Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias

AutorEva Blasco Hedo
Páginas92-97
Recopilación mensual n. 119, enero 2022
92
Canarias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de enero de 2022
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores
primario, energético, turístico y territorial de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 265, de 27 de diciembre de 2021
Palabras clave: Simplificación administrativa. Tramitación. Autorización. Declaración
responsable. Comunicación previa. Turismo. Urbanismo. Agricultura. Ganadería.
Electricidad. Energía. Eficiencia energética. Energías renovables. Suelo rústico. Costas.
Espacios naturales protegidos. Energía geotérmica
Resumen:
El objetivo final de esta ley es el de contribuir, de una forma sostenible, a la reconstrucción
socioeconómica de Canarias, y de paliar las secuelas que la pandemia ha dejado y sigue
dejando en el archipiélago. La norma se enmarca dentro de los objetivos del Pacto para la
Reactivación Social y Económica de Canarias, firmado el 30 de mayo de 2020, entre cuyas
prioridades estratégicas figuran la agilización, simplificación, cooperación y coordinación
administrativas.
La ralentización y progresiva reactivación de la actividad turística tras la paralización total
inicial puede ser una oportunidad para afrontar esos retos de necesaria renovación, lo que
exige facilitar la adopción de medidas de simplificación de los procedimientos de
autorización administrativa y el otorgamiento de títulos administrativos habilitantes de
determinadas actuaciones.
Ahora bien, las medidas deben ser de una inmediatez absoluta, por lo que se regulan,
ampliando el elenco actual, nuevos supuestos de actuaciones sujetas a comunicación previa
urbanística o a declaración responsable turística. La sustitución de títulos habilitantes
urbanísticos (licencias que pasan a ser comunicaciones previas o que incluso se suprimen)
se extiende también a otras materias, donde cobran protagonismo determinadas
actuaciones sobre el medio agrario (que, tras su evaluación, se han considerado de menor
relevancia territorial, flexibilizándose por tanto la intervención administrativa) y a distintos
tipos de instalaciones energéticas que, o bien tienen un impacto territorial menor, o bien
entroncan con el necesario impulso de las energías renovables.
Por lo que se refiere al sector primario, se incorporan medidas urbanísticas que favorezcan
el ejercicio de la actividad agrícola y ganadera.
Considerando que la transición energética va a resultar clave en la recuperación económica
del archipiélago, se introducen medidas en relación al impulso e implantación de energías
renovables, del autoconsumo de energía eléctrica y de mejora energética de las instalaciones
y edificaciones existentes. Sin perjuicio de lo anterior, también en materia de sector

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