Ley 6/1996, de 8 de Julio, por la que se autoriza al consejo de Gobierno a la Celebracion de Un convenio de Transaccion con el Canal de Isabel ii para la Cancelacion de Una deuda con el Expresado ente publico, por un importe maximo de 3.757.102.245 pesetas, mediante la Dacion en pago de la Titularidad de determinados bienes inmuebles.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M. Núm. 169 MIERCOLES
17
DE JULIO DE 1996 Pág. 9
Capítulo
11
Medios Personales y Materiales
Artículo 40
l. Las personas que se encuentren
al
servicio del Defensor
del Menor, y mientras permanezcan en
el
mismo,
se
considera-
rán personal al servicio de la Asamblea de Madrid.
2.
En los casos de funcionarios procedentes de alguna de
las
Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid,
se
les
declarará en situación administrativa
de
servicios especiales
de
conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 de la
Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad
de Madrid.
Artículo
41
La dotación económica necesaria para
el
funcionamiento
de
la institución constituirá un Programa dentro del presupuesto
de la Asamblea de Madrid. .
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
A los efectos de esta Ley,
se
entiende por Administraciones
Públicas de la Comunidad de Madrid, la Administración Auto-
nómica y las Administraciones Locales y las entidades de De-
recho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a
la
Administración Autonómica en las que concurran las circuns-
tancias determinadas en
el
artículo
2.
0.2, de la Ley 30/1992,
de
26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
PúbliCas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda
En
el
plazo máximo de tres meses desde su nombramiento,
el
Defensor del Menor remitirá un proyecto de Reglamento que
desarrolle la presente Ley, a la Asamblea, cuya Mesa lo aproba-
rá, previo debate y modificación, en su caso.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor
el
día de su publicación en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-'
des que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 8 de julio de 1996.
El
Presidente.
ALBERTO RUIZ-GALLARDON
(G.-1.752)
Presidencia
de
la
Comunidad
1159
LEY
6/1996, de 8 de julio, por la que se autoriza al Con-
sejo de Gobierno a
la
celebración de un convenio de tran-
sacción con
el
Canal de Isabel
II
para la cancelación de
una deuda con el expresado ente público, por un importe
máximo
de 3.757.102.245 pesetas, mediante la dación
en pago de la titularidad de determinados bienes
in-
muebles.
El
Presidente
de
la Comunidad
de
Madrid.
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la
si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
El
Decreto 78/1985, de
17
de julio
(BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
de 30 de julio), aprueba
el
convenio
regulador de las relaciones administrativas y económicas entre
la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel
11
planteadas por
las obras, proyectos y trabajos que la Comunidad encomienda
al Canal de Isabel
11.
En virtud de dicho convenio, por
el
que
se
establece una en-
comienda de gestión que en la actualidad aparece regulada en
el artículo
15
de la Ley 30/1992, de
26
de noviembre, de Régi-
men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-
miento Administrativo Común, la Comunidad de Madrid en-
carga al Canal de Isabel
II
la realización de determinadas obras
hidráulicas.
La titularidad de los inmuebles, consecuencia de las obras en-
cargadas, pertenece a la Comunidad de Madrid en virtud del
Decreto regulador del convenio antes referenciado.
Por
su par-
te, la misma debe financiar al Canal de Isabel
Ir
el coste de las
obras que el citado Ente Público
ha
satisfecho previamente a
los terceros adjudicatarios.
En esta fecha, existe una deuda pendiente de pago que la Co-
munidad debe abonar al Canal de Isabel
11
de conformidad con
los datos obrantes en los archivos de los órganos competentes.
Parece procedente, atendiendo a criterios de efiCiencia y ha-
bida cuenta de que el valor de los inmuebles de que es titular
la Comunidad de Madrid asciende a 3.757.102.245 pesetas de
acuerdo con la documentación obrante en la Consejería de Me-
dio Ambiente y Desarrollo Regional, autorizar
al
Consejo de
Gobierno a la celebración de un convenio
de
transacción que
acuerde la dación en pago de la titularidad de los citados in-
muebles por la cancelación de deuda existente de acuerdo con
lo establecido en el artículo 1.175 del Código Civil.
La transacción es un convenio dispositivo regulado en los ar-
tículos 1.809 y siguientes del Código Civil, cuya causa se fun-
damenta en una colisión de intereses a la que
se
pone término,
y que exige
un
acuerdo de voluntades entre las partes in-
tervinientes.
Al
tener por objeto bienes muebles, el convenio de transac-
ción a formalizar deberá elevarse a escritura pública para obte-
ner eficacia en relación con terceros, de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 1.280 del Código Civil.
La transacción se ajusta a lo dispuesto en el artículo 10.2 de
la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad
de Madrid, estando fundamentada su conveniencia, atendien-
do
a los señalados criterios de eficiencia que determina
el
ar-
tículo 3 párrafo 2 de la meritada Ley 30/1992, de 26 de noviem-
bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, correspondiendo la
competencia para aprobarla a la Asamblea de Madrid, median-
te Ley, de conformidad
<.>
el citado precepto legal de la Ley.
De acuerdo con la naturaleza de bienes demaniales de los in-
muebles
objeto
de la transacción,
se
ha procedido a su previa
desafectación
por
acuerdo del Consejo de Gobierno.
Los referidos inmuebles se comprenden en el anexo de la pre-
sente Ley.
Artículo único
Se
autoriza al Consejo
de
Gobierno a la celebración de un
convenio de transacción con el Canal de Isabel
11
para la can-
celación de una deuda con el expresado ente público, por un im-
porte máximo de
3~757.102.245
pesetas, mediante la dación en
pago de la titularidad de determinados bienes inmuebles que
se
relacionan en
el
anexo de esta Ley.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
,
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de
apli-
cación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 8 de julio de 1996.
