Ley 552

AutorJosé Ramón Pardiñas Sanz
Cargo del AutorAbogado

Cabe distinguir tres supuestos distintos tanto en lo que hace referencia a la constitución del depósito, como a la obligación de devolver la cosa depositada por el depositante.

Así, la ley distingue: a) Que aún hecho el depósito a favor de tercero, pero no mediando la aceptación de éste debidamente notificada, tanto al depositante como al depositario, el depositante podrá exigir al depositario la devolución de la cosa depositada, no viniendo en consecuencia el depositario obligado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR