Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
I
. Comunidad Autónoma
1
. Disposiciones generale
s
Presidenci
a
15330 Ley 6/1997, de 22
de octubre, sobre
"Drogas, para la Prevención, Asistencia e
Integración SociaP'
.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia
.
A su vez,
la dimensión social alcanzada por el
tema de las drogodependencias ha provocado las mo-
dificaciones del Código Penal
y de la Ley
de
Enjuicia-
mientoCriminal, ya que, como ha definido la Organi-
zación Mundial de la
Salud, la
dependencia de las dro-
gas es un problema multicausal de naturaleza crónica,
recidivante y de difícil solución, que está implantando
nuevos usos y costumbres
.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región
de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la
Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre «Drogas, para
la prevención
; asistencia e integración social»
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
.Dos,
del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, pro-
mulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley
:
PREÁMBUL
O
El consumo de drogas constituye un fenómeno
global, por lo que como tal ha de ser considerado,
abordado y tratado
. La Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia declara su preocupación por este
problema social y sus consecuencias para la vida ciu-
dadana, así como su firme voluntad política de luchar,
desde todos los campos posibles, en la prevención, re-
habilitación e integtación del toxicómano que, con la
consideración de enfermo, debe disfrutar de todos los
mecanismos a nuestro alcance para su normalización
en la sociedad,
-
La Constitución española, en su título
1,
artículos
41 y 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a
la protección de la salud, estableciendo a su vez la res-
ponsabilidad de los poderes públicos en la organiza-
ción de servicios y tutela de la salud, como gaiantía
fundamental de este derecho
.
tuto de Autonomía para la Región de Murcia, refor-
en su título
1,
delimita las competencias de nuestra
Comunidad Autónoma y establece en el artículo
10
.1
.18 la competencia exclusiva de Bienestar y Servi-
cios Sociales, y en el artículo 11
.5 y 11
.8 la competen-
cia de desarrollo legislativo y ejecución en, materia de
Sanidad e Higiene y de coordinación hospitalaria en
general, incluida la de la Seguridad Social
.
En este ámbito, la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia elaboró para el periodo 1993-1996,
un Plan Autonómico de Drogas como nexo de unión
de las iniciativas estatales del Plan Nacional de Drogas
con las políticas de actuación de la Comunidad Autó-
noma y de los Ayuntamientos como parte de Adminis-
tración más cercana al ciudadano, tratando, además, de
impulsar y coordinar cuantas acciones se lleven_ a cabo
desde el sector privado que estén en consonancia con
los objetivos que el citado Plan prétende
.
En este marco legislativo y social, teniendo en
cuenta la normativa de ámbito internacional, estatal y
autonómico, se desarrolla la presente Ley Regional so-
bre Drogas, para la prevención, asistencia e integra-
ción social, que con un espíritu integrador, pretende
establecer un marco jurídico desde el que se configu-
ren, clarifiquen y coordinen las actuaciones a nivel re-
gional en esta materi a, de manera-que permita clercer
una política seria, responsable, evaluable y eficaz con-
tra el consumo de drogas
.
La presente Ley se estructura en un título prelimi-
nar y siete títulos
:
Título preliminar, en el que se establece el objeto
y ámbito de aplicación de la Ley y sus principios rec-
tores, que han de inspirar la lucha contra todo tipode
drogas, incluso contra aquellas que tienen un rnás ge-
neralizado establecimiento en la sociedad como son el
alcohol y el tabaco
.
1
Título
1,
que recoge las actuaciones de prevención
de las drogodependencias a través de medidas tenden-
tes a la reducción de la demanda y de la oferta de dro-
gas, dando prioridad a las intervenciones dirigidas a
niños y jóvenes, a la formación de profesionales y me-
diadores sociales
.
Título II„ donde se contemplan los objetivos y ac-
tívidades asistenciales, poniendo énfasis en la t tulari-
dad pública de las mismas, potenciando la participa-
ción de las organizaciones sociales que trabajen
acreditadamente en este área e incorporando la asisten-
cia a los colectivos más vulnerables, a través de pro-
gramas específicos de rehabilitación para menores, de
reducción del daño y dirigidos al ámbito judicial y pe-
nitenciario
. -
Título
111,
dedicado a las medidas de integración
social, priorizando las políticas de formación y em
-
pleo, contando con la participación del tejido asociati-
vo y de los agentes sociales
.
Títulos
IV y V,
que regulan los instrumentos de
planificación, coordinación y
participación,
así como
las competencias atribuidas a las
distintas Administra-
ciones
y organizaciones sociales, establec
i
endo el Plan
Regional sobre Drogas como el instrumento estratégi-
co para la planificación y ordenación de las
actuacio-
nes
que en materia de drogas se realizan en nuestra
Comunidad
.
Título VI, donde se establecen las infracciones
esta Ley, así como el régimen sancionador aplicable
las mismas
.
Título VII, donde,
por último,
se describen las
formas de financiación
para la materialización de los
objetivos
perseguidos
por esta Ley y establecidos en el
Plan Regional
sobre Drogas
.
TÍTULO PRELIMINA
R
Disposiciones generale
s
Artículo
1
. Objeto y ámbito de aplicación
de la Le
y
1
. -La presente Ley tiene por objeto ordenar el
conjunto de actuaciones dirigidas a la prevención de
las drogodependencias y a la asistencia e integración
social de los drogodependientes, y establecer los crite-
rios que permitan una adecuada coordinación de las
entidades e instituciones que actúan en el campo de las
drogodependencias, todo ello en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y
de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas
por la Constitución Española y su Estatuto de Autono-
mía
.
1
2
. El objeto se extiende a actuaciones que protejan
a terceras personas de perjuicios que puedan causarse
por el consumo de drogas
.
3
. Las
prescripciones contenidas en la presente
Ley serán
de aplicación a las actuaciones,
tanto
indivi-
duales
como
colectivas, de titularidad pública o priva-
da, que en materia de drogodependencias se realicen
dentro del ámbito territorial de la
Comunidad Autóno-
ma de la
Región de Murcia
.
Artículo 2
.
Definicione
s
1
.
A los efectos de esta Ley, se consideran drogas
aquellas sustancias que, administradasa1 organismo,
son capaces de generar dependencia, provocar cambios
en el comportamiento y efectos nocivos para la salud y
elbienestar de las personas
. Tienen tal consideración
:
a) Los estupefacientes y psicotropos, entendiendo
por tales las sustancias o preparados sometidos a fisca-
lización o control en virtud de las normas nacionales y
convenios internacionales suscritos por el Estado español
.
b) Aquellas
otras sustancias naturales
o de síntesis
que no estando
sometidas a fiscalización
o control sean
capaces de generar los efectos descritos
.
c) Las
bebidas alcohólicas
.
d) El tabaco
.
e) Aquellas otras, como inhalantes, colas y sustan-
cias de uso industrial
y vario,
capaces de producir los
efectos y
consecuencias antes descritos
. -
2
. Se entiende por
:
a) Dependencia
: El estado psicofisiológico carac-
terizado por la necesidad del individuo de consumir
droga para suprimir un malestar psíquico o somático
.
b) Desintoxicación
:
El
proceso terapéutico dirigi
do a superar el estado de dependencia física
.
c) Deshabituación
: El proceso terapéutico dirigido
a superar el estado de dependencia psicológica
.
d) Reinserción o integración social
: El proceso di-
rigido a lograr la incorporación o reincorporación del
individuo a la sociedad como ciudadano responsable
.
Artículo 3
.
Principios
rectore
s
Las actuaciones
en materia de drogas en la Región
de Murcia
responderán a los siguientes
principios
rec-
tores
:
1
. Integración de las iniciativas que surjan desde
los distintos sectores de las Administraciones Públicas
y entidades privadas, en el campo de las
drogodependencias
.
2
. Participación activa, propiciando la implicación
de los distintos sectores, mediante la creación de es-
tructuras y canales de participación que favorezcan el
protagonismo de la comunidad en la transformación de
los factores que propician el consumo de drogas
.
3
. Coordinación de las actuaciones, que posibilite
la articulación territorial y cronológica de las mismas
.
4
. Flexibilidad, tratando de adecuar la Ley a las
características cambiantes del fenómeno de la
drogodependencia, complementándolas con la regla-
mentación precisa, ajustada a las necesidades de cada
momento
.
Artículo 4
. Derechos y deberes
de los usua
ri
os de los
servicios
de drogodependencia
s
Los usuarios de los servicios de drogodependencias
tendrán los derechos y deberes reconocidos en la Consti-
tución Española, en los artículos 10 y 11 de la Ley 14/
1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en las normas
reguladoras de Servicios Sociales así como en el resto del
ordenamiento jurídico
.
