Ley 6/1989, de 6 de abril, de Modificacion de determinados articulos de la Ley 1/1983, de 13 de Diciembre, de Gobierno y administracion de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.
O.
C.M.
JUEVES 4 DE MAYO DE
1989
Pág. 5
nistrativa de excedencia voluntaria a que se refiere
el
artículo
29.3
a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, o quedar a disposición del Con-
sejero de Hacienda competente en materia de Función Pública
en las condiciones establecidas en el artículo 52.4 de la Ley
1/1'986,
de
10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad
de Madrid. '
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Quedan derogadas todas las disposiciones de
igualo
inferior
rango que
se
opongan a lo regulado en esta Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al
de
su pu-
blicación en el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MA.
DRID,
debiéndose publicar en
el
"Boletín Oficial del Estado".
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de ápli-
cación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 6 de abril de
1989.
.
El
Preaidente,
JOAQUlN LEGUINA
Presidencia
de
la
Comunidad
sejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente, y
preferentemente
d~
entre funcionario.s de carrera de cualquier
Administración Pública que pertenezcan a cuerpos, grupos o es-
calas para cuyo ingreso se exija título superior. '
Los Subdirectores Generales serán nombrados me'diante or-
. den entre empleados de cu8.lquier Admin.istración Pública con
una relación jurídica de servicios permanente."
Artículo 4
Adicionar a continuación del texto del articulo
40
lo siguien-
te: "irtformando a la Comisión de Administración y ,Función
Pública de la Asamblea de Madrid".
Artículo S
Nueva redacción del artículo
48.1:
texto.
"Bajo los niveles organizativos enumerados en los artículos
anteriores, la Administración Autonómica se estructura en Sub-
direcciones Generales, Servidos, Secciones y Unidades in-
feriores".
.
Adicionar a continuación del texto del artículo
:48.2
lo si-
guiente: "informando a la Comisión de Administración y Fun-
ción Pública de la Asamblea de
Madnd".
DISPOSICION DEROGATORIA
410
LEY
6/1989,
de
6
de
abril,
de
modificación
de
determi-
Quedan derogadas las normas que se opongan a la presente
nados
articulos
de
la
de
Le .
Gobierno
y Administración
de
la
Comunidad
de
Madrid.
y.
El
presidente de
la,
Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha lij)robado la si-
guiente Ley que yo, en nombre del Rey, promulgo.
E~pOslción
de
m,"vos
de diciembre, de Gobierno y Adminis-
tración de la Comunidad de Madrid, supuso el primer desarro-
llo de los principios organizativos y políticos cO{lsignados en
el
Título 1 del Estatuto de Autonomía, determinando una estruc-
turaque
corresponde al modelo departamental,
yen
consecuen-
cia, con órganos jerárquicamente ordenados, regulándose los ni-
veles orgánicos en que
se
plasma aquella estructura.
El
tiempo transcurrido desde la aprobación de dicho texto le-
gal aconseja la modificación de determinados artículos, para ga-
rantizar la ampliación de la carrera administrativa mediante la
creación de la Subdirección General como puesto de trabajo re-
servado a empleados de cualquier Administración Pública.
Igualmente, la Ley establece la necesidad de informar a la
Asamblea de Madrid de las modificaciones realizadas por el
Consejo de Gobierno en las estructuras orgánicas de las Con-
sejerías. .
Artículo 1
Modificación
del
artículo
39
.1
Donde dice: "mediante servicios, al frente de las cuales po-
drá haber un Director". .
Debe decir:
"o
mediante Subdirecciones Generales, al frente
de las cuales habrá un Subdirector General".
Artículo 2
.
'ModificaCión
del
artículo
39.2
Introducción de las palabras "en Subdirecciones Generales"
en
el
texto del artículo
39.2)
que quedaría como sigue: '
" Las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Téc-
nicas podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales,
Servicios, Secciones y unidades inferiores o asimiladas."
ArtíCulo 3
El
apartado 3 def artículo
39
de la Ley \1/1983, de n de di-
ciembre, quedará redactado la siguiehte forma:
"3. Los Directores Generales que se señalan en el apartado
l de este artículo .serán nombrados mediante Decreto del Con-
,
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En
el
plazo de tres meses, a partir de la publicación en
el
Bo-
LETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
-de
la presente
Ley,
el
Consejo
de
Gobierno deberá adecu¡lr las
estructur~s
or~
gánicas de las Consejerías a lo preceptuado en la misma.
Segunda
Se
autoriza al Consejo de Gobierno Ilara dictar cuantas dis-
posiciones complementarias requiera
el
desarrollo
dCfla
presen-
te
Ley.
Tercera
La
presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
siendo tam-
bién publicada en el "Boletín Oficial del Estadó". .
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta
Ley
que la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 6 de
abnl
d¡;
1989.
El
Presidente,
JOAQUIN LEGUINA
Conse¡erra
de
Integración
Social
411
ORDEN
de
24
de
abril
de
1989,
de
la
Consejería
de
In-
tegración
Social,
por
la
que
se
modifica
parcialmente
la
Orden
de
19
de
mayo
de
1986,
de
lil
Consejería
de
Sa-
lud y Bienestar Social,
que
desarrolla
el
Decreto
31/1986,
de
23
de
marzo,
de
creación
d~1
Fondo
Regio-
nal
de
Bienestar
Social.
La
disposición final primera del Decreto
3I!
1986,
de
23
de
marzo, de creación del Fondo Regional de Bienestar Social, fa-
culta a la Consejería de Salud y Bienestar Social para dictar
las
disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo
de este Decreto.
La Orden de
19
de 'mayo de 1986 de la Consejería de Salud
y Bienestar Social que desarrolla
el
Decreto citado, establece las
ayudas, supvenciones y
pre~taciones
a otorgar con cargo al Fon-
o ,

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