.

Artículo 62. Campañas para el fomento de consumo del producto local.

Sección segunda  Movilidad libre de emisiones.

Artículo 63. Alquiler, adquisición y otras formas de tenencia de vehículos libres de emisiones.

Artículo 64. Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Artículo 65. Reserva de aparcamiento.

Artículo 66. Puntos de recarga para vehículos eléctricos en aparcamientos.

Artículo 67. Vehículos de combustión interna.

Capítulo VII  Otras políticas sectoriales de mitigación.

Artículo 68. Agricultura, ganadería, pesca y gestión forestal.

Artículo 69. Turismo.

Artículo 70. Gestión de residuos.

Título IV  Medidas de Adaptación a los efectos del Cambio Climático y Transición Justa.

Artículo 71. Principios de actuación.

Capítulo I  Medidas específicas de adaptación.

Artículo 72. Ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 73. Agricultura, ganadería, pesca y acuicultura.

Artículo 74. Salud pública.

Artículo 75. Atención de emergencias, protección civil y seguridad.

Artículo 76. Red de refugios climáticos.

Artículo 77. Biodiversidad y sector forestal.

Artículo 78. Recursos hídricos.

Artículo 79. Derecho humano de acceso al agua potable y al saneamiento.

Artículo 80. Huella hídrica. Registro de Huella Hídrica de Productos, Servicios y Organizaciones.

Artículo 81. Zonas costeras.

Artículo 82. Infraestructuras críticas.

Capítulo II  Transición justa.

Artículo 83. Transición justa.

Título V  Políticas de Concienciación, Educación y Ejemplificación en la Administración.
Capítulo I  Sensibilización y difusión.

Artículo 84. Reconocimiento de iniciativas.

Artículo 85. Programas de comunicación y educación ambiental sobre el cambio climático.

Artículo 86. Educación para el cambio climático.

Artículo 87. Capacitación profesional.

Artículo 88. Impulso y promoción de programas de investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 89. Información sobre consumo energético de productos y servicios.

Capítulo II  Medidas de contratación pública.

Artículo 90. Disposiciones generales.

Artículo 91. Garantía del origen renovable del consumo eléctrico.

Artículo 92. Abandono de energías no renovables por parte de la administración.

Artículo 93. Obras públicas.

Artículo 94. Alquiler o adquisición de inmuebles.

Artículo 95. Vehículos de las administraciones públicas.

Artículo 96. Organización de acontecimientos y actos públicos.

Capítulo III  Gestión energética.

Artículo 97. Gestión energética del sector público.

Título VI  Instrumentos para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.
Capítulo I  Movilización de recursos económicos.

Artículo 98. Movilización de recursos de las administraciones públicas valencianas.

Capítulo II  Fiscalidad para la transición ecológica.
Sección primera  Consideraciones generales.

Artículo 99. Objetivo de la fiscalidad para la transición ecológica.

Artículo 100. Coordinación entre administraciones.

Artículo 101. Creación de impuestos para la transición ecológica.

Sección segunda  Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

Artículo 102. Objeto y naturaleza.

Artículo 103. Hecho imponible.

Artículo 104. Sujeto pasivo.

Artículo 105. Exenciones.

Artículo 106. Base imponible.

Artículo 107. Cuota tributaria.

Artículo 108. Bonificaciones.

Artículo 109. Periodo impositivo y devengo.

Artículo 110. Padrón.

Artículo 111. Pago y domiciliación.

Artículo 112. Gestión, recaudación e inspección.

Artículo 113. Infracciones y sanciones.

Artículo 114. Recursos y reclamaciones.

Sección tercera  Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera provenientes de instalaciones.

Artículo 115. Objeto, finalidad y definiciones.

Artículo 116. Hecho imponible.

Artículo 117. Supuestos de no sujeción.

Artículo 118. Sujeto pasivo.

Artículo 119. Responsable solidario.

Artículo 120. Base imponible.

Artículo 121. Determinación de la base imponible.

Artículo 122. Determinación de la base liquidable.

Artículo 123. Cuota tributaria.

Artículo 124. Deducciones.

Artículo 125. Cuota líquida.

Artículo 126. Periodo impositivo y devengo.

Artículo 127. Declaración-liquidación y cuota diferencial.

Artículo 128. Pagos fraccionados por anticipado.

Artículo 129. Aplicación del tributo y régimen sancionador.

Artículo 130. Recursos y reclamaciones.

Sección cuarta  Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.

Artículo 131. Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación.

Artículo 132. Hecho imponible.

Artículo 133. Exenciones.

Artículo 134. Sujeto pasivo.

Artículo 135. Base imponible.

Artículo 136. Mínimo exento y base liquidable.

Artículo 137. Tipo de gravamen.

Artículo 138. Cuota tributaria.

Artículo 139. Periodo impositivo.

Artículo 140. Devengo.

Artículo 141. Autoliquidación del impuesto.

Artículo 142. Gestión, recaudación e inspección del impuesto.

Artículo 143. Recursos y reclamaciones.

Artículo 144. Infracciones y sanciones.

Capítulo III  Otros instrumentos para el cumplimiento de los objetivos de la ley.

Artículo 145. Fondo para la Transición Ecológica.

Artículo 146. Inscripción e incentivos del Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático.

Artículo 147. Promoción de técnicas y tecnologías para la reducción de emisiones.

Artículo 148. Municipios de baja emisión de carbono y resilientes.

Artículo 149. Economía circular.

Título VII  Disciplina en materia de cambio climático.

Artículo 150. Infracciones y sanciones.

Artículo 151. Tipificación de infracciones.

Artículo 152. Prescripción de las infracciones.

Artículo 153. Sanciones.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera  Dotación de recursos.
Disposición adicional segunda  Constitución del Comité de Expertos en Cambio Climático de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional tercera  Plan valenciano integrado de energía y cambio climático.
Disposición adicional cuarta  Planes de cambio climático de las entidades locales.
Disposición adicional quinta  Directrices de incorporación de perspectiva climática.
Disposición adicional sexta  Evaluación de impacto ambiental.
Disposición adicional séptima  Planificación territorial.
Disposición adicional octava  Calendario de adaptación.
Disposición adicional novena  Fondo para la Transición Ecológica.
Disposición adicional décima  Formación de los gestores energéticos.
Disposición adicional undécima  Rehabilitación del parque edificado público.
Disposición adicional duodécima  Pacto de alcaldes y alcaldesas por el clima y la energía.
Disposición adicional decimotercera  Posición del Consell ante el Estado o Europa.
Disposición adicional decimocuarta  Condiciones urbanísticas aplicables a la rehabilitación de edificios con el fin de mejorar la eficiencia energética.
Disposición adicional decimoquinta  Aprobación del plan de políticas activas de empleo para la transición ecológica.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera  Otorgamiento de licencias.
Disposición transitoria segunda  Información de flotas de vehículos.
Disposición transitoria tercera  Auditorías energéticas al sector público.
Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria quinta
Disposición derogatoria única
Disposiciones Finales
Disposición final primera  Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda  Entrada en vigor.
Anexo I  Definiciones.
Anexo II  Porcentajes mínimos para incorporar en las renovaciones anuales de flota de acuerdo con el artículo 63.2 de esta ley.
PREÁMBULO

I

El cambio climático asociado al rápido aumento de la temperatura de nuestro planeta respecto a los niveles preindustriales constituye el mayor desafío global al que se enfrenta la humanidad en su conjunto, con consecuencias potencialmente devastadoras para las futuras generaciones. Hoy en día, no existe ninguna duda de que la principal causa del calentamiento global son las emisiones de gases de efecto invernadero (de ahora en adelante GEI) producidas por diferentes actividades humanas, derivadas del modelo económico que impera en nuestra sociedad, como por ejemplo la producción industrial, la generación de energía eléctrica mediante fuentes no renovables, el uso de combustibles fósiles, el transporte o la actividad agropecuaria.

El calentamiento global es un problema de equilibrio medioambiental que incide en ámbitos muy diferentes, desde conservación del patrimonio y los recursos naturales a la economía, el acceso al agua, la alimentación, la salud, los aspectos sociales, el comercio, la planificación territorial, las infraestructuras y la movilidad, entre otros.

Es un reto urgente que, por un lado, requiere de una transformación profunda del modelo energético, productivo y de consumo y, por otro lado, de la prevención y adaptación a los impactos del cambio climático que actualmente ya se están apreciando. La acción en materia de cambio climático es una política necesariamente transversal que requiere de la acción concertada de todas las administraciones, agentes sociales y económicos, así como de la propia ciudadanía, y desde todas las esferas: local, regional y global.

El Panel Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático (IPCC en sus siglas en inglés) en su informe especial de 2018, relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 °C respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias de GEI para limitar este calentamiento, observa con preocupación la evolución del cambio climático y alerta sobre la necesidad de intensificar el ritmo actual de descarbonización de nuestra economía. Así mismo, en su informe examinado en la 50.ª reunión del IPCC celebrada en agosto de 2019 destacan que las reducciones rápidas de las emisiones antrópicas de GEI en todos los sectores, siguiendo trayectorias de mitigación ambiciosas, reducen los impactos negativos del cambio climático en los ecosistemas terrestres y los sistemas alimentarios.

La dimensión global del problema no puede llevarnos a aceptarlo como una consecuencia inevitable de la naturaleza humana o del progreso tecnológico: es posible concebir modelos económicos de sociedad alternativos que, a través de las reformas políticas y de la debida reorientación de las actividades económicas, los usos de la tecnología y del desarrollo científico, reduzcan la huella ecológica y las emisiones de GEI a niveles asimilables para evitar un desequilibrio climático, de forma que se consiga una resiliencia que nos permita afrontar los efectos del cambio climático ya en curso y al mismo tiempo se puedan aumentar los niveles de prosperidad y justicia social de nuestra sociedad.

La puesta en marcha de políticas efectivas de lucha contra el cambio climático, más allá de una dimensión puramente ambiental, es además una cuestión de justicia social, puesto que, en ausencia de medidas adecuadas y estratégicamente orientadas, el cambio climático conducirá a un agravamiento de las desigualdades sociales y un mayor perjuicio a los sectores más vulnerables. En este sentido, es evidente que existen diferencias sustanciales entre los colectivos sociales más responsables del cambio climático –ya sea por su mayor consumo o por recibir un beneficio directo de aquellas actividades económicas que más emisiones producen– y aquellos que sufren o sufrirán las peores consecuencias de este. De igual manera, los efectos del cambio climático que han empezado a manifestarse en nuestro entorno inmediato, como por ejemplo inundaciones, sequías u olas de calor, afectan a menudo y con mayor crudeza a los sectores sociales más desfavorecidos, que además disponen de menores recursos para asegurarse contra acontecimientos extremos, recuperarse de las pérdidas económicas sufridas o emprender por su cuenta medidas de adaptación.

Tampoco puede obviarse que el cambio climático tiene un impacto de género directo: las mujeres, en todo el mundo, hacen frente a mayores riesgos y sufren sus efectos con mayor fuerza. Por un lado, la pobreza general y la vulnerabilidad asociada afectan en mayor grado a las mujeres y, por otro, son ellas las que mayoritariamente se encargan de las labores de cuidado y subsistencia. En nuestras sociedades, el género es un elemento fundamental a la hora de analizar el acceso a la energía. Según un informe de 2017 del Parlamento Europeo [«Gender perspective on access to energy in the EU», European Parliament, 2017], las mujeres son más vulnerables a la pobreza energética que los hombres.

Así mismo, el cambio climático tiene un impacto específico en la juventud. El colectivo de personas jóvenes es considerado más vulnerable a la pobreza (también energética) que otros grupos de edad. Así lo avala el informe AROPE 2018 (At Risk Of Poverty and Exclusion), elaborado por la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, que acredita que un 38,8% de la juventud valenciana se encuentra en riesgo de exclusión social o pobreza.

Por todo ello, los gobiernos tienen que tomar medidas para proteger a toda la población de los efectos del cambio climático, y hacerlo bajo el principio fundamental de responsabilidad ambiental de «quien contamina paga», recogido en la legislación internacional y europea, y de acuerdo con el cual la responsabilidad por la degradación medioambiental tiene que recaer principalmente en quien la causa. Además, a consecuencia del principio anterior, se desprende el principio de transición justa, de acuerdo con el cual tiene que protegerse adecuadamente a aquellos que, sin ser responsables de la degradación ambiental, se vean perjudicados por las medidas necesarias para corregirla, evitando que la transición de modelo energético se convierta en una nueva fuente de injusticia y desigualdad.

Hacer frente al cambio climático supone, necesariamente, tomar medidas de dos tipos: de mitigación y de adaptación al cambio climático. Las primeras, destinadas a reducir las emisiones de GEI y, así, delimitar el incremento de la temperatura global. Las segundas, destinadas a proteger a la sociedad y a nuestro hábitat, y a disminuir el impacto en los ecosistemas de las consecuencias ya inevitables del cambio climático.

Dado el inmenso desafío que supone el cambio climático, la descarbonización completa de la economía y los importantes avances en política de adaptación que tienen que conseguirse en pocas décadas, conviene enfatizar que ello no será posible tan solo mediante medidas técnicas sectoriales inconexas o a través de la aplicación de incentivos económicos indirectos basados en la lógica del mercado. Por el contrario, es necesario desarrollar un cambio estructural en el modelo productivo que conduzca a una economía circular capaz de sustentarse íntegramente en un ciclo cerrado de materiales, en el que las materias primas que no puedan obtenerse a partir de fuentes renovables sean recuperadas a través del reciclaje y en el que las necesidades energéticas puedan atenderse mediante un suministro basado en energías renovables. A su vez, es fundamental promover el principio de la reducción de residuos como eje clave en el modelo productivo y la contribución de las políticas públicas y de las acciones en el ámbito económico a la reducción de los impactos en el medio natural, el hábitat y el conjunto de ecosistemas.

Al mismo tiempo, es necesario hacer un trabajo de preparación transversal en muchos ámbitos de la economía y la sociedad para reducir la vulnerabilidad al cambio climático. Se necesitarán mecanismos de planificación y evaluación a gran escala que tendrán que permitir un control democrático de la toma de decisiones a través de instrumentos de participación y transparencia adecuados, y requerirán inversiones a largo plazo a la altura del salto en el modelo productivo y en la modernización ecológica que se requiere con un retorno a medio o largo plazo que a veces tendrá un carácter social y territorial y no solo monetario. Así, tal como indica la Agencia Medioambiental Europea, es de esperar que la acción autónoma de las economías sea insuficiente para enfrentarse a la complejidad, el alcance y la magnitud de los riesgos asociados al cambio climático. Por lo tanto, los poderes públicos, con el imprescindible control ciudadano a través de la participación, tienen que tomar la responsabilidad de diseñar, dirigir e implementar una estrategia de transición que corresponda a la magnitud del problema en ambición, amplitud y también en cuanto a la oportunidad que supone para nuestra sociedad.

Así, el profundo cambio de modelo energético y productivo requerido solo puede ser alcanzado a través de un verdadero cambio en el modelo socioeconómico, profundizando en todos los aspectos de la transición para, sin dejar de velar por los intereses de todas las personas, conseguir un modelo de sociedad sostenible y resiliente, capaz de afrontar el reto climático, pero también más justo, más próspero y habitable, digno de ser legado a nuestros descendentes.

II

La Convención marco de Naciones Unidas sobre el cambio climático (CMNUCC), aprobada en 1992, constituye la primera respuesta internacional al reto del cambio climático. Posteriormente, en 1997 se firma el Protocolo de Kioto, cuyo objetivo es limitar las emisiones de GEI.

La Conferencia de las Partes, en su vigesimoprimera sesión anual, la COP 21, marca un hito decisivo con la adopción del Acuerdo de París en diciembre de 2015. Este acuerdo, que entró en vigor en noviembre de 2016, es un instrumento jurídicamente vinculante para las partes firmantes y establece el objetivo de mantener el incremento de la temperatura global por debajo de los 2 °C respecto a los niveles preindustriales y, si es posible, mantenerlo por debajo de 1,5 °C. Así mismo, el acuerdo tiene que cumplir el principio de equidad y asumir responsabilidades comunes pero diferenciadas en función de las capacidades respectivas, siendo los países y regiones más ricos los que más tienen que contribuir y con más urgencia. Además, incluye la acción para la adaptación y la resiliencia ante los cambios del clima y los mecanismos de financiación climática a partir de 2020. El Acuerdo de París fue ratificado por el conjunto de la Unión Europea el 4 de octubre de 2016, y por el Estado español, el 12 de enero de 2017.

También, en el ámbito internacional, en enero de 2016 se produce otro compromiso de carácter político muy relevante: la adopción de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, con el establecimiento de los 17 objetivos de desarrollo sostenible (de ahora en adelante ODS). Esta agenda, complementaria al Acuerdo de París, incorpora el desarrollo sostenible desde una perspectiva económica, social y ambiental, y establece la acción por el clima como el ODS número 13.

La Unión Europea ha ejercido en el contexto mundial un especial liderazgo en materia de cambio climático con la adopción de medidas y objetivos concretos, dirigidos a reducir progresivamente las emisiones de GEI con el horizonte 2050 para conseguir la neutralidad de las emisiones. Así muestra su liderazgo después del lanzamiento del Pacto Verde Europeo en diciembre de 2019, donde se plantea que para conseguir la neutralidad climática en 2050 es necesario la revisión de gran parte de legislación europea y la revisión de los objetivos marcados hasta el momento en cuanto a eficiencia energética, emisiones de GEI o penetración de las energías renovables, para conseguir una sociedad más justa y próspera.

El Pacto Verde Europeo establece una hoja de ruta con acciones para impulsar un uso eficiente de los recursos mediante el paso a una economía limpia y circular y restaurar la biodiversidad y reducir la contaminación.

El pacto describe las inversiones necesarias y los instrumentos de financiación disponibles, y explica cómo garantizar una transición justa e integradora.

Por ello, la Unión Europea aprueba el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021 por el que se establece el marco para conseguir la neutralidad climática y se modifican los reglamentos (CE) núm. 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»), convirtiendo este compromiso político en una obligación jurídica y en un incentivo para la inversión. Para conseguir este objetivo, la Comisión Europea indica que será necesario actuar en todos los sectores de nuestra economía: invertir en tecnologías respetuosas con el medio ambiente; apoyar a la industria para que innove; desarrollar sistemas de transporte público y privado más limpios, más baratos y más sanos; descarbonizar el sector de la energía; garantizar que los edificios sean más eficientes desde el punto de vista energético, y colaborar con socios internacionales para mejorar las normas medioambientales mundiales.

La Unión Europea también proporcionará apoyo financiero y asistencia técnica para ayudar a las personas, las empresas y las regiones más afectadas por la transición hacia la economía verde. Con unos objetivos cada vez más ambiciosos, la Unión Europea establece varios paquetes normativos y hojas de ruta, como la Hoja de ruta de la energía para 2050 o el Libro blanco sobre el transporte, el Paquete de energías limpias o la Estrategia a largo plazo para la descarbonización de la UE.

Así mismo, la nueva Estrategia europea de adaptación al cambio climático complementa el paquete de lucha contra el cambio climático, integrando en el derecho europeo el objetivo global de adaptación del artículo 7 del Acuerdo de París y el objetivo de desarrollo sostenible número 13. La propuesta compromete a la UE y a los estados miembros a continuar avanzando para impulsar la capacidad de adaptación, reforzar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con el objetivo de potenciar la resiliencia en Europa.

En materia de adaptación, España fue uno de los primeros países de Europa en tomar medidas: en 2001 se creó la Oficina Española del Cambio Climático, que en 2004 empezó a trabajar en un informe sobre los impactos del cambio climático en España y sobre los escenarios previsibles, dando lugar a la adopción del Plan nacional de adaptación al cambio climático (PNACC) en 2006. El PNACC se centraba en desarrollar escenarios climáticos regionales para la geografía española, coordinar los esfuerzos del sistema de I+D en materia de adaptación, promover la participación de todos los agentes sociales implicados y desarrollar herramientas de evaluación de impactos y vulnerabilidad.

La Comunitat Valenciana ha hecho suyo el principio de responsabilidad compartida que rige las políticas internacionales medioambientales, consciente, además, de los impactos y riesgos sobre el territorio valenciano, espacio geográfico muy vulnerable al cambio climático durante el próximo siglo, sobre todo por lo que respecta a la disminución de los recursos hídricos, a las sequías prolongadas, a las olas de calor, a la regresión de la costa, a las pérdidas de biodiversidad, a los ecosistemas naturales y al incremento de los procesos de erosión del suelo.

La política medioambiental en la Comunitat ha vivido diferentes etapas. Inicialmente, hizo falta enfrentarse a graves problemas medioambientales resultado de un desarrollo industrial que amenazaba la salud de la ciudadanía y el estado general del medio ambiente. Posteriormente, empezó una nueva fase de desarrollo de las políticas medioambientales con el establecimiento de una serie de normativas, estrategias y planes que, finalmente, se han ido alineando con las políticas europeas e internacionales.

En 2007 el Consell empezó a incorporar el cambio climático como una de las prioridades estratégicas de actuación. Desde entonces se han creado diferentes comisiones interdepartamentales, así como departamentos específicos en materia de cambio climático y transición energética o ecológica. Desde entonces, se han elaborado tres estrategias de cambio climático: la Estrategia valenciana ante el cambio climático 2008-2012, la Estrategia valenciana ante el cambio climático 2013-2020 y finalmente la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030, en la que se han implementado una serie de indicadores de seguimiento con compromisos por parte de todos los departamentos de la Generalitat y se ha incorporado la componente energética como esencial en la lucha contra el cambio climático.

La primera estrategia comprendía el periodo de aplicación del Protocolo de Kioto de 2008 a 2012 y constituía un marco de acción global que integraba y reforzaba líneas y estrategias preexistentes, además de proponer algunas nuevas. Durante su vigencia se desarrollaron diferentes acciones para la reducción de las emisiones de GEI y el aumento de la capacidad de adaptación y de los sumideros. Una vez superado este periodo y después de la actualización de los compromisos adquiridos a nivel europeo y nacional, se hizo necesaria su revisión y la actualización de las medidas en ella contenidas, con el fin de adaptarse al nuevo contexto socioeconómico del momento.

La Estrategia valenciana ante el cambio climático 2013-2020 se concibió como un documento más ambicioso que además establecía un sistema de indicadores de seguimiento de las emisiones basado en los mejores datos disponibles.

Sin embargo, el sistema de indicadores establecido no dio los resultados esperados ni un grado de ejecución satisfactorio. A causa de ello, y con el fin de cumplir objetivos marcados en el Acuerdo de París y los compromisos adquiridos por la UE para 2030 y 2050, la Comisión de Políticas de Cambio Climático acordó iniciar el proceso de revisión de la estrategia 2013-2020 para finalmente elaborar la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2020-2030.

Teniendo en cuenta la necesidad de alinear las políticas de energía y cambio climático, dado que, según la Agencia Internacional de la Energía, dos tercios de las emisiones tienen su origen en la producción o consumo de energía, una adecuada gestión de esta será fundamental en la lucha contra el cambio climático. Así, la estrategia incluye un conjunto de principios básicos para definir las medidas y actuaciones basados principalmente en la reducción de los consumos energéticos, el fomento de las energías renovables, el autoconsumo energético, el impulso a una movilidad más sostenible y el impulso de un equilibrio territorial, sin dejar de lado el papel de los sumideros de carbono como instrumento de reducción de la concentración de las emisiones de GEI.

En este sentido, el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables, responde a la necesidad de alineación de las políticas energéticas y de cambio climático para acelerar la transición energética, al mismo tiempo que constituye un potente instrumento para la reactivación económica y el empleo mediante el impulso y la facilitación de las inversiones en renovables.

En cualquier caso, ante el enorme reto de impulsar y acelerar, en los plazos establecidos en los compromisos asumidos, la transición hacia una economía baja en carbono y resiliente, es necesario dotarse de un potente instrumento normativo que, con rango de ley, vincule en la ejecución de sus preceptos a todo su ámbito de aplicación. Un instrumento que permita efectivamente avanzar en la Comunitat Valenciana hacia un nuevo modelo social, económico y medioambiental, elevando al máximo rango normativo algunas de las medidas contenidas en la Estrategia valenciana de cambio climático y energía.

III

La elaboración de la Ley de cambio climático y transición ecológica de la Comunitat Valenciana, así como de la declaración de emergencia climática aprobada por el Consell el 6 de septiembre de 2019, responde a la necesidad de definir un marco a medio y largo plazo para garantizar una transición ordenada de nuestra economía hacia una economía baja en carbono, competitiva, innovadora, eficiente en el uso de recursos y resiliente al clima, que es lo que nos exige el Acuerdo de París y con lo que nos hemos comprometido. A su vez, resulta necesario impulsar las medidas derivadas de obligaciones europeas y nacionales en materia de energía y clima ya asumidas o actualmente en fase de tramitación.

Por otro lado, partiendo de la constatación de que el cambio climático es una materia de alcance transversal que requiere de la acción concertada de todas las administraciones, agentes sociales y económicos y la propia ciudadanía y desde todas las esferas: local, regional y global, la presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para concertar, estructurar y organizar la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Ello resulta necesario para incidir en todo el conjunto de áreas de mitigación y repartir el esfuerzo entre ellas en un contexto de equidad, integridad y equilibrio financiero entre lo público y lo privado, teniendo en consideración la relación coste-eficiencia y con reconocimiento de la acción temprana.

Además, la ley resulta oportuna en materia de adaptación al cambio climático, cuya incorporación en la planificación sectorial necesita ser regulada teniendo en cuenta la complementariedad y el compromiso entre las diferentes áreas competentes para reducir la vulnerabilidad del territorio y la población.

El desarrollo de la ley se basa, por lo tanto, en principios transversales como el de asumir responsabilidades por contaminar, así como otras responsabilidades comunes pero diferenciadas, el de concienciación, el de acción preventiva, el de cautela, el de democratización, el de justicia social, el de evidencias científicas, el de transparencia, el de enfoque de género y el de colaboración y cooperación. Además, las diferentes acciones de mitigación y de adaptación al cambio climático se basarán de manera crucial en la mejor evidencia científica disponible en cada momento.

Las finalidades que persigue son, en primer lugar, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera desde territorio valenciano, por lo que se incluye un conjunto de medidas de mitigación en los diferentes sectores que tienen incidencia sobre este fenómeno. Así, se establece el objetivo de que la Comunitat Valenciana contribuya, en la medida de su responsabilidad y capacidad, a la mitigación del cambio climático, asumiendo su cuota de responsabilidad.

En este ámbito es conveniente recordar que las emisiones de gases de efecto invernadero se separan en dos grandes bloques. Uno de ellos lo forman las emisiones de algunos gases de los sectores y actividades industriales bajo el régimen europeo del comercio de derechos de emisión, regulado por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. El otro lo forman el resto de las emisiones, que provienen de los denominados sectores difusos, que son, fundamentalmente, el transporte; el sector residencial, comercial e institucional; el sector agrario; la gestión de los residuos; los gases fluorados, y los sectores y actividades industriales no incluidos en el régimen del comercio de derechos de emisión. El conjunto de legislación aplicable a las emisiones dentro del sistema europeo de comercio es especialmente amplio, por lo que no es necesaria más legislación en este campo. Por el contrario, no existe suficiente regulación de las emisiones de los sectores difusos. Este vacío legal justifica la presente ley, que tiene como una de sus finalidades el fomento de las medidas de mitigación en estos sectores.

En segundo lugar, la presente ley acomete el establecimiento del marco jurídico de la transición energética, entendida como el proceso de transformación de un sistema energético fósil, centralizado, bilateral entre la compañía eléctrica y el consumidor y unidireccional, basado en el precio a pagar por lo consumido a la empresa eléctrica en función de los kilovatios hora consumidos, a otro sistema energético renovable, eficiente, descentralizado, multilateral, donde aparecen, entre otros, conceptos como la agregación o el autoconsumo compartido, y pasa a ser bidireccional, donde el consumidor puede asumir también el papel de productor y vendedor. Así mismo, esta transición energética debe tener como resultado una reducción sustancial de la dependencia energética externa de la Comunitat, y tener como objetivo último la completa autosuficiencia energética.

Tercero, con esta ley se pretende transformar el modelo productivo valenciano, planteando un nuevo modelo en el que la actividad económica sea compatible con el respeto al medio ambiente y en el que las profundas reformas estructurales necesarias se aprovechan para crear un importante número de puestos de trabajo en nuevos sectores de alto valor añadido y bajo impacto ambiental, en la línea con lo establecido en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Cuarto, la presente ley persigue que, paralelamente al proceso de transición energética, se produzca una democratización de la economía, permitiendo que la ciudadanía juegue un papel activo en sectores tradicionalmente monopolizados por grandes empresas en régimen de oligopolio, especialmente en el sector de la energía.

Quinto, la ley pretende diseñar una estrategia general de adaptación al cambio climático con objetivos a largo plazo, vinculante, para reducir la vulnerabilidad de la sociedad y el medio ambiente ante las consecuencias ya inevitables del cambio climático.

Sexto, la ley se esfuerza en garantizar que el proceso de transición energética para combatir el cambio climático se realice teniendo en cuenta consideraciones de justicia social y que todos los ciudadanos tengan acceso a la energía, teniendo en cuenta criterios de justicia territorial e intergeneracional.

Séptimo, la presente ley pretende reforzar el componente ambiental de la fiscalidad en la Comunitat Valenciana, de forma que se internalicen dentro de los costes de los agentes las externalidades positivas o negativas para el cambio climático de las diferentes actividades objeto de gravamen.

