Ley 58

AutorJuan García-Granero Fernández
Cargo del AutorNotario
  1. Antecedentes

    Dentro de las fuentes históricas navarras, en el Fuero Reducido se encuentra ya la autorización judicial supletoria de la licencia del marido 1.

    En el Fuero Nuevo (según su redacción originaria de 1973), la autorización del Juez se hallaba prevista como medio de suplir la licencia marital 2 y, también, respecto al consentimiento uxorio que el marido precisaba para enajenar o gravar bienes conquistados inmuebles o establecimientos industriales o mercantiles3.

    Según antes se expuso detalladamente4, el Decreto-Ley 19/1975, de 26 diciembre, suprimió la licencia marital y reformó profundamente el Título IV del Libro I del Fuero Nuevo (leyes 53-62). Por ello, el contenido de la ley 58, que antes se refería específicamente a la autorización judicial supletoria de la marital, quedó formulado, en términos genéricos, para la habilitación judicial supletoria del consentimiento de uno cualquiera de los cónyuges.

  2. Supuestos que comprende

    De la anterior autorización del Juez, supletoria de la licencia marital o del consentimiento uxorio, se ha pasado a la habilitación judicial que suple el consentimiento conyugal previsto por pacto o por Ley.

    1. Actos que, según la ley, precisan el consentimiento

      La ley 58 alude, genéricamente, a -los actos en que cualquiera de los cónyuges precisare, por pacto o por Ley, el consentimiento del otro-. La expresión es tan amplia que, en principio, abarca cualesquiera actos en los que, por disposición legal, se requiera la actuación conjunta de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro. Entre ellos cabe mencionar, sin duda alguna, los que siguen:

      a) El consentimiento exigido por la ley 55 para que el cónyuge a quien privativamente pertenezcan la vivienda habitual del matrimonio o el mobiliario ordinario pueda disponer ínter vivos de una u otro.

      b) El consentimiento que, conforme a la ley 86, se requiere para enajenar o gravar por actos ínter vivos y a título oneroso los bienes de conquista.

      c)El que, en régimen de comunidad universal, igualmente es exigido para enajenar o gravar por actos inter vivos y a título oneroso (ley 101 en relación con la 86).

      d)El consentimiento marital que, según la ley 120.4, la mujer precisa para disponer inter vivos de los bienes dotales cuya propiedad conserva.

      e) Y el mismo consentimiento del marido que, conforme a la ley 126 (en relación con la 120.4) la mujer necesita para disponer inter vivos de las arras.

    2. Actos que, en virtud de pacto, precisan el...

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