Ley 5/1991, de 27 de febrero, de mancomunidades de municipios.
Sección | 1.- Disposiciones generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Ley |
2964
B.
o.
e A.
1.
B.
N."
47
13
-
04
-
1991
en el artículo
27.2
del Estatuto dc Autonomía, tengo a bicn promulgar
la
siguientc
LEY
Exposiciún de.motivos •.
. . .
Advertida discordancia en el artículo
34
dd
tcxto
.dc
la
Lcv
11/1990,
dc
17
dc octubre,
de
Patrimonio dc
la
CAlB,
sc
estima com•cnicntcl}roccdcr a
rc-
glllar
la
redacción definitiva ci<::lmcncionado class="lsd">artículo mcdiantc
la
c(lrrecci{m!
ub-
jet o
dc.
In
presente
Lcy.
·
ArHculo
único. .
El
artículo
34
dc la
Lcy
ll/90, dc
17
de octubre, dc l'atrimonio
di::
Ia.CAIB
tendn1
la
siguícntc rcdacción:
"La adquisición de imnucbles tendra
lugm•
illcdiantc Concurso público,
en
cuya convocatoria sc cxprcsar;í
la
finalidad dctcrminante dc
In
üclquisicíún.
·No
obstantc,
el
l'rcsidcntc del Govern podr;í pri!scindir
del
tramite dc
Concurso y autorizar
In
adquisición directa, cuanclo
lo
considere ncccsario por
las pcculiaridadcs dc
los
hienes o
de.
h1s
nec.:sid;ídes del sctvido a saiisfaccr, o
por
la
extrema urgcnciadc
la
adquisición a cf.:ctuar.
· La convocatoria v·rcsolución
del
Concurso o
las
actuacioncs conduccntcs
a la adquisición corrcs[mnden
al
l'resident e del Govern.
' La adquisición
vol
untaria dc tcrrcnos
no
dcstinados a
la
construcción dc
e(lificios, sc haní también por Concurso púhlico, con
la
cxccpciún
dl!
aqucllos
casos que el Consell dc Govern, prcvio informe de
la
lntcrvcnción dc
la
Connt-
nidad Autónoma, ncucrdc
la
adquisicí6n directa.
En
la
convocatoria del Con-
curso
sc
exprcsaní
la
finalidacl dctcrnlinante dc
la
adquisici6n y dicha
com'O
toria,
la
rcsolución del Concurso 9
las
actuacio!Jcs que conduccn a
la
adquisi-
ción, corrcspondicntcs a
la
Conselleria a
la
que
sc
dc
han
dc
afectar
los
tcrrcnos".
Disposidón linal.
La
presente
Ley
entrara en vigor
al
día siguicntc
dc
su
publicaciún .:n d
Butlletí Oficial dc
la
Comunitat Autònoma dc
lc$
Illes Balears.
Por
tanto,onlenó
a todos
los
ciudadanos guarden esta
Lcy
v que
los
Tri,
bunalcs y las.Autorídadcs
!l
las
yuc corrcspomla
,In
hagan
gu'ardat:.
uno. En Palma
eh.!
!vlallorca, a vcintc
dc
marzo dc
mil
novccicntos novcnta y
El
Vic~tiresidenl,
Fdo.: Juan Huguet Rotgcr.
o-
EL PRESIDENT,
fdo.: Gabriel Caticllas Fons.
(SO)
tic
29
tic
11111/'ZO,
de
Motlifictlcióu
tlcl
m·tíct¡/o
21.1
y
dc
fa
])is¡wsicitíll
Tmusitl!rii1
l'rimem
tic
ftl
l.ey
I/19S7,
de
18
de
Ji:bre·
ra,
tle
Simlicalura de Cueulas
de
ftr
Comuuitfmf Aut6nmua
dc
fas
ls·
fas
Balcares.
Núm.
6723
El
Presidcnle de In
Comunidad
Antúnomn
de
lns Islas lla!eares
St:a
notorio a todos
los
ciudadanos que
ci
Parlamento
dc
las
lslas
Ha
lea-
res
lm
aprobndo y
yo,
en nombre del
Rcy
y
dc
acucrdo
con
In
que
sc
cst:illlece
en el artículo
27.2
del Estatuto dc i\utonomía,
tcngo
n bicn promulgar
la
siguícnte
LEY
Exposiciún de molivos.