Octavo, la presente ley reconoce que la educación tiene un papel estratégico en la transición ecológica justa, porque el conjunto de la sociedad tiene que asumir en su estilo de vida los profundos cambios derivados de un nuevo modelo social, económico y ambiental. Para ello, la ley persigue, a través de las herramientas de la educación ambiental para la sostenibilidad, que las personas y las organizaciones tomen conciencia de la gravedad del cambio climático y se preparen para la adopción de comportamientos, tanto en el ámbito personal como en el colectivo, concordes con la reducción de la huella ecológica y la descarbonización.

IV

En este contexto, el Consell, primero, y después las Corts Valencianes, se han convertido en impulsores de las transformaciones normativas necesarias para afrontar en la Comunitat Valenciana el desafío del cambio climático y para avanzar con paso decidido hacia el mejor cumplimiento de los compromisos que en esta materia han asumido los estados miembros de la Unión Europea.

A tal efecto, la regulación que contiene esta ley se aborda con el máximo respecto al marco competencial establecido en la Constitución y en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana. En este marco tienen cabida las intervenciones normativas de carácter autonómico que, al mismo tiempo que facilitan a las instancias centrales del Estado el cumplimiento de los objetivos de lucha contra el cambio climático, materializan políticas ambientales y energéticas propias. Estas políticas, en el caso valenciano, pueden permitir lícitamente dibujar un avanzado modelo ambiental, adaptado a las especificidades territoriales y llamado a influir de manera decisiva en la calidad del aire y otros recursos naturales, en el desarrollo económico y social sostenible y en un modelo turístico con garantía de futuro que haga hincapié en la sostenibilidad ambiental y las energías limpias, en entornos naturales protegidos y libres de emisiones y, en definitiva, en más calidad de vida para los residentes en la Comunitat Valenciana o quienes la visitan.

De hecho, el Estatuto de autonomía apunta en la mencionada dirección al reconocer que «toda persona tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado» y al establecer que «la Generalitat protegerá el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial importancia ecológica» (art. 17.2). En este sentido, también es especialmente significativa la prescripción de que «la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación […] la producción ambientalmente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo» (art. 19.1).

Respecto a las reglas competenciales que emanan principalmente de los artículos 148 y 149 del texto constitucional y de los artículos 49.1.3, 50 y 52 del Estatuto de autonomía, hay que afirmar que el legislador valenciano se puede amparar en varios títulos de intervención normativa a la hora de establecer una regulación como la que es objeto de esta ley, así como en la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2019, de 20 de junio, que interpreta la distribución de competencias en materia de protección del medio ambiente.

Como se trata de una ley esencialmente ambiental, es importante recordar, en primer lugar, que, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 50 del estatuto, corresponde a la Generalitat, en el marco de la legislación básica del estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de establecer normas adicionales de protección.

En el ámbito de la lucha contra el cambio climático y la apuesta por una transición energética hacia una mayor sostenibilidad, son también reglas competenciales en juego las que se conectan, entre otras, a las siguientes materias: ordenación del territorio y del litoral, incluyendo el urbanismo y la vivienda (art. 49.1.9.ª), transporte (art. 49.1.15.ª), planificación económica e industria (art. 52), instalaciones de producción, distribución y transporte de energía (art. 49.1.16.ª), estadística de interés de la Generalitat (art. 49.1.32.ª), servicio meteorológico de la Comunitat Valenciana (art. 49.1.15.ª) y régimen energético (art. 50.5).

La interpretación y la aplicación de los mencionados títulos de competencias se ha planteado no solo desde la asunción de que la lucha contra el cambio climático es una tarea a afrontar en sintonía con las bases y los objetivos de planificación estatal, sino también teniendo en cuenta un elemento adicional de gran trascendencia: la competencia exclusiva de la Generalitat para desarrollar y ejecutar la legislación de la Unión Europea en aquellas materias que sean de su competencia en los términos del artículo 49.4 del texto estatutario, lo cual adquiere una gran relevancia a la hora de innovar el ordenamiento jurídico sin tener que esperar en todos los casos la intervención normativa previa de las instancias centrales del Estado dirigida a la transposición de normas europeas.

De hecho, las políticas europeas en materia de cambio climático conciernen a las instituciones regionales y locales. La Decisión 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, indica en su consideración preliminar número 29 que «además de los diferentes estados miembros, los gobiernos centrales, las autoridades y organizaciones locales y regionales y los agentes del mercado (junto con los hogares y los consumidores particulares) deben contribuir a la realización del compromiso de reducción de la Comunidad». Por lo tanto, para la consecución de los objetivos de la ley es necesario que la administración autonómica, los ayuntamientos y el resto de las administraciones públicas desarrollen, en sus respectivos ámbitos competenciales, políticas alineadas con estos objetivos.

Respecto a la legislación estatal que delimita el espacio de intervención regulativa que corresponde a la Generalitat Valenciana, y que ha sido tomada en consideración, hay que hacer referencia, entre otras, a las siguientes disposiciones:

– La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Esta ley traspone la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre, en el marco del Programa europeo de cambio climático, adoptado en 2000.

– El Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que en su artículo 7 prevé que las comunidades autónomas dicten normas adicionales de protección en materia de medio ambiente para fijar valores límite a las emisiones de determinadas actividades públicas y privadas.

La Ley 7/2021, de 20 de marzo, de cambio climático y transición energética, tiene por objeto facilitar la descarbonización de la economía española y su transición a un modelo circular que garantice el uso racional de los recursos, así como la adaptación al cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades. Esta norma de carácter básico establece que las comunidades autónomas con competencias en la materia puedan establecer niveles de protección más altos que la legislación básica estatal en la descarbonización de la economía española y su transición a un modelo circular, que garantice el uso racional de los recursos, así como la adaptación al cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

V

Esta ley se estructura en un título preliminar, siete títulos, quince disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar contiene las disposiciones de carácter general relativas al fin de la ley, su ámbito de aplicación y los principios rectores en los cuales se basa.

En el título I se regulan los aspectos competenciales y de gobernanza de la política climática en la Comunitat Valenciana. Se da continuidad a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático como órgano técnico colegiado de coordinación y colaboración entre los diferentes departamentos de la administración del Consell, y al Consejo Asesor y de Participación en Medio Ambiente, que, como órgano de consulta y participación de la sociedad civil, podrá crear comisiones especializadas en materia de cambio climático, tal como se establece en su normativa reguladora. También se crea el Comité de Expertos de Cambio Climático de la Comunitat Valenciana, como órgano técnico-científico asesor del Consell en materia de cambio climático y transición energética.

El título II contiene cuatro capítulos y está dedicado a los instrumentos de planificación que tendrán que amparar las medidas necesarias para luchar eficazmente contra los efectos del cambio climático, siempre respetando las estrategias y los objetivos determinados por la Unión Europea en la planificación sobre materia de cambio climático. Este título introduce la Estrategia valenciana de cambio climático y energía como el marco de decisiones coherentes, unificadas e integradas que determinan el rumbo a seguir y las acciones y propósitos de la Generalitat para conseguir los objetivos establecidos en esta ley.

El capítulo I regula el Plan valenciano integrado de energía y cambio climático (de ahora en adelante PVIECC), que tiene como finalidad concretar la Estrategia valenciana de cambio climático y energía, asignando a nivel sectorial objetivos, metas y acciones específicas e identificando a los responsables de su ejecución. Constituye, por lo tanto, el instrumento, integrado y transversal, de ordenación y planificación de las metas y objetivos sectoriales y de las acciones específicas que se tienen que desarrollar preceptivamente para dar respuesta a las finalidades de esta ley. El PVIECC vincula en su ejecución a las diferentes administraciones públicas y a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades incluidas en el ámbito de esta norma. También se establecen su naturaleza jurídica y su contenido, y se determina la competencia y el procedimiento para la tramitación de su aprobación. Este capítulo también trata de los tres programas en que se desarrolla el citado plan: Programa de mitigación, Programa de adaptación y Programa de concienciación social y capacitación socioeconómica para la transición ecológica, determinando las áreas estratégicas de mitigación y adaptación, y el contenido de cada uno de ellos.

La Agenda 2030 reconoce que la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático es el principal foro intergubernamental internacional para negociar la respuesta mundial al cambio climático, en cuyo artículo 6 se recoge la necesidad de elaborar programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos, el acceso público a la información, la participación pública y la formación cualificada. Esto queda recogido en el artículo referido al Programa de concienciación social y capacitación socioeconómica para la transición ecológica.

En este capítulo también se fijan los objetivos a medio y largo plazo, que se concretarán en el PVIECC, y que parten de las principales propuestas de objetivos de reducción de emisiones, eficiencia y renovables en el ámbito europeo, con el objetivo de llegar a la neutralidad climática en emisiones en 2050, en pleno proceso de aprobación del proyecto de ley española de cambio climático y transición energética y coincidiendo con el debate europeo sobre el diseño y desarrollo del Pacto Verde Europeo, presentado mediante la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones COM (2019) 640 final.

En cuanto a la eficiencia energética, en junio de 2018 el Parlamento Europeo y el Consejo acordaron un objetivo del 32,5% para 2030. En ese mismo acuerdo, los objetivos de penetración de energías renovables para el año 2030 se sitúan en un 32% de renovables.

Por su parte, la ley española de cambio climático y transición energética persigue reducir en 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, por lo menos, un 23% respecto del año 1990, así como conseguir una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, por lo menos, un 42% ese mismo año, con, por lo menos, un 74% de generación de energía eléctrica a partir de energías de origen renovable, y la eficiencia energética que alcance una disminución del consumo de energía primaria en, por lo menos, un 39,5%, respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.

El capítulo II está dedicado a los planes de acción de clima y energía municipales, que tienen que constituirse en instrumentos de planificación complementarios al PVIECC, todo ello en el ámbito de las competencias propias de los municipios. También introduce la obligatoriedad de disponer de instrumentos de planificación de las instalaciones de generación renovable con el objetivo de fomentar un modelo energético distribuido y sostenible que, en base a la normativa en materia de ordenación del territorio y protección del paisaje, ordene la ubicación territorial de estas energías estableciendo zonas de aptitud ambiental y territorial para la implantación de las instalaciones de energía solar fotovoltaica y eólica.

El capítulo III establece los instrumentos de referencia que servirán de base de conocimiento de datos e información para la planificación, como los escenarios climáticos de la Comunitat Valenciana y el inventario valenciano de emisiones de gases de efecto invernadero.

Finalmente, el capítulo IV de este título introduce la perspectiva climática en la elaboración de los presupuestos generales de la Generalitat, de leyes y reglamentos, y de determinados instrumentos de planificación. También se traslada esta perspectiva a los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

El título III está dedicado a la integración del cambio climático en las políticas sectoriales y territoriales, estableciendo que la transición hacia una economía neutra en carbono tendrá que ser tenida en cuenta en el diseño y en la aplicación de todas las políticas públicas, estando obligadas a adoptar medidas de reducción de emisiones. Este título se estructura en siete capítulos que recogen medidas relativas a la reducción de emisiones, la eficiencia energética, las energías renovables, la gestión de la demanda, los combustibles, la movilidad y el transporte, y otras políticas sectoriales de mitigación como la agricultura, el urbanismo y la gestión de los residuos.

Respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero, se pueden separar en dos bloques, uno integrado por las emisiones de gases de las actividades industriales sometidos al régimen europeo del comercio de derechos de emisión, regulado por la ley estatal 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y otro formato por el resto de las emisiones, que provienen de los sectores difusos, que son, básicamente, el transporte; el sector residencial, comercial e institucional; el sector agrario; la gestión de los residuos; los gases fluorados, y las actividades industriales no incluidas en el régimen del comercio de derechos de emisiones. La regulación que se contiene en esta ley establece medidas orientadas a la reducción de emisiones, y diferencia las emisiones procedentes de los sectores difusos de las que vienen ya reguladas por la normativa estatal básica.

Se crea el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático a fin de movilizar a los agentes privados en la asunción de compromisos voluntarios en la reducción de emisiones, adaptación al cambio climático, de absorción y de compensación. El registro establece determinadas obligaciones para las organizaciones, entidades y empresas que desarrollen total o parcialmente una actividad económica en la Comunitat Valenciana, consistentes en calcular, registrar y reducir las emisiones de carbono. Se establece que este registro sea compatible con el correspondiente registro estatal, lo que permite unificar bases de datos y establece una vía de transmisión de información directa para que el Estado pueda computar adecuadamente las reducciones de emisiones alcanzadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Así mismo, la regulación de las energías renovables y la eficiencia energética se lleva a cabo, de acuerdo con el marco estatutario, con el fin de fomentar la sustitución de las fuentes de energía fósil por otras de carácter autóctono, inagotables y respetuosas con el medio ambiente, así como el uso racional de la energía para reducir las emisiones de efecto invernadero. En este sentido, la electrificación de la economía puede jugar un papel fundamental con vistas a incorporar energía renovable en ámbitos donde hasta ahora era prácticamente inexistente, como pueden ser el transporte o los usos térmicos.

En materia de eficiencia energética, la presente ley dedica especial atención a las medidas específicas para las edificaciones, las infraestructuras públicas y las instalaciones y aparatos.

En cuanto a las edificaciones, se da especial importancia a la rehabilitación energética de las edificaciones existentes, dado que se prevé que conformen la mayoría del parque edificado de las próximas décadas. La rehabilitación permite también mejorar el confort térmico y acústico de las edificaciones y combatir problemáticas como la pobreza energética, que se derivan no solo de la falta de recursos sino también de edificios que requieren grandes consumos para mantenerse en condiciones óptimas de confort.

Por ello, es esencial dotar de valor los certificados de eficiencia energética para aportar información clara a los propietarios de los edificios en cuanto a las posibilidades de mejora energética y al gasto energético previsto.

En el bloque de las energías renovables, se ordena la ubicación de las instalaciones y la tramitación de proyectos de energía renovable, y se incluyen disposiciones específicas para facilitar su implantación en el territorio, la incorporación de renovables en edificios y aparcamientos públicos o privados, y la apertura a la participación local en los proyectos de instalaciones de energía renovable. Se hace un énfasis especial en el autoconsumo, mediante el que los consumidores pueden producir su energía y verter los excedentes a la red para su aprovechamiento por parte de los otros usuarios. Esta modalidad jugará un papel fundamental en el desarrollo de renovables, entre otros, por su potencial de aprovechamiento de espacios urbanizados para la generación de energía, las menores pérdidas por transporte y distribución, así como la contribución a la democratización de la energía, que permite a los usuarios convertirse en una parte más activa del sistema energético, entender mejor sus necesidades energéticas y conseguir importantes ahorros.

La ley también se ocupa de la gestión de la demanda y de la reducción del uso de combustibles fósiles, entre los que prioriza el gas natural por sus menores emisiones.

Respecto a las políticas de movilidad y transporte, se incluyen aspectos relativos a la promoción de la movilidad sostenible y, especialmente, de la movilidad eléctrica o libre de emisiones.

El título IV tiene por objeto la adaptación al cambio climático y la transición justa. El Programa de adaptación al cambio climático establecido en el artículo 12 y que, junto con el Programa de mitigación y el Programa de comunicación y participación, conforman el PVIECC, será el instrumento de planificación básico, y se tendrán que considerar los riesgos derivados del cambio climático en la planificación y gestión hidrológica, de la costa y de las infraestructuras críticas, así como en la agricultura, la biodiversidad y sus hábitats. En cuanto a la transición justa, la ley recoge la necesidad de elaborar una estrategia de transición justa.

El título V tiene la finalidad de concienciar y educar a la sociedad en el cambio climático, así como de establecer las medidas para que la actuación de las administraciones públicas sea coherente y que dé ejemplo. Este título da respuesta a la Agenda 2030 (ONU, 2015), que, en una de las metas del objetivo de desarrollo sostenible número 13 («Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos»), indica que se tiene que «Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a este, la reducción de sus efectos y la alerta temprana». La acción ejemplar de la administración adquiere relevancia a través de la compra y contratación pública en materia de energía, movilidad, obras públicas y edificación, organización de acontecimientos y actos públicos, con el fin de reducir su impacto y contribuir a los objetivos de la presente ley.

En el título VI establece una serie de instrumentos para impulsar la reducción efectiva de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático. Se estructura en tres capítulos. El capítulo I establece que la Generalitat y sus entidades vinculadas y dependientes destinen parte de su presupuesto anual a actuaciones con impacto positivo en materia de cambio climático, tanto para la mitigación como para la adaptación. El capítulo II se dedica a la coordinación de las administraciones con el objetivo de la fiscalidad para una transición energética.

En la sección 1.ª de este capítulo, se crean tres impuestos sobre las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los vehículos de tracción mecánica, sobre las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por las actividades económicas, y por el volumen de vehículos que acceden a determinados establecimientos comerciales implantados en grandes superficies. El objetivo es que las externalidades medioambientales negativas asociadas a estas emisiones, con un coste que estas actividades no asumen, sean finalmente internalizadas, en coherencia con el principio normativo de asumir la responsabilidad por contaminar, regulado en la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

En la sección 2.ª se regula el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los vehículos de tracción mecánica, que tiene por objeto gravar las emisiones de CO2 que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero. Estos tributos tienen carácter finalista y se destinan a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.

En la sección 3.ª se hace lo propio con el impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera generados en los procesos productivos, con el fin de reducir su emisión incentivando la adopción de medidas que optimicen el desempeño medioambiental de los procesos, así como la mejora de la calidad del aire.

Y, finalmente, en la sección 4.ª se regula el impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos, por su efecto de desplazamiento masivo de vehículos y, en consecuencia, una externalidad negativa en el medio ambiente, con un coste que estos establecimientos no asumen.

El capítulo III establece otra serie de instrumentos, cuyo desarrollo es necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta ley. Se crea el Fondo para la Transición Ecológica, fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, que tiene como objetivo convertirse en un instrumento necesario para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. También se establecen beneficios administrativos para las entidades inscritas en el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático.

Así mismo, se destaca la importancia de que las administraciones públicas valencianas promuevan e impulsen técnicas y tecnologías cuya introducción en los procesos productivos de las actividades económicas permitan la reducción cuantificable de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo de todo el ciclo del producto o proceso. Se crea, por otro lado, la calificación de municipio de baja emisión de carbono y resiliente como reconocimiento que será otorgado por la conselleria competente en materia de cambio climático, en atención a las iniciativas públicas puestas en marcha a nivel municipal en materia de cambio climático.

Finalmente, se regulan aspectos relativos a la economía circular. Las acciones en esta materia tienen un impacto demostrado sobre la reducción de gases de efecto invernadero; por ello, se plantea la necesidad de contar con una normativa de economía circular como instrumento fundamental de planificación en esta materia, alineada con los principios y objetivos establecidos por la Unión Europea y que incluya planes de acción.

El título VII contiene las prescripciones relativas a la disciplina en materia de cambio climático y regula la inspección y el régimen sancionador. El régimen sancionador se plantea, en general, como un instrumento a activar solo cuando hayan fracasado los intentos de reorientar las conductas irregulares y siempre que estas no estén ya previstas en otros sectores del ordenamiento jurídico.

Finalmente, las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales de la ley incorporan previsiones y mandatos específicos para garantizar el desarrollo de los elementos básicos previstos en la norma que requieren aprobación de normas reglamentarias, y establecen el calendario de desarrollo básico de la ley o prevén circunstancias específicas que comporta la aprobación de la nueva ley en relación con otros aspectos del ordenamiento jurídico que afecten a la materia de servicios sociales.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat para 2020. Se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Esta ley es un instrumento adecuado para garantizar la consecución de la finalidad pretendida, dado que los principios, las líneas de actuación y las medidas que prevé dan respuesta a los graves riesgos que amenazan a la Comunitat Valenciana, resultan imprescindibles para conseguir las finalidades indicadas y son proporcionados a la situación de peligro y a los efectos derivados del cambio climático.

Con la presente ley, coherente con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, se cumplen las previsiones del Plan normativo de la administración de la Generalitat 2021, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículos 1 a 153
Artículo 1  Objeto de la ley.

El objeto de la presente ley es establecer el marco normativo en conformidad con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y la normativa de desarrollo, para la adopción de medidas dirigidas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático que garanticen una transición ordenada hacia un modelo social, económico y ambiental resiliente y neutro en carbono. A tales efectos son finalidades específicas de esta ley:

a) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la capacidad de los sumideros de dióxido de carbono (CO2), todo ello teniendo en cuenta los objetivos que sobre este tema marcan la Unión Europea y el Gobierno de España.

b) Avanzar en la adaptación al cambio climático y reducir la vulnerabilidad de la sociedad valenciana ante los impactos adversos del cambio climático, desde la gestión del riesgo, e incorporando el análisis de la resiliencia a los efectos adversos en la planificación del territorio, los sectores y actividades, las infraestructuras y las edificaciones.

c) Impulsar la transición energética justa hacia un futuro modelo social, económico y ambiental en el que el consumo de combustibles fósiles tienda a ser nulo, basada en la reducción progresiva de su intensidad energética y en la promoción de un sistema energético descentralizado, democrático y sostenible cuya energía provenga de fuentes de energía renovables y preferentemente de proximidad.

d) Definir un marco de gobernanza climática multinivel dirigido a garantizar la eficacia de la Estrategia valenciana de cambio climático y energía, del Plan valenciano integrado de energía y cambio climático derivado de esta y de las acciones concretas que tengan que ejecutarse en ámbitos sectoriales específicos.

e) Establecer mecanismos que provean información objetiva y evaluable sobre todos los aspectos relacionados con el cambio climático, su evaluación temporal y sus impactos.

f) Fijar los instrumentos de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunitat Valenciana y para los diversos sectores, productos y servicios, durante todo su ciclo de vida.

g) Establecer presupuestos de carbono globales y desagregados a nivel sectorial tomando como base su potencial de reducción.

h) Incorporar el cambio climático en las principales políticas públicas afectadas y en las actuaciones del conjunto de la sociedad.

i) Fomentar la concienciación social, la educación, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, que permitan reducir emisiones de gases de efecto invernadero en todos los sectores y mejorar la resiliencia del territorio al cambio climático.

j) Promover la participación ciudadana y la información pública de la sociedad valenciana en la elaboración y evaluación de las políticas contenidas en la presente ley.

k) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria por unidad de producción conforme a la normativa de la Unión Europea.

Artículo 2  Ámbito de aplicación.
  1.  Las disposiciones de la presente ley se aplican a cualquier actividad pública y privada regulada por la legislación autonómica vigente que en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:

    a) Sea responsable de la emisión de gases de efecto invernadero, esté o no regulada por la normativa sobre régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    b) Capture y retenga carbono.

    c) Sea susceptible mejorar o empeorar la resiliencia del territorio a efectos del cambio climático.

    d) Sea susceptible de incidir o de verse afectada por riesgos climáticos.

  2.  Son destinatarios de esta ley, y en consecuencia tienen que cumplir con lo establecido en sus disposiciones, las administraciones públicas valencianas y las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada. A efectos de esta ley, se entenderá por administraciones públicas valencianas:

    a) La administración de la Generalitat Valenciana, incluyendo su sector público tal como se define en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y subvenciones.

    b) En el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales siguientes: municipios, provincias, entidades de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por la Generalitat, comarcas u otras entidades que agrupan varios municipios que puedan ser creadas por la Generalitat, áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios, organismos públicos locales —como son los organismos autónomos y entidades públicas empresariales locales, vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales citadas anteriormente—, así como los consorcios de los que forman parte exclusivamente estas entidades.

    c) Las universidades públicas valencianas, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 3  Principios rectores.

Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el derecho nacional, comunitario e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, de 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 sobre objetivos de desarrollo sostenible y la normativa europea, así como en los siguientes principios:

a) Desarrollo sostenible, con especial observancia de un desarrollo territorial y urbanístico sostenible en los términos establecidos en su legislación específica.

b) Descarbonización de la economía valenciana, entendiendo por tal la consecución de un modelo socioeconómico neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, mejora de su competitividad y fomento de la economía circular.

c) Precaución, protección del medio ambiente, «quien contamina paga» y responsabilidad medioambiental.

d) Transición justa.

e) No regresión.

f) Coordinación y cooperación administrativa.

g) Colaboración público-privada y responsabilidad compartida de las administraciones públicas, de las empresas y de la sociedad en general.

h) Administración ejemplar e innovadora.

i) Concienciación y formación de la ciudadanía.

j) Participación pública, transparencia e información ciudadana.

k) Equidad entre géneros y perspectiva juvenil.

Artículo 4  Definiciones.

A efectos de la presente ley, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el anexo I.

TÍTULO I Gobernanza climática y para la transición ecológica Artículos 5 a 9
Artículo 5  Comisión del Consell para coordinar las políticas de cambio climático.

El Consell ha de establecer una comisión con representantes de diferentes órganos de la administración del Consell, para coordinar las políticas de cambio climático, la planificación y el seguimiento de su realización.

Artículo 6  Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente.
  1.  El Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente, creado por el Decreto 5/2016, de 22 marzo, del Consell, es el órgano asesor y vía de participación de instituciones y entidades públicas y privadas en materia de medio ambiente en la Comunitat Valenciana, con las funciones y procedimiento que se establecen en su normativa reguladora. Su composición será paritaria en mujeres y hombres.

  2.  El Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana podrá crear, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, comisiones especializadas en materia de cambio climático y transición ecológica, promoviendo en ellas la participación, información y consulta a las organizaciones y entidades más representativas del tejido científico, social, económico y ambiental de la Comunitat Valenciana sobre las políticas climáticas.

Artículo 7  Funciones de la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica.
  1.  Las funciones que corresponden al departamento competente en cambio climático y transición ecológica en el ámbito de la presente ley son:

    a) Actualizar, en caso necesario, la Estrategia valenciana de cambio climático y energía, impulsar su implementación y supervisar su cumplimiento. Así mismo, elaborar e impulsar la aprobación de nuevas estrategias futuras para ir adaptándolas a la situación actual según el contexto.

    b) Elaborar los proyectos de reglamentos relacionados con los objetivos de esta ley.

    c) Impulsar la elaboración del Plan valenciano integrado de energía y cambio climático, de acuerdo con el conocimiento científico y los compromisos internacionales. Supervisar el desarrollo de los trabajos de ejecución y elevar a aprobación el documento final.

    d) Impulsar, dinamizar y coordinar las medidas educativas de comunicación, concienciación y capacitación de la ciudadanía dentro de las competencias de educación ambiental para alcanzar una transición ecológica y justa.

    e) Con el fin de elaborar la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía y el Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático, en base a los procedimientos y las metodologías adoptados internacionalmente:

    1) Establecer los criterios para la realización de los inventarios de emisiones y proyecciones en esta materia con el fin de fijar los objetivos de reducción de emisiones.

    2) Establecer los criterios para la elaboración de los escenarios climáticos en la Comunitat Valenciana para varios horizontes temporales.

    3) Establecer los criterios para la evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos consecuencia del cambio climático en la Comunitat Valenciana, con el fin de identificar los ámbitos de acción prioritaria para la adaptación al cambio climático.

    f) Definir los indicadores cuantitativos y cualitativos de mitigación, descarbonización, adaptación al cambio climático, gobernanza e impacto en la economía y establecer su seguimiento, en base a los procedimientos y las metodologías adoptados internacionalmente.

    g) Gestionar el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático previsto en la presente ley.

    h) Otorgar las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero a las actividades sujetas a la normativa sobre comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, valorar los informes verificados correspondientes a estas emisiones y ejercer la potestad sancionadora en las materias de su competencia.

    i) Desarrollar metodologías de cálculo de emisiones y aplicación al planteamiento territorial y urbanístico, en base a los procedimientos y las metodologías adoptados internacionalmente.

    j) Aplicar el régimen sancionador previsto en la presente ley.

  2.  Dado su carácter transversal, en la medida en que su desarrollo afecte otros ámbitos competenciales de la Generalitat Valenciana, como energía, territorio, urbanismo, medio natural, etc. el desarrollo de estas funciones, en su caso, se realizará en colaboración y de manera coordinada con los respectivos órganos competentes.

Artículo 8  Comité de Personas Expertas en Cambio Climático de la Comunitat Valenciana.
  1.  Se crea el Comité de Personas Expertas en Cambio Climático de la Comunitat Valenciana, como órgano científico técnico de consulta y asesoramiento del Consell en materia de cambio climático y transición ecológica, adscrito a la conselleria competente en materia de cambio climático, cuya composición será equilibrada entre mujeres y hombres.

  2.  El comité, cuyo objeto es el estudio y el diagnóstico del cambio climático en el ámbito de la Comunitat Valenciana, asume las siguientes funciones:

    a) Asesorar, a petición de la comisión del Consell para coordinar las políticas de cambio climático, en los aspectos técnico-científicos del desarrollo de la Estrategia valenciana de cambio climático y energía. Proponer las bases para su modificación y revisión y asesorar en lo referente a su implementación y ejecución.

    b) Detectar áreas no investigadas en los estudios de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, los escenarios regionalizados de cambio climático y adaptación a los impactos del cambio climático en la Comunitat Valenciana.

    c) Aprobar los dictámenes e informes que se elaboren en el seno del propio comité o de los grupos de trabajo. Validar metodologías para el desarrollo de los instrumentos de referencia para la planificación del cambio climático.

    d) Cualquiera otra función que se le asigne por disposición legal o reglamentaria por decreto del Consell.

  3.  Formarán parte del Comité de Personas Expertas en Cambio Climático de la Comunitat Valenciana, como miembros:

    a) Presidente o presidenta: la persona titular de la conselleria competente en materia de cambio climático o la persona en quien delegue.

    b) Vocales: serán designados mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica, entre expertos científicos y técnicos destacados en sus respectivas áreas de conocimiento en el ámbito del cambio climático, así como entre expertos en difusión de información y comunicación ambiental.

    c) La secretaría del Comité de Personas Expertas y de los grupos de trabajo que puedan constituirse será ejercida por el funcionario o funcionaria público adscrito al centro directivo competente en materia de cambio climático, designado por el presidente o presidenta del Comité de Personas Expertas, con voz, pero sin voto.