El
Presidente,
ALBERTO
RUIZ·GALLARDON
Pág.
10
MIERCOLES
17
DE JULIO DE 1996
B.
O.
C.
M. Núm. 169
ANEXO
V
ALORACION
DE
LAS
OBRAS A TRASPASAR
Expediente Descripción de la obra
125/88 Acondicionamiento de la red de distribución de
agua de Parla.
Zona
Norte
.......
.
.....
..
.....
124/88 Acondicionamiento de la red de distribución de
agua de Parla. Zona Sureste
........
.
.........
119/89 Acondicionamiento de la red de distribución de
agua de Parla. Zona Noroeste .
....
.
...........
121/89 Acondicionamiento de la red de distribucióI;l de
agua de Parla. Zona Centro Oeste . .
.......
.
...
111/89 Acondicionamiento de la red de distribución. Zona
Central Baja Fuenlabrada.
l,a
Fase . .
..........
36-A/90 Nueva red de abstecimiento de agua en el entorno
del CAESI Fuenlabrada .....
......
... ........
86/89. Mejora del abastecimiento en
el
Sistema Sierra
Norte. Ramal Noroeste l Fase. Depósito Nuevo
Portachuelo
....
.
....
. . .
..
.
...........
.
...
.
...
72/89 Mejora del abastecimiento al Sistema Sierra Nor-
te.
Impulsión y depósito del Chaparral. Base 2 .
9/89 Impulsión y depósito de Valgallegos. Sistema
"O"
Torrelaguna ramal Oeste
.....................
Complementario del mismo expediente .
..
.
.....
.
123/89 Mejora del abastecimiento al Sistema Casrama.
Ampliación del eje Villalba-Las Rozas. Actua-
ción O
.....................
.
....
.
.........
..
TOTAL
.........
..
.......
.
..........
Presidencia
de
la
Comunidad
1160
LEY
7/1996, de 8 de julio, de creación de
la
Universi-
dad "Rey Juan Carlos".
El
Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la
si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, cons-
ciente del valor estratégico de la educación superior para el de-
sarrollo económico y social de Madrid,
ha
emprendido un
es-
fuerzo radical por la calidad y la extensión de la enseñanza uni-
versitaria que se instrumenta a través de políticas de actualiza-
ción y ampliación de la oferta de enseñanzas públicas y de la ha-
bilitación, en la medida que permitan las disponibilidades pre-
supuestarias, de los recursos económicos y organizativos ne-
cesarios.
El
panorama universitario de
Madrid
define con nitidez dos
ejes esenciales de actuación, que se reclaman con reciprocidad.
De una parte, la mejora de la calidad docente resulta una exi-
gencia críticamente indemorable
para
hacer frente a los reque-
rimientos que se insertan en las dinámicas impulsadas por los
avances del conocimiento, la especialización de los sectores pro-
ductivos, la competitividad que viene impuesta
por
un merca-
do de trabajo extremadamente sensible a los cambios e innova-
ciones y las nuevas demandas derivadas del proceso general de
modernización y homologación económica consecuencia de la
integración en la Unión Europea. Estas evidencias se traducen,
para todo el sistema universitario, en un fuerte compromiso de
excelencia formativa
al
tiempo que señalan con precisión
el
con-
dicionante básico de la suficiencia, segundo eje de actuación.
Costes Coste de ejecución Valoración
de expropiación de
la
obra de la obra
O 66.227.146 66.227.146
O 20.428.986 20.428.986
O 193.401.432 193.401.432
O 296.792.930 296.792.930
O 194.627.981 194.627.981
O 16.292.771 16.292.771
25.000.000 613.144.269 638.144.269
O 459.733.948 459.733.948
4.506.240 586.011.257 590.517.497
O 55.777.698 55.777.698
O 1.225.157.587 1.225.157.587
29.506.240 3.727.596.005 3.757.102.245
(G.-1.764)
El
estudio detallado y contrastado de la situación ·de
la
edu-
cación superior en la Comunidad de Madrid y de su evolución
revela un déficit global considerable en
el
sector público uni-
versitario que, por escasez de la oferta, provoca, además, sen-
sibles desajustes en la demanda concreta de estudios elegidos
por los estudiantes que producen situaciones individuales y
fa-
miliares graves y de difícil, cuando no imposible, corrección
si
no se actúa con la debida energía y en la base misma generado-
ra del problema causado por la insuficiencia. La Constitución
española en su artículo 27.5 vincula a los poderes públicos a
promover actuaciones que aseguren a los ciudadanos
el
ejerci-
cio del derecho a la educación.
La creación de una nueva Universidad pública responde, por
lo tanto, a ese objetivo primordial del que habrá de derivarse
el logro a medio plazo del equilibrio entre la oferta y la deman-
da de plazas universitarias en la región, la deseable competiti-
vidad entre las Universidades existentes y un enriqúecimiento
global de las oportunidades para los estudiantes, tanto en el pla-
no individual como social. La ubicación prevista para la Uni-
versidad en el área sur de la
Comunidad
Autónoma, supone po-
ner en marcha una herramienta contrastadamente eficiente para
el
desarrollo del territorio por la vocación de interacción social,
económica y cultural de las instituciones universitarias en su
medio.
La presente
Leyes
la respuesta a las valoraciones expuestas
y a la petición de los Ayuntamientos del área, de la Asamblea
de Madrid, máximo órgano de representación del pueblo de la
Comunidad Autónoma, a través de una moción, que recibió el
apoyo unánime de todas las fuerzas políticas parlamentarias.
Estas circunstancias de consenso político y social suponen
una
clara determinación por el progreso de la Comunidad Autóno-
ma
y auguran a la Universidad que se crea el mayor respaldo
para su desarrollo.

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