La
Lcv
1/191:!7
dc
5 dc fchrcro dc Finanzas
dc
la
Cotnunítl;td 1\utónoma
cic
las hlns Balcnrcs, cstablccc en
In
Disposiciòn Transitoria Sq,;unda yuc
en
d
plazo dc scis mescs el Govern tcndr:í que pres.:ntar
al
!'arl:un.:ntn
un
Proyccto
de Lcy dc Sindicatura dc Cucntas para que ésta lkvc
'a
c;tbo
bs
tarcas dc
fis-
cnlízación externa
el
ela
acti\'idad econòmica, finandcra y cont;\hlc
del
sector pú-
blico de las lslas Balcares y que mientras
~sta
no
cst~
creada y constituida,
sc
designe una Comisicín Técnica que asesorc
:i
la
Comisiòn dc Economía, lla-
cicncla y Prcsupucstos sobre
las
cucntas
dc
liquidación
el.:
los
Prcsupucstos.
La
Lcy
1/1987
dc
1l:l
dc fcbrcro crea
la
Sindicatura
dc
Cucntas y cstahlcce
e11
la Disposición Transitaria l'rimem qttc
en
el
plazo
dc
un
mes
a partir dc
la
cntradn
en
vigor dc la l.cy
al
Parlanwnto, éstc tcnga que elegir
los
ci
nco síndicos.
La
Lcy
clü
Sindicatura dc Cuctllas
fué
publicada
en
el
ButllctíOtïcial
dc
la
Comunitat Autónoma dc
Ics
Illes Bnlcars, en
el
n"
27
dc día 2 dc marzo dc
1987
y cntró
en
vigor el día 3 dc marzo dc acucrdo con
lo
qu~
cstablccía
I;~
Dis-
posición Final S(;gunda.
El conocimicnto dc
la
rcgttlación y del funcionamicnto
de
las Sindícatu-
ms
dc Cucmas dc otras comunidadcs autónomas motiva
la
modificación
del
ar-
tículo.
21.1
y
la
Disposición Primera dc
la
Lcy
1/1987 dc.
18
dc fcbrcro.
Arlículo 1.
El
mtículo
21.1
de
la
I.cy
1/1987
dc
18
dc fehrcro queda modifkaclo en
los
skuicntcs tórminos:
~
..
Los Síndicos
en
número dc tres, ticncn que ser designados por el Parla-
mento dc
las
Islas Balcares mcclíantc votación por mayoría dc
las
tres quintas
partes dc sus micmbros por
un
pcríodo
dc
scis aJios".
Arcículo
2.
Queda derogada
la
Disposición Transitori¡¡ Primera dc
la
Lcy
1/87
cic
18
dc
febre
ro
dc Sindicatura
de.
Cucntas dc las lslas Balcares.
Disposición Final.
Esta
lcy
cntr
en
vigor el mismo día dc
su
publicación
en
el
Butlletí Ofi-
cial dc
la
Comunitat Autònoma dc
Ics
liles Billcars.
Por tan!
o.
ordeno a
to
dos
los
cindaclanos guarden esta
Lcy
'y
que
los
Tri-
bunales y
las
Autoriclades a
las
que corrcsponda la hagan gitarclar.
uno.
En
Palma
dc
Mallorca, a vcintc
tic
marzo dc
mil
novecicntos
ÍJOVCJ\ta
y
El
Conseller d'Economia i
rlisenda,
: Fdo.: Alexandre Forc:ldcs Juan.
-o-
EL
PRESIDEl'>T,
Fdo.: Gabriel Ouïellas Fons,
(57)
LEl' 5/1991,
de
27
de
Jebrert(,
tfe
llftiiiCtJIIIllllitltules
dc
1\-lunicipills.
Núm.
