Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL núm. 181, de 19 de septiembre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas13-14
www.actualidadjuridicaambiental.com
13
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de octubre de 2014
Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL núm. 181, de 19 de septiembre de
2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Administración autonómica; Simplificación procedimental; Caza; Espacios
naturales protegidos; Montes; Pesca
Resumen:
Esta ley tiene por objeto adoptar medidas de simplificación de carácter organizativo y
procedimental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, modificando las
normas de rango legal precisas para ello con el fin de atemperarse a los principios de
eficacia, eficiencia, simplificación y optimización de los recursos disponibles.
En lo tocante al derecho ambiental, afecta a las competencias relativas a caza y pesca,
agricultura y ganadería, montes y espacios naturales protegidos. En tal sentido, se trata de
modificaciones puntuales, que relacionamos a continuación:
Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León: Se
modifica el artículo 28.7 relativo al deber de comunicación o solicitud de autorización por
parte de los titulares cinegéticos que pretendan realizar el ejercicio de la caza en las vías y
caminos de uso público, en las vías pecuarias, así como en los cauces y márgenes de los
ríos, arroyos y canales que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite entre los
mismos. Se modifica el artículo 8, descatalogación de especies. El artículo 41, Orden anual
de caza. El apartado 3 del artículo 42. El artículo 65, órgano colegiado asesor.
Modificación de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de
la Comunidad de Castilla y León: Se modifica el apartado 3 del artículo 18, relacionado
con el plan de espacios naturales protegidos. El apartado 3 del artículo 22. El párrafo
décimo del artículo 32. El artículo 39, órgano colegiado asesor. Se modifican las letras g) y
h) del apartado 2 del artículo 40. El artículo 43, mejoras que contribuyan a la conservación
de los espacios naturales protegidos. El artículo 58, “se crea el Fondo de Castilla y León
para la adquisición de patrimonio natural con objeto de obtener bienes y derechos de
interés ambiental y constituir así el patrimonio natural de la Comunidad contribuyendo a su
salvaguarda (…)”.
Modificación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León: Se
modifica el artículo 6, órgano colegiado asesor. El apartado 2 del artículo 34, “el Plan
Forestal de Castilla y León tendrá la condición de Plan Regional de ámbito sectorial, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del
Territorio de la Comunidad de Castilla y León (…)”. El apartado 5 del artículo 35, “el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR