LEY 5/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, del Servicio Público de Radiotelevisión Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El objeto de esta ley es sentar los principios generales para la puesta en funcionamiento de medios de comunicación audiovisual públicos y en valenciano, los cuales contribuirán a fortalecer la identidad, la lengua, la cultura y el carácter de nuestro pueblo expresando la legitimidad y la capacidad del pueblo valenciano para dotarse de los instrumentos necesarios para ejercer su autonomía política y crear medios de comunicación audiovisual propios (como son la radio, la televisión y los servicios audiovisuales y de la sociedad de la información) que sirvan para profundizar en el conocimiento de nuestra lengua y cultura, en el ámbito de la información y la comunicación.

La Constitución española reconoce, en el artículo 3.2, las diferentes modalidades lingüísticas del territorio del Estado como un patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección, y en el artículo 20.3 exige que en el acceso de los grupos sociales y políticos a los medios de comunicación se respete el pluralismo de la sociedad y de las diferentes lenguas de España. Por su parte, la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril de EACV, en su artículo 6, otorga al idioma valenciano el estatuto jurídico de lengua propia y oficial en el territorio que comprende la Comunitat Valenciana, garantiza el derecho de todos a conocerlo y a usarlo y atribuye a la Generalitat la obligación de garantizar su uso normal y oficial y de adoptar las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.

Asimismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, formaliza el derecho de la ciudadanía a recibir una comunicación audiovisual plural mediante la diversidad de medios, públicos y privados, fuentes y contenidos, y desde diferentes ámbitos de cobertura, de acuerdo con la organización territorial del Estado. La Ley 7/2010 dispone también que los operadores audiovisuales promoverán el conocimiento y la difusión de las lenguas oficiales en el Estado y de sus expresiones culturales, dado que el derecho a la diversidad cultural y lingüística implica que «todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje la diversidad cultural y lingüística de la ciudadanía. Las comunidades autónomas con lengua propia podrán aprobar normas adicionales para los servicios de comunicación audiovisual de un ámbito competencial con el fin de promover la producción audiovisual en su lengua propia».

Mientras en los últimos años se han multiplicado las iniciativas comunicativas en castellano, las emisiones en idioma valenciano se han reducido. Por otro lado, los mecanismos de reciprocidad de emisiones autonómicas previstos legalmente entre diferentes territorios no han dado una solución satisfactoria y la previsión de convenios de colaboración entre las comunidades autónomas se ha mostrado absolutamente ineficaz para garantizar el intercambio de programas.

El resultado de todo ello es que el idioma valenciano se encuentra en este momento representado en los medios de comunicación en un nivel inferior al de otras lenguas oficiales del Estado, razón por la cual se considera adecuado emprender la presente iniciativa legislativa, cuya finalidad es la de fijar un marco general que posibilite un nuevo impulso de la lengua valenciana en los medios de comunicación audiovisuales. Recordamos, sin embargo, que el uso y la promoción del idioma valenciano implican la defensa de la identidad, los valores y los intereses del pueblo valenciano y de su patrimonio cultural. La riqueza del lenguaje, de las fiestas populares y otras manifestaciones de nuestras formas de entender, construir y vivir la realidad son parte sustancial de nuestra cultura tanto como lo son los vestigios materiales de nuestra historia. Y la existencia de unos medios audiovisuales públicos y privados pueden recoger, preservar y proyectar al futuro la vitalidad y la fuerza de nuestra lengua, nuestras costumbres y la personalidad del pueblo valenciano.

Cabe recordar que la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual valenciano, establece en el artículo 3 el carácter estratégico del sector audiovisual por su importancia social y económica y como instrumento para la promoción y la divulgación de la cultura, la historia y la lengua propias. Esta ley también introduce un mandato explícito dirigido a los poderes públicos valencianos para que consoliden el sector audiovisual valenciano bajo estos principios. La realidad demuestra que la garantía del derecho a recibir y comunicar ideas e información en lengua propia no se puede confiar en exclusiva a las derivas de un mercado cambiante, lo que hace aconsejable, siempre que la situación coyuntural lo permita, la existencia de unos servicios de comunicación audiovisual autonómicos y en idioma valenciano de titularidad pública.

Es oportuno, en este sentido, recordar que la Generalitat tiene capacidad legislativa en materia audiovisual en virtud de lo dispuesto en los artículos 148.1.17 y 149.1.27 y 3 de la Constitución; el artículo 56 del Estatuto, según el que «la Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus fines».

Dada la situación y las carencias expuestas, es necesario implementar una actuación legislativa que siente las bases generales para que el pueblo valenciano disfrute de unos servicios de comunicación audiovisual propios, públicos y en idioma valenciano.

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

Derecho a recibir y comunicar información y opinión en lengua propia.

