Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas68-72
Recopilación mensual n. 93, Septiembre 2019
68
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de septiembre de 2019
Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 149 Miércoles, 7 de agosto de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Patrimonio Natural; Medio Ambiente; Red Natura 2000;
Fauna silvestre; Flora silvestre
Resumen:
Siguiendo el preámbulo de la ley que se procede a comentar, esta consta de ciento treinta y
seis artículos, divididos en cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, ocho
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. Las
rúbricas de los títulos hacen referencia a «Disposiciones generales» (título I, artículos 1 a
20), «Espacios naturales protegidos» (título II, artículos 21 a 87), «Conservación de las
especies y de los hábitats» (título III, artículos 88 a 115) e Inspección y régimen
sancionador» (título IV, artículos 116 a 136).
En el título I (artículos 1 a 20) está compuesto por siete capítulos y establece en primer
lugar el objeto, ámbito de aplicación y principios generales de la ley, entre los cuales se
consolida la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y
urbanística, la precaución respecto a las posibles intervenciones que puedan afectar
negativamente al patrimonio natural o a la biodiversidad, y la prevención de los problemas
derivados del cambio climático. También incluye una serie de definiciones que contribuyen
a una mejor comprensión del contenido de la ley y delimita las competencias de la
Comunidad autónoma de Galicia en esta materia respetando la legislación básica estatal y
los pronunciamientos dictados al efecto por el Tribunal Constitucional. Establece
mecanismos de colaboración y cooperación para fomentar la conservación y uso sostenible
del patrimonio natural con otras administraciones e instituciones públicas y privadas, con
las personas propietarias y usuarias del territorio, así como con entidades de custodia del
territorio, que se configuran como organizaciones a las cuales se les atribuyen importantes
funciones en distintos ámbitos a lo largo de toda la ley. Si bien es cierto que desde el
movimiento de custodia de Galicia se ha visto como una oportunidad perdida en el sentido
de aportar escasas novedades con respecto a la normativa anterior y también por la escasa
participación existente en la misma.
El título II (artículos 21 a 87) es el más extenso de la ley, se dedica a los espacios naturales
protegidos y está compuesto por ocho capítulos. Comienza este título definiendo los
espacios naturales que han de ser objeto de una protección especial y establece sus
categorías. Entre estas categorías se incluyen varias novedades respecto a la regulación
vigente con anterioridad: se crean como subcategoría dentro de las reservas las
microrreservas, que tienen una superficie reducida y se declaran por un plazo de tiempo
determinado; se suprime la categoría de zona de especial protección de los valores
naturales, habida cuenta de que todos los espacios pertenecientes hasta ahora a dicha

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