  4.  La organización, composición y sus normas de funcionamiento se determinarán mediante decreto del Consell a propuesta del conseller o consellera competente en materia de cambio climático.

Artículo 9  Asamblea de la Ciudadanía Valenciana por el Clima.
  1.  La Asamblea de la Ciudadanía Valenciana por el Clima es un foro de representación de la ciudadanía que permita la participación deliberativa, la generación de reflexiones, conocimiento colectivo hacia el cambio climático y las políticas públicas a desarrollar en consecuencia.

  2.  La asamblea ha de funcionar con los principios de representatividad, imparcialidad, independencia, organización autónoma, transparencia y acceso a la información sobre el cambio climático con carácter previo a su participación.

  3.  La conselleria competente en transición ecológica debe desarrollar reglamentariamente, dados los principios y objetivos anteriores, la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea de la Ciudadanía Valenciana por el Clima.

TÍTULO II Planificación en cambio climático Artículos 10 a 25
Artículo 10  Estrategia valenciana de cambio climático y energía.
  1.  La Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía es el marco general de las políticas, planes y actuaciones sectoriales de la Generalitat Valenciana para conseguir los objetivos establecidos en esta ley. Los diferentes planes, programas y proyectos han de incorporar las directrices recogidas en la estrategia.

  2.  La Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía debe contener, como mínimo:

    a) Los objetivos de reducción de emisiones para conseguir una economía neutra en carbono.

    b) Los objetivos de ahorro energético, de producción y de consumo de energía renovable.

    c) Los objetivos en materia de adaptación al cambio climático.

    d) Las líneas, medidas y actuaciones vinculadas para el cumplimiento de los objetivos señalados en los apartados anteriores.

    e) Los instrumentos transversales o comunes a la mitigación y la adaptación, como son la investigación, divulgación y cooperación.

    f) Elaboración de un conjunto de indicadores cuantitativos y cualitativos de resiliencia territorial.

    g) Las actuaciones de comunicación, participación y educación ambiental.

    h) El sistema de evaluación y seguimiento de la estrategia.

  3.  Al menos cada cinco años, a la vista del conocimiento científico, de los avances técnicos y la legislación vigente, han de revisarse y, en caso de ser necesario, actualizarse los objetivos de la estrategia vigente y las metas de esta.

  4.  La estrategia la aprueba el Consell, a propuesta de los departamentos competentes en materia de cambio climático y energía, previa toma en consideración de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.

CAPÍTULO I Plan valenciano integrado de energía y cambio climático Artículos 11 a 17
Artículo 11  Naturaleza y contenido.
  1.  El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático (de ahora en adelante, el Plan) es el instrumento, integrado y transversal, de ordenación y planificación de los objetivos sectoriales y de las acciones específicas que se desarrollarán para dar respuesta a las finalidades de esta ley. El plan se revisará y actualizará con una periodicidad quinquenal.

  2.  Las determinaciones del Plan obligan a las diferentes administraciones públicas que ejerzan sus funciones en territorio valenciano y a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades incluidas en el ámbito de la ley.

  3.  El contenido del plan, que se establecerá de acuerdo con los objetivos y principios de la Unión Europea en materia de cambio climático, la legislación básica estatal, la evolución del conocimiento científico y de la transferencia tecnológica y con la estrategia valenciana vigente, se estructurará en los siguientes apartados:

a) Programa de adaptación al cambio climático.

1) Objetivos e indicadores cuantitativos y cualitativos del estado de resiliencia del territorio.

2) Políticas específicas para alcanzar estos objetivos.

3) Mecanismos de pilotaje de las políticas implementadas con seguimiento de los objetivos para evaluar su grado de logro.

4) Revisión y reformulación, en su caso, del programa de acuerdo con el resultado obtenido del punto anterior.

b) Programa de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero.

1) Objetivos y contribuciones cuantitativas a nivel autonómico y sectorial de reducción de emisiones y absorciones por los sumideros y de los presupuestos de carbono en el marco de la planificación estatal.

2) Objetivos de ahorro y eficiencia energética y penetración de energías renovables, garantizando la contribución a estos objetivos de todos los sectores de la economía.

3) Políticas y medidas específicas para alcanzar dichos objetivos.

4) Mecanismo de seguimiento del programa, su evaluación y prórroga.

c) Programa de concienciación social y capacitación socioeconómica para la transición ecológica.

d) Análisis del posible impacto del Plan valenciano integrado de energía y cambio climático en materia de igualdad de género.

e) Dotación presupuestaria desglosada para la implementación de las actuaciones.

Artículo 12  Programa de adaptación al cambio climático.
  1.  El programa de adaptación tiene por objeto reducir los riesgos económicos, ambientales y sociales derivados del cambio climático mediante la incorporación de medidas de adaptación a los instrumentos de planificación autonómica y local y, en particular, persigue:

    a) Orientar y establecer las bases de diseño territorial en todas las escalas para asegurar la resiliencia del territorio ante los impactos del cambio climático.

    b) Orientar y establecer la programación de actuaciones de adaptación en el cambio climático de la sociedad valenciana, el tejido empresarial y productivo, la administración de la Generalitat y las entidades locales, según una evaluación de riesgos asumibles basada en un escenario común.

    c) Ampliar la base de conocimiento sobre los impactos del cambio climático en el territorio de la Comunitat Valenciana, promoviendo la sectorización del entorno y el aprovechamiento de la evaluación de los datos obtenidos aplicando técnicas de inteligencia artificial, que permita hacer prospectiva y ser proactivos como administraciones públicas.

    d) Incentivar la participación de la sociedad civil y de los sectores privados en la identificación de oportunidades y amenazas, poniendo a su disposición los datos obtenidos por los sistemas de monitorización del medio ambiente de la Generalitat, de acuerdo con la gobernanza de datos de la Generalitat.

    e) Efectuar un seguimiento de la evaluación de los efectos del cambio climático sobre el empleo y la actividad económica.

  2.  Se considerarán áreas estratégicas para la adaptación, al menos, las siguientes:

    a) Agua y recursos hídricos.

    b) Suelos y desertificación.

    c) Biodiversidad, áreas protegidas y servicios ecosistémicos.

    d) Servicios ambientales de los sistemas agrícolas, sistemas agrícolas periurbanos.

    e) Reducción del riesgo de desastres.

    f) Energía.

    g) Salud.

    h) Forestal, caza y pesca.

    i) Agricultura, ganadería, acuicultura.

    j) Ordenación del territorio, urbanismo, ciudad, edificación y vivienda.

    k) Movilidad e infraestructuras viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias.

    l) Industria y comercio.

    m) Turismo.

    n) Litoral.

    o) Seguros y finanzas.

    p) Educación, sociedad y estilos de vida.

    q) Migraciones asociadas al cambio climático.

  3.  El Programa de adaptación incluirá, al menos:

    a) Los escenarios climáticos de referencia, partiendo de las proyecciones climáticas disponibles en cada momento.

    b) El análisis de la resiliencia del territorio haciendo especial incidencia en los sistemas forestales, agrícolas, litorales y fluviales y su conectividad, así como las medidas necesarias para asegurar su fortaleza.

    c) El análisis económico, social y ambiental de los principales impactos previstos en los escenarios climáticos por áreas estratégicas.

    d) Los riesgos y las posibles vulnerabilidades de la ciudadanía y de los diferentes sectores y ecosistemas ante el cambio climático, así como un análisis de su capacidad de adaptación.

    e) Las medidas específicas de adaptación para cada una de las áreas estratégicas y los ámbitos territoriales considerados vulnerables.

    f) Las medidas de fomento para la participación de la iniciativa privada en las acciones de adaptación.

    g) Las líneas de investigación e innovación prioritarias en materia de adaptación.

    h) La previsión financiera y la programación temporal de las medidas de adaptación.

    i) Los instrumentos para el seguimiento, evaluación del programa y cumplimiento de los objetivos de adaptación, así como los mecanismos de corrección previstos en el caso de desvío de estos objetivos.

Artículo 13  Programa de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero.
  1.  El Programa de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero tiene por objeto establecer las acciones necesarias para alcanzar los objetivos globales de reducción de emisiones establecidos en esta ley, así como la coordinación, seguimiento e impulso de las políticas, planes y actuaciones que contribuyan a dicha reducción y la transición hacia un nuevo modelo energético.

  2.  Se consideran áreas estratégicas para la mitigación de emisiones, al menos, las siguientes:

    a) Industria.

    b) Agricultura, ganadería, acuicultura y pesca.

    c) Edificación y vivienda.

    d) Energía.

    e) Residuos.

    f) Transporte y movilidad.

    g) Usos del suelo, cambios del suelo y silvicultura.

    h) Turismo.

    i) Comercio.

    j) Administraciones públicas.

    k) Universidades y centros educativos.

  3.  El Programa de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero incluirá al menos:

    a) El análisis económico, social y ambiental de los impactos de la transición energética por áreas estratégicas.

    b) La planificación energética de la Comunitat Valenciana para al menos las próximas dos décadas.

    c) Un presupuesto de carbono quinquenal, de carácter indicativo, coherente con los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mediante el cual se establecerá el volumen de carbono disponible para la economía valenciana en su conjunto.

    d) Objetivos y contribuciones cuantitativas a nivel autonómico y sectorial de reducción de emisiones y absorciones por los sumideros y de los presupuestos de carbono en el marco de la planificación estatal.

    e) Objetivos de ahorro y eficiencia energética y penetración de energías renovables, garantizando la contribución a estos objetivos de todos los sectores de la economía.

    f) Políticas y medidas específicas para alcanzar dichos objetivos.

    g) La previsión financiera y la programación temporal de las medidas de mitigación de emisiones y transición energética.

    h) Mecanismo de seguimiento del programa, su evaluación y prórroga.

Artículo 14  Programa de concienciación social y capacitación socioeconómica para la transición ecológica.
  1.  El Programa de concienciación social y capacitación socioeconómica para la transición ecológica tiene por objeto establecer las acciones necesarias de comunicación y educación para que la ciudadanía tome un papel activo en la lucha contra el cambio climático, tomando conciencia de la crisis climática, asumiendo la transición ecológica e implicándose en el desarrollo de las políticas de mitigación y de adaptación en todos los niveles.

  2.  El Programa de concienciación social y capacitación socioeconómica para la transición ecológica contemplará al menos:

    a) Acciones de comunicación, diferenciando las zonas urbanas del litoral de las zonas forestales del interior, para sensibilizar, concienciar y mejorar el conocimiento sobre cambio climático en la Comunitat Valenciana, así como para capacitar a la ciudadanía en los comportamientos que le permitan transitar hacia un estilo de vida bajo en carbono.

    b) Acciones de educación ambiental, formación y transferencia de conocimiento en materia de mitigación y adaptación al cambio climático. Se prestará especial atención a las acciones formativas del sistema educativo valenciano, así como a aquellas acciones de información y comunicación especialmente dirigidas a aquellos públicos a los que es más difícil llegar a través de los canales de comunicación habituales, así como a la infancia y a la adolescencia.

    c) Acciones de información, formación, capacitación, asesoramiento y orientación para proyectos de desarrollo local sostenible vinculados a la protección de la naturaleza, a la economía circular y al desarrollo de fuentes de energía renovables en los municipios rurales del interior de la Comunitat Valenciana.

    d) Acciones de voluntariado ambiental en materia de cambio climático.

    e) Herramientas y procedimientos para el acceso público a la información sobre cambio climático y sus efectos.

    f) Líneas de participación y colaboración de la sociedad civil en la lucha contra el cambio climático.

    g) La previsión financiera y la programación temporal de las medidas.

    h) Los instrumentos para el seguimiento y la evaluación del programa, incluyendo los de la incorporación de los principios de igualdad de género y la diversidad de colectivos y situaciones.

    i) Identificación y coordinación de aquellos agentes clave en la realización de tareas de comunicación y participación.

    j) Acciones formativas para personas trabajadoras en la gestión de los riesgos desde la perspectiva climática en los centros de trabajo, que fomenten la corresponsabilidad como actores clave en la ejecución y propuesta de buenas prácticas en empresas.

  3.  Las actividades de comunicación utilizarán todas las herramientas comunicativas a su alcance. Se emplearán las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y se recabará el apoyo de los medios audiovisuales de la radio y televisión valencianas (RTVV), donde se diseñarán campañas específicas de comunicación y formación a la ciudadanía.

Artículo 15  Presupuestos de carbono.
  1.  Los presupuestos de carbono, como mecanismo de planificación y seguimiento para la integración de los objetivos de la presente ley en las políticas sectoriales, serán aprobados por la conselleria competente en cambio climático y tienen la finalidad de definir el reparto, entre los diferentes sectores de actividad económica, de los objetivos de reducción de emisiones difusas y de marcar la cantidad total de emisiones para el conjunto de la Comunitat Valenciana. Todo ello, en el marco de los objetivos fijados por la Unión Europea y la legislación básica.

  2.  Los presupuestos de carbono, sobre una base científica, se fijarán de forma quinquenal y se tomarán como base para la fijación de objetivos de reducción de emisiones y eficiencia energética, que se cumplirán progresivamente por sectores.

  3.  Para establecer cada presupuesto de carbono se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los impactos sobre los diferentes sectores y el potencial técnico de reducción de emisiones de cada uno, las circunstancias económicas y sociales, la competitividad y la política energética.

  4.  Los presupuestos de carbono serán públicos y accesibles por vía telemática en la página web de la conselleria competente en materia de cambio climático y a través del portal de transparencia.

Artículo 16  Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.
  1.  El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que prever las cuotas quinquenales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de conseguir progresivamente, tomando como base de cálculo en 1990, los siguientes objetivos:

    a) Al menos el 40% para el año 2030.

    b) La neutralidad para el año 2050.

    Estos objetivos tendrán carácter vinculante para las emisiones difusas e indicativo para las no difusas.

  2.  El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que concretar cuotas quinquenales de ahorro y eficiencia energética, y tomará como base el consumo primario por unidad de PIB registrado en el ejercicio 2007 para conseguir una reducción en el consumo primario de al menos el 35,4% para el año 2030.

    Así mismo, el plan establecerá los criterios mínimos de eficiencia energética que tienen que cumplir las infraestructuras e instalaciones públicas.

  3.  El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que prever las medidas necesarias para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética, de forma que en 2030 haya la capacidad para generar en el territorio de la Comunitat Valenciana, mediante energías renovables, al menos el 70% de la energía eléctrica producida en este territorio. El plan tendrá que prever cuotas quinquenales de penetración de energías renovables, por tecnologías, con el fin de alcanzar progresivamente los siguientes objetivos, definidos como proporción de la energía final consumida en el territorio valenciano de al menos el 42% para el año 2030.

  4.  Los objetivos de la planificación en materia climática establecidos en el presente artículo tendrán carácter de mínimos, si bien se adaptarán a lo que determinen en cada momento las instituciones de la Unión Europea o los correspondientes instrumentos de planificación aprobados por el Estado. Esta adaptación se efectuará mediante decreto del Consell.

  5.  La modificación de los objetivos establecidos en los apartados 1, 2 y 3, que se efectuará mediante decreto del Consell, representará un incremento del objetivo y senda vigentes, esto es, no podrá suponer una disminución medioambiental, y reflejarán la mayor ambición posible.

Artículo 17  Tramitación y aprobación del Plan valenciano integrado de energía y cambio climático.
  1.  El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático será aprobado por el Consell a propuesta del departamento competente en materia de cambio climático mediante decreto, previa toma en consideración de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.

  2.  El Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente y el Comité de Expertos de Cambio Climático de la Comunitat Valenciana informarán de manera previa a su aprobación. Así mismo, el Consejo Asesor y de Participación informará del seguimiento del Plan en los informes intermedios y, al finalizar, conocerá los resultados e impulsará recomendaciones y nuevas medidas.

  3.  La elaboración del Plan corresponderá a la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica, quien garantizará en su elaboración la participación real y efectiva de la ciudadanía, así como de las administraciones públicas afectadas, dando cumplimiento a las obligaciones en materia de participación pública en la toma de decisiones ambientales derivadas de la normativa en vigor en esta materia.

  4.  La conselleria competente en cambio climático y transición ecológica realizará evaluaciones intermedias con periodicidad anual, evaluando el cumplimiento de los objetivos, programas, actuaciones e indicadores y proponiendo, en su caso, recomendaciones y nuevas medidas para su cumplimiento.

    La persona titular de la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica presentará anualmente al Consell y ante las Corts Valencianes la evaluación intermedia sobre el grado de desarrollo y cumplimiento del Plan y sus programas. Esta evaluación será pública.

  5.  Así mismo, al finalizar cada periodo quinquenal, la conselleria competente en cambio climático y transición ecológica aprobará el informe final de cumplimiento de los objetivos, actuaciones e indicadores establecidos, proponiendo, en su caso, recomendaciones y nuevas medidas para el siguiente periodo de planificación. De los resultados de este informe se dará cuenta al Consell y se presentará ante las Corts Valencianes. Este informe será público.

CAPÍTULO II Otros instrumentos de planificación Artículos 18 y 19
Artículo 18  Planes de acción para el clima y la energía sostenible.
  1.  Los municipios de la Comunitat Valenciana, en el marco de sus competencias, aprobarán planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES), de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea. En caso de que exista entidad de gestión territorial supramunicipal, esta podrá elaborar estos planes teniendo en cuenta el conjunto de municipios que integran la entidad de gestión, así como las mancomunidades de municipios o las áreas metropolitanas.

  2.  Estos planes serán coherentes con el Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático y con el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático.

  3.  Los municipios de población inferior a 5.000 habitantes podrán aprobar los planes de manera mancomunada o individual.

  4.  Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:

    a) Análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.

    b) Identificación y caracterización de riesgos y vulnerabilidades causadas por el cambio climático.

    c) Objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.

    d) Acciones de comunicación, concienciación y formación.

    e) Reglas para la evaluación y seguimiento del plan.

  5.  Los PACES podrán financiarse con el Fondo para la Transición Ecológica si los municipios aplican medidas fiscales u otras regulaciones a su alcance que incentiven las buenas prácticas, favoreciendo la mitigación y disminuyendo la vulnerabilidad, y penalizan las malas prácticas.

  6.  Cuando sea obligatoria la formulación de un plan de movilidad, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de movilidad, este plan se integrará en los PACES.

  7.  Los ayuntamientos elaborarán y aprobarán, cada dos años, un informe sobre el grado de cumplimiento de sus PACES.

Artículo 19  Planificación de las instalaciones de energías renovables.
  1.  El Consell debe establecer la planificación de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables, de acuerdo con los requerimientos y los procedimientos establecidos en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, y la normativa sectorial que le sea de aplicación.

  2.  La planificación ha de ordenar territorialmente la ubicación de las energías renovables, así como de las instalaciones de evacuación y los refuerzos de red necesarios para la adecuada conexión en el sistema eléctrico en la Comunitat Valenciana, por medio del establecimiento de zonas de aptitud ambiental y territorial para la implantación de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, de energía eólica y otras posibles fuentes de energías renovables, fomentando un modelo energético distribuido y sostenible. Debe incorporar condicionantes, medidas preventivas y correctoras de los posibles impactos negativos a nivel agrario, ambiental y paisajístico. También puede determinar las zonas de desarrollo prioritario reguladas en el artículo 48.

  3.  La planificación ha de ajustarse a los objetivos y las determinaciones del Plan valenciano integrado de energía y cambio climático, y adaptarse a las previsiones de esta ley, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio y en la normativa sectorial que le sea aplicable.

  4.  Se fomentará desde el Consell la implantación de instalaciones agrofotovoltaicas.

CAPÍTULO III Instrumentos de referencia para la planificación Artículos 20 y 21
Artículo 20  Escenarios climáticos de la Comunitat Valenciana.
  1.  La conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica contará con los escenarios climáticos de la Comunitat Valenciana realizados según se determine en el Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático. Estos escenarios se tomarán como referencia en la planificación de la Comunitat Valenciana y se actualizarán según los avances científicos que se vayan produciendo.

  2.  Para la evaluación de los efectos del cambio climático, los escenarios climáticos se calcularán con los horizontes temporales que se determinen en el Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático.

Artículo 21  Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunitat Valenciana.
  1.  Para realizar el seguimiento de las emisiones y la planificación de las políticas, la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica elaborará el Inventario de emisiones a la atmósfera y de sumideros de CO2 de la Comunitat Valenciana, con periodicidad anual, no prorrogable. El inventario se elaborará de acuerdo con los criterios definidos por la Unión Europea y por el Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático.

  2.  Este inventario incluirá las emisiones naturales y antropogénicas por fuentes de emisión y la absorción por sumideros. También especificará las proyecciones de estas emisiones de acuerdo con los criterios y escenarios vigentes de ámbito internacional.

  3.  El inventario será público y accesible por vía telemática en la página web de la conselleria competente en materia de cambio climático y a través del portal de transparencia.

  4.  Con una periodicidad no superior a cinco años, la conselleria con competencias en cambio climático elaborará la huella de carbono de la Comunitat Valenciana, en la cual, además de las emisiones estimadas de acuerdo con el inventario al que se refiere el apartado 2, tendrán en cuenta las importaciones y exportaciones.

CAPÍTULO IV Perspectiva climática y otras medidas de planificación Artículos 22 a 25
Artículo 22  Perspectiva climática.
  1.  En los procedimientos de elaboración de leyes y de disposiciones de carácter general y en la actividad planificadora que promuevan o aprueben las administraciones públicas valencianas, se incorporarán la perspectiva climática, de conformidad con los estándares u objetivos indicados en esta ley y en el Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático.

  2.  El órgano encargado de tramitar cualquier iniciativa normativa o planificadora incorporará, con carácter preceptivo, una evaluación de impacto climático, que tendrá por objeto analizar la repercusión del proyecto en la mitigación y adaptación al cambio climático.

Artículo 23  Perspectiva climática en los presupuestos.

Se incorporará la perspectiva climática en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Generalitat y en los proyectos de presupuestos de las administraciones públicas valencianas. A tal efecto, los órganos competentes valorarán en las correspondientes memorias el impacto de los respectivos programas presupuestarios en los objetivos del Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático.

Artículo 24  Perspectiva climática en los instrumentos de planificación.
  1.  La nueva formulación, adaptación o revisión de los planes sectoriales y territoriales de carácter supramunicipal incorporarán la perspectiva climática en el proceso de evaluación ambiental. Así mismo, la documentación ambiental de los instrumentos de planeamiento municipal estructural y de los instrumentos de planeamiento municipal que desarrollen ordenación detallada incluirán también esta perspectiva en el proceso de evaluación ambiental.

    La perspectiva climática incluirá, al menos, los siguientes análisis:

    a) Un análisis de su impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas, así como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en caso de que no se puedan evitar.

    b) Un análisis de riesgos y vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del cambio climático y medidas destinadas a reducirla.

    c) Una evaluación de las necesidades energéticas de su ámbito de actuación y la determinación de las medidas necesarias para minimizarlas y para garantizar la generación de energía de origen renovable.

  2.  Los planes generales de ordenación municipal reservarán una o varias zonas de suelo destinadas a la generación de energía renovable con una superficie suficiente para atender las necesidades de energía que requieran los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en el planeamiento municipal.

Artículo 25  Evaluación ambiental.
  1.  En los procedimientos de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que estén sujetos a la misma se tendrán en cuenta los objetivos de esta ley y los del Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático.

  2.  En los informes que emita el departamento con competencias en materia de cambio climático en estos procedimientos se evaluará el potencial impacto directo e inducido sobre el consumo energético y emisiones de gases de efecto invernadero y evaluación del riesgo climático, así como la adecuación en el Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático y a la normativa vigente en materia de cambio climático.

TÍTULO III Reducción de emisiones en las políticas sectoriales Artículos 26 a 70
CAPÍTULO I Reducción de emisiones Artículos 26 a 30
Artículo 26  Principios de actuación.
  1.  Los destinatarios del artículo 2.2 de esta ley están obligados a colaborar en las políticas públicas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de la legislación estatal básica y de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley.

  2.  La Generalitat impulsará la reducción de emisiones en el ámbito de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y la incentivará en todos los sectores de la actividad económica.

  3.  La Generalitat pondrá al alcance de los sectores público y privado guías técnicas y herramientas para facilitar los cálculos de huella de carbono y de absorción de gases de efecto invernadero, así como las actuaciones para conseguir reducir emisiones.

  4.  Las administraciones competentes impulsarán medidas de comunicación, concienciación y formación en todos los sectores de actividad para favorecer la comprensión de las causas, el significado y el alcance de la crisis climática, así como para facilitar el uso sostenible de los recursos y realizar cualquier actividad con criterios de descarbonización.

Artículo 27  Emisiones no difusas.

Las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en la Comunitat Valenciana y que estén sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero previstos en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, están obligadas:

a) A calcular y a acreditar anualmente la correspondiente huella de carbono en las actividades que lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa vigente.

b) Al cumplimiento de las obligaciones registrales establecidas en el artículo 30 de esta ley.

Artículo 28  Emisiones difusas.
  1.  Las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente la actividad en la Comunitat Valenciana y que no estén sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero han de reducir progresivamente sus emisiones, con el fin de conseguir los objetivos establecidos en esta ley.

  2.  A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los indicadores de referencia para la reducción de emisiones difusas se han de fijar en el Plan valenciano integrado de energía y cambio climático y representan el objetivo para la eficiencia expresado en emisiones específicas para cada una de las categorías de actividades, en función del sector, del subsector o de la rama de actividad correspondiente.

  3.  Los indicadores de referencia pueden ser de servicios, de procesos, de actividades o de instalaciones. Se han de referir a las emisiones directas y a las emisiones indirectas asociadas a la electricidad y la energía importada, y deben permitir la comparación de la eficiencia en condiciones homogéneas. Se determinan teniendo en cuenta las particularidades de cada sector, las reducciones ya conseguidas y las mejores técnicas y tecnologías disponibles en cada momento, así como su viabilidad técnica y económica.

  4.  Las empresas a que hace referencia el apartado 1 de este artículo están obligadas:

    a) A calcular y acreditar anualmente la huella de carbono correspondiente en el conjunto de las actividades que lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

    b) A cumplir las obligaciones registrales establecidas en el artículo 30 de esta ley.

    c) A elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones y a presentarlos a la conselleria competente en materia de cambio climático en los términos que reglamentariamente se determine.

    d) A adecuar sus actuaciones a los planes de reducción y a los indicadores de referencia de reducción de emisiones.

  5.  Dichos cálculos y planes pueden ser agregados para el conjunto de las instalaciones y de las actividades de cada empresa en el territorio de la Comunitat Valenciana, y pueden incluir información relativa a las emisiones indirectas diferentes a las definidas en el punto 3.

  6.  En los casos en que las empresas no presenten los planes de reducción de emisiones en el plazo establecido, no hayan fijado objetivos adecuados de reducción o no hayan justificado la realización de las actuaciones necesarias para lograr estos objetivos, la conselleria competente en materia de cambio climático ha de formular los requerimientos necesarios para corregir la actuación empresarial, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan a consecuencia de estos incumplimientos en los términos establecidos en el título VII de esta ley.

Artículo 29  Compensación de emisiones difusas.
  1.  La Generalitat Valenciana establecerá mecanismos voluntarios de compensación de emisiones no sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero mediante la participación o la aportación a proyectos de recuperación, protección o gestión de ecosistemas, actividades agrarias u otros proyectos de absorción de CO2 que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana.

  2.  Las entidades sujetas a las obligaciones de reducción de emisiones de acuerdo con el artículo 29.1 anterior podrán sustituir una parte de las obligaciones de reducción mencionadas con los mecanismos de compensación regulados en este artículo.

Artículo 30  Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático.
  1.  Se crea el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático con el objetivo de que consten públicamente los compromisos asumidos por organismos, entidades y empresas de la Comunitat Valenciana en relación con la adopción de acciones que tengan como finalidad la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.

  2.  Este registro se coordinará y será interoperable con el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de Dióxido de Carbono de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

  3.  La inscripción se limitará a organizaciones, organismos, entidades y empresas que desarrollen una actividad económica, bien porque su sede, domicilio social, delegación o establecimiento permanente se sitúen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, bien porque desarrollen su actividad económica en este ámbito aunque no tengan sede, domicilio social, delegación o establecimiento permanente en esta.

  4.  El Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático dispone de cuatro secciones:

    a) Cálculo y reducción de huella de carbono, para inscribir la huella de carbono anual de la organización e informar sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

    b) Proyectos de absorción de dióxido de carbono, para inscribir proyectos que acrediten la absorción de dióxido de carbono a través de un cambio de uso del suelo o un cambio en la gestión.

    c) Compensación de huella de carbono, para inscribir acciones de compensación de huella de carbono mediante absorciones realizadas por las organizaciones inscritas en la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono.

    d) Acciones de adaptación al cambio climático, para inscribir el análisis de riesgo climático e informar sobre las acciones desarrolladas en materia de adaptación al cambio climático.

  5.  La inscripción en la sección a del registro, de cálculo y reducción de huella de carbono, será de carácter obligatorio para las organizaciones que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

    a) Centros de trabajo afectados por la normativa de comercio europeo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    b) Entidades no afectadas por la normativa de comercio europeo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que pertenecen a alguna de las siguientes categorías:

    1) Ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes, en cuanto a la organización administrativa propia de la administración municipal.

