Ley 6/1989, de 29 de diciembre, de concesión de suplemento de crédito, ampliable, por importe inicial de 100.000.000 de pesetas, con destino a la subvención de préstamos para la adquisición de productos forrajeros.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
PRINCIPADO DE ASTURIAS
BOLETIN
OFICIAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Y
DE
LAPROVINCIA
Direc.: PI.Gra!. Ordonez, I
·6
.' Planta , dcha.
Dep6sito Legal:
0/253
2-82 .Sabado, 30 de Diciembre de 1989 Num.301
..
......
IV
.-A
DMINISTRA
CION
LOCAL
(Suplemento) ...
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DISPOSICIONES GENERALES
!.-PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
-
DISPOSICIONES
GENERALES
Disposiciones finales
Primera.-8e
autoriza a la Consejerfa de Hacienda, Eco-
nomia y Planificaci6n para adoptar las medidas necesarias en
desarrollo y aplicaci6n de la presente Ley.
Segunda.-Esta
Ley entrara en vigor el mismo dfa de su
publicaci6n en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de
Asturias y de la Provincia.
Por
tanto,ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de
aplicacionesta Ley coadyuven a su cumplimiento, asf como a
todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la hagan
guardar.
Disposicion adicional
Los remanentes de credito autorizado por la presente
Ley, existentes a 31 de diciembre de 1989, deberan incorpo-
rarse al ejercicio siguiente.
cimiento de alimento para el ganado durante el pr6ximo
invierno .
Con el fin de paliar en
10
posible esta situacion, se pre-
tende facilitar a los ganaderos afectados la posibilidad de
obtener creditos sin interes, siempre que tengan como iinico
destino la compra de forrajes yotros alimentos para el gana-
do. Careciendo el concepto presupuestario 18.02-712C-481
"Primas aintereses de creditos" de la consignaci6n suficiente,
y no siendo posible ampliar la existente
para
hacer frente al
pago de los intereses que se deriven de los referidos presta-
mos, se hace preciso instrumentar la habilitaci6n de los recur-
sos necesarios mediante la concesi6n de un suplemento de
credito.
Articulo. I
.-I.
Se concede un suplemento de credito,
ampliable, por un importe inicial de 100.000.000 de pesetas,
con destino a la subvenci6n de intereses de prestamos a gana-
deros asturianos afectados por la sequta y que tengan como
finalidad la adquisici6n de forrajes yotros alimentos para el
ganado.
2. EI suplemento de credito sera aplicado al concepto 481
"Primas a intereses de creditos" ,Capitulo 4 "Tr ansferencias
corrientes", Programa 712 C " Ord enaci6n , reestructuraci6n y
mejora de las producciones agrfcolas yganaderas", Servicio
02 "Direcci6n Regional de Agricultura", de la Secci6n 18
"Consejerfa de Agricultura yPesca".
Articulo
2.-8e
autoriza al Consejo de Gobierno para, a
propuesta de la Consejerfa de Hacienda, Economfa y Plani-
ficaci6n, emitir Deuda Publica 0hacer uso del endeuda-
miento en otra modalidad ,hasta el importe que resulte nece-
sario con el fin de financiar la subvenci6n de intereses de
prestamos a que se refiere la presente Ley .
Oviedo, aveintinueve de diciembre de mil novecientos
ochenta y nueve
.-EI
Presidente del Principado de Asturias,
Pedro de Silva Cienfuegos-Jovellanos
.-12.493
.
6671
6669
Ley 7/89, de 29 de diciembre de 1989, de Presupues-
tos Generales del Principado deAsturias para 1990 .
Ley
6/89, de 29 de diciembre, de concesion de suple-
mento de credito, ampliable,
por
importe inicial de
100.000.000 de pesetas, con destino a la subvencion
de prestamospara la adquisicion de productosforra-
jeros .
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO :
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
LEY
6/89, de 29 de diciembre, de concesion de suple-
mento de credito, amp liable,
por
importe inicial de
100.000.000 de pesetas, con destino
ala
subvencion
de prestamos para la adquisicion de productos [orra-
jeros.
SUMARIO
EL PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro-
bado , y yo, en nombre de Su Majestad el Rey , y de acuerdo
con
10
dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto de Autonomia
para Asturias , vengo en promulgar la siguiente Ley de conce-
si6n de suplemento de credito, ampliable,
por
importe inicial
de 100.000.000 de pesetas, con destino a la subvenci6n de
prestamos para la adquisici6n de productos forrajeros.
Preambulo
Como consecuencia de la situaci6n climatol6gica en el
Principado de Asturias,se-ha producido una fuerte sequia
que hace peligrar el abastecimiento de productos alimenticios
para el ganado vacuno ante la escasa producci6n de plantas
forrajeras, viendose obligados los ganaderos a la adquisici6n
de cereales yforrajes yvohimenes considerables ymuy supe-
riores a los habituales en un afio de producci6n normal,
10
que hace previsible la aparici6n de situaciones de desabaste-
I. PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
..

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