Ley 500

AutorÁlvaro d'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Otra limitación más viene impuesta al régimen de rescisión por lesión por la consideración de que, siendo una institución navarra, rige para ella el criterio de exigir la condición personal de navarros en las dos partes contratantes, y, en caso de tenerla tan sólo uno de ellos, que el contrato se someta al Derecho navarro por el régimen común de conflicto interregional de leyes l.

Sobre la exclusión, para la rescisión por lesión en el precio, dispuesta en el tercer párrafo de esta ley, ya se ha tratado en el comentario a la ley 499. Este párrafo, en realidad, introduce una excepción por razón de la experiencia del contratante, y quizá debería haberse colocado en la ley 503. Por lo demás, esta exclusión tiene un fundamento foral en la denegación que hacen de la rescisión en contratos de obra las Cortes de Navarra en sucesivas ocasiones2; en efecto, se...

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