    2) Centros de trabajo del sector industrial con un consumo energético final anual superior a 500 toneladas equivalentes de petróleo de algunas de las siguientes actividades según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

    1.  Grupo B: Industrias extractivas.

    2.  Grupo C: Industria manufacturera.

    3.  Grupo D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

    4.  Grupo E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.

    5.  Grupo F: Construcción.

      3) Centros de trabajo privados en la Comunitat Valenciana con un consumo energético final anual superior a 40 toneladas equivalentes de petróleo de algunas de las siguientes actividades (CNAE 2009):

    6.  Grupo G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas.

    7.  Grupo I: Hostelería.

    8.  Grupo J: Información y comunicaciones.

    9.  Grupo K: Actividades financieras y de seguros.

    10.  Grupo L: Actividades inmobiliarias.

    11.  Grupo M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.

    12.  Grupo P: Educación.

    13.  Grupo Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales.

    14.  Grupo R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.

    15.  Grupo S: Otros servicios.

      4) Las empresas de transporte pesado privado de mercancías y pasajeros cuya flota supere las 10 unidades.

  6.  Con el fin de establecer el consumo energético total anual de un establecimiento, se hará una media del consumo anual de los últimos tres años.

  7.  La inscripción del resto de organizaciones en la sección a del registro será voluntaria.

  8.  Las entidades inscritas en la sección a del registro, de cálculo y reducción de huella de carbono, deberán:

    a) Calcular y reportar anualmente la huella de carbono de las emisiones no afectadas por la normativa de comercio europeo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la manera que se determine reglamentariamente.

    b) Elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones y presentarlos a la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    c) Cumplir con las obligaciones de inscripción en el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático según se establece en la presente ley.

  9.  La inscripción de cualquier organización en la sección b —proyectos de absorción de dióxido de carbono—, en la sección c —compensación de huella de carbono— y en la sección d —acciones de adaptación al cambio climático— será voluntaria. Esas acciones podrán ser pactadas con la conselleria competente en materia de cambio climático, de acuerdo con los escenarios e información existente.

  10.  Por decreto del Consell se fijará el funcionamiento, contenido y condiciones para la inscripción, de acuerdo con la legislación procedimental administrativa común de las administraciones publicas aplicable en los registros administrativos.

CAPÍTULO II Eficiencia energética Artículos 31 a 43
Artículo 31  Obligaciones generales.
  1.  La energía será usada de manera racional, utilizando sistemas eficientes y procurando el máximo ahorro.

  2.  En los edificios de nueva construcción, en la reforma o rehabilitación de los edificios existentes, en las infraestructuras públicas y en las instalaciones y aparatos se cumplirán las medidas de ahorro y eficiencia energética que se establezcan de acuerdo con este capítulo.

    Los conceptos de reforma y rehabilitación se entenderán de acuerdo con lo establecido en el Código técnico de la edificación aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, o aquel que lo sustituya.

  3.  Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana pondrán en marcha líneas de acción para incrementar la eficiencia energética. Estas líneas de acción podrán seguir estrategias de financiación basadas en mecanismos de recuperación de las inversiones realizadas (financiación a terceros, retorno de la inversión inicial en base a los ahorros alcanzados, etc.).

Sección 1ª  Edificación, rehabilitación y regeneración urbana Artículos 32 a 37
Artículo 32  Medidas de fomento.
  1.  Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana impulsarán la reducción de emisiones en el proceso constructivo de las edificaciones y el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local. En este sentido, se promoverá el cálculo de la huella de carbono en los proyectos de nuevas edificaciones.

  2.  Así mismo, facilitarán e incentivarán la rehabilitación de los edificios existentes y la construcción de nuevos edificios con una calificación energética superior a la que exija la normativa vigente. La conselleria competente en materia de cambio climático, en colaboración con el departamento competente en materia de vivienda, elaborará una guía de mejores prácticas.

  3.  Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán la obtención de certificaciones de construcción sostenible que evalúen, para la construcción, uso y desmantelamiento de los edificios, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética, el ahorro de agua y la disminución de los residuos, en conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional.

  4.  Las administraciones públicas establecerán programas de subvenciones, de ayudas y políticas fiscales destinadas a alcanzar eficiencia energética en la rehabilitación de viviendas, con especial atención a los colectivos más vulnerables. Así mismo, se podrán establecer estrategias de financiación basadas en mecanismos de recuperación de las inversiones realizadas a partir del ahorro energético.

  5.  Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán el uso de materiales de construcción y rehabilitación teniendo en cuenta el análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono, en conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional.

  6.  El Consell, en el ámbito de sus competencias, podrá modificar los instrumentos fiscales relativos a la vivienda, los residuos y las actividades económicas, entre otros, para incentivar en el sector privado actuaciones de mitigación del cambio climático, de adaptación al mismo y el fomento de la generación distribuida. Así mismo, el Consell fomentará y asesorará para que las entidades locales también adapten sus instrumentos fiscales en la misma línea.

  7.  Las medidas establecidas en los apartados anteriores, la reglamentación técnica sobre energía y la estrategia a largo plazo para la rehabilitación de edificios serán coherentes con los objetivos establecidos en los sucesivos planes integrados de energía y clima.

  8.  Se exceptúan de las obligaciones recogidas en los artículos 33, 34, 35 y 36 de esta ley los edificios industriales y los agrícolas no residenciales, o parte de estos, de baja demanda energética. Así mismo, el cumplimiento de estas obligaciones en los edificios protegidos quedará condicionado a su compatibilidad con la protección patrimonial, pudiéndose implementar medidas compensatorias en el caso de incompatibilidad.

Artículo 33  Eficiencia energética en edificaciones.
  1.  Por decreto del Consell se fijarán reglamentariamente los requisitos y valores adicionales a los mínimos previstos en la legislación básica estatal en materia de eficiencia energética que tendrán que cumplir las edificaciones de nueva construcción y las reformas y rehabilitaciones de las existentes.

  2.  Las nuevas edificaciones que se construyan serán edificios de consumo energético casi nulo, en las condiciones definidas en el Código técnico de la edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, desarrollado recientemente por Real decreto 390/2021, de 1 de junio.

  3.  Las administraciones públicas valencianas favorecerán la agrupación en instalaciones centralizadas para las comunidades de vecinos y vecinas como mecanismo de mejora de la gestión energética del edificio.

Artículo 34  Certificaciones de eficiencia energética.

El Consell establecerá reglamentariamente la información adicional que tengan que incorporar los certificados de eficiencia energética de las nuevas edificaciones y de las edificaciones existentes, cuando, de acuerdo con la legislación básica estatal, estos sean exigibles.

En todo caso, los certificados de eficiencia energética incorporarán información del gasto energético del edificio, así como un informe de propuestas de mejora de eficiencia energética que incluirá la orden de prioridad de las mismas, así como una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

Artículo 35  Otorgamiento de licencias.
  1.  No se podrá otorgar la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética al que hace referencia el artículo 34 anterior, debidamente inscrito.

  2.  Así mismo, no se podrá otorgar el certificado de final de obra del técnico para obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso de edificaciones existentes sin disponer previamente del informe de evaluación del edificio, debidamente inscrito.

  3.  Lo establecido en los puntos anteriores se aplicará a aquellos casos en los que el certificado de eficiencia energética sea exigible de acuerdo con la legislación básica estatal vigente.

Artículo 36  Sistemas de gestión energética.
  1.  Todos los edificios o unidades de estos que dispongan de instalaciones con una potencia térmica nominal instalada superior a 70 kW o una potencia eléctrica contratada superior a 100 kW, dispondrán de sistemas de gestión energética, en conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional.

  2.  Los sistemas de gestión energética incluirán los elementos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso:

    a) La calificación del edificio en su conjunto y la calificación energética de las correspondientes instalaciones térmicas.

    b) Medidas de ahorro, de eficiencia energética y de generación renovable.

    c) El seguimiento anual del cumplimiento del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y la documentación requerida por este reglamento y el resto de normativa vigente en materia de eficiencia energética y de generación renovable.

    d) El seguimiento anual del consumo energético de las edificaciones.

  3.  Los sistemas de gestión energética incluirán lo regulado en la normativa sobre eficiencia energética vigente, en lo referente a auditoría energética, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

  4.  Los sistemas se podrán presentar de forma agregada para el conjunto de las actividades de una misma entidad o empresa y, en todo caso, acreditarán el cumplimiento de la normativa vigente de eficiencia energética en la totalidad de las instalaciones que forman parte de la misma.

  5.  Por decreto del Consell se determinará el contenido y la periodicidad de los sistemas, los términos de la comunicación al órgano competente en materia de energía, el régimen de evaluación de resultados y el distintivo que acredite su cumplimiento y vigencia.

  6.  Los sujetos obligados exhibirán el distintivo del sistema de gestión energética en un lugar destacado y visible del inmueble.

  7.  No será exigible el sistema de gestión cuando se presente en la conselleria competente en materia de energía la documentación completa de la auditoría de eficiencia energética prevista en la norma básica estatal, en relación con las edificaciones y las instalaciones incluidas en la auditoría, cuando esta acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética, sin perjuicio de la obligación de exhibir el correspondiente distintivo.

Artículo 37  Regeneración urbana.
  1.  Las medidas que se adopten en materia de planeamiento urbanístico en conformidad con el texto refundido de la Ley del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en el diseño y ejecución de proyectos de urbanización de nuevas áreas urbanas o en la regeneración de espacios urbanos degradados, deben ir encaminadas a un cambio de modelo urbanístico que priorice la rehabilitación del parque de viviendas y los edificios de consumo energético casi nulo y a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero, y concretamente deben ir encaminadas a:

    a) La adaptación de la normativa urbanística y energética para que las nuevas áreas residenciales sean el máximo de autosuficientes energéticamente y se diseñen de acuerdo con la siguiente jerarquía de criterios: reducir la demanda energética, ser eficientes en el diseño de los sistemas que cubran la demanda energética, aprovechar los recursos energéticos locales, promover el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental y compensar las emisiones de dióxido de carbono derivado del impacto energético de los edificios con parques de generación a partir de fuentes renovables.

    b) El fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la edificación.

    c) La adaptación de la normativa urbanística y ambiental para que tanto las figuras de nuevos planeamientos urbanísticos, sus modificaciones y revisiones que estén sujetas a evaluación ambiental estratégica ordinaria como el planeamiento territorial incorporen, dentro del estudio ambiental estratégico, un análisis cuantitativo y una valoración descriptiva del impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y los impactos del cambio climático sobre el nuevo planeamiento, así como las medidas para mitigarlo y adaptarse; todo ello en los términos previstos en el artículo 25.1 de esta ley. Los proyectos de urbanización que ejecuten las previsiones del planeamiento incluirán un análisis de las emisiones vinculadas a la movilidad generada, los consumos energéticos del ciclo del agua y de los residuos, y los consumos energéticos de los usos residenciales y terciarios.

    d) La selección y clasificación de espacios ya urbanizados u ocupados por infraestructuras y servicios con potencialidades para situar o compartir superficies para captar energías renovables.

  2.  Las administraciones públicas valencianas deben promover:

    a) El uso, por parte de los profesionales del diseño, proyección y construcción de zonas residenciales, de fuentes de energía renovable para la calefacción, la refrigeración y el agua caliente sanitaria, y de soluciones constructivas, tanto estructurales como de cierres altamente eficientes energéticamente.

    b) La construcción con criterios bioclimáticos, con el objetivo de atender las condiciones de su entorno y que no se genere la necesidad de consumo energético. Se tendrán en cuenta cuestiones como la orientación, la capacidad del edificio, el estudio del programa y el uso de materiales con inercia térmica.

    c) El impulso de políticas activas que fomenten la rehabilitación energética del parque de viviendas y la mejora del ahorro y la eficiencia energéticos. Las medidas para la renovación energética de los edificios deben priorizar la accesibilidad y la eficiencia energética de edificios y viviendas con aprovechamiento de energía renovable.

    d) El reverdecimiento de los municipios para fomentar el secuestro de carbono y minimizar el efecto isla de calor.

    e) La reserva de puntos de carga de vehículos eléctricos en los centros de trabajo y edificios públicos.

    f) La implantación de instalaciones de suministro y almacenamiento de energías renovables.

    g) La limitación de la extensión de la mancha urbana y de suelo artificial mediante el desarrollo de modelos compactos de ocupación del territorio que favorezcan un uso mixto y más eficiente e intensivo de los terrenos urbanizados en los ordenamientos territorial y urbanístico, minimicen los desplazamientos y cuenten con una red eficaz de transporte público.

    h) La garantía, en los nuevos desarrollos urbanísticos, de la provisión energética con fuentes de energía cien por cien renovables, ya sea por conexión a la red de consumo ya sea facilitando el autoconsumo o, si procede, construyendo redes cerradas.

    i) El diseño y construcción de los espacios públicos desde un punto de vista ecosistémico teniendo en cuenta aspectos como la permeabilidad del suelo, drenajes sostenibles, orientaciones, adaptación climática, entre otras.

Sección 2ª  Infraestructuras públicas Artículos 38 a 40
Artículo 38  Grandes infraestructuras y equipamientos públicos.
  1.  Los proyectos de las grandes infraestructuras y equipamientos, la titularidad de los cuales corresponda a las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana, deberán incluir una evaluación de las diferentes alternativas relativas a su eficiencia energética y, especialmente, a las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas en todo su ciclo de vida, como también el coste del consumo energético correspondiente a toda su vida útil.

  2.  Estas nuevas infraestructuras deberán cumplir los valores que fije el Plan valenciano integrado de energía y cambio climático.

Artículo 39  Infraestructuras portuarias.
  1.  La Generalitat Valenciana aprobará planes de sostenibilidad de los puertos de su competencia, en los cuales se valorará para las embarcaciones una oferta de puntos de conexión para el suministro o la recarga eléctrica y de suministro de gas natural, así como medidas que incentiven el uso de embarcaciones menos contaminantes.

  2.  Se promoverá el aprovechamiento de la energía de fuentes renovables en los puertos de competencia autonómica.

Artículo 40  Alumbrado público.
  1.  Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana implantarán una red de alumbrado público que, de acuerdo con la legislación aplicable, minimice el consumo eléctrico.

  2.  La progresiva adaptación del alumbrado al consumo eficiente se llevará a cabo con criterios de reducción máxima de la contaminación lumínica respetando la normativa específica de protección del medio nocturno.

  3.  La conselleria competente en materia de transición ecológica, en colaboración con el departamento competente en materia de energía, fijará las especificaciones técnicas que permitan la implantación del alumbrado público de acuerdo con los anteriores apartados.

  4.  Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, las administraciones públicas competentes impulsarán programas de subvenciones para la sustitución o la adaptación del alumbrado público.

Sección 3ª  Eficiencia energética de instalaciones y aparatos Artículos 41 a 43
Artículo 41  Instalaciones de distribución de energía térmica de distrito.
  1.  Las instalaciones de distribución de energía térmica de distrito prioritariamente utilizarán fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual procedente de depuradoras, así como de infraestructuras industriales, equipamientos y otras instalaciones. En caso de tener que utilizar combustibles fósiles, se priorizarán aquellos que produzcan menos emisiones.

  2.  Los proyectos de estas instalaciones se podrán declarar de utilidad pública, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de energía.

Artículo 42  Sustitución de instalaciones y aparatos.
  1.  Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana fomentarán la sustitución de instalaciones de energía obsoletas por otras más eficientes, así como el consumo de aparatos eficientes.

    El Consell promoverá la sustitución de instalaciones térmicas ineficientes o basadas en combustibles fósiles por bombas de calor de alta eficiencia u otra solución técnica equivalente la anterior.

  2.  Se podrán declarar de utilidad pública los proyectos de instalaciones de pozos de geotermia abierta y cerrada en función de su interés energético, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de energía.

Artículo 43  Clasificación energética de instalaciones térmicas.
  1.  El Consell establecerá reglamentariamente un sistema de clasificación energética global al cual se deberán someter, en su conjunto, los proyectos de las instalaciones térmicas, sin perjuicio de la clasificación individual de sus equipos y elementos aislados conforme a la legislación básica estatal. Este sistema permitirá la comparación de la eficiencia energética de las instalaciones.

  2.  Esta clasificación energética global será obligatoria tanto para las nuevas instalaciones como para las sustituciones o nuevas incorporaciones de elementos en las instalaciones ya existentes, cuando requieran proyecto técnico de acuerdo con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.

  3.  La clasificación del apartado anterior se incorporará al correspondiente certificado de eficiencia energética o al sistema de gestión energética cuando estos sean exigibles.

CAPÍTULO III Energías renovables Artículos 44 a 56
Sección 1ª  Disposiciones generales Artículos 44 a 46
Artículo 44  Preferencia de las energías renovables.
  1.  En todas las edificaciones e instalaciones, sea cual sea su titularidad, se ha de implantar progresivamente el consumo de energía renovable.

  2.  En los instrumentos de planificación territorial y sectorial se debe priorizar, dadas las necesidades y las particularidades de cada uno, la instalación de infraestructuras de energía renovable sobre aquellas que se basan en combustibles fósiles.

  3.  Siempre que sea posible, las instalaciones de energías renovables han de desarrollarse aprovechando espacios urbanos ya existentes, construidos o artificiales, minimizando la ocupación innecesaria de suelos no transformados. La conselleria competente debe hacer un estudio de la capacidad del territorio transformado para llegar a los objetivos sobre instalaciones de energías fotovoltaicas.

  4.  La conselleria competente en patrimonio ha de fijar las normas para la instalación de energía solar fotovoltaica en los edificios o bienes integrantes en el patrimonio cultural valenciano. Las solicitudes de licencia de obras se entienden estimadas una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar.

Artículo 45  Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables.
  1.  La producción de energía eléctrica mediante energías renovables se podrá complementar con la hibridación de diferentes tecnologías, así como con la instalación de equipos de almacenamiento energético con el fin de proporcionar capacidad de gestión, asegurar la calidad del suministro y optimizar tanto el uso de la red existente como el desarrollo de nueva red para su integración.

  2.  La conselleria competente coordinará con el operador del sistema eléctrico y los gestores de red de distribución la integración en este de los equipos de almacenamiento energético asociados a instalaciones de generación renovable, así como a otras necesidades del sistema eléctrico de la Comunidad Valenciana. Estos equipos se podrán declarar de utilidad pública y tendrán en todo caso consideración de instalaciones eléctricas a efectos de los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Artículo 46  Adecuación de las redes eléctricas.
  1.  La planificación y el desarrollo de las redes de distribución de energía eléctrica situadas en la Comunitat Valenciana han de permitir la integración de la energía renovable en estas redes.

  2.  La conselleria competente en materia de energía, en el marco de la participación de la Comunitat Valenciana en el proceso de planificación estatal de la red de transporte de energía eléctrica, debe promover la adecuación de esta red para la integración de la energía renovable.

  3.  Los titulares de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, en las condiciones establecidas en la normativa vigente, deben proporcionar información técnica sobre líneas, subestaciones o nodos de las redes, con el fin de permitir la evaluación de la viabilidad de los emplazamientos para instalaciones de generación renovable.

  4.  Las actuaciones reguladas en los puntos anteriores deben ser llevadas a cabo teniendo en cuenta la definición de las zonas de desarrollo prioritario definidas en el artículo 48 siguiente y han de incluir una previsión del calendario de desarrollo de red.

  5.  Los titulares de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, con el objetivo de llevar a cabo una gestión eficiente y flexible tanto de la misma red como de los diferentes recursos energéticos conectados a ella, así como disponer de un sistema eléctrico más resiliente ante las situaciones meteorológicas y climáticas adversas, deben promover la digitalización y automatización de estas redes.

Sección 2ª  Ubicación de las instalaciones y tramitación de proyectos Artículos 47 a 52
Artículo 47  Ubicación de las instalaciones.

Las instalaciones de energía renovable, así como sus líneas de evacuación y los refuerzos de red necesarios, se adecuarán a las normas territoriales y urbanísticas y se les reconocerá el uso compatible con los usos propios del suelo no urbanizable común. Se favorecerá la implantación de estas instalaciones en las zonas de desarrollo prioritario, según lo previsto en el artículo 19.

Artículo 48  Zonas de desarrollo prioritario.
  1.  Son zonas de desarrollo prioritario aquellas unidades territoriales, delimitadas mediante instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito supramunicipal, donde las instalaciones de energía renovable, así como sus líneas de evacuación y los refuerzos de red necesarios, tienen la consideración de uso admitido a efectos de la legislación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 en relación con el uso compatible de este tipo de instalaciones en suelo no urbanizable común. La condición de uso admitido se ha de aplicar directamente y el planeamiento urbanístico lo ha de respetar.

  2.  La planificación señalada en el artículo 19 de esta ley puede definir la ubicación de las zonas de desarrollo prioritario, así como la tipología, las dimensiones y otras características de las instalaciones aptas para cada zona, considerando los aspectos siguientes:

    a) La suficiencia de la fuente de energía.

    b) La aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones.

    c) La baja productividad o interés agrario de la zona.

    d) La disponibilidad o proximidad de capacidad de red para evacuar la energía generada, o las infraestructuras de red que resultarían necesarias.

    e) La orografía, extensión, accesibilidad y otras características de la zona y su entorno.

    f) La preservación de paisajes protegidos o especialmente representativos.

    g) Las necesidades energéticas de los municipios afectados.

    En la definición de las zonas de desarrollo prioritario hay que contar con la participación de los ayuntamientos.

  3.  La planificación referida en el artículo 19 de esta ley debe garantizar que la superficie total prevista para estas zonas sea adecuada y suficiente para la generación de energía equivalente al consumo energético anual de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los objetivos de consumo establecidos en el artículo 16, apartados 2 y 3 de esta ley.

  4.  En los procedimientos para la determinación de estas zonas, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio debe emitir previamente un informe.

  5.  En la indicación de la tipología de instalación que se puede ubicar en zonas de desarrollo prioritario, se establecerán las posibilidades de hibridación de esta con otras tecnologías renovables cuando las condiciones de conexión a las redes de transporte ofrezcan oportunidades de explotación de dichas plantas de producción de energía y siempre que la hibridación no suponga un perjuicio ambiental y paisajístico o que contravenga las normativas que regulan la protección especial de los suelos y del entorno. En cualquier caso, será necesaria la autorización administrativa correspondiente para su instalación.

Artículo 49  Simplificación de la tramitación de instalaciones de generación renovable y de autoconsumo.

Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, y también las empresas distribuidoras y transportistas de electricidad, deberán establecer protocolos adecuados para simplificar y agilizar la ejecución de los proyectos de energía renovable y de autoconsumo y su conexión a las redes energéticas, así como las instalaciones de evacuación y de refuerzo de la red.

Artículo 50  Tramitación de instalaciones de generación renovable.
  1.  Las instalaciones de generación renovable deberán disponer de la autorización administrativa de la dirección general competente en materia de energía con las excepciones previstas expresamente por la legislación sectorial.

  2.  No serán necesarias la previa autorización administrativa ni la autorización administrativa de construcción para las instalaciones de generación eléctrica mediante energías renovables de hasta 100 kW de potencia instalada, ni para las instalaciones de producción de pequeña potencia en el marco de lo establecido en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

  3.  A efectos de su tramitación y autorización, las instalaciones de evacuación se consideran parte integrante de las correspondientes instalaciones de energías renovables.

Artículo 51  Participación local en instalaciones de generación renovable.
  1.  Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben incentivar la participación local en instalaciones de energía renovable y promover la capacitación de la ciudadanía, las comunidades de energía renovables, las comunidades ciudadanas de energía y otras entidades de la sociedad civil para fomentar la participación en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable.

  2.  A efectos de esta ley, se consideran proyectos de generación renovable con participación local los promovidos por entidades que sean consideradas comunidades de energía renovable y comunidades ciudadanas de energía, de acuerdo con la normativa europea.

  3.  Los proyectos de energías renovables con participación local tienen la consideración de proyectos de interés para la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios, con los efectos regulados en el artículo 4 de esta.

  4.  El Consell, por decreto, ha de crear una bolsa de terrenos donde sus propietarios los puedan poner a disposición para el desarrollo de proyectos de energías renovables. El desarrollo reglamentario de esta ley debe regular sus criterios y requisitos, teniendo en cuenta la interoperabilidad de esta bolsa con otros registros ya existentes y con la información cartográfica.

Artículo 52  Establecimiento del derecho de superficie.
  1.  Las administraciones públicas podrán constituir un derecho de superficie sobre patrimonio de su titularidad a favor de cooperativas, comunidades de energía renovable o comunidades ciudadanas de energía legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables o almacenamiento energético.

  2.  El derecho de superficie para esta finalidad solo se podrá conceder mediante concurso público reservado para este tipo de entidades, y se deberá establecer necesariamente en las bases:

a) La determinación exacta de los bienes sobre los cuales se constituye el derecho de superficie.

b) La duración máxima de la concesión y, en su caso, las oportunas prórrogas, hasta el máximo previsto en la normativa de patrimonio público aplicable.

c) El canon anual a satisfacer o el mecanismo de colaboración para el aprovechamiento de la energía generada, si procede.

d) La potencia mínima de generación renovable o almacenamiento a instalar y sus características básicas.

e) El plazo máximo de puesta en marcha de estas instalaciones.

f) Los mecanismos de colaboración y fiscalización a ejercer por parte de la administración pública concedente.

g) La forma en que se ejecutará la reversión a favor de la administración pública concedente una vez agotado el plazo de concesión o resuelta esta.

Sección 3ª  Aplicaciones específicas de las energías renovables Artículos 53 a 56
Artículo 53  Generación en puntos de consumo aislados.
  1.  Las nuevas edificaciones que constituyan puntos de consumo aislado o aquellas que tengan un cambio de uso en suelo no urbanizable tendrán que cubrir la totalidad de su consumo eléctrico mediante generación renovable de autoconsumo siempre que no exista posibilidad de conexión a la red eléctrica, sin perjuicio de que se puedan instalar sistemas de apoyo o de emergencia que utilicen combustibles fósiles.

  2.  Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a las edificaciones, construcciones e instalaciones legales vinculadas a las actividades agrarias. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana promoverán la sustitución de grupos electrógenos por sistemas de generación renovable.

Artículo 54  Autoconsumo.
  1.  Las administraciones públicas fomentarán el autoconsumo de energías renovables.

  2.  Se crea el Registro Administrativo de Autoconsumo, cuya organización y funcionamiento se establecerá por decreto del Consell.

  3.  Las instalaciones de generación para autoconsumo energético podrán ser para el uso de un único consumidor o compartidas entre varios consumidores, de acuerdo con la normativa básica estatal de aplicación. En este sentido, las administraciones públicas valencianas fomentarán preferentemente las comunidades energéticas de autoconsumo de energía renovable.

Artículo 55  Aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie y de cubiertas.
  1.  Los espacios destinados en las plazas de estacionamiento de todos los nuevos aparcamientos de titularidad privada en suelo urbano situados en superficie que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados se han de cubrir con placas de generación solar fotovoltaica destinadas al autoconsumo de las instalaciones asociadas al aparcamiento.

  2.  En las instalaciones de titularidad privada con aparcamiento en superficie en suelo urbano que ocupe un área total de 1.500 metros cuadrados o más, y disponga de una potencia contratada de 50 kW o más, se ha de incorporar generación solar fotovoltaica para autoconsumo, bien en el espacio de aparcamiento, bien en la cubierta de las instalaciones.

  3.  Se debe cubrir con placas solares de generación fotovoltaica los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad pública en suelo urbano situados en superficie que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados.

  4.  Las administraciones públicas valencianas pueden establecer obligaciones de incorporación de generación renovable en aparcamientos situados en suelo no urbano.

  5.  Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal, se debe incorporar generación solar fotovoltaica para las cubiertas de las siguientes edificaciones:

    a) Edificios residenciales plurifamiliares y viviendas unifamiliares.

    b) Construcciones de uso dotacional, industrial o terciario, de titularidad pública o privada, con una superficie en planta superior a 250 metros cuadrados. Esta disposición se ha de aplicar en edificaciones, edificios o viviendas unifamiliares de nueva construcción y en los que sean objeto de una reforma integral o cambio de uso. Se establece la posibilidad de instalar estos sistemas en ubicaciones alternativas como fachadas en la misma parcela. Quedan exceptuadas aquellas edificaciones, edificios o viviendas con cubierta de fibrocemento y en aquellos casos en los que las sombras proyectadas hagan inviable la instalación, lo cual se debe justificar mediante un estudio técnico.

  6.  De manera excepcional, el organismo competente en la autorización de la correspondiente actuación puede determinar la exención o limitación de las obligaciones establecidas en este artículo por motivos de inviabilidad técnica o de protección del paisaje o del patrimonio cultural, con el informe previo favorable del ayuntamiento correspondiente.

  7.  En edificaciones o cubiertas industriales con una superficie en planta inferior o igual a 1.000 metros cuadrados con techos no aptos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, se debe favorecer la sustitución por techos que sean aptos para estas, a través de incentivos fiscales o líneas de apoyo específicas para este tipo de reformas.

  8.  Para facilitar la integración de proyectos de generación renovable en entornos urbanizados y conseguir una mayor penetración de renovables en cubiertas y aparcamientos, cuando sea necesaria la conexión de las diferentes partes de un mismo proyecto para asegurar la viabilidad económica y que esta se tenga que hacer a través de suelo público, el Consell ha de facilitar las servidumbres. Por decreto del Consell se deben definir los criterios y el procedimiento.

  9.  Las administraciones públicas deben fomentar las instalaciones fotovoltaicas para todo tipo de empresas en los términos establecidos en la legislación vigente. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la reactivación económica urgente.

Artículo 56  Parámetros urbanísticos.

Las instalaciones de producción de energía renovable situadas en aparcamientos en suelo urbano o sobre cubierta, así como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, no computarán urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a hitos ni en altura.