TÍTULO
1
De la prevención de las drogodependencia
s
CAPfTULO
1
Disposiciones generale
s
Artículo
S
.
Definició
n
A efectos
de esta
Ley, se
entiende como preven-
ción el conjunto de actuaciones y
-
medidas dirigidas a
reducir la demanda y el consumo de drogas, así como
a limitar
la oferta
de drogas a la sociedad
.
Artículo 6
. Objetivos
generale
s
Corresponde a la Administración pública regional
y a las Entidades Locales de su ámbito, dentro de sus
respectivas competencias, promover, coordinar, desa-
rrollar, apoyar, controlar y evaluar los programas y ac-
tuaciones dirigidos a
:
1
. Retrasar la edad de inicio del consumo de drogas
.
2
. Reducir los riesgos y consecuencias del consu-
mo de drogas
.
3. Informar adecuadamente a la población sobre
las drogas que puedan generar dependencia y de las
consecuencias de su consumo
.
4
. Aumentar las alternativas y oportunidades para
adoptar modos de vida más saludables
.
5
. Intervenir sobre las condiciones sociales que in-
ciden en el consumo de sustancias capaces de generar
dependencia
.
6
. Disminuir la presencia, promoción y venta de
drogas en nuestra Comunidad
.
Artículo
7
. Criterios
de actuación preferente
s
Serán criterios preferentes de actuación en la pre-
vención de las drogodependencias, los siguientes
:
1
. El ámbito
prioritario de la prevención de las
drogodependencias será el comunitario
. En este senti-
do, se impulsará la aprobación y desarrollo de planes
municipales y mancomunales de drogodependencias
en los"términos establecidos en los artícúlos
42
.2 y 43
de esta Ley
. -
,
2
. Las actuaciones en prevención estarán dirigidas
hacia todos los ciudadanos sin discriminación,
priorizándose aquellas que van dirigidas a colectivos
de alto riesgo en situaciones de pobreza, marginalidad
étnica o urbanística entre otras y, en especial,a meno-
res y jóvenes
. 3
. Se favorecerá una política preventiva globa
l
mediante actuaciones coordinadas dirigidas a sectores
concretos de la población, incidiendo sobre la multipli-
cidad de factores que favorecen el consumo de drogas
.
4
. Los programas prcventivos
serán sistemáticos
en sus actuaciones,
continuados en el tiempo y suscep-
tibles de ser evaluados
. La distribución
territorial de
los mismos será equitativa en función de las nece"sida-
des de cada municipio
.
5
. La elaboración, ejecución y evaluación de los
programas preventivos contará con la participación de
los sectores implicados a través de sus asociaciones y en-
tidades
.
CAPITULO l
I
De la prevención a través de las medidas para la
reducción de la demanda de drogas -
Artículo
8
. Informació
n
1
. La Consejería de Sanidad y Política Social pro-
moverá el desarrollo de campañas informativas sobre
los efectos del consumo de drogas, con el objetivo de
modificar actitudes y hábitos en relación al mismo
. Se
instará a los medios de comunicación social y asociacio-
nes ciudadanas a que participen en dichas campañas
como colaboradores
.
2
. La Consejería de Sanidad y Política Social faci-
litará información actualizada y apropiada, a los usua-
rios y profesionales de las áreas sanitarias, de servicios
sociales, educación y laboral, sobre las sustancias ca-
paces de producir'dependencia
.
3
. La Consejería de Sanidad y Política Social
mantendrá los sistemas de información y de vigilancia
eptdemiológica apropiados para la detección de las
tendencias, hábitos, consecuencias de los consumos de
drogas y circunstancias en las que se producen, de ma-
nera que sea posible una planificación adecuada
.
Artículo
9
. Formació
n
1
. La Administración de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, dentro del ámbito de sus com-
petencias y en colaboración con otras Administracio-
nes públicas, promoverá la incorporación de progra-
mas de educación para la salud en los niveles educati-
vos correspondientes, fomentando la formación de los
profesionales implicados para que desarrollen progra-
más de prevención de las drogodependencias
.
2
. La Administración de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia determinará los programas a
realizar para la formación interdisciplinar del personal
sanitario, de servicios sociales, educadores y de cual-
quier otro personal al servicio de esta Administración,
cuyá actividad profesional se relacione con las
drogodependencias, y ello sin perjuicio de la colabora-
ción que pueda articularse en esta materia con otras
Administraciones y entidades públicas o privadas así
como con organizaciones sociales implicadas en el
mundo laboral para el establecimiento de programas
tendentes a la prevención del consumo de drogas en
los centros de trabajo
.
3
. La Consejería de Sanidad y Política Social lle-
vará a cabo las acciones oportunas ante los órganos
competentes, para la incorporación en los programas
de estudios universitarios, de los contenidos necesarios
de una formáción adecuada sobre los distintos aspectos
de las drogodependencias y de la formación de espe-
cialistas
.
Artículo
10
. Intervención sobre las condiciones so-
ciale
s
Las Administraciones pública y regional y las En-
tidades Locales de su ámbito velarán por el estable-
cimiento de actuaciones tendentes a favorecer la vida
asociativa y la participación ciudadana en la preven-
ción de drogas, con especial atención a menores y
j
ó-
venes, propiciando programas de ocupación, ocio, de-
portivos y culturales entre otros
.
CAPÍTULO II
I
De la prevención a través de las medidas para la
reducción de la oferta de droga
s
Sección primer
a
De laslimitaciones a la publicidad
y promocióp
de las bebidas alcohólicas
y tabac
o
Artículo
11
.
Definició
n
A los efectos de la presente Ley, se entiende por
:
a) Bebida alcohólica natural o compuesta, aquella
cuyo contenido o graduación alcohólica, natural o ad-
quirida, sea igual o superior al, uno por ciento de su vo-
lumen
.
b) Tabaco,
aquellas labores de
ri
vadas de la planta
del tabaco, destinadas a su utilización por vía
inhalatoria o por cualquier vía de consumo
.
Artículo
12
. Condiciones de
la
publicida
d
1
. Sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones
General de Publicidad, y en la Ley 25/1994, de 12 de
julio, sobre incorporación al ordenamiento jurídico es-
pañol de 1a Directiva 89/552/CE, sobre ejercicio de ac-
tividades de radiodifusión televisiva„se'establecen las
siguientes limitaciones en la públicidad de, bebidas al-
cohólicas y tabaco
:
a) En la publicidad de bebidas alcohólicas y de ta-
baco, no podrán utilizarse argumentos dirigidos-
específicamente a menores de dieciocho años, ni
los
fundados en la eficacia social de su consumo o la me-
jora del rendimiento físico o psíquico
. Tampoco se po-
drá asociar el consumo a actividades educativas, sani-
tarias o deportivas
. De la misma manera, queda prohi-
bido ofrecer una imagen negativa de la abstinencia y la
sobriedad
. b) La publicidad de bebidas alcohólicas no podr
á
asociarse al uso de vehículos o de armas
,
c) No podrán participar menores de dieciocho
años, ya sea a través de imagen, voz o referencia, en
los anuncios de bebidas alcohólicas y tabaco
.
d) La Administración de la Comunidad Autónoma
de la Régión de Murcia no utilizará objetos relaciona-
dos con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco,
cuando éstos constituyan por sí mismos las figuras o
sopprtes publicitarios
.
e) A toda reproducción gráfica de la marca o
nombre comercial de bebidas alcohólicas y tabaco ela-
boradas en la Región de Murcia, deberá ir unida, con
caracteres bien visibles, la
mención
de los grados de
alcohol de la bebida a que se refieren y del contenido
en nicótina y alqujtrán en las labores de tabaco, así
como su aspecto nocivo para la salud
.
Artículo 13
. Prohibicione
s
1
. Se prohtbe la publicidad directa o indirecta de be-
bidas alcohólicas y tabaco en
:
a) Centros y dependencias de las
Administracio-
nes públicas
.
b) Centros sanitarios, sociosanitarios y de servi-
cios sociales
.
c) Ceritros docentes,
incluidos los destinados a la
enseñanza
deportiva
.
d) Medios
de transporte
público que recorran ex-
clusivamente
el_terrrtorio de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia
.
e) Cualquier medio o soporte publicitario, cuya
propiedado titularidadcorresponda a entidades públi-
cas o privadas, financiadas con fondos públicos
mayoritariamente, bien sea directamente, o a través del
arrendamiento
de dichos
medios o soportes
.
f) Centros
y espectáculos destinados
mayori-
tariamente a un público menor de dieciocho años
.
g) Lugares donde esté prohibida su venta
.
h) Otros centros y lugares similares a los mencio-
nados que se determinen reglamentariamente
.
2
. Quéda prohibida cualquier campaña o activi-
dad, publicitaria o no, dirigida fundamentalmente a
menores de dieciocho
años,
que incite al consumo de
bebidas alcohólicas o tabaco
.
