Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Páginas221-244
Gabi lex
Nº Ext raor dinari o
Abr il 2 018
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Ley 5 / 201 3, de 1 7 de octubre, de
or denacn del serv icio jurídico de la
Adm inist ración de la Ju nta de
Com un ida des de Castilla-La Ma ncha
DO CM 2 5 Oct ubre 2013
BOE 1 0 Feb rero 2 01 4
LA LEY 1 701 1 / 2 01 3
Las Cort es de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en
nomb re d el Rey , pr omu lgo la siguient e Ley .
Exposición de m otivos
I
La Constitución Española consagra el Estado de Der echo
en el pór tico de su art iculado, disponiendo en el ar tículo 1
que España se const it uye en un Estado social y
dem ocrático de Derecho, que propugna com o valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo p olít ico. Reflejo de lo
cual es la exigencia del som et im ien to pleno de las
Adm in ist raciones Públicas a la Ley y al Der echo, así como
el control jurisdiccional de la actuación administr ativa y el
cum plim ient o de los fines qu e la just ifican, de conform idad
con los art ículos 103 y 10 6 d el m ism o t exto co nstitu cional.
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Así, aunqu e el nacim iento de los cu erpos especializados d e
asistencia jurídica del Estado y sus instit uciones data de
finales del siglo XI X, es con nuestr a Const itución donde
cobra mayor r elevancia la sujeción de la Adm inistración al
Derecho y por ende la necesidad de incr em entar los
controles jurídicos internos y de contar con un personal
est able, exper to y seleccionado de acu erdo con los
principios de m érito y capacidad, de conform idad con las
exigen cias de la fun ción púb lica m oder na.
Las Comu nidades Aut ónom as, siguiend o el modelo estatal,
se han dotado de serv icios j ur ídicos propios y entre ellas,
Castilla-La Mancha, creando las figuras del Gabinete
Jurídico y los Ser vicios Jurídicos, lo cual constitu un hit o
en la defensa y represent ación de la Adm inistración de la
Junt a de Comunidades de Cast illa-La Mancha en los
procedimientos judiciales, así como el asesoramient o en
Derecho de la administración autonómica. Una pr im era
regulación la en contramos en la Ley 6/ 1984, de 29 de
diciem bre ( LA LEY 2814/ 1984), de Com parecencia en
Juicio de la Administ ración de la Junta de Com unidades de
Castilla-La Mancha, y el Decreto 12 8/ 1987, de 22 de
septiembre (LA LEY 1911/1987), de or gan ización y
funciones del Gabinet e Jurídico. La norm a legal fue
sust ituida casi veint e años después, por la Ley 4/ 2003, de
27 de febrero (LA LEY 979/ 2003) de Ordenación de los
Servicios Jurídicos de la Administr ación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, m ien tr as que el
reglamento h a permanecido inalt erado en t odo aquello en
lo que no se oponga a esta última ley.
La estr uct ur a generada p or est as normas diferencia ent re
dos form as de asist encia jurídica: un Gabin ete Jur ídico,
integrad o p or el Cuer po de Letrados, cuy as funciones
incluyen la defensa y represent ación en juicio, así como el
asesoramiento en Derecho del Consej o de Gobiern o, a
cuy o frente se halla una Dirección del Gab inete Jurídico, o
en su caso, un letrado-j efe; en segundo lugar , los
Servicios Jurídicos de las Consejer ías, com puest os por
funcionarios del Cuerpo Superior Jur ídico y dependientes

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