Ley 5/1991, de 27 de febrero, de mancomunidades de municipios.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
2964
B.
o.
e A.
1.
B.
N."
47
13
-
04
-
1991
en el artículo
27.2
del Estatuto dc Autonomía, tengo a bicn promulgar
la
siguientc
LEY
Exposiciún de.motivos •.
. . .
Advertida discordancia en el artículo
34
dd
tcxto
.dc
la
Lcv
11/1990,
dc
17
dc octubre,
de
Patrimonio dc
la
CAlB,
sc
estima com•cnicntcl}roccdcr a
rc-
glllar
la
redacción definitiva ci<::lmcncionado class="lsd">artículo mcdiantc
la
c(lrrecci{m!
ub-
jet o
dc.
In
presente
Lcy.
·
ArHculo
único. .
El
artículo
34
dc la
Lcy
ll/90, dc
17
de octubre, dc l'atrimonio
di::
Ia.CAIB
tendn1
la
siguícntc rcdacción:
"La adquisición de imnucbles tendra
lugm•
illcdiantc Concurso público,
en
cuya convocatoria sc cxprcsar;í
la
finalidad dctcrminante dc
In
üclquisicíún.
·No
obstantc,
el
l'rcsidcntc del Govern podr;í pri!scindir
del
tramite dc
Concurso y autorizar
In
adquisición directa, cuanclo
lo
considere ncccsario por
las pcculiaridadcs dc
los
hienes o
de.
h1s
nec.:sid;ídes del sctvido a saiisfaccr, o
por
la
extrema urgcnciadc
la
adquisición a cf.:ctuar.
· La convocatoria v·rcsolución
del
Concurso o
las
actuacioncs conduccntcs
a la adquisición corrcs[mnden
al
l'resident e del Govern.
' La adquisición
vol
untaria dc tcrrcnos
no
dcstinados a
la
construcción dc
e(lificios, sc haní también por Concurso púhlico, con
la
cxccpciún
dl!
aqucllos
casos que el Consell dc Govern, prcvio informe de
la
lntcrvcnción dc
la
Connt-
nidad Autónoma, ncucrdc
la
adquisicí6n directa.
En
la
convocatoria del Con-
curso
sc
exprcsaní
la
finalidacl dctcrnlinante dc
la
adquisici6n y dicha
com'O
toria,
la
rcsolución del Concurso 9
las
actuacio!Jcs que conduccn a
la
adquisi-
ción, corrcspondicntcs a
la
Conselleria a
la
que
sc
dc
han
dc
afectar
los
tcrrcnos".
Disposidón linal.
La
presente
Ley
entrara en vigor
al
día siguicntc
dc
su
publicaciún .:n d
Butlletí Oficial dc
la
Comunitat Autònoma dc
lc$
Illes Balears.
Por
tanto,onlenó
a todos
los
ciudadanos guarden esta
Lcy
v que
los
Tri,
bunalcs y las.Autorídadcs
!l
las
yuc corrcspomla
,In
hagan
gu'ardat:.
uno. En Palma
eh.!
!vlallorca, a vcintc
dc
marzo dc
mil
novccicntos novcnta y
El
Vic~tiresidenl,
Fdo.: Juan Huguet Rotgcr.
o-
EL PRESIDENT,
fdo.: Gabriel Caticllas Fons.
(SO)
tic
29
tic
11111/'ZO,
de
Motlifictlcióu
tlcl
m·tíct¡/o
21.1
y
dc
fa
])is¡wsicitíll
Tmusitl!rii1
l'rimem
tic
ftl
l.ey
I/19S7,
de
18
de
Ji:bre·
ra,
tle
Simlicalura de Cueulas
de
ftr
Comuuitfmf Aut6nmua
dc
fas
ls·
fas
Balcares.
Núm.
6723
El
Presidcnle de In
Comunidad
Antúnomn
de
lns Islas lla!eares
St:a
notorio a todos
los
ciudadanos que
ci
Parlamento
dc
las
lslas
Ha
lea-
res
lm
aprobndo y
yo,
en nombre del
Rcy
y
dc
acucrdo
con
In
que
sc
cst:illlece
en el artículo
27.2
del Estatuto dc i\utonomía,
tcngo
n bicn promulgar
la
siguícnte
LEY
Exposiciún de molivos.