3
.
Quedan prohibidos los anuncios publicitarios
de bebidas alcohólicas y tabaco en las publicaciones
juveniles editadas en la Región de Murcia y en los pro-
gramas de radio y televisión, emitidos desde centros
ubicados en su territorio, cuando unos y otros tengan
como destinatarios preferentes o exclusivos a menores
de dieciocho años
.
4
. Las prohibiciones contenidas en los dos aparta-
dos anteriores-se extienden a todo tipo de publicidad,
directa o indirecta, incluyendo la de objetos que por su
denominación, grafismo, sonido, modo de presenta-
ción o cualquier otra causa, puedan suponer una publi-
cidad encubierta de bebidas alcohólicas o tabaco
.
Artículo 14
. Límites a
la promoció
n
1
. Las actividades de promoción de bebidas álco-
hólicas y tabaco en ferias, certámenes, exposiciones y
acfividades similares, se situarán en espacios físicos
di-
ferenciados cuando tengan lugar dentro de otras mani-
festaciones públicas
. No estará permitido, ni el ofreci-
miento, ni la degustación gratuita a menores de diecio-
cho años
.
2
. Está prohibida la promoción de bebidas alcohó-
licas y tabaco, mediante la distribución de información
por buzones, correo, teléfono, redes informáticas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma y, en general, me-
diante cualquier mensaje que se envíe a un domicilio,
salvo que éste vaya dirigido nominalmente a mayores
de dieciocho años
.
3
. No podrán
patrocinar ni financiar actividades
deportivaso culturales, aquellas personas físicas o jurí-
dicas cuya actividad principal o conocida sea la fabri-
cación, promoción o distribución de bebidas alcohóli-
cas o tabaco, si ello lleva aparejada la publicidad de di-
cho patrocinio o la difusión de marcas, símbolos, imá-
genes o sonidos relacionados con las bebidas alcohóli-
cas o el tabaco, y dichas actividades deportivas o cul-
turales estén dirigidas fundamentalmente a menores de
18 años
.
Artículo 15
.
Autorización administrativa previ
a
Con el fin de evitar incumplimientos involuntarios
en materia de publicidad, las agencias y medios de pu-
blicidad o difusión podrán solicitar autorización admi-
nistrativa previa, de acuerdo con lo previsto en el-ar-
tículo 8 de_la Ley 3
4
/1988, de 11 de noviembre, Gene-
ral de Publicidad
. -
Sección segund
a
De las
limitaciones
a la venta y
consumo
de bebidas alcohólica
s
Artículo 16. Limitaciones y prohibicione
s
1
. Para contribuir a La reducción del abuso de
bebidas alcohólicas, los ayuntamientos establecerán
tos criterios que regulen la localización, distancia y ca-
racterísticas que deberán reunir los establecimientos de
suministro y venta de este tipo de bebidas, así como el
consumo de las mismas en la vía pública
.
Los criterios de aplicación respecto a las distan-
cias mínimas para el establecimiento de los centros da
suministro y venta se orientarán a evitar su excesiva
concentración en los cascos urbanos, permitiéndose la
agrupación de los mismos con distancias inferiores a
las mínimas en las zonas periféricas siempre y cuando
se cumplan las demás condiciones urbanísticas y
medioambientales
.
2
. Quedan prohibidos en el territorio de la Comu-
nidad Autónoma de la Región de Murcia la venta,
dispensación y sumintstro, gratuitos o no, por cual-
quier medio, de bebidas alcohólicas a menores de die-
ciocho años
. En todos los éstablecimientos en que se
vendan bebidas alcohólicas, deberá colocarse de forma
visible al público carteles que adviertan que está prohi-
bida su venta a estos menores
.
' 3
. La venta o suministro de bebidas alcohólicas, a
través de máquinas automáticas, sólo podrá realizarse
en establecimientos cerrados, haciéndose constar en su
superficie-frontal
. la prohibición referida a la ventade
bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, y es-
tando a la vista de una persona encargada de que se
cumpla dicha prohibición
. En cualquier caso, no se
permitirá la venta, suministro o dispensación de bebi-
das alcohólicas, a través de máquinas automáticas, en
los siguientes lugares
:
,
a) Centros y dependencias de las Administracio-
nes públicas
.
b) Todos los centros
de enseñanza
.
c) Lugares de trabajo
.
d) Centros y locales destinados a menores de die-
ciocho años, aunque sea de modo coyuntural
.
e) Áreas de servicio y descanso de autovías y au-
topistas, así como en gasolineras, excepto lodispuesto
en el apartado 5 de este artículo
.
4
. No se permitirá la venta, dispensación o sumi-
nistro de ningún tipo de bebidas alcohólicas en los si-
guientes lugares
:
a) Centros y
dependencias de las
Administracio-
nes públicas, centros sanitarios y sociosanitarios, ex-
cepto lo dispuesto
en la letra
a) del apartado 5 de este
artículo
.
b) Centros de trabajo, excepto lo dispuesto en la
letra a) del apartado 5 de este artículo
.
c) Centros de educación infantil, primaria, secun-
daria y especial
.
d) Centros y locales destinados a menores de die-
ciocho años
.
e) Áreas de servicio y descanso de autovías y au-
topistas, así como en gasolineras, excepto lo dispuesto
en el apartado 5 de este artículo
.
5
. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la ven-
ta, suministro o dispensación de bebidas alcohólicas,
de rhenos de dieciocho grados centesimales en locales
expresamente habilitados y autorizados en
:
a) Centros y dependencias de las Administracio-
nes públicas, centros sanitarios y sociosanitarios y del
resto de centros y lugares de trabajo
. b) Centros de enseñanza superior y universitaria
y
centros de enseñanza distintos a los señalados anterior-
mente
.
c) Centros
e instalaciones
deportivas
.
d) Áreas de servicio y descanso de autovías y au-
topistas, así como en
gasolineras
.
Sección tercer
a
De las limitaciones a la venta y consumo de tabac
o
Artículo 17
. Limitaciones
a la vent
a
1
. Quedan prohibidos en el territorio de la Comu-
nidad Autónoma de la Región de Murcia, la venta y
el
suministro,
gratuitos o no, por cualquier medio, de ta-
baco, sus productos o labores y productos que imiten
su composición, introduzcan o inciten al hábito de fu-
mar a
los menores de dieciocho años, debiendo colo-
carse de forma visible en los establecimientos en que
se venda tabaco, ca
rt
eles que adviertan que está prohi-
bida su venta a dichos menores
.
2
. La venta o el suministro de tabaco, a través de
máquinas automáticas, sólo podrá realizarse en esta-
blecimientos cerrados
; háciéndose constar en su super-
ficie frontal la prohibición referida a la venta de tabaco
a menores de dieciocho años y estando a la vista de
una persona encargada de que se cumpla la citada pro-
hibición
. En cualquier caso, no se permitirá la venta o
suministro detabaco, a través de máquinas automáti-
cas, en los siguientes lugares
:
a) Centros y dependencias de las Administracio-
nes públicas
.
b) Todos
los centros docentes no universitarios
.
k) Grandes superficies comerciales y galerías co-
metciales cerradas
.
1) Lugares donde existe mayor riesgo a la salud
del trabajador porcombinar la nocividad del tabaco
con el perjuicio ocasionado por contaminante indus-
trial
.
tn) Cualquier área laboral donde trabajen mujeres
embarazadas
.
c) Centros y locales destinados a menores de díe- n) Con carácter general, en ascensores y otros re-
ciocho años
. cintos pequeños, de escasa ventilación, destinados a
l
uso por varias- personas,tanto en instalaciones públicas
d) Centros e instálaciones deportivas
. como privadas
.
3
. No se permitirá la venta ni el suministro de ta- ñ) Estudios de radio y televisión destinados al pú-
baco en
: blico
.
a) Centros y dependencias de las Administracio-
nes públicas, excepto en donde existan expendedurías
de tabacos legalmente, establecidas
.
o) Los espacios cerrados de uso general y público
de las estaciones de autocar, ferrocarril y de los aero-
puertos y puertos de interés general
.
b) Centros
sanitarios
y sdciosanítarios
.
c) Todos
los centros docentes no universitarios
.
d) Centros e instalaciones deportivas
.
e) Centros y locales frecuentados fundamental-
mente por menores de dieciocho años
.
Artículo 18. Limitaciones al consum
o
1
. Se prohíbe
fumar en
:
a) Centros sanitarios y sociosanitarios
.
b) Centros y dependencias de las Administracio-
nes públicas destinados a la atención directa al público
.
dencias
. p) Los
lugares similares a los establecidos en este
c) Todos los centros
de enseñanza
y sus depen-
apartado y que se determinen reglamentariamente
. '
2
. Todos los lugares o zonas aludidos en el aparta-
do 1 anterior estarán convenientemente señalizados en
la forma que se determine por la Consejería de Sani=
dad y Política Social, habilitárldose por la dirección de
cada centro las oportunas salas dé fumadores, en los
locales y centros a los que se refieren las letras
: a, c, d,
g, h, i, j, k de dicho apartado 1
. 3
. En atención a la promoción y defensa de la sa-
lud, el derecho de los no fumadores prevalecerá sobre
el derecho a fumar en las circunstancias en que aquélla
pueda verse afectada por el consumo de tabaco
.
Sección cuart
a
De la prevención de otras dependencia
s
d) Centros de atención social destinados a meno-
Artículo 19
. De estupefacientes y sustancias
res de dieciocho
años
. psicotrópica
s
e) Medios de transporte colectivos, urbanos e
interurbanos en trayectos que recorran exclusivamente
el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, salvo que disponga de departamentos espe-
cíficos para fumadores
.
1
. La Administración sanitaria regional, en el
marco legislativo vigente, prestará especial atención al
control e inspección de sustancias y productos estupe-
facientes, psicotrópicos y de síntesis, desde su produc-
ción hasta ta distribución
.
f) Vehículos
destinados al transporte escolar, de
menores de edad y sanitario
.
g) Locales donde se elaboren, transformen, mani-
pulen, preparen o vendan alimentos, excepto aquellos
que estén destinados principalmente al consumo de ali-
mentos
,
h) Salas de cine, teatro y locales similares
.
i) Instalaciones deportivas cerradas
.
j) Museos,'bibliotecas,
salas
de exposiciones y
conferencias
.
2
. Los centros de distribución y dispensación se
someterán a autorización administrativa previa para su
creación, de conformidad con el procedimiento y re-
quisitos establecidos en la legislación estatal y autonó-
mica aplicable, y su control e inspección corresponde-
rá a la Administración sanitaria regional
.
3_ En'lo relativo a los requisitos especiales de
prescripción y dispensación de estupefacientes para
uso humano, la Administración sanitaria regional se
ajustará a las disposiciones de rango estataL y su co-
rrespondtente desarrollo normativo que apruebe el Mi-
nisterio de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de su
adaptación al marco administrativo autonómico, caso
de que fuese
necesario para garantizar
su operatividad
y racionalidad
.
4
. La Consejería de Sanidad y Política Social ela-
borará y proporcionará información actualizada a los
usuarios y profesionales de los servicios sanitarios so-
bre la utilización en la Comunidad Autónoma de,la
Región de Murcia, de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas y demás medicamentos capaces de pro-
ducir dependencia
.
Artículo 20
. Otras sustancia
s
1
. La Administración dé la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia regulará las condictones y pre-
sentación a la venta de productos cuyas sustancias quí-
micas puedan producir efectos nocivos para la salud y
crear dependencia, a fin de evitar su uso como drogas,
estableciendo los necesarios distintivos y advertencias
en los mismos
.
2
. Queda prohibida a los menores de dieciocho
años, la venta de colas y demás productos industriales
inhalables con efectos euforizantes o depresivos
.
Queda excluida de esta prohibición la venta a ma-
yores de dieciséis años que acrediten el uso profesional
de estos productos
.
3
. La Consejería de Sanidad y Política Social de-
terminará reglamentariamente la relación
de
productos
a que se refiere el ápartado anterior
.
TÍTULO II
De la asistenci
a
CAPÍTULO
1
Disposiciones generale
s
Artículo
21
. Definició
n
A efectos de esta Ley, se entiende por asistencia,
aquellos procesos de atención que se inician con la
toma de contacto del paciente con los servicios sanita-
rios o socialesy finalizan con el alta del mismo
. Com-
prende los procesos de acogida, diagnósttco,
desintoxicación y deshabituación
.
Artículo 22
. Objetivos generale
s
Las actuaciones desarrolladas en el proceso asis-
tencial a los drogodependientes en la Región de Murcia,
estarán enfocadas a la consecución de los siguientes obje-
tivos
:
1
.
Garantizar la atención a todas las personas resi-
dentes en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia
; con problemas de abuso o dependencia de
drogas legales o ilegales
. -
2
. Procurar la toma de contacto con los servicios
asistenciales del mayor número posible de personas
con abuso o dependencia de drogas
.
3
. Reducir la morbi-mortalidad asociada al consa-
mo de drogas
. - '
4
. Mejorar
los niveles de salud física
y psíquica de
los
usuarios
de los servicios
.
5
. Colaborar, en la medida de lo posible, a la reso-
lución de problemas de interés general no estrictamen-
te sanitarios, como la marginación social, la seguridad
ctudadana, la agilización del funcionamiento de la jus-
ticia, lareinserción de la población penitenciaria, la re-
ducción de la siniestralidad laboral o del tráfico, etc
.,
garantizando el derecho al anonimato y confiden-
cialidad de los usuarios, de conformidad con lo esta-
blecido en la normativa aplicable en esta materia
.
Artículo 23
. Criterios
de actuació
n
En lo que se refiere a esta Ley, serán criterios de
referencia que marquen las actuaciones en la asistencia
a drogodependientes, los siguientes
:
1
. La prestación de servicios asistenciales a perso-
nas con problemas de abusó y dependencia de drogas
legales e ilegales, se efectuará con criterios de accesi-
bilidad, agilidad, continuidad y eficacia, procurando la
diversificación de la oferta terapéutica para hacerla ex-
tensiva al máximo de población susceptible de ser tra-
tada
.
2
. Se tenderá a la consecución de una metodolo-
gía común en la atención por parte de todos los centros
de tratamiento autorizados de la red pública regional,
mediante un tratamiento multidisciplinar, basado en la
integración de actuaciones. Los métodos terapéuticos
empleados deberán estar científicamente reconocidos y
ser evaluables mediante indicadores fiables
.
3 .
El
tratamiento en régimen ambulatorio será
considerado prioritario para favorecer la rehabilitación
del paciente en contacto con su medio sociofamiliar y
la iniciación temprana del proceso de integración
.
Aquellas personas que por diversos motivosno pudie-
ran ser atendidas en régimen ambuiatorio,lo serán en
instttuciones cerradas, sean de tipo hospitalario o de
comunidad terapéutica
.
4
. El tratamiento será confidencial, gratuito en lo
s
servicios básicos y voluntario
. En este último caso,
cuando los usuarios no puedan emitir el consentimien-
to en condiciones de validez jurídica, se acompañará a
la solicitud formulada por el representante legal la au-
torización judicial a que se refiere el artículo 21
del
.
5
. Se procurará la participación de la familia del
drogodependiente en el proceso terapéuttco
.
6 . Se impulsará la creación de programas en el
medio laboral que
estimulen la
demanda de asistencia
de trabajadores con problemas de drogodependencias
.
7
. Se potenciará a las organizaciones no guberna-
mentales y a las asoCiacwones de autoayuda de afecta-
dos y familiares, como colaboradores del proceso asis-
tencial
.
CAPÍTULO I
I
Actuaciones preferente
s
Artículo 24
.
Actuación de la Administración Regiona
l
La Administración de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, a través de la Consejería de
Sanidad y Política Social y del Servicio Murciano de
Salud,reaGzará las siguientes actuaciones
:-
1
. Promoverá la creación y mantenimiento de los
servicios asistenciales especializados en el tratamiento
de las drogodependencias, necesarios para el cum-
plimiento de estas actuaciones
. La distribución territo-
ríal de los servicios será equitativa, garantizando la co-
rrecta asistencia de todas las personas residentes en su
territorio con problemas de abuso o dependencia de
drogas que la soliciten, complementando las actuacio-
nes que en materia sanitaria sean competencia de la
Administración del Estado
.
2
. Establecerá el régimen de autorización previa,
inscripción, medidas de inspección, control e informa-
ción estadística y sanitaria que determine la legislación
vigente en cada mornento, de los centros que presten
funciones de asistencia para el diagnóstico,
desintoxicación y deshabituación
.
3
. Ejecución de medidas en materia de prepara-
ción, control de calidad, admin
.istración y custodia de
aquellos estupefacientes que se utilicen en tratamientos
de desintoxicación o mantenimiento de-pacientes
drogodependientes, de conformidad con lo previsto en
la Ley 25/1990,de 20 de diciembre, del Medicamento,
y disposiciones especiales aplicables, así como estable-
cer la reglamentación correspondiente pára la custodia
de estos productos
.
4
. Establecerá programas de actuación que fo-
menten la demanda asistencial por parte de los afecta-
dos por el abuso o dependencia de drogas
.