  1. El objeto de esta ley es establecer las fórmulas que permitan recibir y comunicar información y opinión en lengua propia al pueblo valenciano, y disfrutar de unos medios de comunicación audiovisuales públicos que utilicen el idioma valenciano, siempre que se cumplan las exigencias que posibiliten la restauración de un servicio público de radiotelevisión, determinadas en la disposición adicional tercera.

  2. Esta ley contribuye a hacer efectivo que los valencianos y las valencianas gocen de unos medios de comunicación audiovisual propios, radio y televisión, que sean reflejo de su lengua, identidad y cultura y expresión del pluralismo y la vitalidad de la sociedad valenciana, además de una garantía de los derechos de libertad de expresión, de información y comunicación, del derecho a la pluralidad informativa y a la elección de las fuentes de información, constitucionalmente reconocidas.

  3. Con este objeto se regulan los principios de la prestación por parte de la Generalitat del servicio público de radio y televisión por cualquier medio o canal de difusión.

Artículo 2 Derecho al uso y al fomento del idioma valenciano

El pueblo valenciano, en el marco de los derechos históricos reconocidos en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía, tiene derecho a conocer y a usar el idioma valenciano, y a su protección, recuperación y fomento por parte de los poderes públicos, pudiendo disfrutar, cuando la coyuntura lo permita, de medios de comunicación públicos que profundicen en nuestra cultura y lengua propia.

Artículo 3 Fomento del patrimonio cultural y ambiental valenciano
  1. La existencia de medios de comunicación tanto públicos como privados y en valenciano se considera un mecanismo adecuado para contribuir al fomento del idioma valenciano, así como a la protección del patrimonio cultural valenciano, tanto el lingüístico como aquel que se concreta en los vestigios materiales de nuestra historia, nuestro patrimonio natural y ambiental y en las expresiones inmateriales de nuestra cultura.

  2. Los medios de comunicación audiovisual autonómicos deben ser plataforma de difusión de las expresiones culturales y populares del pueblo valenciano, de sus valores, tradiciones, historia y del medio natural que lo rodea.

  3. La protección y recuperación de la riqueza cultural de nuestro territorio debe ser un eje prioritario en el desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual públicos valencianos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

Del Servicio Público de Radiotelevisión Valenciana

Artículo 4 Contenido del servicio público
  1. A los efectos de esta ley, en el supuesto de que resulte factible el restablecimiento de un servicio público de radiotelevisión, dicha prestación estará integrada por los siguientes servicios:

    1. Servicios de comunicación radiofónica.

    2. Servicios de comunicación audiovisual televisiva.

    3. Servicios de comunicación audiovisual a petición y en movilidad, así como servicios conexos e interactivos, plataformas digitales de comunicación y cualquier otro servicio propio de la sociedad de la información relacionado con los anteriores.

  2. La Generalitat, de acuerdo con el Estatuto de autonomía valenciano, podrá crear y mantener un servicio público de radio y televisión que deberá reunir, sin perjuicio de otras, las características siguientes: a) Titularidad pública, pudiendo tener cualquier modalidad de gestión reseñada en la Ley reguladora de los contratos del sector público. b) Máxima calidad y adaptación a la evolución tecnológica.

    1. Cobertura en todo el territorio, máxima continuidad de emisión, gratuidad y emisión en abierto.

    2. Veraz, plural, participativo y sometido al control democrático de la sociedad y de Les Corts.

    3. Preferentemente en idioma valenciano.

Artículo 5 Funciones del servicio público de radiotelevisión valenciana
  1. Estos servicios públicos de comunicación deben estar orientados a satisfacer las necesidades democráticas, sociales y culturales de los ciudadanos, a garantizar un acceso universal a la información, la cultura y la educación, a difundir y promocionar el valenciano y a ofrecer un entretenimiento de calidad.

  2. En concreto, los servicios públicos de comunicación audiovisual deberán:

  1. Dar un servicio radiofónico y televisivo en las dos lenguas oficiales de la comunidad, preferentemente en idioma valenciano.

  2. Recoger la realidad, las noticias y los acontecimientos culturales y sociales más importantes, en general y en particular, de la sociedad valenciana, de una manera imparcial y objetiva.

  3. Ser una plataforma de difusión de los conocimientos y las obras creados por científicos, investigadores, artistas, escritores e intelectuales, destacando los del ámbito cultural valenciano.

  4. Contribuir a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

  5. Fomentar las iniciativas juveniles, educativas y formativas, así como la cultura del esfuerzo el ocio y la cultura entre los jóvenes.

  6. Ofrecer una programación con contenidos adecuados para la infancia.

  7. Extender los valores de la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en la lucha contra la violencia de género.

  8. Favorecer la convivencia, el respeto, el diálogo y la cooperación entre las personas con independencia de su origen, etnia, creencias, orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal o social, específicamente las relativas a la homofobia y al colectivo LGTBI.