La
Lcv
1/191:!7
dc
5 dc fchrcro dc Finanzas
dc
la
Cotnunítl;td 1\utónoma
cic
las hlns Balcnrcs, cstablccc en
In
Disposiciòn Transitoria Sq,;unda yuc
en
d
plazo dc scis mescs el Govern tcndr:í que pres.:ntar
al
!'arl:un.:ntn
un
Proyccto
de Lcy dc Sindicatura dc Cucntas para que ésta lkvc
'a
c;tbo
bs
tarcas dc
fis-
cnlízación externa
el
ela
acti\'idad econòmica, finandcra y cont;\hlc
del
sector pú-
blico de las lslas Balcares y que mientras
~sta
no
cst~
creada y constituida,
sc
designe una Comisicín Técnica que asesorc
:i
la
Comisiòn dc Economía, lla-
cicncla y Prcsupucstos sobre
las
cucntas
dc
liquidación
el.:
los
Prcsupucstos.
La
Lcy
1/1987
dc
1l:l
dc fcbrcro crea
la
Sindicatura
dc
Cucntas y cstahlcce
e11
la Disposición Transitaria l'rimem qttc
en
el
plazo
dc
un
mes
a partir dc
la
cntradn
en
vigor dc la l.cy
al
Parlanwnto, éstc tcnga que elegir
los
ci
nco síndicos.
La
Lcy
clü
Sindicatura dc Cuctllas
fué
publicada
en
el
ButllctíOtïcial
dc
la
Comunitat Autónoma dc
Ics
Illes Bnlcars, en
el
n"
27
dc día 2 dc marzo dc
1987
y cntró
en
vigor el día 3 dc marzo dc acucrdo con
lo
qu~
cstablccía
I;~
Dis-
posición Final S(;gunda.
El conocimicnto dc
la
rcgttlación y del funcionamicnto
de
las Sindícatu-
ms
dc Cucmas dc otras comunidadcs autónomas motiva
la
modificación
del
ar-
tículo.
21.1
y
la
Disposición Primera dc
la
Lcy
1/1987 dc.
18
dc fcbrcro.
Arlículo 1.
El
mtículo
21.1
de
la
I.cy
1/1987
dc
18
dc fehrcro queda modifkaclo en
los
skuicntcs tórminos:
~
..
Los Síndicos
en
número dc tres, ticncn que ser designados por el Parla-
mento dc
las
Islas Balcares mcclíantc votación por mayoría dc
las
tres quintas
partes dc sus micmbros por
un
pcríodo
dc
scis aJios".
Arcículo
2.
Queda derogada
la
Disposición Transitori¡¡ Primera dc
la
Lcy
1/87
cic
18
dc
febre
ro
dc Sindicatura
de.
Cucntas dc las lslas Balcares.
Disposición Final.
Esta
lcy
cntr
  • en
    vigor el mismo día dc
    su
    publicación
    en
    el
    Butlletí Ofi-
    cial dc
    la
    Comunitat Autònoma dc
    Ics
    liles Billcars.
    Por tan!
    o.
    ordeno a
    to
    dos
    los
    cindaclanos guarden esta
    Lcy
    'y
    que
    los
    Tri-
    bunales y
    las
    Autoriclades a
    las
    que corrcsponda la hagan gitarclar.
    uno.
    En
    Palma
    dc
    Mallorca, a vcintc
    tic
    marzo dc
    mil
    novecicntos
    ÍJOVCJ\ta
    y
    El
    Conseller d'Economia i
    rlisenda,
    : Fdo.: Alexandre Forc:ldcs Juan.
    -o-
    EL
    PRESIDEl'>T,
    Fdo.: Gabriel Ouïellas Fons,
    (57)
    LEl' 5/1991,
    de
    27
    de
    Jebrert(,
    tfe
    llftiiiCtJIIIllllitltules
    dc
    1\-lunicipills.
    Núm.
    6644
    El
    Presidenle de la Comnnidnd Antónoma
    de las Islas Baleares
    . Sca notorio a todos los èiucladanos que
    el
    Parlamento
    las
    fslas Balca-
    res
    ha
    nprobado y
    yo,
    en
    nombrc
    dclllcy
    y.dc acucrdo con
    lo
    que sc estabh:cc
    en
    el artículo
    27.2
    del Estatuto
    dc
    Autonomía, tengo a bicn promulgar
    la
    siguicntc
    LEY
    Exposición de 1\lolivos
    La
    Ley7/1LJS.'i,
    dc 2
    dc
    abril, reguladora de
    las
    Bascs
    Régimen Local,
    atribuvc, en
    los
    artículos 4 v
    44.
    a las Comunidadcs Autónomas. facultades nor-
    matil·as
    en
    matcrí
    dc
    manèomtmidadcs intcrmunicípalcs,
    las
    cualcs configunt
    cilmo manifestadones cid derccho de asocíación que pcrtcnece a
    los
    municipios
    en
    calidad
    dc
    personas jurídicas dotadas
    dc
    autonomía, capacidad y pcrsonali-
    dad
    propÍ
    Almismo tiempo,
    el
    citado tcxlo legal cstahlcèc
    los
    principios
    b:ísicos
    en
    esta mate ria,
    tan
    to
    des dc el punto dc
    vist:t
    sustantivo cóm o procedimental, que
    no puc
    den
    ser dcsconocidos por
    las
    Comunidades Autónoma.s
    en
    la
    rcgulaciòn.