5
. Desarrollará programas que contemplen activi-
dades encaminadas a la reducción del daño por la
drogodependencia, especialmente aquellos dirigidos a
prevenir la difusión de enfermedades infecto-contagio-
sas y, muy especialmente, la infección por el virus de
la inmunodéficiencia
bumana
.
6
.Eñ todos los casos, se adecuará la actividad
asistencial para evitar la existencia de demandas no sa-
tisfechas hasta el inicio del tratamiento
.
7
. Los servicios públicos y privados de atención a
drogodependientes de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia dispondrá de información accesible
de los derechos y deberes de los pacientes y hojas de
reclamaciones y sugerencias
.
Artículo 25
. Ámbito judicial y penitenciari
o
La Administración de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia
:
1
. Promoverá y proporcionará soporte para la rea-
lización de programas de educación sanitaria y aten-
ción a reclusos drogodependientes en colaboración con
el sistema penitenciario
.
2
. Proporcionará en colaboración con la Adminis-
tración de Justicia, a través de centros y servicios pú-
blicos o privados, alternativas suficientes en cantidad y
calidad para las demandas de cumplimiento de medi-
das de seguridad, remisión condicionada de la pena o
cumplimiento de la pena en centro terapéutico formu-
ladas por la Administración de Justicia
. En todos estos
casos, la competencia en la adopción de decisiones te-
rapéuticas residirá en los equipos del sistema de asis-
tencia e integración social del drogodependiente de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
. .
3
. Impulsará programas y colaborará con otras ad-
ministraciones públicas para la atención de los
drogodependientes detenidos
. -
TÍTULO II
I
De la integración socia
l
CAPÍTULO
I
Disposiciones generale
s
Artículo 26
.
Definició
n
Se entiende por integración social, el proceso de
incorporación a la comunidad de personas provenien-
tes de ' la red asistencial de atención a
drogodependientes que se encuentren en proceso de
rehabilitación
.
Artículo 27
. Objetivos
generale
s
Las actuaciones desarrolladas en el proceso de in-
tegración social de drogodependientes en la Región de
Murcia estarán encaminadas a la consecución de los si-
guientes objetivos
: ,
1
. Facilitar el acceso de los drogodependientes a
los recursos sociales normalizados
.
2
. Propiciar el desarrollo de programas específi-
cos dirigidos a conseguir la integración social de
drogodependientes
.
3
. Movilizar a la sociedad en la intervención co-
munitaria en drogodependencias
.
4
. Favorecer un cambio de actitudes en la pobla-
ción general que mejore la percepción social de los
drogodependientes
.
Artículo 28
. Criterios de actuació
n
1
. Se creará una red de recursos sociales en mate-
ria de integración social de drogodependientes, forma-
da, en su caso, por los recursos de las administraciones
públicas, las entidades privadas, los propios afectados
y sus familias, y por toda la sociedad en general, que
se desarrollará tanto en niveles de integración social
inespecífica como de integración social específica
.
+ 2
. La red normalizada de recursos sociales, en
cuanto a su utilización para la incorporación social de
drogodependientes, se configurará en torno a los prin-
cipios de universalidad, accesibilidad, descentraliza-
ción y gratuidad en los servicro§ básicos
.
3
. Asumismo, se elaborarán programas específicos
de integración social, que se configurarán en torno a
los principios de individualización, igualdad de opor-
tunidades y continuidad
.
CAPÍTULO I
I
Actuaciones preferente
s
Artículo 29
. Actuación
de la Administración Regiona
l
La Administración de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, a través de los órganos com-
pctentes de la Cónsejería de Sanidad y Política Social,
promoverá las siguientes actuaciones
:
1
. Velará por el desarrollo y promoción de actua-
ciones, encaminadas a garantizar la atención de las ne-
cesidades sociales de los afectados y a favorecer su in-
tegración social, mediante la utilización conjunta y co-
ordinada de los diferentes programas de la red general
de servicios sociales
.
2
. Desarrollará acciones orientadas a
:
a) Incorporar en las tareas ¿e integración social a
los trabajadores del ámbito social (educadores, trabaja-
dores sociales, animadores socioculturales, etc
.)
.
b) Facilitar la formación del tejido asociativo para
proporcionar un mayor grado de colaboración en las
tareas de integración y de normalización social de
drogodependientes
.
c) Aumentar el grado de sensibilización de la po-
blación en genéral, con el fin de generar actitudes po-
sitivas hacia el drogodependiente y su problemática
.
3
. Se promoverá la puesta en marcha de progra-
mas específicos de integración social, programas de
formación para drogodependientes, programas de inte-
gración en grupos o asociaciones juveniles y progra-
mas específicos de ocio y tiempó libre así como cua-
lesquiera otros de análoga naturaleza o finalidad a los
anteriores
.
4
. Se dará prioridad en el marco de las acciones
de integración social a aquellas que tiendan a facilitar
el acceso al empleo de drogodependientes en proceso
de deshabituación y a impulsar una mayor sensibiliza-
ción de los agentes sociales
.
; 5
. Se desarrollarán programas orientados a la pro-
moción del movimiento asociativo, a la integración en
él de Pamiliares y afectados y a la creación de grupos
de autoayuda
. -
vicios sociales
. - TÍTULO IV
Asimismo, se fomentará el voluntariado social
u
otras formas de apoyo y ayuda al drogodependiente,
que actúen coordinadamente con la red general de ser-
De los instrumentos de planificación, coordinación
y participació
n
CAPÍTULO
1
Del Plan Regional sobre Droga
s
Artículo 30
.
Naturaleza y característica
s
1
. El Plan Regional sobre Drogas es el instrumen-
to básico para planificación, ordenación y coordina-
ción de las actuaciones que en esta materia se lleven a
cabo en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia
.
2
. El Plan Regional sobre Drogas será vinculante
para todas las administraciones públicas, eritidades pri-
vadas e instituciones que desarrollen actuaciones en
materia de drogas, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Administración del Estado
.
Artículo 31
. Contenido
del Pla
n
1
. El Plan
Regional sobre Drogas contemplará en
su redacción, al menos, los siguientes
elementos
:
a) Criterios básicos de actuación
.
b) Objetivos generales y específicos por áreas de
actuación
.
c) Responsabilidades y funciones de las adminis-
traciones públicas, entidades privadas e instituciones
.
d) Vigencia y calendario de actuaciones
.
e) Mecanismos de evaluación
.
f) Descripción del dispositivo asistencial
.
g) Recursos necesarios para ejecutar el Plan
.
2
. Esta planificación deberá coordinarse con otros
planes sanitarios
y sociales
relacionados
.
Artículo 32
. Elaboración y aprobación del Plan
,
1
. La elaboración del Plan Regional sobre Drogas
se realizará de conformidad con las directrices que se
establezcan mediante acuerdo del Consejo de Gobier-
no de la Comunidad Autónoma de la Región de Mur-
cia
. -
2
. En la elaboración del Plan serán tenidas en
cuenta, a modo consultivo, las aportaciones y propues-
tas formuladas por los órganos de participación que
contempla esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto sobre
funciones del Consejo de Salud de la Región de Mur-
cia, establecidas en la Ley de Salud de la Región de
Murcia
.
Asimismó
; serán tenidas en cuenta las aportacio-
nes de otros órganos consultivos cuando sus leyes de
creación les atribuyan competencia en esta materia
.
3
. Con anterioridad a la aprobación del Plan Re-
gional sobre Drogas por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pro-
yecto deberá ser remitido a la Asamblea Regional para
su consulta, pudiendo los distintos grupos parlamenta-
rios formular cuantas propuestas estimen oportunas
,
CAPÍTULO I
I
De la participació
n
Artículo 33. Consejo Asesor
Regional de Drogode-
pendencia
s
1
.
El
Consejo Asesor Regional de Drogodepen-
dencias, adscrito a la Consejería de Sanidad y Política
Social, a través del órgano que tengaatrtbuida la com-
petencia de planificación sanitaria, será el máximo ór-
gano de participación y consulta en materia de drogas
en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
.
2
. Su composición y funciones
se establecerán
mediante Decreto,
sin perjuicio
de lo dispuesto en el
artículo 35,2 de esta Ley
.
Artículo 34
. Comisión
Regional de
Acreditación,
Evaluación y Control de Centr os y Servicios de
Tratamiento con Opiáceo
s
1, La Comisión Regional de Acreditación, Eva-
luación yControl de los Centros y Servicios de Trata-
miento con Opiáceos, adscrita a la Consejería de Sani-
dad y Política Social, a través del Servicio Murciano
de Salud, será el órgano consultivo en materia asisten-
cial, en especial en los aspectos relativosa los trata-
mientos con opiáceos en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia
.
2
. Su composición y funcionesse establecerán
mediante Decreto
.
