Ley 502

AutorÁlvaro d'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

La venta conjunta de varios inmuebles por un solo precio se puede dar en la práctical; por ejemplo, si venden un edificio, en su totalidad, todos los titulares de las propiedades horizontales, fijando una tasación, que puede ser distinta, para cada una de éstas y otra para la propiedad común, pero por un precio total único. Es claro que, en este caso, la rescisión -de no quedar excluida por otra razón como la de la profesionalidad del contratante que pretende rescindir (ley 500, párrafo tercero)- no puede ser más que por la totalidad, y no por las distintas estimaciones de los elementos singulares que la componen.

Como ya se ha dicho a propósito de la ley 500, puede darse también la rescisión de un conjunto de cosas muebles, por un precio único, aunque inventariadas con precios distintos cada una. En este caso, la venta no tiene por objeto esos bienes inmuebles, sino el conjunto de...

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