    Particndo
    dc
    esta basc,
    la
    presente
    lcy
    dcsarrolla estos principi
    os
    y poten-
    cia
    el
    fcnÓtll(;llO
    asociati\'0 municipal, para
    lo
    cuat
    sc
    dotan
    las
    mancomunida-
    tlcs de
    la
    totalkl:td
    dc
    potcst:tdcs atlministrativas que puctlan tcncr y
    sc
    prevé
    un
    proccdimicnto para
    la
    constituci6n que a
    la
    vcz sca
    y
    con
    todas
    las
    ga-
    rantías
    dc
    kgalidatl y oportunidad.
    Sc
    considcra
    muv
    convcnicntc fomentar
    la
    crcaciún de mancomunidadcs
    como fórmula para
    la
    Í>rcstaciónrlt: scrvicios cuyo úmbito sobrcpasc
    el
    munici-
    pal
    o que requi.:
    ran
    im·crsíoncs superiores a
    l:ts
    que podrían rcalizar
    los
    Ayun'
    tamicntos por scparado, principalmcntt:. En esta tarea potenciadora dcbe tcncr
    participación, :ttbn:is dc
    la
    Comunitlad Autònoma,
    los
    Consells Insulars, como
    cnlídatlcs que ticncn a s u cargo asistir los sctYicios municipalcs y cooperar con
    ·los
    mismos.
    Por otra partc,
    sc
    respcta ahsolut:uncntc
    el
    principio dc autonomía
    municipal, dc manera que sea In vuluntad tic
    los
    Ayuntmnicntos
    la
    que
    clirija
    y
    gobiemc
    las
    mancomunidatlcs y que
    la
    acción dc
    las
    atlministracioncs autonó-
    micas
    sc
    limite a asistirlos y a colahorar con cllos
    en
    la crcaciòn y organiznci6n
    de ?v!ancomunidades, así como a cjcrccr las funciones que,
    en
    defensa dclor-
    dcnamiento jurídico,
    lc
    atribuyc
    la
    Lcy
    Reguladora dc
    las
    Bascs
    del
    Régímcn
    Local.
    Con
    la
    entrada en vigor de esta
    Lcy
    sc
    podra conscguir indudablcmcntc.
    una
    mcjom
    en
    el
    gracio dc cstahlccimicnto y prcstación dc los sctvicios públicos
    B.
    O.
    C.
    A.
    I.
    B.
    N."
    47
    13
    04
    -
    1991
    2965
    municipalcs, singularmcntc
    los
    dc
    mayor incidcncia en
    la
    población
    ¡JOr
    el
    ca-
    níctcr cscncial y
    biísic
    que ticncn.
    Por ot
    ra
    parle,
    las
    Mancomunicladcs que
    sc
    creen pucdcn servir como
    lÍm-
    bito territorial adccuado para
    la
    rcalización
    dc
    obras y prcstación
    dc
    si:rvicios
    por parle
    dd
    r0sto
    dc
    Administracioncs Públicas,
    con
    lo
    cua!
    pucdc contl'ibuir-
    sc a
    un
    eventual clcsnrrollo
    cic
    tlctcrmiJwdas
    ?.OIHIS
    que por sus amctcrísticas
    lo
    hagan ncccsario.
    TÍTULO PRIMERO.- Dis¡¡osíciones
    Generales.
    Arlículo L-
    Los
    Municipios
    dc
    las
    lslns
    Balcares
    sc
    podnín asocinr
    para
    la cjccución
    en común dc obras y scJvicíos dctcnninados
    dc
    su
    compctcncia, mcdiantc
    la
    lv1ancomunicladcs,
    que
    sc
    regiran per
    Jo
    que disponecsta
    Ley,
    la
    Lcy
    7/1985, dc 2 dc abril, Reguladora
    dc
    las
    Bascs
    dc
    Régimcn Local,
    los
    Es-
    tatutos propios
    dc
    cada
    Mancomuniclml
    y
    la
    Lcgislacíón estatal suplctoria que
    lc
    sca aplicable,
    Arlículo 2,-
    L-
    Las
    i\·lancomunidadcs
    son
    Entidadcs localcs
    con
    pcrsonalidad y capa-
    cidad jurídícas para
    el
    cumplimicnto dc
    SLIS
    finalidadcs,
    sin
    qtic pucdan asumír
    la
    totalidad
    ~lc
    Jas
    compctcncías asignndas a
    los
    ?vlunicipios
    rcspcctivos.
    2,-
    l'ara
    el
    cumplimicnto
    dc
    cstas finalidaclcs,
    las
    Mancomunidadcs csta-
    r:ln
    dotadas
    dc
    las
    potcstades siguicntês:
    Reglamentaria y dc nuto-organización,
    b)
    Tributaria y financiera.
    La potcstad tributaria sc concretan\
    en
    el estahlecimicnto
    dc
    tasas por
    prestación dc
    sc
    IVicios
    o rcalizaciún dc actividadcs, imposición
    dc
    contrihucio-
    ncs
    cspcciah::s
    y fijación
    dc
    tarifas y prccios públicos.
    e) Dc programación o planificación.
    d) Dc cxpropiación.
    e)
    lnwstigación, dcslindamicnto, dcshacuio administrativo y
    rccupcraci
    dc oficio dc
    los
    hienes.
    f)
    Dc prcsunciún dc lcgitímidadcs y cjccutividad
    dc
    los
    actos.
    g)
    Dc cjccución forwsa y sancíonittlora.
    h)
    Rcvisión
    cic
    oficio dc sus actos y acucrdos. .
    i)
    Dc
    incmbargabilidnddc
    los
    bicncs y dcn:chos, en
    los
    términos previstos
    en
    las
    Lcycs;
    las
    ¡Hclacioncs, prcfcrcncias y prcrrogativas reconocidas a lla-
    dcnda Pública para sus créditos,
    sin
    pcrjuicio
    dc
    aqucllas que correspondan a
    las Hacicndns
    del
    Estado y
    dc
    la
    Comunidad Autónoma.
    Arlículo 3.-
    l'ara que
    los
    nHinicipiòs
    sc
    m
    no
    scd
    indispensable que
    haya
    entre cllos continuidad territorial,
    si
    ésta
    no
    sc
    n;quicrc por
    la
    naturakza
    dc
    las
    finalidadcs
    dc
    la
    \1ancomunidad. ·
    TÍTULO SEGU!\DO.• Esiatutos.
    Arlícul!•
    -1.-
    L-
    Los
    Estlllutos
    dc
    las
    Mancomunidadcs dchcn cxprcsar, como
    n1ínimo,
    las circunstancias siguicntcs:
    a)
    Los
    municipios que voluntariamcntc
    sc
    integren
    en
    la
    nHwcomunidad.
    h).
    Su
    objcto, sus finalid:Jdcs y compctcncías.
    e)
    Su
    dcnominación.
    el)
    Lugar
    en
    el
    cua!
    r:tdican sus órganos
    dc
    gohicrno y
    dc
    administmcíón.
    e)
    Sus
    órganos
    dc
    gobicrno,
    su
    composicí
    y
    la
    forma
    tk
    clcsignación
    y
    cesc
    dc
    sus
    micmhros.
    f)
    S
    us
    normas
    dc
    Jundonamicnto,
    g)
    Sus
    recursos cconómicos
    )'
    las
    aportacioncs y
    los
    comprol)lisos dc
    los
    municipios que
    la
    forman.
    h)
    Su
    plazo
    dc
    vigcncia y
    Jas
    causas y
    el
    proccclimicnto
    dc
    disolucicín.
    i)
    L;¡ adhcsión
    dc
    nucvos micmlmJs y
    la
    scparación
    tic
    municipios com-
    poncntcs dc
    la
    mancomunidad.
    j)
    1\onnas sobre liquidació¡¡ dc
    Ja
    mancomunidmL
    k)
    El
    proccdimicnto para
    su
    modificncicín.
    2.-
    Los
    Est:Jtutos piwden contcncr, adcm:ís,
    toclas
    las
    nonn:Ls
    que scan
    nc-
    ccs:Jrins
    p:tr
    d funcionamicnto dc
    la
    1-.!anconHIIIÍdad,
    en
    el
    marco
    dc
    la
    li.:gis-
    lación nplicahlc.
    TÍTUL() TERCERO.- Procedhuiento.
    Arlículo 5.·
    El
    proccdimicnto pam
    la
    dc
    una ivlancomunidad dchc
    ini-
    ciarsc mediantc acucrdo del plcnodc cada
    una
    dc
    las
    Corporacion.::s intcrcsa-
    das. Estc acucrdo
    sc
    dchc adoptar por cada Ayuntamicnto
    con
    d
    voto
    fawm1-
    ble
    dc
    la
    mayoría übsoluta del número
    legal
    dc micmbros dc
    la
    Corporación.