  9. Ofrecer programación adaptada a las necesidades de las personas con discapacidades sensoriales.

  10. Fomentar la producción propia y del sector audiovisual valenciano. k) Fomentar la colaboración con los sectores audiovisuales, de la cultura y de la comunicación del resto de España.

  11. Facilitar el acceso a los grupos sociales, sindicales y políticos más significativos, respetando el pluralismo de la sociedad valenciana. m) Garantizar el respeto a la intimidad, el honor y la propia imagen. n) Diferenciar entre informaciones y opiniones, identificando a quienes sustentan estas últimas, protegiendo la libre expresión de las mismas.

TÍTULO TERCERO De los poderes públicos Artículos 6 y 7
Artículo 6 Del Consell
  1. El Consell, siempre que se cumplan las exigencias que posibiliten la restauración de un servicio público de radiotelevisión determinadas

    en la disposición adicional tercera, presentará a Les Corts un proyecto de ley que se ajuste a sus principios y objetivos.

  2. El proyecto de ley deberá estar acompañado de una memoria justificativa y de una previsión económica y temporal para su implantación en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo expuesto en esta ley, de los servicios públicos de radio y televisión.

  3. Para la elaboración de la memoria y del proyecto de ley, el Consell deberá tener en especial consideración la experiencia y el capital humano, técnico y profesional de RTVV.

  4. El Consell deberá implicar en el proceso de elaboración de la memoria y el proyecto de ley al sector empresarial y profesional del audiovisual valenciano y de las tecnologías de la información y la comunicación, para que puedan contribuir a la creación de los servicios públicos que se pretenden.

  5. Para favorecer el funcionamiento y la innovación de los servicios públicos de comunicación audiovisual, el Consell deberá implicar en este proceso a las universidades valencianas y a los centros de innovación e investigación de la comunidad científica, mediante las formas jurídicas que se consideren oportunas, bajo la supervisión de la comisión parlamentaria creada según el artículo siguiente.

Artículo 7 De las Corts Valencianes
  1. Les Corts, cumplidas las exigencias que posibiliten la restauración de un servicio público de radiotelevisión determinadas en la disposición adicional tercera, crearán una comisión parlamentaria para estudiar la forma de implantación del servicio público de radiotelevisión.

  2. La comisión abrirá un plazo de audiencia a expertos, empresarios, técnicos, profesionales y otros representantes del sector del audiovisual, de la comunicación, la cultura y la lengua valenciana, sobre las necesidades, condiciones, garantías y características que deberían tener los servicios públicos de comunicación audiovisual valencianos para garantizar su implantación según esta ley, y hará públicas sus conclusiones.

  3. Cumplidas las exigencias que posibiliten la restauración de un servicio público de radiotelevisión sin que el Consell haya presentado el proyecto de ley, y su memoria justificativa, Les Corts iniciarán la redacción de una proposición de ley con la misma finalidad, de acuerdo con su reglamento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La Generalitat asumirá la gestión, conservación, catalogación y difusión del archivo audiovisual de RTVV, de titularidad pública, y preservará su unidad como bien patrimonial de los valencianos. Asimismo, la Generalitat establecerá las condiciones de consulta y acceso a él de acuerdo con los criterios de la archivística internacional.

Segunda

La Generalitat asumirá la gestión, conservación y mantenimiento de la red de transmisión de la señal de titularidad pública.

Tercera. Condiciones de la puesta en marcha del servicio

Las exigencias señaladas en esta ley que posibilitan la restauración de un servicio público de radiotelevisión, referidas en los artículos 1, 6 y 7, son las siguientes:

  1. Que no suponga incremento de la deuda pública de la Generalitat ni un incumplimiento de la política y criterios de estabilidad presupuestaria y déficit público, fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

  2. Que no suponga minoración de las partidas destinadas a los servicios públicos de sanidad, educación y bienestar social.

  3. Que no suponga un incremento de la presión fiscal a los ciudadanos a través de los impuestos propios o cedidos.

  4. Que se produzca la liquidación definitiva de la entidad pública que anteriormente prestaba el servicio público de radiotelevisión valenciana.

  5. Que sean firmes las resoluciones judiciales pendientes sobre la constitucionalidad de la Ley de supresión de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat, como también de disolución y liquidación de

Radiotelevisión Valenciana, SAU, y sobre el expediente de regulación de empleo relativo a la extinción de las relaciones laborales de la plantilla anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Título competencial

Esta ley se dicta al amparo de la competencia autonómica en el desarrollo de las normas básicas del Estado y ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y demás medios de comunicación en la Comunitat Valenciana prevista en el artículo 56 de la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de EACV.

Segunda. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que para la prestación del servicio público se deben cumplir previamente las condiciones a que se refiere la disposición adicional tercera.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 2 de abril de 2015

El president de la Generalitat ALBERTO FABRA PART

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