CAPÍTULO IV Gestión de la demanda Artículo 57
Artículo 57  Gestión de la demanda.
  1.  De acuerdo con la normativa básica y en coordinación con el operador del sistema eléctrico, el Consell regulará sistemas de gestión de la demanda eléctrica con el objetivo de adecuarla a la disponibilidad de generación renovable y a la infraestructura de transporte y distribución de electricidad.

  2.  A tal efecto, podrá establecer obligaciones mínimas de gestión para los sistemas de acumulación de energía eléctrica, para los grandes consumidores, para los agregadores de demanda o para los consumos que por sus características sean susceptibles de ser gestionados de forma agregada.

  3.  La regulación de la demanda deberá incluir, como mínimo, programas de modulación de la carga de la demanda y el freno del crecimiento de las puntas de demanda de energía activa y reactiva.

  4.  De acuerdo con el objetivo de democratización de la energía, las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana promoverán la implantación de agregadores de demanda y la participación de la ciudadanía y de los sectores económicos en la gestión de la demanda.

CAPÍTULO V Biocombustibles Artículos 58 y 59
Artículo 58  Biocombustibles.
  1.  Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán la generación y el consumo de biocombustibles a partir del tratamiento de aguas residuales y la reutilización de aceites de uso doméstico e industrial, y de los residuos y de los restos de origen orgánico, así como la generación y el consumo de hidrógeno de origen renovable por la industria y el transporte.

  2.  Así mismo, se fomentará la gestión y el consumo de la biomasa forestal sostenible, de restos de poda de la agricultura y de la jardinería como fuente de energía renovable, respetando lo establecido en los instrumentos técnicos de gestión forestal y la productividad de las montañas reflejada en estos, de acuerdo con los principios establecidos en esta ley y con los de la economía circular, y el fomento del desarrollo local sostenible.

  3.  Se identificarán las oportunidades para el uso de recursos hasta ahora infraaprovechados como la biomasa agrícola, forestal y urbana, y el biogás, entre otros.

  4.  En el caso del biometano, las administraciones públicas fomentarán su inyección en las redes de gas natural, con los tratamientos y las condiciones de calidad exigibles por la normativa vigente.

Artículo 59  Limitación de combustibles menos respetuosos con el medio ambiente.
  1.  Las nuevas instalaciones térmicas utilizarán preferentemente la energía de origen renovable. En los proyectos o memorias técnicas de aquellas que tengan que utilizar combustibles fósiles se deberá justificar debidamente esta circunstancia.

  2.  Se priorizará el uso del gas natural frente a otras fuentes de origen fósil.

CAPÍTULO VI Políticas de movilidad y transporte Artículos 60 a 67
Sección 1ª  Disposiciones generales Artículos 60 a 62
Artículo 60  Promoción de la movilidad sostenible.
  1.  Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben promover la movilidad sostenible y, de manera especial, han de fomentar:

    a) Los planes y proyectos orientados a potenciar el modelo de transporte público, colectivo e intermodal, que reduzcan el uso del automóvil y promuevan otras formas de transporte sostenible sin emisiones de gases de efecto invernadero.

    b) Los sistemas de gestión de la movilidad basados en criterios de eficiencia energética, reducción de emisiones y racionalización del uso del automóvil privado.

    c) La movilidad no motorizada, especialmente en los centros urbanos y áreas metropolitanas.

    d) La movilidad eléctrica y la sustitución o reconversión de vehículos por otros con menos emisiones asociadas, así como sistemas de vehículo compartido.

    e) El transporte ferroviario tanto como manera de transporte público en áreas metropolitanas como público y de mercancías en el interior de la Comunitat Valenciana.

    f) El desarrollo de modelos compactos de ocupación territorial que incentivan la adopción de patrones sostenibles de movilidad y el urbanismo de proximidad.

  2.  Las medidas que se adoptan se han de dirigir a los siguientes objetivos:

    a) La racionalización de la demanda de movilidad y transporte privado, tanto de mercancías como de personas, para optimizar el conjunto de la red de infraestructuras de transporte público, mediante la adopción de instrumentos de gestión, información y fomento del transporte público.

    b) El impulso de la mejora en la eficiencia energética del parque de vehículos mediante incentivos económicos y administrativos para su conversión o sustitución por alternativas no contaminantes.

    c) La creación de las condiciones técnicas y de gestión que faciliten la integración y la intermodalidad de los diversos modelos de transporte, potenciando los modelos con una mayor intensidad en el uso de las energías no contaminantes.

    d) La promoción de la movilidad eléctrica y la sustitución o reconversión de vehículos de combustión interna a combustibles y métodos de tracción alternativos con menos emisiones asociadas.

    e) Delimitación de zonas de bajas emisiones de acceso restringido a los vehículos más emisores y contaminantes, peatonalizaciones, restricciones de tráfico en momentos de mayor contaminación. Las posibles restricciones a la circulación de vehículos en función de sus emisiones contaminantes se han de hacer conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de vehículos vigente.

    f) La promoción del uso de la bicicleta, así como las infraestructuras que propicien el uso con seguridad, mediante redes de carriles bici con conectividad municipal y supramunicipal.

    g) La promoción del uso de vehículos compartidos.

Artículo 61  Movilidad sostenible en las áreas generadoras de alta movilidad.
  1.  Las áreas generadoras de alta movilidad, en sintonía con la ley de movilidad de la Comunidad Valenciana, previamente a su implantación, realizarán un plan de movilidad donde se evalúe la demanda de movilidad asociada a la nueva implantación y se establezcan las medidas que preceptivamente se ejecutarán para su gestión sostenible, bajo los principios de la existencia, en todo caso, de una conexión peatonal-ciclista con los cascos urbanos próximos y una participación adecuada del transporte público en relación con el conjunto de maneras motorizadas.

  2.  Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana implantarán en sus centros de trabajo puntos de recarga para vehículos eléctricos, de estacionamiento de bicicletas y para otras formas de transporte motorizadas y no motorizadas, preferiblemente de uso público.

Artículo 62  Campañas para el fomento de consumo del producto local.

Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana promoverán mediante campañas y acuerdos con los diferentes sectores económicos el consumo de productos locales, para reducir el transporte de mercancías a larga distancia.

Sección 2ª  Movilidad libre de emisiones Artículos 63 a 67
Artículo 63  Alquiler, adquisición y otras formas de tenencia de vehículos libres de emisiones.
  1.  Las administraciones públicas y las empresas estarán obligadas, en el momento de renovar sus respectivas flotas, a sustituir progresivamente sus vehículos de combustión interna por vehículos libres de emisiones.

  2.  Las empresas de alquiler de vehículos, así como las grandes y medianas empresas que sustituyan anualmente más del 30 % de sus vehículos, al renovar sus flotas, cumplirán con los porcentajes mínimos de adquisición o de alquiler de vehículos libres de emisiones establecidos en el anexo II de esta ley. Este anexo podrá ser modificado por el Consell mediante decreto.

  3.  La regla anterior es aplicable a empresas con actividad económica, bien porque su sede, domicilio social, delegación o establecimiento permanente se sitúen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, bien porque desarrollen su actividad económica en este ámbito aunque no tengan sede, domicilio social, delegación o establecimiento permanente en esta comunidad y flota de vehículos con los cuales cuente para desarrollar su actividad económica en territorio valenciano, y únicamente respecto a vehículos turismos, motocicletas y ciclomotores.

  4.  Las empresas a las cuales se refiere el apartado 2 de este artículo comunicarán a la administración competente la información necesaria para la verificación del cumplimiento de la obligación de renovación progresiva de sus flotas. Esta información podrá ser interoperable con los registros existentes en la Dirección General de Tráfico.

Así mismo, estarán obligadas a identificar todas las unidades de que dispongan y a indicar si están libres de emisiones.

Artículo 64  Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
  1.  Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana planificarán e implantarán una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos adecuada y suficiente para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley. Para tal efecto, se crea el sistema público de gestión de recargas para vehículo eléctrico en la Comunitat Valenciana, que se debe regular reglamentariamente. Así mismo, se planificará el desarrollo de una red de puntos de abastecimiento de carburante de combustibles alternativos de origen no fósil.

  2.  Con este fin, también fomentarán la implantación de puntos de recarga eléctrica por parte de particulares y en el sector privado. Se admitirá una declaración responsable o comunicación previa para el inicio de obras y actividad tanto para el punto de recarga como para las instalaciones eléctricas necesarias para conectar el punto de recarga a la red eléctrica.

  3.  El desarrollo de puntos de recarga para vehículos eléctricos tendrá en cuenta la capacidad de la red de distribución, que se reforzará progresivamente para permitir el cumplimiento del apartado 1 de este artículo.

Artículo 65  Reserva de aparcamiento.
  1.  Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana reservarán plazas para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones en las vías públicas y en los aparcamientos públicos de su titularidad cualquiera que sea su forma de gestión.

  2.  Las administraciones titulares del servicio público de aparcamiento instarán, en su caso, medidas oportunas para que la empresa concesionaria se adapte a la obligación establecida en el apartado anterior.

  3.  Los aparcamientos privados de uso público vinculados a una actividad económica, cuando dispongan de más de 40 plazas, reservarán para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones un porcentaje de plazas no inferior al 2%, que se incrementará progresivamente en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 66  Puntos de recarga para vehículos eléctricos en aparcamientos.
  1.  Todos los aparcamientos de edificios no residenciales, con más de 40 plazas de estacionamiento han de disponer al menos de un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 40 plazas, y a partir de las 1.000 plazas con un punto de recarga por cada 100 plazas.

  2.  Los aparcamientos en edificios no residenciales de nueva construcción o donde se realice una reforma integral y con más de 10 plazas de estacionamiento, han de disponer de al menos un punto de recarga de vehículo eléctrico, y, además de cumplir el requisito del párrafo anterior, han de prever la infraestructura necesaria que posibilite la instalación futura en las plazas de aparcamiento de puntos de recarga de vehículos eléctricos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código técnico de edificación.

  3.  Pueden establecerse medidas de fomento para la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en el ámbito residencial, así como para la adecuación de las instalaciones eléctricas de aparcamientos previos a la entrada en vigor del Real decreto 1.053/2014, de 12 de diciembre.

Artículo 67  Vehículos de combustión interna.
  1.  En el marco de la planificación estatal dirigida al cumplimiento de tratados y acuerdos internacionales subscritos en la materia, las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana adoptarán las medidas necesarias para que en 2040 los vehículos turismos y comerciales ligeros que se matriculan en la comunidad sean libres de emisiones.

  2.  Las administraciones públicas favorecerán mediante planes de penetración de vehículos eléctricos que el parque de vehículos turismos y comerciales ligeros en 2050 sea un parque libre de emisiones, a excepción de los vehículos con matrícula de vehículo histórico de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de vehículos históricos vigente.

  3.  Los municipios en los cuales haya áreas en que se superen, por motivos asociados al transporte por carretera, los valores límite de calidad del aire previstos en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y su normativa de desarrollo, podrán establecer, entre otros, restricciones de circulación a vehículos en función de sus emisiones contaminantes conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de vehículos vigente.

CAPÍTULO VII Otras políticas sectoriales de mitigación Artículos 68 a 70
Artículo 68  Agricultura, ganadería, pesca y gestión forestal.
  1.  La planificación y actuaciones que desarrollen las administraciones públicas valencianas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con la actividad agrícola, ganadera, forestal y pesquera favorecerán la reducción de emisiones y la resiliencia del territorio.

  2.  En todo caso, tendrá en cuenta:

a) La promoción de los productos agroganaderos ecológicos y de proximidad y de sistemas extensivos de producción agrícola y ganadera.

b) La reducción de emisiones procedentes de la fermentación entérica, de la gestión de basuras, de la fertilización nitrogenada y de los arrozales, y, en general, el fomento de la economía circular para el aprovechamiento de residuos y subproductos agrícolas y ganaderos. La gestión óptima del uso de fertilizantes, así como el fomento de la correcta gestión de los purines, basuras y residuos agrarios.

c) El impulso a la mejora de la gestión del carbono de los suelos, mediante prácticas agrarias que incrementen el contenido de materia orgánica del suelo o eviten su pérdida.

d) El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la optimización de regadíos que comporten un aprovechamiento del agua mejor y más racional, con la máxima eficiencia energética y la introducción de energías renovables.

e) El desarrollo de nuevos herbicidas y plaguicidas compatibles con el medio ambiente, así como de nuevos tratamientos de lucha biológica contra las plagas y enfermedades compatibles con el respecto a los ecosistemas.

f) El fomento de la máxima eficiencia energética de la maquinaria utilizada en el ámbito agropecuario y pesquero, así como del uso e implantación de energías renovables.

g) Reducir la distancia del transporte de materias primas para la alimentación animal.

h) El reforzamiento del conocimiento en el sector para avanzar en la reducción de emisiones, la adaptación de especies y la conservación de la biodiversidad.

i) La adopción de medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad del sistema forestal y a optimizar la capacidad de actuar como sumidero y como fuente de energías renovables y materiales de construcción sostenibles, avanzando concretamente hacia:

1) La conservación de la biodiversidad de los ecosistemas forestales y sus funciones reguladoras del ciclo hidrológico y la protección contra la erosión y otros efectos adversos.

2) El favorecimiento de una gestión forestal activa que permita reducir el riesgo de incendios forestales y aprovechar la biomasa forestal, regulando los deberes y las obligaciones de la propiedad de las fincas forestales.

3) El apoyo a las empresas de gestión forestal para fomentar el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

4) El fomento de la reforestación con los objetivos de incrementar la fijación de carbono y la resiliencia del territorio al efecto del cambio climático.

5) El fomento de plantaciones forestales de especies de crecimiento medio y rápido, recogidas en la normativa sectorial de ordenación y gestión forestal, que permitan un valor añadido en superficies agrícolas en proceso de abandono, eviten la continuidad de formaciones forestales, potencien el consumo de recursos naturales renovables y favorezcan el uso del suelo y un ahorro de agua.

j) El fomento de programas de transferencia de investigación y conocimiento de las nuevas técnicas o prácticas.

Artículo 69  Turismo.
  1.  En coordinación con lo dispuesto en la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, las administraciones competentes garantizarán la incorporación de medidas encaminadas hacia la promoción de un modelo de turismo sostenible, menos consumidor de recursos, de menos emisiones y más respetuoso con el territorio. Concretamente, deben ir encaminadas:

    a) Al fomento de un modelo turístico que evalúe las nuevas situaciones, tanto las oportunidades como las amenazas, derivadas de los impactos del cambio climático.

    b) Al tratamiento integral de la sostenibilidad del sector turístico, incluidos los recursos, productos y destinos.

    c) A la sensibilización e información, tanto de los trabajadores del sector como de los turistas, sobre el uso sostenible de los recursos.

    d) A la ordenación y gestión del territorio, dados los riesgos y vulnerabilidades consecuencia del cambio climático, con especial mención a la renaturalización de las zonas costeras.

  2.  Entre los criterios de valoración para la financiación de proyectos para el fomento del turismo en el ámbito de las ayudas de la Generalitat Valenciana, será un criterio de selección positivo el hecho de que los beneficiarios tengan una planificación que incluya las medidas a que se refiere el apartado 1.

  3.  El Consell, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad ante fenómenos meteorológicos extremos y en el marco de los instrumentos de colaboración, debe instar a los municipios que tengan la consideración de turísticos a disponer, en el marco de sus competencias, de una planificación que incorpore una evaluación de las medidas específicas para garantizar los servicios básicos municipales en época de máxima afluencia turística y debe apoyarlos. Estos servicios básicos incluyen el abastecimiento de agua potable, el suministro de energía, la gestión de residuos, el transporte, la depuración de aguas residuales urbanas, la atención primaria de salud y el servicio de telecomunicaciones.

Artículo 70  Gestión de residuos.
  1.  Las medidas que se adopten en materia de residuos deberán encaminarse a reducir la emisión de gases de efecto invernadero, en base al desarrollo de la economía circular y concretamente se dirigirán a:

    a) Reducir la emisión de gases de efecto invernadero en la gestión de residuos, haciendo un seguimiento anual por parte de los entes gestores, de la reducción conseguida en base a la mejora de la gestión.

    b) Dirigir todas las actuaciones hacia la eliminación de los vertederos de la Comunidad Valenciana. Aplicar la jerarquía de residuos establecida por la Unión Europea priorizando las opciones de gestión de: prevención, preparación para la reutilización, reciclaje, otros tipos de valorización y, finalmente, la eliminación.

    c) Impulsar la implantación de modelos de recogida y transporte de residuos que incluyan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el propio proceso.

    d) Promover la sustitución de materias primas por subproductos o materias primas secundarias procedentes de la valorización de residuos favoreciendo la economía circular.

    e) Incorporar medidas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los propios vertederos y promover el uso de combustible procedente de residuos.

  2.  La conselleria competente en materia de residuos elaborará la planificación en materia de residuos de acuerdo con los objetivos anteriores, el Plan integral de residuos de la Comunidad Valenciana y la normativa europea. Las administraciones públicas valencianas competentes en gestión de residuos emprenderán las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados.

  3.  A fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con origen en las actividades de gestión de residuos, la legislación y la planificación que se apruebe en la Comunidad Valenciana en esta materia tendrá como objetivos fundamentales:

    a) Reducir la generación de residuos.

    b) Promover la aplicación de usos de materiales recuperados.

    c) Limitar al máximo la deposición de residuos en vertederos.

TÍTULO IV Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático y transición justa Artículos 71 a 83
Artículo 71  Principios de actuación.
  1.  Todo el ámbito de aplicación de esta ley está obligado a colaborar en las políticas públicas de adaptación a efectos del cambio climático y transición justa en el marco de la legislación estatal básica y de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley.

  2.  La Generalitat impulsará las acciones de adaptación en el ámbito de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y las incentivará en todos los sectores de la actividad económica. Aun así, se prestará especial atención a la asistencia a las administraciones locales, así como su capacitación en materia de adaptación al cambio climático, en el marco de sus capacidades competenciales.

  3.  La Generalitat pondrá al alcance de los sectores público y privado guías técnicas y herramientas para facilitar las actuaciones para la adaptación. Las administraciones competentes impulsarán medidas de comunicación, concienciación y formación en todos los sectores de actividad para favorecer la comprensión de las alteraciones que inevitablemente se producirán y para reducir la vulnerabilidad humana y de los ecosistemas ante los impactos.

CAPÍTULO I Medidas específicas de adaptación Artículos 72 a 82
Artículo 72  Ordenación del territorio y urbanismo.
  1.  Los nuevos instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo de la Comunitat Valenciana deben incorporar los aspectos relacionados con el cambio climático desde la perspectiva de la reducción de los riesgos, la vulnerabilidad, el mantenimiento y el fomento de la biodiversidad, los sistemas naturales y los agrícolas, y el tráfico hacia un territorio neutro en carbono.

  2.  En los núcleos urbanos han de atender a la atenuación del efecto isla de calor, el incremento del confort térmico y la reducción de las necesidades energéticas para climatización, mediante la introducción o potenciación de la vegetación y, cuando sea viable, de masas de agua.

  3.  Para ello, deben utilizar la información y las tecnologías más apropiadas y avances en cada momento. Se han de considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Incorporación de los riesgos climáticos (inundación, estrés térmico, estrés hídrico y protección de los acuíferos, pérdida de la biodiversidad, aumento del nivel del mar, etcétera) como factores condicionantes del medio físico.

b) Inclusión de las causas y efectos del cambio climático y la adaptación, en particular en el ámbito territorial y la planificación urbana, a través de una cartografía temática de resiliencia territorial, de impactos, vulnerabilidad y riesgo.

c) Promoción de la infraestructura verde y las soluciones basadas en la naturaleza, como mecanismos para regenerar los ecosistemas y para mantener y mejorar la resiliencia territorial y la salud de la población y, en general, reducir el riesgo ante el cambio climático.

d) Incorporación de la perspectiva climática en los planes de acción territorial sectoriales e integrados.

Así mismo, las administraciones públicas valencianas deben impulsar la adaptación de los planes territoriales parciales, planes territoriales sectoriales y planes generales de ordenación urbana desde la citada perspectiva de la reducción de los riesgos y el tráfico hacia un territorio neutro en carbono.

Artículo 73  Agricultura, ganadería, pesca y acuicultura.

La planificación y actuaciones que desarrollan las administraciones públicas valencianas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con la actividad agrícola, ganadera y pesquera, tendrán en cuenta, al menos:

a) La evaluación de los riesgos para estos sectores y actividades y el territorio derivados del cambio climático, así como las medidas identificadas para la reducción de estos y las oportunidades que pueden aparecer para el sector.

b) La elaboración de un informe de vulnerabilidades de los cultivos y las especies animales de interés productivo más susceptibles de sufrir los impactos climáticos previstos.

c) La valorización de especies o variedades propias, principalmente autóctonas, que tengan más capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones climáticas de acuerdo con trabajos genéticos y eco-fisiológicos, y el incremento de biodiversidad en los sistemas agrarios.

d) Fomento de programas de investigación para adaptar los diferentes cultivos al cambio climático.

e) Fomento de la investigación y el análisis de modelos dinámicos de simulación de los diferentes cultivos ante las diferentes variables climáticas y ambientales, y sobre todo ante la deficiencia hídrica.

f) El apoyo técnico necesario para el impulso y desarrollo de las mejores técnicas agronómicas en relación con el cambio climático, así como el fomento de programas de transferencia de investigación y conocimiento de las nuevas técnicas o prácticas de la actividad agropecuaria dirigida a los productores para que se adapten a este.

Artículo 74  Salud pública.
  1.  La planificación en materia de salud deberá incluir el análisis específico de los riesgos para la salud de la ciudadanía producidos o intensificados por los cambios en las variables climáticas.

  2.  Del mismo modo, a fin de actualizar los estudios que evalúen la vulnerabilidad y los riesgos a consecuencia del cambio climático en la Comunidad Valenciana, dirigidos a elaborar el programa de adaptación del Plan valenciano integrado de energía y cambio climático, la conselleria competente en salud deberá generar los informes que permitan valorar la incidencia del cambio climático sobre la salud.

  3.  Las medidas que se adopten deben ir encaminadas a la prevención ante los efectos del cambio climático que puedan resultar adversos para la salud de las personas, incluyendo medidas relativas a las enfermedades transmitidas por vectores, a la calidad del agua y del aire, y a la protección frente a las olas de calor así como medidas en el ámbito alimentario, ante cualquier efecto del cambio climático que pueda afectar a la inocuidad de los alimentos y de difusión de los riesgos para la salud derivados de los efectos del cambio climático.

  4.  Se adoptarán igualmente medidas destinadas a evaluar los riesgos de los trabajadores y de las condiciones laborales ante acontecimientos extremos y se adoptarán las medidas preventivas que correspondan.

Artículo 75  Atención de emergencias, protección civil y seguridad.
  1.  La conselleria competente en materia de protección civil y emergencias incluirá en los planes de emergencia y de protección civil vigentes las modificaciones que provengan del incremento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos.

  2.  Así mismo, aprobará planes de contingencia precisos para que el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat y los servicios esenciales de atención de emergencias puedan responder a los riesgos derivados del cambio climático.

  3.  El conseller o consellera competente en materia de seguridad incluirá en los planes de seguridad vigentes las modificaciones que procedan a consecuencia del incremento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos, así como de los riesgos sociales y económicos del cambio climático.

Artículo 76  Red de refugios climáticos.

La Generalitat debe impulsar, en colaboración con los ayuntamientos, una red de refugios climáticos en espacios y equipamientos públicos que se activarán como lugares de acogida de la ciudadanía que lo necesite durante los fenómenos meteorológicos adversos y temperaturas extremas. Reglamentariamente se debe desarrollar un catálogo con estos equipamientos, las características que han de cumplir, que tienen que permanecer abiertos y accesibles en la ciudadanía durante estos fenómenos.

Artículo 77  Biodiversidad y sector forestal.
  1.  Las administraciones públicas valencianas incorporarán la perspectiva de cambio climático en los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y planificación y gestión de los espacios naturales protegidos. En ese sentido, las actuaciones tendrán que ir dirigidas a la conservación del patrimonio natural y a garantizar los servicios proporcionados por los ecosistemas para la mejora de la resiliencia del territorio ante los efectos del cambio climático.

  2.  Debe garantizarse la gestión de la infraestructura verde en todas las escalas definida en las directrices de ordenación del territorio dados los criterios de su diseño.

  3.  Desde el planeamiento urbano se promoverá de manera prioritaria las soluciones naturales en:

    a) La infraestructura verde urbana, como elemento dirigido a proteger la salud de la ciudadanía y la resiliencia ante fenómenos extremos.

    b) Los espacios periurbanos, para construir la continuidad del medio urbano hacia el medio rural, y la infraestructura verde en suelo periurbano, para constituir un activo de primer orden para la resiliencia urbana y asegurar la permeabilización del suelo rural hacia el medio urbano.

  4.  Las administraciones públicas competentes realizarán análisis de vulnerabilidad y riesgo de la Red Natura 2000 y de las zonas húmedas frente a los impactos del cambio climático, y promoverán e implementarán las medidas necesarias para adecuar su gestión al nuevo contexto climático. Así mismo, promoverán la interconectividad de los espacios catalogados en esta red.

  5.  Deben potenciarse las razas ganaderas autóctonas y la ganadería extensiva como elemento de conservación de la biodiversidad frente los impactos del cambio climático, así como las especies y variedades agrícolas tradicionales o locales adaptadas al medio, fomentando la agrobiodiversidad.

  6.  Las administraciones públicas competentes evaluarán la vulnerabilidad de la biodiversidad autóctona frente a especies invasoras y promoverán e implementarán las medidas necesarias para una gestión efectiva de la adaptación en este ámbito.

  7.  Las administraciones públicas competentes evaluarán los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático en el sector forestal valenciano, y promoverán e implementarán las medidas necesarias para una gestión forestal activa y sostenible que sea efectiva para la adaptación en este ámbito, de manera específica:

    a) En los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF), y los servicios ambientales y sus implicaciones económicas y sociales.

    b) Sobre los incendios forestales, el aprovechamiento de la biomasa forestal y la recuperación de los mosaicos agroforestales, potenciando las especies locales más adaptadas fisiológicamente a las condiciones climáticas.

    c) Sobre plagas y enfermedades forestales

    d) Con la elaboración de un inventario intermedio forestal de la Comunitat Valenciana con una periodicidad de diez años, no prorrogable.

Artículo 78  Recursos hídricos.
  1.  Las medidas que las administraciones públicas valencianas adopten en materia de recursos hídricos han de ir encaminadas a incorporar el cambio climático en la planificación hidrológica.

  2.  Los aspectos a tener en cuenta deben ser al menos:

a) La identificación de los riesgos derivados del cambio climático en relación con su impacto en las necesidades y usos del agua y la evolución de las tipologías de las masas de agua superficial y subterránea y sus condiciones de referencia.

b) La inclusión de criterios de adaptación y aumento de la resiliencia ante el cambio climático para identificación, evaluación y selección de medidas.

c) La realización del seguimiento de los impactos asociados al cambio del clima para ajustar las medidas, en función de los avances del conocimiento.

d) La aplicación de medidas para la restauración progresiva e integral de los ecosistemas y para la gestión del ciclo del agua.

e) La reutilización y el aprovechamiento eficaz y sostenible de las aguas regeneradas y pluviales, a través de la creación de infraestructuras hidráulicas, como los tanques de tormentas o la instalación de redes separativas para la recogida de aguas pluviales.

f) La minimización de pérdidas de agua.

g) El fomento de los sistemas de drenaje sostenible en entornos urbanos basados en soluciones naturales y el sistema de infraestructura verde (SUDS).

h) El fomento de la depuración de aguas basados en soluciones naturales y el sistema de infraestructura verde.

Artículo 79  Derecho humano de acceso al agua potable y el saneamiento.
  1.  La Generalitat y las administraciones públicas locales de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, velarán por que la población pueda ejercer de manera efectiva el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento. Para este fin, se garantizará el correcto funcionamiento del ciclo urbano del agua.

  2.  A tal efecto, la prestación de los servicios públicos vinculados al ciclo urbano del agua han de cumplir los criterios de: disponibilidad, calidad, aceptabilidad, accesibilidad, asequibilidad, recuperación de los costes y contaminador-pagador, equidad, eficacia y eficiencia, sostenibilidad, participación de la ciudadanía, información pública, transparencia y rendición de cuentas.

  3.  Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben tomar, como mínimo, las medidas adecuadas para:

a) Garantizar el mínimo de agua salubre y limpia por persona y día de acuerdo con la OMS, con independencia de su capacidad de pagar los costes del abastecimiento.

b) Proteger las aguas y masas de agua para el consumo humano, reservando y asignando las de mejor calidad para esta finalidad.

c) Incluir en la planificación y gestión del ciclo urbano del agua el análisis y evaluación de los riesgos derivados del cambio climático, medidas de mitigación y adaptación, y aplicación de un enfoque del análisis y evaluación de los riesgos de contaminación y desabastecimiento del agua destinada a consumo humano.

Artículo 80  Huella hídrica

Registro de Huella Hídrica de Productos, Servicios y Organizaciones.

  1.  Se crea el registro público de la huella hídrica de productos, servicios y organizaciones, adscrito a la conselleria competente en materia de cambio climático, que tendrá por objeto la inscripción voluntaria de la huella de hídrica de los productos, servicios y organizaciones, entendida como herramienta para calcular y comunicar el consumo de recursos hídricos asociados al ciclo de vida de un producto, servicio u organización. El cálculo de la huella hídrica se regirá por los estándares aceptados internacionalmente.

  2.  Podrán inscribirse en el registro las personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas que produzcan, distribuyan o comercialicen un producto o servicio en la Comunidad Valenciana.