    Arlículo 6.-
    L-
    El
    proyc:cto
    dc cstatutos dc
    la
    Mancomunidad serií elaborada por una
    Comisi
    integrada por
    los
    micmbros dc
    las
    Corporacioncs intcrcsadas que
    és-
    tm;
    hayan designada
    al
    cfccto.
    2.-
    El
    Provecto clabomdo dc esta manera scní elcvado a una Asmnblca
    integrada por
    lÍ1
    totalidad dc
    los
    micmbros dc
    las
    Corporacioncs, para
    su
    aprobaci6n.
    3.- Correspondc al Alcalde del Municipio
    dc
    mayor población la función
    dc convocar y presidir
    la
    citada Asamblca, y dc
    los
    acucrdos adoptados
    darlÍ
    fc
    el
    Sccrctario dc aquella Corporación.
    4.- l'ara que
    la
    A~amblca
    quede
    V
    constituïda serií ncccsaria la
    asistcncia dc
    las
    dos terce ras panes dc
    los
    micmhros que
    la
    int.::gran
    en
    primera
    convocatoria y dc
    la
    mitml,
    en
    scgunda convocatoria, que tendra Jugar
    en
    las
    48
    horas seguien
    tes.
    5.-
    l'ara que sc pucda considerar aprobado
    el
    proyccto
    dc
    Est:ttutos scrli
    ncccsario el
    l'Oio
    favorable dc dos tcrcios dc
    los
    ¡¡sistcntcs a la Asamblca.
    Articulo 7.-
    U
    IHl
    vcz
    claborndo
    el
    proyccto dc Estatut
    os
    dc acucrdo con
    lo
    que prevé
    el
    artículo anterior, sc somctcní el expedient e a infonnación pública por
    un
    pla-
    zo
    dc
    un
    mes,
    mediantc
    la
    inscrción dc anuncios en
    los
    tabloncs dc cdictos dc
    los
    Avuntnmicntos v
    en
    el
    Butlletí Oficial dc
    la
    Comunitat Autònoma
    dc
    Ics
    Illes Balears. -
    Estos anuncios dcbcn estar finnados por el Prcsidcntc dc
    la
    .Asmnblca y
    los
    .::xpcdicntcs
    sc
    podr:ín consultar
    en
    c;1da
    uno
    dc
    los
    Ayuntmnicntos
    in-
    tcrcsados.
    Artículo
    8.-
    Una
    vcz
    acabado
    el
    pcríodo
    dc
    información pública, el cxpcdicntc debe
    remitirsc
    al
    Consell Jnsulnr rcspcctivo para que cmita informe sobre
    la
    lcgali-
    dad del proyccto dc Estatutos y sobre todos
    los
    pumos que considere oportu-
    nos,
    los
    .cua
    les
    sc
    nin clcvados
    al
    l'lcno para su conocimicnto o aprobación.
    El
    informe
    dc
    bc
    notificarsc al Prcsiclcntc dc
    la
    Asamblca en
    el
    plazo
    mfu:.i-
    mo
    dc
    un
    mes,
    a contar dcsdc
    la
    rcccpción del èxpcdientc.
    no
    sc
    hacc así,
    sc
    cntcndcra cmitido en scntido
    favoi·ablc,
    y podrií con-
    tinuar
    el
    proccclimicnto. ·
    lgualmcntc sc darú traslado dc cstc informe a cada uno dc los Ayunta-
    micntos intcrcsados.
    Arliculo
    9.-
    Una vcz cmitido el infonnc a que
    sc
    reficrc el artículo anterior, o trans-
    currido
    el
    plazo,
    los
    Plcnos dc
    los
    Ayuntamicntos dcbcn decidir sobre
    la
    cons-
    titución
    dc
    la
    Mancomunidnd y
    la
    aprobación
    dc
    los Estat u
    tos;
    mcdiantc el voto
    favorable
    dc
    la
    mayoría absoluta
    legal
    dc
    los
    micmbros que intcgran la
    Corporació
    n.
    Arlículo 10.-
    IJ.::I
    acucrclo a que
    hacc·
    referenda
    el
    artículo anterior, sc
    de
    bc dar tras-
    lndo
    al
    Govern
    dc
    la
    Comunidad Autònoma, a
    los
    cfcctos dc que, una
    vcz
    rc-
    cibidas
    las
    ccrtilïcacioncs dc
    los
    acucrdos dc todos
    los
    Ayuntmnicntos intercsa-
    dos
    en
    la
    Mancomunidad,
    sc
    proccda a publicar
    el
    correspondicntc cdicto
    en
    el
    Butlletí Oficial
    dc
    la
    Comunitat Autònoma dc
    les
    Illes Balears.
