Ley 547

AutorJosé Ramón Pardiñas Sanz
Cargo del AutorAbogado

Al consistir la prestaciÛn esencial del contrato de depÛsito, que recae sobre el depositario, en ´custodiar la cosa y atender a su conservaciÛn conforme a lo pactadoª y a devolverla ´al depositante, o a la persona por Èl designada, cuando lo pidaª, la ley 547 configura el contrato de depÛsito como un ´contrato realª, lo que exige para su perfecciÛn la entrega al depositario de la cosa objeto de depÛsito. Si no hay entrega, no hay depÛsito.

La ley 547 aÒade adem·s una precisiÛn a lo que constituye el objeto del contrato de depÛsito: si la ley 546 nos seÒala que el contrato de depÛsito versa sobre una cosa ´ajenaª, la ley 547 precisa que el bien objeto de depÛsito debe ser una cosa...

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