  3.  Reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento del registro. Se regulará el procedimiento de inscripción y las consellerias competentes para resolver sobre el alta o la baja en el registro según las categorías de productos, servicios u organización. El procedimiento de inscripción se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y otra normativa aplicable.

  4.  Reglamentariamente se regulará el logotipo y sus condiciones de uso, las obligaciones vinculadas a su utilización, la metodología de cálculo de la huella hídrica y el procedimiento de renovación o retirada.

  5.  La inscripción en el registro otorgará el derecho a utilizar el logotipo de la huella hídrica en el establecimiento o en la etiqueta del producto. Los productos incorporarán una evaluación de la huella hídrica visible en el etiquetado y el embalaje. Los resultados de la huella deben ser legibles. Por decreto del Consell, se determinarán las condiciones que debe cumplir el etiquetado o publicidad comercial del servicio u organización para recoger la huella hídrica emitida en la fabricación del producto, prestación del servicio o mera actividad de la organización.

  6.  La inscripción en el registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo de dos años, que podrá ser prorrogado según se establezca reglamentariamente.

  7.  La conselleria competente en materia de medio ambiente deberá elaborar, con una periodicidad no superior a dos años, la huella hídrica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 81  Zonas costeras.
  1.  Las administraciones públicas valencianas tendrán que avanzar de manera significativa en la reducción de los riesgos generados por la acción del clima en toda la línea del litoral valenciano, así como en la reducción de aquellos riesgos derivados de los cambios permanentes del nivel del mar, el aumento de temperatura del mar y su efecto en la climatología atmosférica, y adaptarse a los cambios en las actividades económicas y la explotación de los recursos (energía, pesca, marisquería, recursos algales, etc.).

  2.  La conselleria competente en ordenación territorial procederá a la revisión del Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunidad Valenciana incorporando el conocimiento más actualizado existente sobre impactos y riesgos climáticos.

  3.  Tras proceder a la identificación de los espacios, sectores y ámbitos más expuestos a riesgos en las zonas costeras, las administraciones competentes, en sintonía con el programa de adaptación al cambio climático establecido en el artículo 13, elaborarán sus planes de adaptación para la reducción de estos riesgos e implementarán las medidas identificadas. Para ello se realizará e incorporará la evaluación económica de las medidas y soluciones técnicas a adoptar, priorizándolas en base al criterio coste-beneficio, donde el beneficio tendrá en cuenta tanto la población, como los bienes materiales y el patrimonio natural afectado frente al coste económico de la adopción de las medidas.

Artículo 82  Infraestructuras críticas.
  1.  Las entidades que promuevan la planificación y ejecución de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras críticas como puertos, aeropuertos, transporte, energía, residuos y agua, entre otras, deberán incorporar los aspectos de cambio climático en el marco de la evaluación ambiental de planes y proyectos, tal como queda recogido en esta ley.

  2.  Las entidades gestoras de las infraestructuras críticas deberán realizar:

a) Un análisis del riesgo climático, así como la identificación de las medidas necesarias a ejecutar para reducirlo en forma de documento de evaluación de riesgos, análisis de alternativas y plan de adaptación.

b) Un cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas durante su uso, así como las medidas necesarias a ejecutar para avanzar hacia la neutralidad en carbono.

CAPÍTULO II Transición justa Artículo 83
Artículo 83  Transición justa.
  1.  El Consell aprobará una estrategia valenciana de transición justa, que constituirá el instrumento de ámbito autonómico dirigido a la identificación y adopción de medidas que garanticen, a través de mecanismos de protección social, un tratamiento equitativo y solidario para colectivos vulnerables, trabajadores, sectores económicos y territorios en la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero. El plazo de elaboración de la citada estrategia será de 12 meses desde la aprobación de esta ley.

  2.  La estrategia valenciana de transición justa contendrá, al menos, los siguientes contenidos:

    a) Identificación de colectivos, sectores económicos y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transición para el cumplimiento de los objetivos de la ley.

    b) Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y empleo vinculadas a la transición ecológica.

    c) Políticas industriales, de investigación y desarrollo, de promoción de la actividad económica y del trabajo decente y formación ocupacional para la transición justa en los términos del artículo 87 de la ley, que velen por garantizar la salud de las personas y el medio ambiente, y evalúen los riesgos en la salud y la seguridad en el trabajo consecuencia del cambio climático.

    d) Instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de la transición mediante la participación de los agentes sociales, así como en las mesas de diálogo social.

    e) El marco de elaboración de los convenios de transición justa.

  3.  Los instrumentos de aplicación y desarrollo de la estrategia valenciana de transición justa se elaborarán teniendo en cuenta la perspectiva de género, y velarán por los principios de inclusión social y accesibilidad universal.

  4.  En el marco de la estrategia valenciana de transición justa, con el objetivo de fomentar la actividad económica que favorezca la empleabilidad de las trabajadoras y los trabajadores vulnerables a la transición hacia una economía baja en carbono, en particular, en casos de cierre o reconversión de instalaciones, se podrán subscribir convenios de transición justa entre la Generalitat Valenciana y las entidades locales de áreas geográficas vulnerables a la transición hacia una economía baja en carbono, así como los actores afectados, incluyendo, entre otros, empresas, representantes de los trabajadores, universidades, centros educativos, asociaciones y organizaciones ambientales no gubernamentales.

  5.  Los convenios de transición justa incluirán:

    a) Una evaluación del estado de vulnerabilidad del área geográfica, sectores económicos, empresas o colectivos afectados.

    b) Compromisos de las partes participantes en el convenio, incluidas las empresas beneficiarias de medidas de apoyo para la transición.

    c) Medidas fiscales, de financiación, de apoyo a la I+D+I, de digitalización, de emprendimiento, de ocupación, de protección social y actividades formativas para incentivar la adaptación de las personas trabajadoras, supeditadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el contrato.

    d) Un calendario para la adopción de las medidas, con objetivos medibles y mecanismos de seguimiento.

  6.  En el marco de la estrategia valenciana de transición justa, a fin de abordar el fenómeno de la pobreza energética, el Consell, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará un plan de acción contra la pobreza energética en la Comunitat Valenciana. Mediante este plan se realizará un diagnóstico y caracterización del problema, se diseñarán indicadores oficiales de medición, se establecerán objetivos de reducción de la pobreza energética en un horizonte a medio y largo plazo y se propondrán medidas concretas para la consecución de estos objetivos, así como sus vías de financiación. En este plan se tendrán especialmente en cuenta los umbrales de renta y la situación de vulnerabilidad de los colectivos afectados, como pueden ser las mujeres o las personas jóvenes. Para la elaboración del plan contra la pobreza energética, el Consell contará con la participación de las entidades locales, así como con la de los agentes y colectivos sociales afectados.

  7.  Las administraciones valencianas tendrán en cuenta el principio de justicia climática en la hora de diseñar sus políticas de cooperación internacional.

TÍTULO V Políticas de concienciación, educación y ejemplificación en la administración Artículos 84 a 97
CAPÍTULO I Sensibilización y difusión Artículos 84 a 89
Artículo 84  Reconocimiento de iniciativas.
  1.  Reglamentariamente se establecerá un sistema de reconocimiento basado en sellos, distintivos o premios autonómicos para recompensar el compromiso de la ciudadanía, de las empresas y de las entidades públicas y privadas con la transición energética, el uso de energías renovables, los objetivos de ahorro y eficiencia energética, la mitigación del cambio climático o la igualdad en el ámbito de la energía.

  2.  Reglamentariamente se establecerá y regulará el distintivo de municipio bajo en carbono, calificación que reconocerá a aquellos municipios que hayan conseguido más reducciones de emisiones o penetración de generación de energías renovables.

Artículo 85  Programas de comunicación y educación ambiental sobre el cambio climático.
  1.  Las administraciones públicas, con la colaboración de la conselleria competente en materia de cambio climático, promoverán programas de comunicación y educación ambiental sobre el cambio climático desde el conocimiento científico, para la adopción de medidas de mitigación y adaptación que se puedan aplicar desde los ámbitos público y privado.

  2.  Los programas de comunicación y educación ambiental sobre el cambio climático se diseñarán desde la perspectiva sistémica de la Agenda 2030, de forma que se potenciarán las sinergias con todas las áreas educativas que promueven la sostenibilidad.

  3.  Las administraciones públicas, con la colaboración de la conselleria competente en materia de cambio climático, promoverán programas de información y comunicación de todas aquellas medidas para la descarbonización que se llevan a cabo en ellas.

Artículo 86  Educación para el cambio climático.
  1.  La administración educativa debe promover la concienciación sobre el cambio climático en todos los niveles educativos obligatorios y no obligatorios, incluido el ámbito universitario, a través de acciones como:

    a) Ser conscientes de que los recursos del planeta son limitados y de que los compartimos con el resto de los seres vivos, que no es posible el crecimiento infinito, sino que somos ecodependientes.

    b) Promover la reflexión sobre la necesidad de cambiar nuestro estilo de vida en armonía con la naturaleza repensando nuestra manera de organizarnos, nuestro modelo de consumo, de energía, turismo y de movilidad sostenible.

    c) Empoderar a las personas para que se conviertan en agentes activos de cambio para construir comunidades justas y equitativas que persigan una buena vida no solo para los seres humanos, sino también para toda la biosfera, de la cual dependemos y formamos parte.

    d) Fortalecer la resiliencia humana como la capacidad de adaptación positiva a los riesgos relacionados con el cambio climático y que nos ayuda a prepararnos para el reto de una transición ecológica.

  2.  La administración educativa, con la colaboración de la conselleria competente en materia de cambio climático, debe incorporar en los currículums educativos y en la formación del profesorado, los contenidos, las nuevas metodologías y modelos de organización que resuelvan los retos y contribuyan al desarrollo de los objetivos para la ciudadanía global marcados en la Agenda 2030, con las especificidades de nuestro territorio.

  3.  La administración educativa debe impulsar la implantación de titulaciones de formación profesional en las materias específicas objeto de esta ley.

Artículo 87  Capacitación profesional.
  1.  La administración de la Generalitat promoverá la formación ocupacional en materia de cambio climático y transición ecológica, de manera dialogada con los agentes económicos y sociales. Así mismo, colaborará con los colegios y asociaciones profesionales para mejorar la formación de los profesionales en esta materia.

  2.  De acuerdo con los principios de la transición justa, la Generalitat desarrollará políticas activas de empleo para favorecer la reconversión de aquellos puestos de trabajo asociados a sistemas energéticos intensivos en emisiones en otros vinculados a la transición energética, mediante la formación específica en materia de energías renovables y eficiencia energética, así como incorporar el diálogo social a la hora de establecer calendarios y medidas con impacto sobre el empleo.

  3.  La Generalitat hará un especial esfuerzo en la formación específica en materia de energías renovables y eficiencia energética, así como otros aspectos ambientales y de cambio climático como por ejemplo gestión de aguas, residuos, suelo y atmósfera, construcción sostenible y movilidad, entre otras, dirigida a la incorporación de las mujeres y los jóvenes a este ámbito profesional.

  4.  La Generalitat impulsará la formación de los empleados públicos en materia de cambio climático.

  5.  La Generalitat, en el marco de las competencias que ostenta, promoverá:

    a) La adaptación de los currículums vinculados a la formación profesional a la transición ecológica.

    b) Medidas destinadas a la concienciación y divulgación para llamar la atención de los futuros profesionales sobre las oportunidades laborales que ofrece la transición ecológica.

  6.  Se promoverá la difusión del conocimiento ambiental a través de la divulgación de las buenas prácticas que se estén realizando en las empresas, propiciando la transferencia de conocimientos desde el mundo científico y académico hacia el entorno social y laboral, mediante proyectos colaborativos entre universidades, institutos y centros tecnológicos, empresas y sindicatos.

Artículo 88  Impulso y promoción de programas de investigación, desarrollo e innovación.
  1.  Las administraciones públicas valencianas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán impulsar acciones destinadas a impulsar y promocionar programas de investigación e innovación que permita fomentar el conocimiento y la educación ambiental y estimular la implementación de prácticas sostenibles, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.

  2.  Con el fin de alcanzar estos objetivos, las administraciones públicas valencianas competentes en materia de educación, investigación, desarrollo e innovación y en materia de medio ambiente y cambio climático deberán coordinar sus actuaciones para integrar estos objetivos en sus instrumentos de planificación.

  3.  Las consellerias competentes en materia de educación, investigación, desarrollo e innovación, medio ambiente y cambio climático deberán revisar y actualizar el tratamiento del cambio climático en los diversos itinerarios formativos de la educación formal que fomento la capacitación de la ciudadanía para avanzar en la lucha contra el cambio climático y sus efectos, y que impulse la formación del profesorado para asumir los retos de futuro.

Artículo 89  Información sobre consumo energético de productos y servicios.
  1.  El Consell, en colaboración con las administraciones públicas y el sector privado, y en el marco de la regulación básica estatal y del ordenamiento europeo, podrá fomentar:

    a) Los sistemas de etiquetado de emisiones asociadas a la producción y al transporte de productos y la prestación de servicios.

    b) La inclusión en el etiquetado de productos y servicios de la información relativa a las emisiones o al impacto ambiental.

  2.  En el marco de la legislación básica estatal, el Consell podrá limitar la publicidad de aquellos productos o servicios que, por su elevado consumo energético o emisiones asociadas, resulten especialmente perniciosos para el medio ambiente.

CAPÍTULO II Medidas de contratación pública Artículos 90 a 96
Artículo 90  Disposiciones generales.
  1.  En el marco de la legislación de contratos del sector público, las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y las entidades que conforman sus respectivos sectores públicos, así como las instituciones de la Generalitat mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de autonomía, promoverán la sostenibilidad energética y medioambiental, de acuerdo con los objetivos de la presente ley, en línea con lo establecido en la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.

  2.  A tal efecto incorporarán, siempre que el objeto del contrato lo permita, criterios de sostenibilidad y de eficiencia energética en la contratación. En caso contrario, los pliegos justificarán motivadamente la no inclusión de estos criterios.

  3.  Las administraciones públicas introducirán como criterios de valoración, la inscripción de los licitadores en los registros públicos de huella hídrica de productos, servicios y organizaciones, huella de carbono y la reducción o la compensación de sus emisiones, siempre que guarde relación con el objeto del contrato, y en los términos establecidos en la legislación básica estatal.

  4.  Las administraciones públicas fomentarán modalidades de contratación que permitan sufragar los costes de inversión mediante el ahorro generado con proveedores de servicios energéticos.

  5.  Las administraciones públicas impulsarán la compra pública innovadora con el objetivo de promover el desarrollo de soluciones tecnológicas innovadoras en materia de mitigación y adaptación que favorezcan el tráfico hacia una economía baja en carbono y un territorio resiliente a efectos del cambio climático.

Artículo 91  Garantía del origen renovable del consumo eléctrico.
  1.  Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán que los contratos de suministro eléctrico que estas liciten a partir de la entrada en vigor de la presente ley sean de energía certificada de origen 100% renovable. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en la medida de lo posible, se autoabastecerán de energía eléctrica renovable a través de autoconsumo o de contratos bilaterales.

  2.  Se promoverá la contratación bilateral de energía con productores de energía renovable, especialmente del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal y la normativa de contratación pública de aplicación.

Artículo 92  Abandono de energías no renovables por parte de la administración.

Las administraciones públicas valencianas contemplarán la sustitución progresiva de las equipaciones situadas en sus edificios que utilicen energías fósiles por otras que funcionen con energías de origen renovable.

Artículo 93  Obras públicas.
  1.  Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana incluirán en los pliegos de las licitaciones destinadas a contratos de obra o de concesiones de obra pública las siguientes prescripciones:

    a) De acuerdo con los requerimientos de la normativa estatal las nuevas edificaciones e instalaciones serán de consumo energético casi nulo.

    b) Las mencionadas edificaciones e instalaciones incluirán fuentes de energía renovable situadas en las mismas o en terrenos limítrofes o adyacentes, salvo que se justifique su inviabilidad técnica.

    c) Estas edificaciones e instalaciones incorporarán el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local.

    d) La inclusión en los proyectos de construcción o reforma de edificaciones de una certificación de construcción sostenible que garantice, para su construcción, uso y desmantelamiento, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética, el ahorro de agua y la reducción de los residuos.

  2.  Las prescripciones anteriores también se aplicarán a los proyectos redactados o ejecutados por personal al servicio de las administraciones públicas o por sus medios propios.

  3.  Corresponde a la conselleria competente en materia de cambio climático, con la colaboración de los sectores y las administraciones públicas afectadas, la elaboración de guías técnicas que permitan el adecuado cumplimiento de este artículo.

Artículo 94  Alquiler o adquisición de inmuebles.

Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, para valorar la oferta económica más ventajosa en relación con el alquiler o la adquisición de inmuebles, incluirán necesariamente la cuantificación económica del consumo energético previsto.

Artículo 95  Vehículos de las administraciones públicas.
  1.  Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana solo podrán licitar la adquisición o el alquiler de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas libres de emisiones. Se podrán establecer excepciones por razones técnicas, que se justificarán debidamente en el expediente de contratación.

  2.  En el caso de vehículos que deban funcionar con combustibles fósiles, se priorizará la adquisición o el alquiler de aquellos con menores emisiones.

Artículo 96  Organización de acontecimientos y actos públicos.

La licitación de contratos para la organización de acontecimientos y actos públicos de carácter social, cultural, deportivo o de naturaleza similar que lleven a cabo las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana incorporará en los correspondientes pliegos criterios de sostenibilidad, el cálculo de huella de carbono, su publicación y la reducción de emisiones asociadas. Reglamentariamente se definirán los criterios mínimos que se aplicarán.

CAPÍTULO III Gestión energética Artículo 97
Artículo 97  Gestión energética del sector público.
  1.  Con el fin de racionalizar su consumo energético, las administraciones públicas efectuarán auditorías energéticas que incluirán propuestas concretas de mejoras de eficiencia energética para los edificios que ocupen o de los que sean titulares.

  2.  En cada administración pública valenciana se implantará la figura del gestor energético con la función de realizar un seguimiento del consumo energético y proponer mejoras destinadas a conseguir la eficiencia energética y la producción de energías renovables en los edificios. Así mismo, le corresponde proponer la implantación y realizar el seguimiento de las medidas derivadas de las auditorías energéticas.

  3.  En el ámbito de la Generalitat Valenciana, habrá al menos un gestor en cada conselleria y entidad del sector público instrumental. El resto de las administraciones públicas valencianas deberán disponer también de gestores energéticos. A tal efecto podrán colaborar entre sí cuando no dispongan de medios suficientes.

  4.  En los edificios del sector público que, por motivos de consumo, superficie, ejemplaridad o afluencia de personas sea recomendable, se exhibirá en un lugar visible próximo a la entrada un cartel explicativo sobre las medidas de ahorro, eficiencia energética y producción de renovables aplicadas en el edificio en los términos que se dispongan en una resolución del conseller o de la consellera competente en materia de cambio climático.

  5.  El desarrollo reglamentario de esta ley preverá el procedimiento por el cual la conselleria competente en materia de cooperación local, con la colaboración del departamento competente en materia de energía, previo informe favorable del ayuntamiento correspondiente pueda asumir la realización de la auditoría energética y la implantación de la figura del gestor energético por los municipios con una población inferior a 5.000 habitantes que no lo hagan de manera mancomunada.

TÍTULO VI Instrumentos para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al Cambio Climático Artículos 98 a 149
CAPÍTULO I Movilización de recursos económicos Artículo 98
Artículo 98  Movilización de recursos de las administraciones públicas valencianas.

La Administración de la Generalitat Valenciana y la totalidad de los entes que conforman su sector público, en la elaboración de sus propuestas de presupuesto anual, destinarán parte de este a actuaciones con impacto positivo en materia de cambio climático, tanto para la mitigación como para la adaptación.

CAPÍTULO II Fiscalidad para la transición ecológica Artículos 99 a 144
Sección 1ª  Consideraciones generales Artículos 99 a 101
Artículo 99  Objetivo de la fiscalidad para la transición ecológica.

Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en sus respectivos ámbitos de competencia y en nombre del efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente ley, podrán gravar las actuaciones que degraden, vulneren, produzcan efectos nocivos o incrementen las emisiones de gases de efecto invernadero o hagan aumentar la vulnerabilidad. También deberán incentivar fiscalmente las actuaciones que favorezcan la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero cuando sea posible técnica y económicamente.

Artículo 100  Coordinación entre administraciones.
  1.  El Consell, en el marco de los instrumentos de colaboración existentes, fomentará que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias en materia de fiscalidad y en sintonía con lo establecido en el artículo 18.5, incentiven en el sector privado actuaciones que contribuyan a hacer efectivas las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático.

  2.  Estas podrán ser algunas de las siguientes:

a) El fomento de las energías renovables y de la generación distribuida.

b) La descentralización de redes, comunidades energéticas locales y el autoconsumo energético.

c) Las viviendas energéticamente eficientes.

d) La movilidad sostenible.

e) El ahorro de agua.

f) Las actuaciones para mejorar la biodiversidad o para evitar su pérdida.

g) La reducción de impactos sobre la salud.

h) Las equipaciones más eficientes.

i) La modificación de los procesos de producción para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros agentes contaminantes.

j) La gestión forestal sostenible y la prevención de incendios forestales.

k) La prevención en la generación de residuos y su valorización.

l) La pesca, la acuicultura y la marisquería sostenibles.

m) La adaptación y reducción de la vulnerabilidad de los diferentes sectores económicos y sistemas naturales.

Artículo 101  Creación de impuestos para la transición ecológica.
  1.  Se crean los siguientes impuestos para la transición ecológica que se regulan en las secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª de este capítulo:

    a) Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

    b) Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera de actividades.

    c) Impuesto ambiental sobre grandes establecimientos comerciales.

  2.  Estos impuestos tienen carácter finalista. Los ingresos derivados de los mismos se destinarán a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.

Sección 2ª  Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica Artículos 102 a 114
Artículo 102  Objeto y naturaleza.
  1.  El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica tiene por objeto gravar las emisiones de dióxido de carbono que produzcan aquellos vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2023.

  2.  Este tributo tiene carácter finalista y se destina a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.

Artículo 103  Hecho imponible.
  1.  Constituyen el hecho imponible del impuesto la aptitud para emitir dióxido de carbono a la atmosfera de un vehículo apto para circular por las vías públicas del que sea titular el sujeto pasivo en el momento del devengo del impuesto que esté incluido dentro de las siguientes categorías:

    a) Vehículos de las categorías M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan como máximo ocho asientos además del asiento del conductor, sin espacios para viajeros de pie) y N1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 858/2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinadas a estos vehículos.

    b) Vehículos de las categorías L3e (motocicletas de dos ruedas), L4e (motocicletas de dos ruedas con sidecar), L5e (triciclos de motor), L6e (cuatriciclos ligeros) y L7e (cuatriciclos pesados), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y de los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de estos vehículos.

  2.  A efectos de este impuesto, se consideran aptos para circular por las vías públicas los vehículos a que hace referencia el apartado 1, autorizados de acuerdo con el Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre.

  3.  No están sujetos al impuesto:

    a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en el Registro General de Vehículos por la antigüedad del modelo, puedan ser autorizados a circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a vehículos de esta naturaleza.

    b) Los vehículos dados de baja definitiva o temporal.

    c) Los vehículos provistos de matrícula temporal.

    d) Los vehículos que obtengan una nueva matrícula ordinaria distinta a la inicialmente asignada en los supuestos previstos en el artículo 27.2 Reglamento general de vehículos, siempre que esta última hubiera sido anterior a la fecha indicada en el artículo 102.1 de la ley.

Artículo 104  Sujeto pasivo.
  1.  Son sujetos pasivos del impuesto:

    a) Las personas físicas que sean titulares del vehículo y tengan el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

    b) Las personas jurídicas, y también las entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y que tengan el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

    c) Las personas jurídicas, y también las entidades sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y no tengan el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, pero tengan un establecimiento, una sucursal o una oficina para los vehículos que, de acuerdo con los datos que constan en el Registro de Vehículos, estén matriculados en la Comunitat Valenciana.

  2.  A los efectos de lo que establece este artículo, se entiende por titular del vehículo la persona identificada con esta condición en el Registro General de Vehículos.

Artículo 105  Exenciones.

Están exentos del impuesto:

a) Los vehículos con matrícula del cuerpo diplomático o de oficina consular y de su personal técnico administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre.

b) Los vehículos con matrícula de organización internacional y de su personal técnico administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XVIII del Reglamento general de vehículos.

c) Los vehículos que correspondan por la aplicación de disposiciones contenidas en tratados o convenios internacionales.

d) Los vehículos incorporados en el Registro General de Vehículos con los códigos de clasificación por criterio de utilización número 43 (ambulancia), 44 (servicio médico) y 45 (funerario) del anexo II del Reglamento general de vehículos.

e) Los vehículos incorporados en el Registro General de Vehículos con el código de clasificación por criterio de utilización número 01 (personas de movilidad reducida) del anexo II del Reglamento general de vehículos. Solo se puede aplicar esta exención sobre un vehículo por beneficiario.

f) Los vehículos con matrícula de vehículo histórico, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XVIII del Reglamento general de vehículos.

Artículo 106  Base imponible.
  1.  La base imponible del impuesto está constituida por la capacidad potencial máxima del vehículo sujeto para realizar emisiones de dióxido de carbono a la atmosfera de los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2023 incluidos en las categorías mencionadas en el artículo 103 de esta ley, medidas en gramos de dióxido de carbono por kilómetro.

  2.  A efectos del apartado anterior, la base imponible coincide con las emisiones oficiales de dióxido de carbono que constan en el certificado o ficha técnica expedida por el fabricante o el importador del vehículo. Se formalizará la colaboración necesaria con la Dirección General de Tráfico al objeto de que esta facilite los datos sobre emisiones oficiales de dióxido de carbono que consten en la ficha técnica de los vehículos.

  3.  En el caso que no se pueda determinar la base imponible de acuerdo con lo que establece el apartado 2, porque no se disponga de las emisiones oficiales de dióxido de carbono, la base imponible se calculará por aplicación de la fórmula siguiente, con el límite mínimo de 35 g CO2/km y el límite máximo de 499 g CO2/km.

    a.1) En el caso de vehículos de categoría M1 con combustible diésel:

    BI = 0,01642 × CC + 0,0114 × MMX + 0,05745 × MOM + 0,005106 × TR + 3,471 × T – 37,15.

    a.2) En el caso de vehículos de categoría N1 con combustible diésel:

    BI = 0,01144 × CC + 2,699 × PF + 0,02635 × PN + 0,02562 × MMX + 0,03115 × MOM + 2,922 × T – 25,64.

    b) En el caso de vehículos con combustible gasolina:

    BI = 0,01149 × CC + 3,879 × PF + 0,04008 × MOM + 0,009541 × TR + 2,605 × T + 4,35.

    c) En el caso de vehículos híbridos eléctricos (HEV): BI = 0,8533 × PF + 0,1909 × PN + 0,02794 × MMX + 0,3922 × T + 14,28.

    d) En el caso otros vehículos que no prevén las letras anteriores: BI = 0,03399 × CC + 0,06862 × PN + 0,04134 × TR + 1,996 × T + 18,89.

    Donde:

    – BI: emisiones de CO2 expresadas en unidades de gramos por kilómetro.

    – CC: cilindrada del vehículo expresada en unidades de centímetros cúbicos.

    – PF: potencia fiscal del vehículo expresada en unidades de caballos fiscales.

    – PN: potencia neta máxima del vehículo expresada en unidades de kilovatios.

    – MMX: peso máximo del vehículo expresado en kilogramos.

    – MOM: masa de orden en marcha expresada en kilogramos.

    – TR: tara del vehículo expresada en kilogramos.

    – T: antigüedad del vehículo, que se calcula según la fórmula siguiente:

    T = (M – P) / 365,25.

    donde:

    – M: fecha correspondiente al 31 de diciembre del primer ejercicio de devengo del impuesto.

    – P: fecha de la primera matriculación del vehículo.

  4.  En el caso de los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e para los cuales no se pueda determinar la base imponible del impuesto, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 de este artículo, porque no se disponga de las emisiones oficiales de dióxido de carbono, la base imponible se calculará mediante la fórmula siguiente, con el límite mínimo de 25 g CO2/km y el límite máximo de 249 g CO2/km:

    BI = 3,311 × PF + 0,262 × PN + 0,1611 × MOM + 1,026 × T + 28,98.

    Donde:

    – BI: emisiones de CO2 expresadas en unidades de gramos por kilómetro.

    – PF: potencia fiscal del vehículo expresada en unidades de caballos fiscales.

    – PN: potencia neta máxima del vehículo expresada en unidades de kilovatios.

    – MOM: masa de orden en marcha expresada en kilogramos.

    – T: antigüedad del vehículo, que se calcula según la fórmula siguiente:

    T = (M – P) / 365,25.

    donde:

    – M: fecha correspondiente al 31 de diciembre del primer ejercicio de devengo del impuesto.

    – P: fecha de la primera matriculación del vehículo.

Artículo 107  Cuota tributaria.
  1.  La cuota íntegra se obtiene cuando se aplica el tipo que corresponda al volumen total de emisiones oficiales máximas de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo, de acuerdo con las siguientes tablas:

    a) Vehículos de la categoría M1 y de las categorías L3e, L4e, L5e, L6e y L7e

    Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo (euros/gCO2/km)
    Hasta 95 g/km. 0,00
    Más de 95 g/km. 3

    b) Vehículos de la categoría N1.

    Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo (euros/gCO2/km)
    Hasta 140 g/km. 0,00
    Más de 140 g/km. 2
  2.  La cuota líquida se obtiene de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones previstas en el artículo 108.