    Arlículo
    Il.·
    En
    el
    plazo dc
    un
    mes,
    a contar dcsdc
    Ja
    publicación del anuncio a que
    sc rcficrc
    el
    nrtículo anterior, sc proccdcní a celebrar scsión constitutiva
    del
    ór-
    gano dc gobicrno
    dc
    la
    Mancomunidad.
    A1·lículo
    12.·
    Unavcz constituïda
    el
    órgano dc gobicrno, el Prcsidcntc
    clcbc
    procedcr
    a inscrihir
    la
    Mancomunidnd en el registro
    dc
    Entidadcs Locales, dc acucrdo
    con
    la
    normativa reguladora dclmismo.
    TÍTCLO Cl!ARTO.· Adhesiún y separaci6n de 1\lunicipios, .
    t\¡•fículo IJ.-
    I'ara
    la
    adhcsión
    dc
    otros Municipios a
    una
    Mancomunidad
    ya
    constituí-
    da sera ncces:trio acuertlo adoptado por
    el
    voto favorable dc
    h1
    mayoría
    abso-
    luta
    del
    núm.:ro
    legal
    dc
    micmhros que integren
    la
    Corporacióno
    las
    Corpora-
    cioncs intcrcsadas, pn:via informaci6n pública dc
    un
    mes.
    La
    adhcsión rcqucriní
    acucrclo
    favorable del órgano dc gobicrno dc
    la
    Mancomuniclad y
    la
    puhlicación en
    el
    Butlletí Oficial dc
    la
    Comunitat Autòno-
    ma
    dc
    les
    Illes Balears,
    sin
    pcrjuicío del resto
    dc
    trúmitcs que
    sc
    pucdan csta-
    blcccr
    en
    los
    Estatutos
    dc
    la
    M:Jncomunidad,
    Articulo I-l.·
    2966
    B.
    O.
    C.
    A. I.
    B.
    N."
    47
    13-
    04-
    1991
    La
    scparación dc.un o dc diversos Municipios dc
    una
    Mancomuni
    re-
    querira acucrdo
    de
    cada una
    dc
    Jas
    Corporaciones intcrcsadas, adoptada por
    voto favorable dc
    la
    mayoría absoluta del número
    legal
    dc micmbros que
    la
    in-
    tegran, prcvia infonnación pública dc
    un
    mes,
    sin
    pcrjuicio
    del
    resto
    dc
    mímitcs
    que sc puedan cstablccct' en los Estatutos dc
    la
    Mancomunidad.
    El
    aeucrdo dc scpmación debc publicarsc en
    el
    Butlletí Oficial dc
    In
    Co-
    munitat Autònoma de
    Ics
    Illes Balears para conocimicnto general, y también
    dcbe darse tmsJado
    al
    Registro de Entidadcs Localcs.
    TÍTULO QUINTO.· Modilicación de los estaluiOs.
    Artículo 15.-
    1.-
    La
    modificación dc
    los
    Estatutos dc una Mancomunidad debc ajustar-
    sc al proccdimicnto siguicntc:
    a) Aprobación dc
    la
    íniciatil'a dc modifícación por
    el
    órgano dc gohicmo
    de
    la
    Mancomunklad.
    b)
    Información pública por plazo
    dc
    un
    mes.
    e) Informe del Consell Insular rc"pcctivo en
    los
    términos previstos en
    el
    artículo
    8.
    d)
    Aprobación por
    los
    Plcnos
    dc
    toclos
    los
    Ayuntamicntos, mediant e
    el
    voto favomblc dc la mayoría absoluta
    legal.
    e) l'ublicación del aeucrdo
    dc
    modifícación
    dc
    los
    Esta! u tos, por part e del
    órgano
    de
    gobicrno dc.la mancomunídad.
    2.-
    El
    procedimicnto previst o en el apartado anterior podra comcnzar por
    iniciativn propia dc
    Ja
    mmJcomunidad o dc cualquicra
    dc
    los Ayuntamícntos
    intercsados.
    TÍTULO SEXTO.· Disolución
    de
    la
    Mancomunidad.
    Artículo
    1.6.·
    La disolución
    dc
    la
    Mancomunidad sc ajustara a
    lo
    que disponcn sus Es-
    tatutos. El acuerdo dc disolución una
    vcz
    adoptada cstiltutariamcnlc sc puhli-
    caní en
    el
    Butlletí Oficial dc
    la
    Comunitnt Autònomn dc
    Ics
    Illes Balears para
    conòcimicnto
    gc!1cral
    y sc dar:í traslndo
    al
    Consell Insular rcspcctivo,
    al
    Govern
    dc
    la
    Comunidatl Autónoma y al Registro dc Entidndes Localcs.
    TÍTULO SÉPTIMO.- Medidas de fomento.
