Ley 552

AutorJosé Ramón Pardiñas Sanz
Cargo del AutorAbogado

Cabe distinguir tres supuestos distintos tanto en lo que hace referencia a la constitución del depósito, como a la obligación de devolver la cosa depositada por el depositante.

Así, la ley distingue: a) Que aún hecho el depósito a favor de tercero, pero no mediando la aceptación de éste debidamente notificada, tanto al depositante como al depositario, el depositante podrá exigir al depositario la devolución de la cosa depositada, no viniendo en consecuencia el depositario obligado a realizarlo a favor del tercero en cuyo interés se hizo. b) Que, aún no mediando la notificación de tal aceptación, el depositario cumpliría con su obligación de devolver la cosa, tanto si la entrega al depositante prístino como si lo hace al tercero en cuyo interés se constituyó el depósito, y, finalmente, c) Que, mediando, la notificación de tal aceptación, el depositario se obliga a devolver la cosa al tercero en cuyo interés se hizo el depósito y no podrá efectuar tal devolución a favor del...

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