Artículo 108  Bonificaciones.
  1.  Los vehículos con matrícula de vehículo histórico, de acuerdo con lo dispuesto por el anexo XVIII del Reglamento general de vehículos, disfrutan de la bonificación del 100% de la cuota íntegra.

  2.  Por la domiciliación del pago de los recibos a los que se refiere el artículo 109 se aplica una bonificación del 2% de la cuota íntegra. En el supuesto de la liquidación correspondiente al alta en el padrón, la aplicación de esta bonificación está condicionada, también, al hecho que el sujeto pasivo opte, sin estar obligado a hacerlo a todos los efectos, a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria Valenciana por medios electrónicos y mantenga esta opción hasta la fecha de notificación de la liquidación correspondiente al alta en el padrón. La aplicación de la bonificación queda condicionada al cobro efectivo del recibo o la liquidación mediante la domiciliación de su pago y quedará sin efecto si este cobro no se ha podido efectuar por causa no imputable a la administración, así como en caso de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

Artículo 109  Periodo impositivo y devengo.
  1.  El periodo impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.

  2.  El periodo impositivo será inferior el año natural en los supuestos siguientes:

    a) Si se produce en una fecha posterior al 1 de enero cualquiera de los siguientes supuestos:

    i. la primera matriculación en España del vehículo,

    ii. la entrada en el ámbito territorial de aplicación del impuesto por traslado del domicilio fiscal de su titular en la Comunitat Valenciana o por la adquisición por parte de una persona con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana de un vehículo matriculado en España por primera vez a partir del 1 de enero del 2023 de titularidad de una persona sin domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana,

    iii. finalización de la situación de baja temporal o rehabilitación del vehículo en el Registro de Vehículos.

    En estos supuestos, el periodo impositivo se inicia el día de la solicitud de matriculación, cambio de domicilio fiscal, alta o rehabilitación.

    b) Si se produce antes del 31 de diciembre alguna de las siguientes circunstancias:

    i. baja definitiva o temporal del vehículo,

    ii. salida del ámbito territorial de aplicación del impuesto por traslado del domicilio fiscal de su titular fuera de la Comunitat Valenciana,

    iii. adquisición por parte de una persona o entidad sin domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana de un vehículo que sea de titularidad de una persona o entidad con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

    En estos supuestos, el periodo impositivo finaliza el día anterior al del cambio de domicilio fiscal o el día de la solicitud o resolución de baja.

  3.  El impuesto se devenga el último día del periodo impositivo.

  4.  El importe de la cuota tributaria se prorrateará por días cuando el periodo impositivo no coincida con el año natural.

  5.  En el supuesto de segunda o ulterior transmisión del vehículo, está obligado a satisfacer el impuesto referido en todo el periodo impositivo quien sea titular en la fecha de devengo, sin perjuicio de los pactos privados que haya entre las partes.

Artículo 110  Padrón.
  1.  El impuesto se gestiona mediante padrón y es elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria Valenciana a partir de los datos de que dispone, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

  2.  Los datos y los elementos tributarios que configuran el padrón del impuesto son los referenciados el 31 de diciembre de cada año y recogen la situación correspondiente a la fecha de devengo del impuesto, determinada en el artículo 109.3 de esta ley.

  3.  El padrón tiene que contener para cada sujeto pasivo los datos siguientes:

    a) Nombres y apellidos o razón social de la persona o entidad titular del vehículo.

    b) Número de identificación fiscal.

    c) Datos de identificación del vehículo.

    d) Número de días del periodo impositivo.

    e) Exención aplicable, si es de aplicación.

    f) Base imponible.

    g) Cuota íntegra.

    h) Bonificación de la cuota tributaria, si es de aplicación.

    i) Cuota tributaria.

    j) Número de la cuenta corriente en la que se tiene que practicar, si procede, la domiciliación del ingreso.

  4.  Con carácter previo a la elaboración definitiva del padrón, la Agencia Tributaria Valenciana elabora un padrón provisional, que tiene, para cada una de las personas interesadas, el carácter de propuesta de liquidación y que se expone al público del 1 al 15 de mayo del año natural posterior al de devengo, mediante su publicación por la Agencia Tributaria Valenciana en la sede electrónica de la Generalitat. Esta exposición pública tiene que ser objeto de anuncio previo publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»

    Una vez finalizado el trámite de exposición pública, las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta de liquidación.

  5.  El padrón definitivo es aprobado por la persona responsable del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria Valenciana y se expone al público, del 16 al 30 de septiembre del año natural posterior al de devengo, en la sede electrónica de la Generalitat. Esta exposición pública tendrá que ser anunciada previamente por medio de un edicto publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», que tendrá que incluir los datos siguientes:

    a) Periodo de cobro.

    b) Modalidades de pago admitidas.

    c) En el caso de domiciliación del pago, fechas en las que se realizará el cargo en la cuenta de los recibos y, si procede, de las liquidaciones correspondientes al alta en el padrón.

    d) Lugares en los que se puede efectuar el pago.

    e) Una advertencia de que, transcurrido el plazo de pago sin que este se haya producido, se inicia el periodo ejecutivo y las deudas son exigidas mediante el procedimiento de apremio con los recargos correspondientes del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, si es el caso, los costes que se deriven.

    f) Recursos procedentes contra las liquidaciones.

    g) Órganos competentes para resolverlos.

    h) Plazos para la interposición de los recursos.

  6.  En el caso de alta en el padrón, la exposición pública del padrón definitivo tiene el efecto de notificación de la inclusión en el padrón y la liquidación correspondiente a esta alta se tiene que notificar al contribuyente de manera individual.

  7.  En los ejercicios sucesivos, la exposición al público del padrón definitivo tiene, para cada una de las personas interesadas, el efecto de notificación de las liquidaciones que se contengan.

  8.  El alta, la modificación o la baja en el padrón del impuesto puede producirse también como consecuencia de un procedimiento de comprobación iniciado por los órganos de gestión tributaria de la Agencia Tributaria Valenciana, a partir de los datos de los que disponga la administración o de una actuación de investigación de la inspección de los tributos de la Generalitat.

  9.  Los datos de carácter personal incluidos en el padrón serán tratados conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 111  Pago y domiciliación.
  1.  La exacción de las deudas notificadas colectivamente se tiene que hacer por medio de un recibo. El plazo de ingreso en periodo voluntario de estas deudas comprende del 16 de septiembre al 20 de noviembre o el hábil inmediato posterior. El pago para la notificación individual se tendrá que efectuar de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

  2.  Una vez notificada el alta en el padrón provisional, los contribuyentes que desean domiciliar el pago de la deuda deben optar por ello mediante una comunicación dirigida al responsable del departamento de gestión tributaria. La domiciliación debe solicitarse en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del período de exposición del padrón provisional al que se refiere el artículo 110.4, y se incluye en el padrón definitivo. Las solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha tienen efectos para los ejercicios siguientes.

  3.  La domiciliación del pago de los ejercicios futuros también puede solicitarse en el momento de efectuar el ingreso de la deuda en las entidades financieras colaboradoras. En el supuesto de la liquidación correspondiente al alta en el padrón, esta domiciliación queda condicionada al hecho de que el sujeto pasivo opte, cuando no esté obligado a ello con carácter general, por recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria Valenciana por medios electrónicos y mantenga esta opción hasta la fecha de notificación de aquella liquidación.

Artículo 112  Gestión, recaudación e inspección.

La gestión y recaudación del impuesto y su inspección en todo el territorio de la Comunitat Valenciana corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de la conselleria competente en materia de inspección y control de emisiones de dióxido de carbono de los vehículos.

Artículo 113  Infracciones y sanciones.

Las infracciones tributarias del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general tributaria y demás normas de general aplicación.

Artículo 114  Recursos y reclamaciones.

Los actos de gestión, de inspección y de recaudación dictados en el ámbito del impuesto pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el órgano competente, sin perjuicio de la interposición previa, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto impugnado.

Sección 3ª  Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera provenientes de instalaciones Artículos 115 a 130
Artículo 115  Objeto, finalidad y definiciones.
  1.  El impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera generados en los procesos productivos desde instalaciones situadas en la Comunitat Valenciana tiene la finalidad de reducir su emisión incentivando la adopción de medidas que optimicen el desempeño medioambiental de los procesos, así como la mejora de la calidad del aire.

  2.  Este tributo tiene carácter finalista y se destina a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.

  3.  A efectos de este impuesto, se entenderá por:

    a) Emisión: descarga a la atmósfera continua o discontinua de materias, sustancias o formas de energía procedentes, directa o indirectamente, de cualquier fuente susceptible de producir contaminación atmosférica.

    b) Gases de efecto invernadero: las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y metano (CH4).

    c) Instalación: cualquier unidad técnica fija donde se desarrollen una o más de las actividades industriales enumeradas en el anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

  4.  Este tributo es compatible con el establecido en la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que regula el impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, respecto a la modalidad de emisión a la atmósfera de óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre recogida en su artículo 154.Dos.1, cuando el conjunto de estas emisiones concurra en una misma instalación.

Artículo 116  Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero (CO2 y CH4) que se realice desde las instalaciones a las que se refiere el artículo 115 de la presente ley.

Artículo 117  Supuestos de no sujeción.

No estarán sujetas al impuesto las emisiones siguientes:

  1.  Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la combustión de biomasa, biocarburante o biocombustibles, así como las emisiones procedentes de la cogeneración de alta eficiencia.

  2.  Las emisiones de gases de efecto invernadero realizadas desde instalaciones incluidas en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, o norma que la sustituya.

Artículo 118  Sujeto pasivo.
  1.  Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria o norma que la sustituya que exploten las instalaciones en las que se desarrollen las actividades que determinen las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto.

  2.  La concurrencia de dos o más personas o entidades en la explotación de una misma instalación a que se refiere el apartado anterior determinará que queden solidariamente obligadas frente a la hacienda de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley general tributaria o norma que la sustituya, pudiendo dirigirse la acción administrativa de cobro contra cualquiera de ellos por la totalidad de la cuota.

Artículo 119  Responsable solidario.

Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de la instalación desde la que se realice la emisión en caso de que no coincida con la persona que la explote.

Artículo 120  Base imponible.
  1.  Constituyen la base imponible del impuesto las cantidades de gases de efecto invernadero (CO2 y CH4) emitidas a la atmósfera por una misma instalación contaminante durante el período impositivo correspondiente.

  2.  Las cantidades emitidas de gases de efecto invernadero se tendrán que expresar en kilotoneladas/año de CO2-eq, considerándose, a estos efectos, una regla de conversión de 1 tonelada de metano (CH4) equivalente a 25 toneladas de CO2-eq.

Artículo 121  Determinación de la base imponible.
  1.  La determinación de la cantidad emitida de CO2-eq se realizará mediante los métodos de cálculo normativamente establecidos. Si la instalación está inscrita en el Registro de Huella de Carbono, la base imponible serán las emisiones que haya registrado y si no, factores de emisión de acuerdo con el último inventario nacional de emisiones de gases de efecto invernadero, a partir de las cantidades de uso de combustibles, número de cabezas de ganado o toneladas de residuos tratadas.

  2.  Las emisiones declaradas podrán ser sometidas a verificación por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación para verificación de emisiones de gases de efecto invernadero.

  3.  Reglamentariamente se establecerán los procedimientos para el cálculo de las cantidades emitidas.

Artículo 122  Determinación de la base liquidable.

La base liquidable se obtendrá aplicando a las cantidades de gases de efecto invernadero (CO2 i CH4) emitidas a la atmósfera por una misma instalación contaminante, durante el periodo impositivo correspondiente, que constituyen la base imponible las siguientes reducciones de CO2-eq: 1 kilotonelada/año.

Artículo 123  Cuota tributaria.

La cuota tributaria del impuesto se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes de la base liquidable el siguiente tipo de gravamen: 200 euros/kilotoneladas de CO2-eq.

Artículo 124  Deducciones.
  1.  Los sujetos pasivos tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por las inversiones realizadas en el periodo impositivo en infraestructuras y bienes de equipo orientados al control, prevención y corrección de la contaminación.

  2.  Se considerarán incluidas entre las inversiones orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación aquellas que ocasionen la reducción del consumo de combustibles o el uso de combustibles más limpios que disminuyan las unidades contaminantes por volumen de producto obtenido, así como aquellas que reduzcan las emisiones fugitivas.

  3.  A tal efecto, la inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento, teniendo que mantenerse los mismos niveles de idoneidad medioambiental, al menos, durante los tres años siguientes.

  4.  La deducción se aplicará en los siguientes porcentajes:

    a) El 25% del importe de la inversión, cuando las instalaciones afectadas hubieran obtenido el certificado EMAS o ISO 14000 sobre la gestión ambiental. Este certificado debe estar en vigor e incluir en su alcance las actividades y emplazamientos objeto de la inversión realizada.

    b) El 15% del importe de la inversión, cuando no se hayan obtenido los certificados anteriores.

  5.  El límite de las deducciones referidas en las letras anteriores será del 50% de la cuota íntegra del impuesto. La deducción por inversiones orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación que no pudiera aplicarse en el periodo impositivo correspondiente para exceder de este límite solo podrá ser aplicada en los cinco periodos impositivos siguientes, con el límite del 50% de la cuota íntegra de cada periodo.

  6.  El límite de las deducciones indicado en el apartado anterior será del 100% en el caso de instalaciones que tengan emisiones de gases de efecto invernadero inferiores a 20.000 tCO2/año y realicen inversiones orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación, certificadas medioambientalmente por una entidad acreditada a tal efecto.

  7.  En todo caso, será condición necesaria para la aplicación de la deducción la obtención de certificación acreditativa de la idoneidad medioambiental de la inversión expedida por una entidad acreditada para ello.

  8.  No procederá la aplicación de la deducción prevista en el presente artículo cuando las cantidades invertidas procedan de subvenciones o ayudas públicas concedidas para estas inversiones, ni en el supuesto de que las inversiones sean exigibles para alcanzar los parámetros de calidad ambiental que resulten de obligado cumplimiento. La parte de la inversión que no haya sido objeto de subvención podrá desgravarse.

  9.  Reglamentariamente se fijarán los requisitos formales y procedimentales para la aplicación de las deducciones.

Artículo 125  Cuota líquida.

La cuota líquida será el resultado de aplicar a la cuota tributaria las deducciones establecidas en el artículo anterior. En los supuestos en que no sean aplicables las deducciones, la cuota líquida será igual a la cuota íntegra.

Artículo 126  Periodo impositivo y devengo.
  1.  El periodo impositivo coincidirá con el año natural.

  2.  El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

  3.  El periodo impositivo será inferior al año natural cuando se cese en la realización de las actividades que ocasionen las emisiones en un día diferente al 31 de diciembre y esta circunstancia sea puesta en conocimiento de la conselleria competente en materia de medio ambiente, produciéndose el devengo del impuesto en la fecha de dicho cese. También lo será en el caso de las correspondientes actividades se inicien en fecha diferente al 1 de enero.

Artículo 127  Declaración-liquidación y cuota diferencial.
  1.  Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual por cada instalación que explotan, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo, cuando su base imponible sea igual o superior a 1 kilotoneladas/año de CO2-eq.

    Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán, si procede, determinar la cuota diferencial. La cuota diferencial será el resultado de deducir de la cuota líquida los pagos fraccionados por anticipado a los que se refiere el artículo siguiente que hubieran sido ya realizados por el sujeto pasivo. En el caso de actividades no sometidas a comercio de emisiones que explotan más de una instalación, se podrá hacer una única declaración anual adjuntando un desglose para cada instalación.

  2.  Si la cuota diferencial fuera positiva, se procederá a ingresar su importe en el plazo señalado en el apartado anterior y en el lugar y forma establecidos por la Conselleria de Hacienda.

  3.  Si, como resultado de la deducción de los pagos fraccionados por anticipado, se obtuviera una cuota diferencial negativa, el sujeto pasivo podrá solicitar su devolución. En los supuestos en los que se solicite la devolución, la Conselleria de Hacienda abonará las cantidades correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud.

Artículo 128  Pagos fraccionados por anticipado.
  1.  En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado por anticipado de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso cuando su base liquidable resulte positiva.

  2.  En el supuesto de inicio de la actividad, los pagos fraccionados se realizarán a partir del trimestre en el que se inicie dicha actividad, en los plazos a los que se refiere el apartado anterior.

  3.  El importe de cada pago fraccionado resultará de aplicar la tarifa vigente en el año en curso a la base liquidable acumulada desde el inicio del año hasta la conclusión de cada trimestre y con deducción de los pagos fraccionados realizados durante el periodo impositivo y, en su caso, de la cuota diferencial negativa de ejercicios anteriores.

Artículo 129  Aplicación del tributo y régimen sancionador.
  1.  Las funciones y competencias relacionadas con la aplicación del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de la conselleria competente en materia de inspección y control de emisiones de gases de efecto invernadero.

  2.  Las infracciones tributarias del impuesto serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo que se disponga en la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo.

Artículo 130  Recursos y reclamaciones.

Los actos de gestión, de inspección y de recaudación dictados en el ámbito del impuesto pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el órgano competente, sin perjuicio de la interposición previa, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto impugnado.

Sección 4ª  Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales Artículos 131 a 144
Artículo 131  Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación.
  1.  La presente sección tiene por objeto la regulación del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos, que se define como un impuesto ambiental.

  2.  Este impuesto grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos con fines, comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos a consecuencia de estar implantados en grandes superficies que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento de vehículos.

  3.  Este tributo tiene carácter finalista y se destina a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.

  4.  El impuesto sobre grandes establecimientos comerciales es exigible en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 132  Hecho imponible.
  1.  Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por el tráfico generado por las grandes superficies con fines comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos, que disponen de aparcamiento para su clientela.

  2.  A efectos de lo dispuesto por el apartado 1, se entiende por utilización de grandes superficies con fines comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos la que llevan a cabo los siguientes establecimientos:

    a) Grandes establecimientos comerciales territoriales individuales dedicados a la venta al por menor que dispongan de una superficie comercial igual o superior a 2.500 metros cuadrados.

    b) Grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos, integrados por un conjunto de establecimientos en los que se realicen actividades comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos que dispongan de una superficie comercial igual o superior a 2.500 metros cuadrados.

  3.  El establecimiento que no cumpla el requisito de superficie mínima señalado en cada caso está sujeto al impuesto cuando, a consecuencia de una ampliación de la superficie comercial, iguale o supere los 2.500 metros cuadrados.

  4.  A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por superficie comercial de los establecimientos comerciales de carácter individual o colectivo, la superficie total de las áreas o locales donde se expongan los productos con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los que pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tráfico de las personas y a la presentación o dispensación de los productos. Cuando esta no esté claramente definida, se considerará como tal el 60% de la superficie construida prevista del establecimiento, sin considerar accesos y espacios destinados a aparcamiento y almacenaje.

  5.  A efectos del cómputo de la superficie comercial se encuentran bajo el ámbito del impuesto todas las actividades comerciales, así como los servicios prestados por empresas de ocio, hostelería y espectáculos.

  6.  A efectos de este impuesto, no se consideran dentro de trama urbana consolidada las concentraciones comerciales.

Artículo 133  Exenciones.

Estarán exentos del impuesto:

a) Los mercados municipales.

b) Las exposiciones y ferias de muestras de carácter temporal cuya finalidad principal no sea el ejercicio regular de actividades comerciales sino la exposición de productos.

c) Los mercados públicos de venta no sedentaria.

d) Los establecimientos comerciales individuales o colectivos que, a pesar de cumplir las condiciones del apartado 2 del artículo 132, sean clasificados por el Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana como establecimientos sin impacto territorial.

Artículo 134  Sujeto pasivo.
  1.  Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que sin tener personalidad jurídica constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que sean titulares de uno o más de los establecimientos a los cuales se refiere el artículo 132.2.

  2.  A efectos de lo establecido por la presente ley, tienen la consideración de titular de establecimiento comercial las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las cuales se refiere el apartado 1, que realicen de manera directa la actividad comercial o de prestación de servicios a la que se refiere el artículo 132.1. En el caso de los grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos, lo es la persona titular de la licencia comercial o asimilable. En caso de que haya más de un propietario de la totalidad de los locales integrantes del gran establecimiento comercial territorial colectivo, el conjunto tiene, a efectos de este impuesto, la consideración de unidad económica, en los términos establecidos por la normativa tributaria general aplicable a los tributos propios.

  3.  Es responsable subsidiario del impuesto el titular del derecho de propiedad del bien inmueble en el cual está situado el establecimiento o de cualquier otro derecho real sobre el bien inmueble.

Artículo 135  Base imponible.
  1.  La base imponible se obtiene de la aplicación de la siguiente fórmula:

    BI = (N – E)

    Donde:

    N = número de vehículos que, durante el periodo impositivo, acceden al aparcamiento que dispone el establecimiento comercial, de acuerdo con las lecturas de los sistemas de medición de los accesos al aparcamiento.

    E = número de vehículos excluidos porque han accedido al aparcamiento del establecimiento en virtud de un contrato de alquiler o contratos similares, o porque se trata de vehículos de trabajadores del establecimiento que acceden al mismo en sus días laborables, así como vehículos con distintivo «cero emisiones» de la Dirección General de Tráfico.

  2.  En caso de que no se pueda determinar la base imponible de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 porque el aparcamiento no dispone de un instrumento de conteo de vehículos, o porque el establecimiento no dispone de aparcamiento, la base imponible se calcula aplicando la siguiente fórmula:

    BI = Ratio VD × S × días de apertura × CTU

    Donde:

    – Ratio VD es la ratio de vehículos/día y m² de superficie comercial según la categoría del establecimiento que se indica en la tabla siguiente:

    Categoría del establecimiento Ratio Vehículo/día/m² de superficie comercial
    Gran almacén. 0,1252
    Hipermercado. 0,1663
    Supermercado. 0,1740
    Establecimientos especializados. Artículos y material deportivo. 0,2465
    Artículos infantiles. 0,1212
    Automoción. 0,0091
    Bricolaje. 0,3408
    Ocio y cultura. 0,2970
    Muebles y equipación de hogar. 0,0711
    Equipación de la persona. 0,1907
    Jardinería y complementos de jardín. 0,0150
    Otros. 0,3409
    Establecimiento colectivo. 0,767

    – S es la superficie comercial computable.

    a) En el caso de los grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos, la superficie total.

    b) En el resto de los casos, la superficie comercial.

    – Los días de apertura son los de apertura del establecimiento durante el periodo impositivo.

    – CTU= coeficiente aplicable según que el establecimiento esté situado, de acuerdo con la normativa urbanística, dentro o fuera de la trama urbana (TU) o del núcleo histórico y de sus ensanches (NH) en caso de que no esté definida la TU del municipio. La aplicación de este coeficiente dependerá de si se decide gravar solo los establecimientos fuera de la trama urbana o si se decide gravar todos estos establecimientos independientemente de su ubicación.

    Situación del establecimiento Coeficiente
    Dentro del TU o NH. 1,00
    Fuera del TU o NH. 1,20
  3.  A efectos de lo establecido por el apartado 2, se aplican las siguientes reglas:

    a) Se entiende que un establecimiento dispone de aparcamiento cuando este se destina preferentemente al uso de los clientes del establecimiento, independientemente de su titularidad, el tipo de gestión o el sistema de pago.

    b) Se entiende que un establecimiento es especializado cuando el 80 % de la superficie comercial, como mínimo, está destinado al producto o gama de productos que determina la especialización.

    c) A los establecimientos colectivos compuestos por establecimientos especializados en la misma gama de producto se les aplica la ratio de la categoría de establecimiento especializado correspondiente, sobre la superficie comercial.

    d) En el caso de galerías comerciales en las cuales se encuentre un supermercado o un hipermercado que ocupe más del 80 % de la superficie total de un establecimiento colectivo, tiene que aplicarse la ratio VD correspondiente a la categoría de supermercado o de hipermercado, respectivamente.

Artículo 136  Mínimo exento y base liquidable.

La base liquidable se obtiene de aplicar en la base imponible una reducción de 60.000 vehículos en concepto de mínimo exento.

Artículo 137  Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen se establece en 0,18 euros por vehículo.

Artículo 138  Cuota tributaria.

La cuota tributaria del impuesto se obtiene de aplicar en la base liquidable el tipo de gravamen.

Artículo 139  Periodo impositivo.
  1.  El periodo impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.

  2.  Cuando la apertura del establecimiento se produzca en una fecha posterior al 1 de enero, el periodo impositivo comprende desde la fecha de apertura hasta el 31 de diciembre del mismo año. En el caso de cierre del establecimiento, el periodo impositivo comprende desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.

Artículo 140  Devengo.

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, excepto en los casos de cierre del establecimiento, en los cuales el impuesto se devenga en la fecha de cierre.

Artículo 141  Autoliquidación del impuesto.
  1.  Los sujetos pasivos están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el correspondiente ingreso entre los días 1 y 20 del mes de febrero siguiente a la fecha de devengo del impuesto.

  2.  El modelo de autoliquidación tiene que aprobarse por orden del conseller o consellera competente en materia de hacienda.

Artículo 142  Gestión, recaudación e inspección del impuesto.

La gestión, la recaudación y la inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de la conselleria competente en materia de comercio con funciones de inspección y control sobre los establecimientos comerciales.

Artículo 143  Recursos y reclamaciones.

Los actos de gestión, de inspección y de recaudación dictados en el ámbito del impuesto pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el órgano competente, sin perjuicio de la interposición previa, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto impugnado.

Artículo 144  Infracciones y sanciones.

Las infracciones serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general tributaria y otras normas de general aplicación.

CAPÍTULO III Otros instrumentos para el cumplimiento de los objetivos de la ley Artículos 145 a 149
Artículo 145  Fondo para la Transición Ecológica.
  1.  El Fondo para la Transición Ecológica es un fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, adscrito a la conselleria competente en materia de cambio climático, cuyo objetivo es convertirse en un instrumento necesario para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, así como para la inversión en investigación e innovación en nuevas tecnologías para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

  2.  El Fondo para la Transición Ecológica puede impulsar las siguientes actuaciones, entre otras:

    a) Las acciones necesarias para el cumplimiento de la estrategia de transición justa en la Comunitat Valenciana

    b) El fomento de las energías renovables y de la eficiencia energética.

    c) La descentralización de redes y el autoconsumo energético.

    d) Las viviendas energéticamente eficientes.

    e) La movilidad sostenible.

    f) La eficiencia y el ahorro de agua.

    g) La conservación de la biodiversidad y la lucha contra la pérdida de esta.

    h) La reducción de impactos sobre la salud y la sanidad animal y vegetal.

    i) La garantía de protección de la población ante el incremento del riesgo de fenómenos meteorológicos extremos.

    j) Los equipamientos más eficientes.

    k) La modificación de los procesos de producción para reducir las emisiones contaminantes.

    l) La gestión forestal sostenible para la prevención de incendios forestales.

    m) La investigación y la innovación en el ámbito del cambio climático.

    n) La comunicación y la educación sobre el cambio climático.

    o) La transformación del modelo agroindustrial en un nuevo modelo que garantice la soberanía alimentaria.

    p) La transición del sector primario hacia modelos independientes de los hidrocarburos.

    q) La adaptación y reducción de la vulnerabilidad de los sectores económicos y de los sistemas naturales.

    r) Los servicios ambientales o ecosistémicos.

    s) La investigación e innovación en técnicas y tecnologías para la reducción de emisiones.

    t) La creación de redes de monitorización de parámetros del entorno orientadas a la obtención de datos abiertos que permiten un análisis del entorno y su evolución por parte de toda la sociedad.

    u) La recuperación y restauración de conectores y corredores del sistema de infraestructura verde y otras medidas que aumentan la conectividad y el tamaño efectivo de la malla de fragmentación.

    v) Cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

  3.  El Fondo para la Transición Ecológica se financia con los siguientes recursos económicos:

    a) El ciento por ciento de los ingresos obtenidos de la recaudación del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, del impuesto de emisión de gases efecto invernadero a la atmósfera generados en los procesos productivos desde instalaciones situadas en la Comunitat Valenciana y del impuesto ambiental a grandes establecimientos comerciales, regulados en el capítulo II del título VI.

    b) La parte de los ingresos de las asignaciones tributarias del impuesto sobre la renta de las personas físicas para finalidades de interés social que correspondan a la Generalitat Valenciana y que esta destine a la protección del medio ambiente.

    c) Cualquier otra fuente de recursos económicos que el Consell considere adecuada, con sujeción a la ley y dentro de la orden constitucional de distribución de competencias.

  4.  La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático propondrá a la dirección general competente en cambio climático las prioridades de actuación y el reparto correspondiente dadas las disponibilidades económicas del Fondo para la Transición Ecológica, en el Plan valenciano integrado de energía y cambio climático, y el análisis coste-eficiencia.

Artículo 146  Inscripción e incentivos del Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático.
  1.  La inscripción será pública en los términos que establece la normativa que regula los derechos de acceso en la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

  2.  La inscripción en el registro será gratuita y comportará para las entidades inscritas beneficios administrativos que serán desarrollados reglamentariamente y que podrán consistir, entre otros, en los siguientes:

a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de exenciones, reducciones, deducciones o bonificaciones en el pago de tasas ambientales e impuestos.

b) Utilización como criterio de adjudicación de contratos públicos.

c) Otorgamiento de reconocimientos públicos.

d) Utilización como criterio de valoración en el proceso de concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 147  Promoción de técnicas y tecnologías para la reducción de emisiones.
  1.  Las administraciones públicas valencianas competentes promoverán e impulsarán técnicas y tecnologías cuya introducción en los procesos productivos de las actividades económicas permiten la reducción cuantificable de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo de todo el ciclo del producto o proceso considerado. Se promoverá así mismo la elaboración de un catálogo de técnicas y tecnologías para la reducción de emisiones sobre la base a la taxonomía europea para evitar el ecoblanqueamiento o blanqueo ecológico. La inversión en estas técnicas y tecnologías puede dar lugar a la aplicación de beneficios fiscales.