    Artículo 17.-
    EI
    Govern de
    In
    Comunidad Autónoma y
    los
    Consells
    [nsu
    !arcs respecti-
    vos tlchcn prestnr especial nsesornmicnto y
    npoyo
    n
    la
    dc
    nucvas
    Mancomunidadcs, así como
    al
    funciomunicnlíHic
    las
    cxistcntcs.
    (
    Articulo 18.·
    1.-
    Las
    obras y
    los
    scrvicios prop u estos por
    hls
    Mancomunidadcs tlcbcn
    in-
    cluírsc, con cnractcr prioritlll'io, en
    los
    planes y progmmas
    dc
    inversión insula-
    rcs y autonómicos que scan pcrtincntcs.
    2.•A
    estos cfcctos, estos planes y progranws dcbcran contar,con
    un
    apar-
    tada dcstinndo a
    las
    obras y sctviciosdc,interés intcnnunicípal.
    Artículo
    19.-
    Las Mancomunidndcs podran,
    en
    el
    cjcrcicio dc
    lascompctcncia~.
    cjcrcer
    funciones dc planificación y dcsarrollo industrial y agrícola para
    la
    mejora
    d..:
    las condiciones
    dc
    vida
    cic
    su
    ambito tcrritorbl.
    Articulo 20.·
    Los
    planes territorial
    es
    q
    uc
    sc
    aprucbcn
    en
    clcsarrollo
    dc
    las
    Di
    rcctriccs
    dc Ordenación Territorial dc
    las
    lslas Balcares, podran asignar a
    una
    parle del
    tcnitorio
    su
    cjccución y gcstión o
    unn
    numconu1nidad cuande d objcti del
    Plan
    esté comprcndido entre
    las
    finalidadcsy competencias dc ésta.
    Disposición
    Adicioll!tl
    (Jnica.·
    Sc
    rcconoccn a
    las
    Mantx>munidaúcs que
    haya
    en
    las
    lslas Balcares a
    la
    entrada
    en
    vigor
    dc
    esta
    Lcy,
    los
    dcrcchos y
    las
    potestades establccidos
    en
    la
    mis
    ma.
    Disposici{m
    Trnnsitorin Ünicu.·
    L1s
    mancomunidadcs cxistcntes
    ni
    entraren
    vigor
    la
    presente
    Lcy,
    debc-
    dn
    adaptar, en
    el
    plnzo
    m.íximo
    de
    un
    mio,
    sus cstatutos a
    las
    pn:scripcioncs
    dc esta
    Lcy,
    dc confonnidad
    con
    los
    tnímitcs cstablccidos
    en
    el artículo
    15.
    Disposición Derogatori:\.·
    Qucdan (lcrogadas,
    en
    el
    ñmbito
    dc
    las
    I
    sl
    as
    Balcan:s, lodas
    las
    disposi-
    cioncs que
    sc
    opongan a esta
    Lcy.
    Disposición Final Primera.-
    _Esta
    Ley
    cntraní
    CI\
    vigor
    al
    día siguicntc al dc
    su
    publicación en
    el
    But-
    lletí Oficial
    dc
    la
    Comunitat Autònoma
    dc
    Ics
    liles Balears.
    Disposición linalSegnnda.· · . _
    Se faculta
    al
    Govern dc
    la
    Comunidad Autónoma para que dicte las
    dis-
    posiciones ncccsarias para
    el
    dcsarrollo y cjccución dc esta
    Lcy.
    Por tanto, ordeno a todos
    los
    ciudadanos guarden esta
    Lcy
    y que
    los
    Tri-
    bu
    naies y
    las
    Autoridadcs a las que corrcspontla
    Ja
    hngan
    guardar.
    En Palma dc Mallorca, a vcintisicte
    dc
    fcbcro dc
    mil
    novccicntos novcnta
    y
    uno.
    EL PRESIDENTE,
    F
    do.:
    Gabriel
    Cmicll¡~s
    Fons.
    El
    Conseller Adjunt
    11
    ht Presidència,
    Fdo.: Francisco Gilet Girar!.
    -o-
    (292)
    tic
    20
    tic
    mm7.o,
    dc
    prolcccilltl
    tic
    11M
    arboles
    si11gulares.
    Núm.
    6853
    El
    Presidente
    de
    la
    Conmnidnd Atllónoma
    de
    las Islas Baleares
    Sca
    notorio n todos los ciudadanos que
    el
    Parlamento
    dc,Jns
    Jslas
    Bnlca-
    r.::sJm
    aprobado y
    yo,
    en nombre del
    Rcy
    y
    de
    acucrdo con
    lo
    que sc estable
    ce
    en
    el
    nnículo 27.2.
    dèl
    Estat u to dc. Autonomía, tengo a bicn promulgar
    la
    siguicntc
    LEY
    Exposición
    de
    1\'lolivos.
