Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7329, de 31 de julio de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas48-50
Recopilación mensual Septiembre 2014
48
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de septiembre de 2014
Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7329, de 31 de julio
de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ordenación del territorio; Urbanismo; Paisaje; Evaluación ambiental; Planes
y programas; Gestión urbanística
Resumen:
La complejidad de las materias que baraja esta norma, unida a la necesidad de coordinación
de las disposiciones que hasta ahora las regulaban, ha desembocado en erigir como su
principal objetivo la simplificación; todo ello en aras a la sistematización y clarificación del
marco normativo vigente, a través de una tramitación ambiental y urbanística unificada.
Otra de las aportaciones de esta ley es la integridad en el tratamiento del territorio, que
armoniza todas las escalas espaciales de la planificación. Regula todos los instrumentos de
ordenación y gestión que tengan una proyección espacial bajo una nueva perspectiva, y se
constituye en el marco en que se integrará la tramitación de todos los planes y programas
con incidencia significativa sobre el medio ambiente y el territorio de la Comunitat
Valenciana, mediante la interacción mutua entre la evaluación ambiental y territorial
estratégica, y el plan.
Uno de sus principales objetivos es la transparencia y seguridad jurídica, de tal manera que
todos los agentes con capacidad de operar en el territorio, conocerán desde el principio los
requisitos de toda índole que deben tenerse en cuenta en la elaboración de los planes
urbanísticos, territoriales y sectoriales. Otra novedad es la clarificación del marco
competencial en la tramitación de los planes urbanísticos y su flexibilidad y adaptación a la
coyuntura económica e inmobiliaria actual.
En definitiva, a tenor de su art. 1, la presente ley tiene por objeto la regulación de la
ordenación del territorio valenciano, de la actividad urbanística y de la utilización del suelo
para su aprovechamiento racional de acuerdo con su función social, así como la evaluación
ambiental y territorial estratégica de planes y programas.
Se estructura en tres libros, que se refieren a la planificación, la gestión y la disciplina.
El libro I comprende tres títulos, que se destinan, respectivamente, al modelo de territorio
sostenible que se persigue, a los instrumentos de planificación de los que se dispone y a la
manera de abordar los distintos niveles de ordenación, así como al procedimiento de
tramitación de dichos instrumentos.
El título I fija la definición de desarrollo territorial y urbanístico sostenible así como los
criterios de sostenibilidad. Se configura una nueva metodología de aproximación a la
realidad territorial, la denominada Infraestructura Verde del territorio como una red

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