Artículo 35
. De la
participación
de la Administra-
ción Loca
l
1, La participación de las Entidades Locales en el
desarrollo del Plan Regional sobre Drogas se realizará
a trávés del órgano competente por razón de la materia
que designe cada Entidad
.
2
. Las
Entidades Locales estarán representadas en
el Consejo Asesor Regional de Drogodependencias en
la forma que prevea su Decreto de
regulación
.
Artículo 36
.
De la participación de las entidades
privada
s
La participación de las entidades privadas podrá
desarrollarse en los siguientes campos de actuación
:
a) La sensibilización social y la información
.
b) La prevención de las drogodependencias
.
c) El apoyo
a la asistencia e integración
social
.
d) La formación
.
Artículo 37
.
Instrumentos jurídico
s
Para el ejercicio de las competencias atribuidas
por esta Ley, la Administración Pública Regional y las
Entidades Locales de su ámbito podrán emplear los
instrumentos que el ordenamiento jurídico vigente les
atribuye
. En este sentido, podrán utilizar cualquier fór-
mula de acuerdo con las entidades privadas legalmente
constituidas, así como concederles ayudas y subven-
ciones
.
Artículo 38- Voluntariad
o
La Administración Pública
Regional,
las
En
ti
da-
des Locales
de su ámbito y las entidades privadas e
instituciones fomentarán la
participación
del
voluntariado social en las actuaciones
de prevención,
asistencia e integración social de los drogodependientes
.
T
í
TULO
V
De~ las competencias de las administraciones
públicas, regional y loca
l
CAPÍTULO
I
De la Administración Pública Regiona
l
Artículo 39
. Competencias del Consejo de Gobierno
de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia -
Sin perjuicio de las demás competencias que el
ordenamiento vigente le atribuye, corresponde al Con-
sejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia
:
1
.
El
establécimiento de las directrices en materia
de drogas para la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia
.
2
. La aprobación del Plan Regional sobre
. Drogas
.
3
. La aprobación de la normativa de apertura, fun-
cionamiento y acreditación de centros de atención a
drogodependientes
.
Artículo 40
. Competencias de lá Consejería de
Sani-
dad
y Política Socia
l
1
. La Consejería de Sanidad y Política Social,
a
través del órgano que tenga atribuida la competencia
de planificación sanitaria, coordinará e impulsará las
actuaciones administrativas regionales qúe se lleven a
cabo en el campo de las drogodependencias
. En espe-
cial, le corresponderá
:
a) Elaborar el Plan Regional sobre Drogas, que
será aprobadopor el Consejo de Gobierno a propuesta
del Consejero de Sanidad y Política Social
.
b) Elaborar líneas y programas de actuación en el
marco del Plan Regional sobre Drogas
,
e) Ser órgano de comunicación entre la Adminis-
tracióit Regional y las distintas instituciones públicas y
privadas relacionadas con el problema de las
drogodependencias en el ámbito territorial de la Re-
gión de Murcia, sin perjuicio de las competencias del
Servicio Murciano de Salud
.
d) Coordinar las actuaciones que se deriven del
citado Plan Regional, así como efectuar el seguimiento
y evaluación de los Programas recogidos en el mismo
.
e) Formar parte del Consejo Asesor Regional de
Drogodependencias, en la forma que prevea su Decre-
to de regulación, prestando a sus miembros el apoyo
técnico necesario e impulsando la labor que aquél des-
empeñe
. - '
1
f) Llevar a
cabo las actuaciones que resulten nece-
sarias en materia de prevención de drogodependencias
y
. en especial, las que se incardinen en el Plan Regio-
nal sobre Drogas
.
2
. Además de aquellas otras competencias que le
vienen atribuidas legalmente, corresponde a la Conse-
jería de Sanidad y Política Social, el control admitlis-
trativo de los centros, servicios, establecimientos y ac-
tividades sanitarias, sociosanitarias y sociales relacio-
nadas con la prevención, asistencia e integración social
de las personas drogodependientes, y en particular
:
a) El otorgamiento de la autorización de instala-
ción, puesta en funcionamiento, modificación, amplia-
ción, traslado y cierre de centros, servicios y estableci-
mientos
.
b) La acreditación de centros, servicios y estable-
cimientos, su renovación y revócación
.
c) La regulación y el mantenimiento de los regis-
tros pertinentes de las entidades, centros y programas
integrados en el Plan Regional sobre Drogas
.
d)
El
ejercicio de la función inspectora y sancio-
nadora
. 3
. La Consejería de Sanidad y Política Social,
a
través de los órganos competentes en materia de plani-
ficación y gestión de Servicios Sociales, llevará a cabo
las actuaciones que resulten necesarias de integración
social en materia de drogodependencias
y,
en especial,
las que se incardinen en el Plan Regional sobre Dro-
gas, sin perjuicio de su coordinación con,las actuacio-
nes querealice el Servicio Murciano de Salud
.
4
. El titular de la Consejería, o del órgano en
quien delegue, representará a la Administración Regio-
nal en
cuantos foros y comisiones de ámbito
súpracomunitario existan en el campo de lucha contra
las drogas
.
Artículo 41
. Competencias del Servicio Murciano de
Salu
d
El
Servicio Murciano de Salud llevará a cabo las
actuaciones que resulten necesarias de carácter asisten-
cial en materia de drogodependencias y, en especial,
las que se incardinen en el Plan Regional sobre Dro-
gas
.
CAPÍTULO I
I
De la Administración Loca
l
Artículo 42
. Competencias
de los ayuntamiento
s
1
: Sin perjuicio de las competencias que el orde-
namiento vigente les atribuye, corresponde a los ayun-
tamientos de la Región de Murcia en su ámbito territo-
rial
:
a) El establecimiento de los criterios que regulen
la localización, distancia ycaracterísticas que deberán
reunir los establecimientos de suministro y venta de
bebidas alcohólicas en los términos del artículo 16
.1 de
esta Ley
.
b) El otorgamiento de laautorización de apertura
a locales
o lugares de suministro
y venta de bebidas al-
cohólicas, que podrá
realizarse
de forma acumulada o
independiente a otros procedimientos de autorización
de apertura, según determine cada Ayuntamiento
.
c) Velar, en el marco de sus competencias, por el
cúmplimiertto de las diferentes medidas de control que
se establecen en esta Ley, especialmente en las propias
dependencias municipal'es
.
d) La colaboración con los sistemas educativos y
sanitarios en materia de preyención de la
drogodependencia
.
1
e) La vigilancia
y control de
los establecimientos
donde se venda bebidas alcohólicas
y tabaco, y de los
lugares en los que la
Ley prohíbe
su suministro, venta
o dispensación
. -
2
. Además de las señaladas en el punto anterior,
los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de la
Región de Murcia, tienen las siguientes competencias
y responsabilidades mínimas
:
a) La aprobación de planes municipales sobre
drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con
los criterios y directrices del Plan Regional sobre Dro-
gas
. b) La coordinación de los programas de preven-
ción e integración social que se desarrollen exclusiva-
mente en el ámbito de su municipio
.
c) El apoyo a
las asociaciones
y entidades que en
el municipio desarrollen actividades previstas en el
Plan Regional sobre Drogas
.
d) La formación en materia de drogas del personal
propio, en colaboración,
en su
caso, con las adminis-
traciones públicas competentes
.
e) La promoción de la participación social en esta
materia, en su ámbito territoriál
.
Artículo
43
. Competencias de las Mancomunidades
de Municipio
s
Sin perjuicio de las c'ompetencias que tengan
atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente, co-
rresponde a las Mancomunidades de Municipios de
la Región de Murcia, la aprobación de Planes
Mancomunales sobre Drogas, elaborados en coordi-
nación y de acuerdo con los criterios y directrices del
Plan Regional sobre Drogas
.
TÍTULO V
I
De las
infracciones
y sancione
s
Artículo
44
. Régimen sancionado
r
1
. Las infracciones a lo regulado en la presente
Ley serán objeto de las sanciones administrativas co-
rrespondientes, previa la instrucción del oportuno ex-
pediente tramitado de conformidad,con el procedi-
miento sancionador regulado en el R
.D
. 1
.398/1993,
de 4 de agosto, sin perjuicio de la regulación de las pe-
culiaridades propias que pudieran establecerse y de las
responsabilidades civiles, penales o de otro orden que
puedan concurrir
.
2
. En ningún caso se impondrá una doble sanción
por los mismos hechos y en función de los mismos in-
tereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las
demás responsabilidades que se deduzcan de otros he-
chos o infracciones concurrentes
.
Artículo
45
. Infraccione
s
Constituye infracción administrativa toda acción u
omisión que vulnere las prescripciones contenidas en
esta Ley
.