    ..
    Dctenninados individuos vcgetnlcs arbórcos ticncn
    un
    .valor patrimonial
    o
    un
    signíficado cultural dc un!ltrasccndcncia notable.
    Sc
    trata dc individuos
    dc ,cortc,o cdad cxtraonlinaríos, o que por
    su
    ubicación u
    ot
    ras
    características
    han
    si
    do.
    conocidos y nprcciados por
    el
    pucblo dc manera tmdicional.
    Es
    pruc-
    ba
    fclíaciciliC
    el
    nombre propio con que algunos
    sc
    conoccn. . .
    'Estos·ürboks
    fonnan pai·tc de manera
    sc1ialada
    ¡;1,~1
    l'iltri,inonio Natural
    del
    pa
    is.
    Algunos
    son
    apoyo real dc cultura colcctiva,
    cst
    relacioi1ados con
    hc-
    chos históricos o conslituycn parle
    dc
    la
    mítica o
    la
    tradición popular, oincluso
    del patrimonio anístico, como inspiradores dc obms phísticas o litcrnrias.
    Di:!sgraCiadamcntc,
    el
    respecto y d aprecio social
    dc
    que gozan estos :ír-
    llolcs
    no
    lw
    ksultado siemprc suficicntc para s u consc1vaci¡ín
    real:
    la
    Endna dc
    i\·1ossa,
    hacc
    algunos lustros,
    fuc
    convertida en
    cai'l>ón;
    mas rccicntemcntc, el'
    l'ino dc Sant Mk¡ucl,
    ha
    sido amputaclo de manera grotesca para dcjar espado
    a
    una
    construcción.
    Es,
    por lanto, ncccsario, que
    la
    Comunidnd Autónomn,
    como
    rcprcscnt~\111\!
    dc
    la
    pcrsonalklad colcctiva dc
    las
    Balcares, amparc y
    ga
    ..
    nmticc
    la
    conscJvación
    de
    estos auténticos monumcntos
    vivos,
    cic
    ttlancra que
    el
    pucblo
    dc
    las
    Balcares puc da disfrutar dc e
    llos
    tantos aflos
    como
    su
    ciclo bio-
    lógico
    lo
    p.::rmila.
    ArHculo
    1.·
    Se
    crea
    el
    Catalogo
    dc
    /\rbolcs Singularcs
    dc
    la
    C:omunidad
    Autónoma
    dc
    las
    lslas Balcares, intcgrado por
    los
    individuos vcgctalcs
    arl>óreos
    dc cortc,
    cdad o
    caractcrístic:L
    cxtraordinarios.
    Artít'IJ!o
    2.-
    EI
    Catalogo cst:wí formado y mantenido por
    la
    Conscllcrla dc Agricultu-
    ra
    y Pesca, dc acucrdo
    con
    los
    siguh,:ntcs
    puntos:
    1.-
    Sc
    inc:luinín
    en
    el
    Catúlogo todos
    :1qucllos
    arbolcs
    d.::
    caractcrísticas
    fí-
    sicas cxtraonlinarias, intcrés cicntífico
    rd.::
    vante o que scan
    ap·oyo
    ck
    valores
    cul-
    tu
    raies sclialmlos.
    2.-
    La
    obertura
    del
    cxpcdicntc
    dc
    inclusión
    sc
    rcnlizar:í de oficio o por
    ini-
    ciativa dc particularcs,
    dc
    otras adminístracion..:s o dc pcrsonas jurídicns.
    3.- l.a indusicín o cxclusión
    dc
    un
    arbol
    en
    d
    Cat.í.logo
    sc acordar:í por
    el
    Conseller
    dc
    ¡\griculturn. Esta
    lÍitima
    solo scr:í posiblc
    por
    lit
    mu.::rtc
    biològica
    del
    vcge!al. ·
    4.-
    La
    caralogación
    dc
    un
    Arbol Singular
    scd
    publicada en
    el
    BlJtllctí Ofi-
    cial
    dc
    la
    Comunitat Autònoma
    dc
    les
    llks Balears,
    con
    detalle
    del
    punto
    gco-
    ~rMico
    domk
    sc
    CllCIIélllnl.
    Los
    arbolcs,catalogados seran j(lcntitïcados median-
    t e
    una
    placa inamohíhlc ubicad;l en
    su
    entorno.
    Arlículn J
    ••
    Los
    úrboks incluidos
    en
    el
    Cat:ílogo
    no
    puédcn ser talados
    ni
    pc¡judicn-
    dos en ninguna
    vía;
    ni
    sc
    podní :tltcrar
    su
    ..:ntorno ínmcdiato, cxccpto por
    mo-
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