  2.  Las normas o bases reguladoras de la concesión de ayudas o subvenciones para la realización de proyectos o actuaciones destinados a la protección del medio ambiente establecerán criterios de valoración relativos al uso de procesos productivos que permitan la reducción cuantificable de emisiones de gases de efecto invernadero y/o adquisición de bienes de equipo con el mismo efecto reductor.

Artículo 148  Municipios de baja emisión de carbono y resilientes.
  1.  Se crea la calificación de municipio de baja emisión de carbono y resiliente como reconocimiento que será otorgado por la conselleria competente en materia de cambio climático, en atención a las iniciativas públicas puestas en marcha a nivel municipal en materia de cambio climático.

  2.  Se regularán reglamentariamente los requisitos para esta calificación.

  3.  Será requisito indispensable para esta calificación que el municipio tenga aprobado un plan de acción para el clima y la energía sostenible de los indicados en el artículo 18 de esta ley y que, en todo caso, hayan dado cumplimiento a las obligaciones de comunicación y actos en relación con su aprobación y de los informes sobre el grado de cumplimiento de estos a los que se refiere el artículo 18.7.

  4.  Las bases reguladoras de ayudas o subvenciones a municipios para aquellas iniciativas relacionadas con las áreas estratégicas de cambio climático tendrán en cuenta positivamente la calificación de municipio de baja emisión de carbono y resiliente.

Artículo 149  Economía circular.

Las acciones en materia de economía circular tienen un impacto demostrado sobre la reducción de gases de efecto invernadero, por eso el Consell elaborará normativa específica sobre economía circular como instrumento fundamental de planificación en esta materia, alineada con los principios y objetivos establecidos por la Unión Europea. Esta normativa será coordinada por el departamento competente en materia de medio ambiente y cambio climático y aprobada por el Consell.

TÍTULO VII Disciplina en materia de cambio climático Artículos 150 a 153
Artículo 150  Infracciones y sanciones.
  1.  Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley, las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes, sin perjuicio de las infracciones tipificadas en las normas con rango de ley, de aplicación en la Comunitat Valenciana, que regulan sectorialmente estas materias.

  2.  Las infracciones administrativas establecidas en esta ley se entienden sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir sus autores.

Artículo 151  Tipificación de infracciones.
  1.  Las infracciones administrativas reguladas en la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

  2.  Es infracción muy grave:

    El incumplimiento del deber de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en esta ley, cuando estas emisiones superan el 100 % el indicador permitido y la entidad, organismo o empresa, haya sido previamente advertida por los servicios públicos de inspección.

  3.  Son infracciones graves los siguientes hechos:

    a) El incumplimiento del deber de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en esta ley, cuando estas emisiones superan el 50 % el indicador permitido y la entidad, organismo o empresa haya sido previamente advertida por los servicios públicos de inspección.

    b) El incumplimiento en la elaboración de los planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

    c) El incumplimiento de realización del análisis de riesgo de cambio climático y el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero y el establecimiento de medidas en el procedimiento de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, según lo dispuesto en el artículo 25.

    d) La expedición de certificados, informes, actas, memorias o proyectos técnicos o cualquier otra documentación que están obligados a elaborar o presentar los sujetos privados según lo dispuesto en esta ley cuando su contenido contenga datos falsos.

    e) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la reglamentación de desarrollo de esta ley cuando el presunto responsable haya sido previamente advertido por los servicios públicos de inspección.

    f) La reincidencia en falta leve por la cual hubiera sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a su comisión.

  4.  Son infracciones leves los siguientes hechos:

    a) El incumplimiento del deber de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en esta ley, y la entidad, organismo o empresa haya sido previamente advertida por los servicios públicos de inspección.

    b) El incumplimiento de la inscripción en el Registro valenciano de iniciativas de cambio climático y resto de las obligaciones registrales establecidas en el artículo 30.

    c) La falta de colaboración con los servicios públicos de inspección, así como la negativa a facilitar la información requerida por las administraciones públicas, cuando no comporte infracción grave.

    d) La elaboración de los planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero defectuosa y/o incompleta.

Artículo 152  Prescripción de las infracciones.
  1.  Las infracciones a que se refiere el artículo anterior prescribirán en los siguientes plazos:

    a) Cinco años en caso de infracciones muy graves.

    b) Tres años en caso de infracciones graves.

    c) Un año en caso de infracciones leves.

  2.  El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

  3.  En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción empezará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el cual la infracción se consuma. En los supuestos de infracciones permanentes el plazo empezará a contar desde el día en que se elimine la situación ilícita. En el supuesto de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos porque no tienen signos externos, este plazo se computará desde que estos se manifiesten.

Artículo 153  Sanciones.
  1.  Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en esta ley se podrán imponer todas o alguna de las siguientes sanciones:

    a) Para las infracciones muy graves:

    1) Multas entre 250.001 euros a 2.500.000 euros.

    2) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

    3) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no inferior a dos años, ni superior a cinco.

    4) Revocación de su autorización o suspensión por un tiempo no inferior a un año, ni superior a cinco.

    5) Cese definitivo o temporal de las actividades por un periodo no superior a los cinco años.

    6) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo no inferior a un año, ni superior a dos.

    b) Para las infracciones graves:

    1) Multa de 25.001 euros a 250.000 euros.

    2) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de dos años.

    3) Revocación de la autorización o su suspensión por un tiempo máximo de un año.

    4) Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de tres años.

    5) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo máximo de un año.

    c) Para las infracciones leves:

    1) Multa de 600 euros a 25.000 euros.

    2) Apercibimiento.

  2.  Cuando la cuantía de la multa resultara inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como máximo, hasta el doble del importe del beneficio obtenido por el infractor.

  3.  Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, por las graves a los tres años y por las leves en el año.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera  Dotación de recursos.

Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus competencias, se dotarán de los recursos humanos y materiales suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.

Disposición adicional segunda  Constitución del Comité de Expertos en Cambio Climático de la Comunitat Valenciana.

El Comité de Expertos en Cambio Climático de la Comunitat Valenciana tiene que constituirse en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición adicional tercera  Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático.
  1.  El Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático, regulado en el capítulo I del título II de esta ley, se aprobará en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

  2.  De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, en el plan se incorporará la perspectiva de género, tanto en cuanto a participación de las mujeres como profesionales, expertas, ciudadanas o representantes políticas o de sectores clave, como nivel técnico y de estudio, de forma que en el plan quedan reflejados los usos y las necesidades de las mujeres.

  3.  A tal efecto, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, todas las consellerias de la Generalitat Valenciana aportarán a la conselleria competente en materia de cambio climático la información que les sea requerida respecto a sus ámbitos competenciales.

Disposición adicional cuarta  Planes de cambio climático de las entidades locales.

En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley los municipios valencianos aprobarán sus planes de cambio climático establecidos en el artículo 18, sin perjuicio de las propias competencias de las entidades locales.

Disposición adicional quinta  Directrices de incorporación de perspectiva climática.

El conseller o consellera competente en materia de medio ambiente y cambio climático en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley aprobará las directrices en las que se indican las pautas que se tendrán que seguir para la incorporación de la perspectiva climática en la elaboración de leyes y disposiciones de carácter general.

Disposición adicional sexta  Evaluación de impacto ambiental.

La conselleria competente en materia de medio ambiente y cambio climático en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, dictará directrices en las cuales se indiquen las pautas que se tienen que seguir para la incorporación del cambio climático en el procedimiento de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

Disposición adicional séptima  Planificación territorial.

Con motivo de la aprobación o revisión de los planes de acción territorial y planes generales estructurales, se procederá a su análisis desde la perspectiva de la reducción de los riesgos climáticos y el tráfico hacia un territorio neutro en carbono antes de 2030.

Disposición adicional octava  Calendario de adaptación.
  1.  Antes del 1 de enero de 2026:

    a) El alumbrado público existente se adaptará a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de esta ley.

    b) Los aparcamientos existentes se adaptarán a lo previsto en los artículos 55.2, 55.3 y 66.1 de esta ley, excepto los de aquellas empresas o administraciones que disponen de más de diez aparcamientos sujetos a lo previsto en los artículos mencionados, y en este caso se adaptarán antes del 1 de enero de 2027.

    c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de esta ley, se fija el objetivo de conseguir al menos mil puntos de recarga de vehículo eléctrico de acceso público.

  2.  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de esta ley en relación con las instalaciones térmicas, se aplicarán las siguientes medidas:

    a) Las instalaciones térmicas que entran en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2027 no podrán utilizar el gasóleo como combustible.

    b) Las instalaciones térmicas que entran en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2040 no podrán utilizar combustibles fósiles.

  3.  Se autoriza al Consell a modificar mediante un decreto el calendario de adaptación previsto en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional.

  4.  Los grandes centros generadores de movilidad tendrán que introducir los planes de movilidad sostenible a los que hace referencia el artículo 60 de esta ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Disposición adicional novena  Fondo para la Transición Ecológica.

El Consell, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, tiene que establecer por reglamento el funcionamiento del Fondo para la Transición Ecológica que, transitoriamente, hasta que no estén desarrollados los instrumentos de fiscalidad ambiental, tiene que incorporar una partida presupuestaria ordinaria para la lucha contra el cambio climático.

Disposición adicional décima  Formación de los gestores energéticos.

La conselleria competente en materia de energía promoverá medidas formativas específicas para el ejercicio de las funciones propias de los gestores energéticos regulados en el artículo 97 de esta ley.

Disposición adicional undécima  Rehabilitación del parque edificado público.

Las administraciones públicas valencianas llevarán a cabo una planificación para la rehabilitación progresiva de su parque edificado para mejorar su eficiencia energética.

Disposición adicional duodécima  Pacto de alcaldes y alcaldesas por el clima y la energía.

El Consell fomentará la adhesión de los municipios de la Comunitat Valenciana al Pacto de alcaldes y alcaldesas por el clima y la energía impulsado por la Comisión Europea.

Disposición adicional decimotercera  Posición del Consell ante el Estado o Europa.

La posición del Consell en los órganos o procesos de participación o consulta de ámbito estatal, europeo o internacional en que participe tendrá en cuenta los principios de esta ley y la vulnerabilidad de la Comunitat Valenciana ante el cambio climático.

Disposición adicional decimocuarta  Condiciones urbanísticas aplicables a la rehabilitación de edificios con el fin de mejorar la eficiencia energética.

Las administraciones competentes en materia urbanística deberán establecer y aplicar condiciones urbanísticas en sus planeamientos en relación con los efectos de ocupación del suelo y volumen edificable u otros que se consideren oportunas para hacer viables y favorecer estas rehabilitaciones de edificios con el fin de mejorar la eficiencia energética.

Disposición adicional decimoquinta  Aprobación del plan de políticas activas de empleo para la transición ecológica.

El Consell, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará un plan de políticas activas de ocupación en respuesta a lo que se establece en el artículo 87 de esta ley.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera  Otorgamiento de licencias.

En relación con lo establecido en el artículo 35, esta normativa no afectará a las licencias municipales de obras, de primera ocupación, de obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso y a la obtención e inscripción del certificado de eficiencia energética solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

Disposición transitoria segunda  Información de flotas de vehículos.

Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario correspondiente, y a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, las empresas a las que se refiere el apartado 2 de su artículo 63 facilitarán a la conselleria competente en materia de movilidad y transporte los datos relativos a los siguientes aspectos:

a) El número total y la identificación de los vehículos integrantes de la flota.

b) La identificación de los coches y las motocicletas libres de emisiones.

Disposición transitoria tercera  Auditorías energéticas al sector público.

Mientras no se apruebe y entre en vigor el desarrollo reglamentario al cual hace referencia el punto 5 del artículo 97 de esta ley, no será exigible la realización de auditorías energéticas por parte de los municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

Disposición transitoria cuarta

No estarán sujetos al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica los vehículos procedentes de otros países de la Unión Europea que hubieran sido autorizados por primera vez para circular con anterioridad al 1 de enero de 2023, que se matriculen por primera vez en España siempre que su titular actual lo hubiera sido durante los doce meses anteriores a la fecha de dicha matriculación.

Disposición transitoria quinta

Hasta que se establezca la planificación de instalaciones destinadas a la producción de energías renovables prevista en el artículo 19, con la consiguiente definición de las zonas de desarrollo prioritario establecidas en el artículo 48, se ha de aplicar lo previsto tanto en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobada por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, y la prevista en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Desarrollo reglamentario.
  1.  Se habilita al Consell para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley.

  2.  Se insta al Consell para que dicte, en los plazos que se indican desde la entrada en vigor de esta ley, las siguientes disposiciones:

a) En un plazo de doce meses, el reglamento sobre el funcionamiento y la composición del órgano previsto en el artículo 8 de esta ley.

b) En el plazo de dos años, la reglamentación correspondiente a la huella de carbono y, especialmente, el registro previsto en el artículo 30 de esta ley.

c) En el plazo de un año, el reglamento sobre los sistemas de gestión energética regulados en el artículo 37 de esta ley.

d) En el plazo de un año, los requisitos y valores adicionales de los certificados de eficiencia energética regulados en los artículos 33 y 34 de esta ley.

e) En el plazo máximo de cinco años se ha de regular reglamentariamente el Registro de Huella Hídrica de Productos, Servicios y Organizaciones previsto en el artículo 80 de esta ley.

f) En el plazo máximo de dos años, se ha de regular reglamentariamente los requisitos para la calificación de municipio de baja emisión en carbono y resiliente previsto en el artículo 84.2 de esta ley.

g) En un plazo de doce meses, los reglamentos de desarrollo que deben establecer los procedimientos de cálculo de las cantidades emitidas para la determinación de la base imponible prevista en el artículo 121.3

h) En un plazo máximo de 24 meses se ha de desarrollar el resto de reglamentos de desarrollo previstos en la presente ley.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.
  1.  Esta ley entra en vigor el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»

  2.  Sin embargo, las siguientes previsiones producirán efectos a partir de las fechas que se indican a continuación:

    a) Las relativas al cálculo y registro de la huella de carbono del artículo 27, los apartados a y b del artículo 28.4 y el apartado 5 del artículo 30 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2025.

    b) Las relativas a la obligación de reducción de emisiones de los apartados c y d del artículo 28.4 y el artículo 28.6 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2025.

    c) Las relativas a los sistemas de gestión energética del artículo 36 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2025.

    d) Las relativas a la instalación de generación de energía solar fotovoltaica en cubiertas y aparcamientos de los apartados 1 y 5.b del artículo 55 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2025; y las relativas a la instalación de generación de energía solar fotovoltaica en cubiertas del apartado 5.a del artículo 55, a partir del 1 de enero de 2028.

    e) Las relativas a la justificación del uso de combustibles fósiles en las nuevas instalaciones térmicas de los apartados 1 y 2 del artículo 59 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2025.

    f) Las relativas a las edificaciones de consumo energético casi nulo del artículo 33.2 de esta ley, en caso de edificaciones de titularidad privada, a partir del 1 de enero de 2025.

    g) Las relativas a los impuestos previstos en la sección segunda, tercera y cuarta del capítulo II del título VI a partir del 1 de enero de 2025.

  3.  El artículo 55 de esta ley se entiende aplicable también a las instalaciones que se hayan autorizado en los dos años anteriores a la entrada en vigor de esta ley.

    Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

    València, 5 de diciembre de 2022.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

ANEXO I Definiciones
  1.  Absorción de CO2: el secuestro de dióxido de carbono, CO2, de la atmósfera por parte de sumideros biológicos.

  2.  Adaptación al cambio climático: capacidad de ajuste de los sistemas naturales o humanos al cambio climático y a sus impactos para moderar los daños o aprovechar las oportunidades.

  3.  Análisis de ciclo de vida (ACV): metodología de diseño que investiga el ciclo de vida de un producto o servicio evaluando los impactos ambientales durante todas las etapas de su existencia: extracción, producción, distribución, uso y fin de vida (reutilización, reciclaje, valorización y eliminación/disposición de los residuos/rechazo). El ACV se realiza mediante la cuantificación del uso de recursos («entradas» como energía, materias primas, agua) y emisiones ambientales («salidas» al aire, agua y suelo) asociados con el sistema que se está evaluando.

  4.  Año base: año que, si no se especifica lo contrario, sirve de referencia para el cálculo de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el contexto del Protocolo de Kioto, que entró en vigor en 2005. Se considera como año base 1990.

  5.  Balance de carbono neutro. Equilibrio que se produce cuando las emisiones de carbono igualan a las de fijación.

  6.  Cambio climático: cambio en el clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempos comparables.

  7.  Ciclo de vida de producto: progresión de un producto a través de las cuatro etapas de su tiempo en el mercado que son: introducción, crecimiento, madurez y declive.

  8.  Comercio de derechos de emisión (régimen de): sistema creado por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, por el cual se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad Europea.

  9.  Compensación de emisiones: en relación con un servicio, proceso o producto cuya prestación o elaboración dé lugar a una emisión limpia de gases de efecto invernadero (GEI) durante su ciclo de vida, la compensación se basa en otro proceso o mecanismo, ajeno a este ciclo de vida, que dé lugar a una absorción de carbono, que sea posible evaluar y certificar, en cantidad equivalente a las emisiones de GEI producidas por el primero.

  10.  Derechos de emisión: el derecho subjetivo a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono, durante un periodo determinado de una instalación incluida en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión.

  11.  Descentralización de las redes: es la transformación de «la calle de un solo sentido» de la energía en una carretera de múltiples sentidos y múltiples carriles. La generación de energía centralizada cada vez más da lugar a lo descentralizado, puesto que las nuevas tecnologías eólicas, solares y de almacenamiento permiten diferentes formas de generación, almacenamiento y transmisión de energía. Para un consumidor de energía, ya sea en su hogar o negocio, la descentralización significa que cada vez más se involucrará en la producción de energía y también, en su almacenamiento. Evolucionará de consumidor energético unilateral a consumidor proactivo energético multidireccional.

  12.  Ecodiseño: integración de criterios ambientales en todo el ciclo de vida de un producto para conseguir el mínimo impacto ambiental posible en este. Toma en consideración desde la selección y obtención de las materias primas, la utilización de procesos de producción eficientes, el mantenimiento y la reutilización, reciclaje o tratamiento del producto y sus residuos al final de su vida útil.

  13.  Economía circular: economía basada en la eficiencia en el uso de los recursos para conseguir el mayor nivel de sostenibilidad, prolongando la vida útil de los productos y servicios y consiguiendo más con menos mediante el ecodiseño, la prevención y minimización de la generación de residuos, la reutilización, la reparación y el reciclaje de los materiales y productos.

  14.  Economía neutra en carbono: la neutralidad en carbono es el equivalente a un resultado neto de cero emisiones. Este equilibrio se consigue mediante la eliminación gradual del uso de los combustibles fósiles (petróleo, carbón, gas natural, etc.), principales causantes del calentamiento global y la compensación del resto de las emisiones.

  15.  Edificio de consumo de energía casi nulo: Edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en el documento básico «DB HE Ahorro de Energía» en lo referente a la limitación de consumo energético para edificios de nueva construcción, definición establecida en el Real decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el cual se aprueba el código técnico de la edificación.

  16.  Efecto invernadero: elevación de la temperatura de la superficie terrestre producida por la dificultad de disipación de la radiación infrarroja a causa de la presencia en la atmósfera de determinados gases y sustancias, denominados gases de efecto invernadero.

  17.  Eficiencia energética: la relación entre los resultados obtenidos para la producción de un servicio, bien o energía, y los recursos energéticos utilizados para su consecución.

  18.  Emisiones: la liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y sus precursores a partir de las fuentes que dependen directa o indirectamente de la actividad humana.

  19.  Emisiones difusas: emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a sectores y actividades no sujetas al comercio de derechos de emisión.

  20.  Emisiones directas: emisiones procedentes de procesos que liberan gases de efecto invernadero que pertenecen o son controladas por la organización, como por ejemplo, las emisiones provenientes de la combustión en calderas, hornos, vehículos, etc. También se incluyen las emisiones fugitivas, como por ejemplo, las fugas de aire acondicionado, fugas de metano de conductos, etc.

  21.  Emisiones indirectas: emisiones procedentes de las operaciones y actividades de una organización, pero provenientes de procesos que liberan gases de efecto invernadero que no pertenecen ni son controladas por la organización. Estas emisiones ocurren generalmente en la cadena aguas arriba y/o aguas abajo. Entre estas emisiones se destacan las causadas por la energía importada, el transporte, los productos que utiliza la organización, las emisiones asociadas al uso de los productos de la organización y otras emisiones específicas no catalogadas en las emisiones anteriores.

  22.  Emisiones no difusas: emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a sectores y actividades sujetas al comercio de derecho de emisiones regulado por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, que regula el comercio de derecho de emisión de gases de efecto invernadero.

  23.  Energía renovable: energía procedente de fuentes renovables no de combustibles fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica y otras energías del ambiente, hidrotérmica, de las olas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás y plantas de valorización energética.

  24.  Escenarios climáticos: proyecciones de evolución del clima futuro para diferentes supuestos de emisión de gases de efecto invernadero. Estos supuestos se concretan en escenarios de emisión, que son una descripción verosímil del tipo de desarrollo futuro, basada en un conjunto coherente e internamente consistente de hipótesis sobre la evolución demográfica, económica, tecnológica, social y ambiental.

  25.  Gases de efecto invernadero (GEI): componentes gaseosos de la atmósfera tanto de origen natural o a causa de actividades humanas que provocan el efecto invernadero al absorber y reemitir radiación infrarroja. Los reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como contribuyentes al cambio climático son en estos momentos: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hexafluoruro de azufre (SF6), Trifluoruro de nitrógeno (NF3) perfluorcarbonos (PFC) y hidrofluorcarbonos (HFC).

  26.  Generación distribuida: aquella que, además de provenir de fuentes renovables, se conecta a la red de distribución de energía eléctrica y se caracteriza por encontrarse instalada en puntos próximos a los consumos de energía final, reduciendo los tráficos de energía en niveles superiores de tensión. bb) Gobernanza climática: conjunto de mecanismos y medidas orientadas a dirigir el sistema social, económico y ambiental hacia la prevención, mitigación o adaptación a los riesgos del cambio climático. cc) Huella de carbono: la totalidad de las emisiones de efecto invernadero asociada a una organización, acontecimiento o actividad o al ciclo de vida de un producto o servicio cuantificada para evaluar su contribución al cambio climático. Se expresa en toneladas equivalentes de CO2.

  27.  Huella hídrica: indicador integral de la apropiación de los recursos de agua dulce que se utiliza para medir el volumen total de agua dulce usado para producir los bienes, productos y servicios de un empresa u organización. La huella hídrica tiene necesariamente una dimensión temporal y una dimensión espacial y evalúa tanto el uso de agua directo como el indirecto. Se puede calcular para cualquier grupo definido de consumidores.

  28.  Instalación térmica: aquellas instalaciones definidas en el apéndice 1, del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, después de su modificación operada por Real decreto 178/2021, de 23 de marzo.

  29.  Justicia climática: Abordaje para una transición ecológica justa que parte de las desigualdades globales en emisiones y en la asunción de sus consecuencias, y que reconoce y aborda las grandes desigualdades para afrontar las consecuencias del cambio climático en las personas según el sexo y el género, el origen social, tipo de empleo y capacidad económica, la etnia, y la región del mundo en la que viven.

  30.  Media emprendida: Se define como media aquella empresa que ocupa entre 50 y 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual de los cuales no excede de 43 millones de euros. Toda empresa que supere estos límites se considera gran empresa, según recomendación 2003/361/CE de la comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas

  31.  Mitigación del cambio climático: intervención humana para reducir las emisiones o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero.

  32.  Movilidad sostenible: un sistema de transporte que permite a individuos y sociedades moverse libremente, acceder, comunicar o establecer relaciones, satisfacer sus necesidades de acceso a áreas de actividad con total seguridad de manera compatible con la salud de los seres humanos y los ecosistemas. Además de reducir la contaminación de los vehículos, la movilidad sostenible también busca proteger los colectivos más vulnerables, dar valor en el tiempo de los desplazamientos, internalizar los costes socioeconómicos de cada medio de transporte y garantizar el acceso universal de la ciudadanía a los lugares públicos y equipaciones en transporte público colectivo o en medios no motorizados.

  33.  Presupuesto de carbono: contingente permitido de emisiones de gases de efecto invernadero asignado a una organización, entidad o un territorio durante un determinado periodo de tiempo

  34.  Persona joven: a efectos de esta ley se entiende por persona joven la definición que de la misma se hace en la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud.

  35.  Pobreza energética: Situación de dificultad en la que se encuentra un hogar de la Comunitat Valenciana para hacer frente al pago de su consumo energético y que conlleva una falta de acceso normalizado a los suministros de electricidad, agua, gas y otras fuentes de combustibles energéticos, a propuesta de los servicios sociales municipales.

  36.  Proyección climática: pronóstico del clima, resultado de obtener una estimación de la evolución real del clima en el futuro, por ejemplo, en escalas de tiempos estacionales, interanuales o más prolongadas. Dado que la evolución del sistema climático puede ser muy sensible a las condiciones iniciales, estas predicciones suelen ser probabilísticas.

  37.  Resiliencia: capacidad de un sistema para resistir, absorber y recuperarse de los efectos del peligro de manera oportuna y eficiente, conservando o restableciendo sus estructuras, funciones e identidad básicas esenciales.

  38.  Riesgo climático: probabilidad de graves pérdidas socioeconómicas y de ecosistemas causadas por la exposición a impactos de acontecimientos climatológicos, sumada a condiciones de vulnerabilidad y capacidad insuficiente para reducir o responder a sus consecuencias. La gestión del riesgo climático es un factor clave para garantizar e incrementar la seguridad humana, bienestar, calidad de vida y desarrollo sostenible.

  39.  Servicios ecosistémicos: conjunto de beneficios directos o indirectos derivados del funcionamiento o regulación de los ecosistemas, incluidos los intangibles.

  40.  Sistema de gestión energética (SGE): parte del sistema de gestión de la organización dedicado a desarrollar e implantar una política energética, así como a gestionar aquellos elementos de sus actividades, productos o servicios que interactúan con el uso de la energía (aspectos energéticos). Se trata de un procedimiento organizado de previsión y control del consumo de energía, que tiene como fin la mejora continua y conseguir el mayor rendimiento energético posible sin disminuir el nivel de prestaciones obtenidas.

  41.  Sumidero de carbono: cualquier proceso, actividad o mecanismo, natural o artificial, que absorba de la atmósfera o fije gases de efecto invernadero, aerosoles o precursores de estos. Los sumideros más comunes son el océano, la atmósfera, el suelo, los bosques y la vegetación.

  42.  Tonelada equivalente de dióxido de carbono: Una tonelada métrica de dióxido de carbono, o la cantidad de otro gas de efecto invernadero que posea un potencial de calentamiento global equivalente.

  43.  Tonelada equivalente de energía (TEP): unidad de energía. Su valor equivalente es la energía producida en la combustión de una tonelada de crudo de petróleo. El valor convencional utilizado es 41,87 GJ = 11.630 Kwh.

  44.  Transición ecológica: proceso de cambio en los sistemas productivos y de consumo, así como sociopolíticos, que conduzca a un modelo descarbonizado de sociedad y economía, en cuyo transcurso el uso de combustibles fósiles (petróleo, gas, carbón) se reduzca sustancialmente respecto a los niveles actuales, con el objetivo final de su sustitución completa por fuentes alternativas de energías renovables.

  45.  Vehículos compartidos: la utilización en común de un vehículo terrestre a motor por un conductor y uno o varios pasajeros, efectuado a título no oneroso, excepto por la compartición de gastos inherentes a un viaje en vehículo privado, en el marco de un desplazamiento que el conductor efectúa por su propia cuenta. Las empresas que realicen actividades de intermediación, con esta finalidad, pueden hacerlo a título oneroso.

  46.  Vehículo eléctrico: vehículo de motor equipado de un grupo de propulsión con al menos un mecanismo eléctrico no periférico que funciona como convertidor de energía y está dotado de un sistema de almacenamiento de energía recargable, que puede recargarse desde el exterior.

  47.  Vulnerabilidad: grado en que un sistema es susceptible o incapaz de afrontar los efectos adversos del cambio climático, incluyendo la variabilidad y los extremos climáticos. El grado de vulnerabilidad depende del carácter, la magnitud y la rapidez de las variaciones climáticas y de las fluctuaciones a las que está expuesto un sistema o sector, así como de su sensibilidad y capacidad de adaptación.

  48.  Zona de baja emisión: Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el cual se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de vehículos vigente.

ANEXO II Porcentajes mínimos para incorporar en las renovaciones anuales de flota de acuerdo con el artículo 63.2 de esta ley

Año de renovación Porcentaje mínimo de adquisición o alquiler de unidades sobre los vehículos nuevos adquiridos en el año Porcentaje mínimo sobre el número total de unidades de la flota
2022 6 % 1,8 %
2023 9 % 2,7 %
2024 12 % 3,6 %
2025 17 % 5,1 %
2026 22 % 6,6 %
2027 28 % 8,4 %
2028 35 % 10,5 %
2029 42 % 12,6 %
2030 50 % 15 %
2031 58 % 17,4 %
2032 68 % 20,4 %
2033 78 % 23,4 %
2034 88 % 26,4 %
2035 100 % 30 %

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9486, de 9 de diciembre de 2022. Corrección de errores en el «Diario Oficial de la Generalitat deValenciana» número 9525, de 2 de febrero de 2023)

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