Artículo
46
. Clasificación de las infraccione
s
1
. Las infracciones administrativas establecidas en
la presente Ley se clasificarán como leves, graves y
muy graves
.
2
. Se consideran como infracciones leves
:
a) El incumplimiento de las obligaciones estable-
cidas en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17,
1
8, 19 y
24, cuando se hayan cometido por simple negligencia
y no comporten ua perjuicio directo para la salud, con
exclusión de la venta, dispensación o suministro de be-
bidas alcohólicas o tabaco a menores de dieciocho
años, que será tipificado como falta grave
.
b) El retraso e incumplimiento de las obligaciones
de información, comunicación y comparecencia a re-
querimiento de la autoridad competente
.
c) Cualquier otro incumplimiento prescrito en la
presente L
e
y que no se tipifique como infracción grave
y muy grave
.
3
. Se consideran infracciones graves
:
a) La venta, dispensación o suministro de bebidas
alcohólicas o tabaco a menores de dieciocho años
.
b) La negativa o resistencia a prestar colaboración
o facilitar la información requerida por las autoridades
competentes, así como el suministro de información
inexacta y/o documentación falsa
. -
e)
La alteración sustancial de las caraeterístieas
establecidas para la acreditación y autorizaciónde cen-
tros o servicios que desarrollen actividades de trata-
miento de las drogodependencias
. -
d) Llevar a cabo actividades'de carácter lucrativo
relacionadas con las drogodependencias en estableci-
mientos, centros o servicios dependientes de entidades
constituidas sin ánimo de lucro
.
e)
El
falseamiento en los datos o en la documenta-
ción aportada y desviación de ayudas y subvenciones,
destinadas a la realización de programas de
drogodependencias que sus beneficiarios reciban de
fondos públicos
.
f) Aquellas que siendo concurrentes con infrac-
ciones leves sirvan para facilitar y/o encubrir su comi-
sión
.
g) La reincidencia en la comisión de infracciones
leves
. -
4
. Se consideran infracciones muy graves
:
a) Aquellas que supongan un grave perjuicio para
la salud de los usuarios en el ámbito de aplicación de
esta Ley y disposiciones que la desarrollen
. ,
b) La resistencia, coacción, amenaza, represalia,
desacato o cualquier otra forma de presión ejercitada
sobre las autoridades sanitarias o sus agentes
.
c) Iniciar, prestar o desarrollar servicios o activi-
dades de prevención, asistencia e integración social en
establecimientos, centros o servicios noautorizados o
por personal no cualificado legalmente
.
d) Aquellas
que siendo concurrentes con otras in-
fracciones graves sirvan para facilitar y/o encubrir su
comisión
.
e) La reincidencia en la comisión de infracciones
graves
.
, 5
. Asimismo, se consideran infracciones adminis-
trativas el incumplimiento de los deberes recogidos en
la normativa a la que hace referencia
é
l artículo 4 de
esta Ley, así como el incumplimiento de las normas de
funcionamiento de los, centros de atención a
drogodependientes que se dicten en aplicación de lo
establecido en el artículo 39
.3 de la misma
.
A tales efectos dichas infracciones se-tipificarán
como leves, graves y muy graves atendiendo a los cri-
terios de grado de intencionalidad, reiteración, natura--
leza del perjuicio causado y reincidencia
.
6
. Existe reincidencia cuando, al cometer la in-
fracción el sujeto, hubiera sido ya sancionado por esa
misma falta o por otra de gravedad, igual o mayor, o
por dos o más infracciones de gravedad inferior, du-
rante el último año
.
Artículo 47
. Sancione
s
1
. Las infracciones a la presente Ley serán
sanciona-
das, en su caso, con amonestación, multa, cesetemporal
de -la actividad o cierre del establecimiento, local
o em- Artículo 48
. Medidas cautelares
presa
.
2
. La graduación de las sanciones será proporcio-
nada a la infracción cometida y se ajustará a los si-
guientes criterios
:
a) Transcendencia social y perjuicios causados
.
b) Riesgo para la salud, individual o colectiva
.
c) Posición del infractor en el ámbito social
.
d) Beneficio obtenido
.
e) Grado de intencionalidad
.
f) Perjuicio causado a menores de edad
.
g) La reincidencia
.
3
. La graduación de las multas se ajustará a lo si-
guiente
:
a) Por infracción leve, multa de hasta 200
.000
pesetas
. -
b) Por infracción grave, multa de 200
.001 a
2
.000
.000 de pesetas, pudiéndose rebasar esta cantidad
hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o
servicios objeto de la infracción
.
c) Por infracción muy grave, multa de 2
.000
.001
pesetas a 10
.000
.000 de pesetas, pudiéndose rebásar
esta cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de
los productos o servicios objeto de la infracción
.
4
. En los casos de especial gravedad, contumacia
en la repetición de la infracción y/o transcendencia no-
toria y grave para la
salud, las
infracciones
muy graves
se podrán sancionar con la suspensión temporal de la
actividad o, en su caso, con el cierre
definitivo
.
5
. En los casos a que se refiere el apartado ante-
rior, se podrá imponer como sanción complementaria
la prohibición, temporal o definitiva, total o parcial, de
recibir de la Administración Regional cualquier tipo de
ayudas de carácter financiero, o la revocación
(l
'e las
que se hayan obtenido en los últimos cinco años
. Ello
podrá incluir a las entidades filiales o que guarden una
relación de dependencia con la sancionada
. En cual-
quier caso, la sanción deberá ser notificada a la Conse-
jería de Economía y Hacienda para que la comunique a
todas las Consejerías y entes de la Administración Re-
gional y se adopten las medidas jurídicas y presupues-
tarias pertinentes
.
En los supuestos antes referidos la paralización
del procedimiento de subvención será inmediata en el
momento en que se imponga la sanción, y se elevará a
definitiva cuando la sanción sea firme en vía adminis-
trativa
.
El
procedimiento de reintegro en el caso de revo-
cación se iniciará cuando la sanción adquiera firmeza
en vía administrativa
. -
1
. No tendra carácter de sanción la resolución de
cierre de los establecimientos o de suspensión de las
actividades que no cuente con la autorización exigida o
que no se ajusten a los términos de ésta, hasta que no
se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos
.
Simultáneamente a la resolución de cierre o suspensión
podrá incoarse un expediente sancionador
.
2
. Sin perjuicio de su consideración como infrac-
ción administrativa, los incumplimientos previstos en
el artículo 46
.5 de esta Ley, en el supuesto de que pro-
duzcan perturbación grave del funcionamiento de los
Centros, podrán dar lugar a la adopción de las medidas
de traslado del usuario a otro centro o la suspensión
del tratamiento
.
3
. La adopción'de
tales medidas corresponderá al
órgano que se determine reglamentariamente
.
Artículo
49
. Prescripció
n
1
. Las infracciones a que se refiere la presente
Ley prescribirán
:
a)
Al
año,las correspondientes a las faltas leves
.
b) A los dos años, las correspondientes a las faltas
graves
.
c) A los cinco años, las correspondientes a las fal-
tas muy graves
.
2
. Asimismo, las sanciones impuestas calificadas
como leves prescribirán alaño, las calificadas como
graves a los dos años y las calificadas como muy gra-
ves a los cinco años
.
Artículo 50
. Competencia
del régimen sancionador
.
1
. El control del cumplimiento de la presenteZey
y la cómpetencia para la imposición de sanciones, a
excepción de lo dispuesto en el apartado 2 de este ar-
tículo, corresponderá a los siguientes órganos, en el
ámbito de sus respectivas competencias
:
a)
Al
Director General de Salud, la amonestación
y multas de hasta 2
.000
.000 de pesetas
.
b) Al Consejero de Sanidad y Política Social, multas
de 2
.000
.001 hasta 10
.000
.000 de,pesefas y la suspensión
temporal de la actividad por un máximo de 5 años
,
c) Al Consejo
de Gob
i
erno, multas superiores a
10
.000
.000 de pesetas y el cierre de la empresa o la
clausura del servicio o establecimiento
. -
2
. La competencia para-la imposición de sancio-
nes, en los supuestos del artículo 42 apartado 1, letras
a), b), c) y e) de esta Ley, corresponderá a los Ayunta-
mientos, según la siguientes escala
:
a) Ayuntamientos de menos de 20
.000 habitantes,
multas
de hasta 200
.000 pesetas
.
b) Ayuntamientos de más de 20
.000 habitantes,
multas de hasta 2
.000
.000 de pesetas
.
La competencia para la resolución de los expe-
dientes sancionadores instruidos por los Ayuntamien-
tos corresponderá a los órganos municipales que ten-
gan atribuida esta competencia según sus propias nor-
mas de organización y, en su defecto, a los Alcaldes
para toda clase de infracciones y sanciones
.
TÍTULO VI
I
De la financiació
n
Artículo 51
. Dela Administración pública regiona
l
Para la consecución de los objetivos perseguidos
por esta
Ley y
los que se establezcan en el correspon-
diente Plan Regional sobre Drogas, se utilizarán, entre
otras, las siguientes vías de financiación
:
1
. La dotación presupuestaria que cada año los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia destinen para el desarro
ll
o de
actividades en materia de drogas
. -
2
. Los
ingresos procedentes de
convenios, sub-
venciones
y transferencias finalistas de la Administra-
ción del Estado
.
3
. Los
recursos finalistas procedentes del Fondo
de Compensación Interter
ri
to
ri
al
.
4
. Los ingresos procedentes de la Unión Europea
que financien acciones concretas relacionadas con las
drogodependencias
.
5
. Los recursos procedentes de todas aquellas-en-
tidades públicas o privadas que destinen recursos a la
financiación pública de actividades relativas a las
drogodependencias en el ánjbito de la Comunidad Autó-
noma de la Región de Murcia
.
6
. Los ingresos procedentes de sanciones econó-
micas establecidas en esta Ley u otras de ámbito regio-
nal o supracomunitario en las que se contemple, que
generarán directamente crédito e,n las correspondientes
partidas presupuestarias de gastos
.
Artículo 52
. De la Administración Loca
l
1
. Los ayuntamientos y mancomunidades de mu-
nicipios deberán prever cada año las partidas presu-
puestarias que correspondan para realizar las actuacio-
nes contempladas en esta Ley que sean de su compe-
tencia
. -
Asimismo, la
fi
nanciación
de actividades
en mate-
ria de drogodependencias en el ámbito de estas entida-
des, se podrá realizar a través de los instrumentos co-
rrespondientes a que se refiere el artículo 37 de esta
Ley
.
2
. Los
ayuntamientos de más de 20
.000 habitantes
y mancomunidades de municipios que deseen obtener
financiación de la
C
omunidad Autónoma de la Región
de Murcia para el desarrollo de actuaciones de su com-
petencia en materia de drogas, deberán tener estableci-
do el órgano competente por razón de la materia que
efectúa la planificación de objetivos, así como la asig-
nación presupuestaria qtíe garantice la cofinanciación
de dichos objetivos
.
3
. Asimismo, se considerará como vía de
finan-
ciación
de actividades en materia de drogodependen-
cias, los recursos procedentes de sanciones económicas
establecidas en esta
Ley que
deriven de expedientes
sancionadores competencia de los Ayuntamiéntos
.
Artículo 53
. Delas entidades privada
s
La Administración pública regional y las Entida-
des Locales de su áinbito podrán financiar a las entida-
des privadas para el desarrollo de actividades en mate-
ria de drogodependenéias a través de los instrumentos
correspondientes a los que se refiere el artículo 37 de
esta Ley, siempre que dichas actividades estén en con-
sonancia con las directrices del Plan Regional sobre
Drogas
.
Disposiciones adicionale
s
Primer
a
En el plazo de seis meses a partir de la publicá-
ción de la presente
Ley,deberán quedar cónstituidos
todos los órgános de participación previstos en el capí-
tulo 2 del título IV
.
Segund
a
Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se re-
visará, como máximo cada cuatro años, las cuantías
mínimas y máximas de las sanciones fijadas en la pre-
sente Ley
. Dicha revisión se hará con arreglo al Índice
de Precios al Consumo vigente
.
Tercer
a
En el plazo de un año a partir de la publicación de
esta Ley, los ayuntamientos de la Región de Murcia
establecerán lps criterios a que hace referencia el ar-,
tículo 16, apartado 1, de la misma
.
Cuarta
Los productos de Denominación de Origen de l
a
Región de Murcia se exceptuarán de lo dispuesto en
los artículos 12
.I
.d, 13
.I
.a, 13
.1
.d y 13
.1
.e de esta
Ley
.
Lo dispuesto en el párrafoanterior no será aplica-
ble cuando los destinatarios de las actuaciones previs-
tas en los artículos citados sean específicamente me-
nores de 18 años
.
Quint
a
En el plazo de seis meses desde la promulgación
de la presente Ley se habrá elaborado un nuevo Plan
Autonómico de Drogas que sustituya al del periodo
1993-1996
.
Disposiciones transitoria
s
Primer
a
Hasta la publicación de
las
normas que regulen
los órganos de participación a los que se refieren los
artículos
33 y 34
del capítulo II, del título-IV de esta
.
Ley, se estará a lo dispuesto en, el Decreto
regional
nú-
mero 83/1992,
de 12_ de
noviembre, y en la Orden de 2
de abril de 1990, de la Consejería de Sanidad, corres-
pondiendo la presidencia de los mencionados órganos
a los titulares de los centros directivos a los que estén
adscritos
.
Segund
a
Las medidas limitativas de la publicidad de bebi-
das alcohólicas y tabaco contempladas en esta Ley, y
que afecten a la publicidad contratada con anterioridad
a la entrada en vigor de la misma, no serán de aplica-
ción hasta transcurrido un año desde la entrada en vi-
gor de la presente Ley
. -
Tercer
a
Los centros, servicios, locales y establecimientos
dispondrán de un plazo de un año, a partir de la entra-
da en vigor de esta Ley, para adecuarse a sus prescrip-
ciones
.
Cuart
a
Se prorroga la vigencia del actual Plan Autonómi-
co sobre Drogas, hasta tanto sea aprobado el nuevo
Plan
.
Disposición derogatori
a
Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual
inferior rango se opongan a lo establecido en la pre-
sente Ley
. --
Disposiciones finale
s
Primer
a
Se autoriza al Consejo de,Gobierno y al Consejero
de Sanidad y Política Social, en el ámbito de sus res-
pectivas competencias, para dictar cuantas disposicio-
nessean necesarias
para la-ejecueión y desarrollo de l-A
presente Ley
.
Segund
a
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región
de Murcia»
. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los qu
e
sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tri-
bunales y Autoridades que correspondan que la hagan
cumplir
.
Murcia, 22 de octubre de 1997
.-E1 Presidente,
Ramón Luis V alcárcel
. Siso
.
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
y Agu
a
15314 ORDEN de 3 de -noviembre de 1997, de
Modificación de la Orden de 6 de marzo de
1997,
por la que se regulan
ayudas al coste
de las primas
-
de los seguros
agrarios
comprendidos en el Plan
Nacional de
.
Seguros Agrarios Combinados para 1997, y
líneas
de ganado del Plan 1996
.
El elevado número de solicitudes de ayuda que se
presentan como consecuencia de las diferentes líneas
de seguro que pueden suscribir los agricultores y gana-
deros de la Región de Murcia, ha determinado la con-
veniencia de modificar, por razones de orden práctico,
los apartados primero y sexto de la citada Orden de 6
de marzo de 1997
.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que ten-
go conferidas, he tqnido a bien
,
DISPONE
R
Primero
.
Se modifica
en los siguientes términos
la Orden
de esta Cónsejería, de 6 de marzo
de 1997 (BORM ntí-
mero 72 de 31 de
marzo
de 1997), por
la que se regu-
lan ayudas al coste de las primas de
-
los seguros agrá-
rios comprendidos en el Plan Nacional de Seguros
Agrarios
Combinados para
1997, y
líneas de ganado
del Plan 1996
:
Apartado
primero
. Se
suprime el párráfo segtin-
do, quedando redactado de la siguiente forma
:
"La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y
Agua, concederá subvenciones a los agrictiltores y ga-
naderos que suscriben seguros correspondientes a las
Líneas Agrícolas incluidas en el Plan Nacional de Se-
guros Agrarios Combinados de 1997, y Líneas de Ga-
nado del Plan 1996, exclusivamente para parcelas o
explotaciones ganaderas cubiertas por las pólizas, que
estén'situadas en el ámbito de la Comunidad Autóno-
ma de la Región de Murcia
,
Las pólizas a subvencionar podrán ser de tipo in-
dividual o colectivo, suscritas por entidades o agrupa-
ciones agrarias legalmente constituidas"
. -
Apartado
sexto
. Se suprime el párrafo segundo,
quedando redactado en los siguientes términos
: "El asegurado deberá solicit ar la subvención cum-
plimentando el impreso que se le facilitará en la Con-
sejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua o en
las Aseguradoras integradas en la Agrupación de Enti-
dades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combina-
dos, S
.A
. (AGROSEGURO)
. Este impreso se presenta-
rá a nivel individual en caso de Póliza individual o de
forma colectiva, por el tomador del seguro, en cuyo
caso se adjuntarán relaciones de solicitantes por líneas
en el Registro General de la Consejería de Medio Am-
biente, Agricultura y Agua. (Plaza Juan XXIII, s/n,
30008-Murcia)
.

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