6644
El
Presidenle de la Comnnidnd Antónoma
de las Islas Baleares
. Sca notorio a todos los èiucladanos que
el
Parlamento
dè
las
fslas Balca-
res
ha
nprobado y
yo,
en
nombrc
dclllcy
y.dc acucrdo con
lo
que sc estabh:cc
en
el artículo
27.2
del Estatuto
dc
Autonomía, tengo a bicn promulgar
la
siguicntc
LEY
Exposición de 1\lolivos
La
Ley7/1LJS.'i,
dc 2
dc
abril, reguladora de
las
Bascs
dè
Régimen Local,
atribuvc, en
los
artículos 4 v
44.
a las Comunidadcs Autónomas. facultades nor-
matil·as
en
matcrí
dc
manèomtmidadcs intcrmunicípalcs, ;¡
las
cualcs configunt
cilmo manifestadones cid derccho de asocíación que pcrtcnece a
los
municipios
en
calidad
dc
personas jurídicas dotadas
dc
autonomía, capacidad y pcrsonali-
dad
propÍ
Almismo tiempo,
el
citado tcxlo legal cstahlcèc
los
principios
b:ísicos
en
esta mate ria,
tan
to
des dc el punto dc
vist:t
sustantivo cóm o procedimental, que
no puc
den
ser dcsconocidos por
las
Comunidades Autónoma.s
en
la
rcgulaciòn.
Particndo
dc
esta basc,
la
presente
lcy
dcsarrolla estos principi
os
y poten-
cia
el
fcnÓtll(;llO
asociati\'0 municipal, para
lo
cuat
sc
dotan
las
mancomunida-
tlcs de
la
totalkl:td
dc
potcst:tdcs atlministrativas que puctlan tcncr y
sc
prevé
un
proccdimicnto para
la
constituci6n que a
la
vcz sca
y
con
todas
las
ga-
rantías
dc
kgalidatl y oportunidad.
Sc
considcra
muv
convcnicntc fomentar
la
crcaciún de mancomunidadcs
como fórmula para
la
Í>rcstaciónrlt: scrvicios cuyo úmbito sobrcpasc
el
munici-
pal
o que requi.:
ran
im·crsíoncs superiores a
l:ts
que podrían rcalizar
los
Ayun'
tamicntos por scparado, principalmcntt:. En esta tarea potenciadora dcbe tcncr
participación, :ttbn:is dc
la
Comunitlad Autònoma,
los
Consells Insulars, como
cnlídatlcs que ticncn a s u cargo asistir los sctYicios municipalcs y cooperar con
·los
mismos.
Por otra partc,
sc
respcta ahsolut:uncntc
el
principio dc autonomía
municipal, dc manera que sea In vuluntad tic
los
Ayuntmnicntos
la
que
clirija
y
gobiemc
las
mancomunidatlcs y que
la
acción dc
las
atlministracioncs autonó-
micas
sc
limite a asistirlos y a colahorar con cllos
en
la crcaciòn y organiznci6n
de ?v!ancomunidades, así como a cjcrccr las funciones que,
en
defensa dclor-
dcnamiento jurídico,
lc
atribuyc
la
Lcy
Reguladora dc
las
Bascs
del
Régímcn
Local.
Con
la
entrada en vigor de esta
Lcy
sc
podra conscguir indudablcmcntc.
una
mcjom
en
el
gracio dc cstahlccimicnto y prcstación dc los sctvicios públicos
B.
O.
C.
A.
I.
B.
N."
47
13
04
-
1991
2965
municipalcs, singularmcntc
los
dc
mayor incidcncia en
la
población
¡JOr
el
ca-
níctcr cscncial y
biísic
que ticncn.
Por ot
ra
parle,
las
Mancomunicladcs que
sc
creen pucdcn servir como
lÍm-
bito territorial adccuado para
la
rcalización
dc
obras y prcstación
dc
si:rvicios
por parle
dd
r0sto
dc
Administracioncs Públicas,
con
lo
cua!
pucdc contl'ibuir-
sc a
un
eventual clcsnrrollo
cic
tlctcrmiJwdas
?.OIHIS
que por sus amctcrísticas
lo
hagan ncccsario.
TÍTULO PRIMERO.- Dis¡¡osíciones
Generales.
Arlículo L-
Los
Municipios
dc
las
lslns
Balcares
sc
podnín asocinr
para
la cjccución
en común dc obras y scJvicíos dctcnninados
dc
su
compctcncia, mcdiantc
la
constitución dc
lv1ancomunicladcs,
que
sc
regiran per
Jo
que disponecsta
Ley,
la
Lcy
7/1985, dc 2 dc abril, Reguladora
dc
las
Bascs
dc
Régimcn Local,
los
Es-
tatutos propios
dc
cada
Mancomuniclml
y
la
Lcgislacíón estatal suplctoria que
lc
sca aplicable,
Arlículo 2,-
L-
Las
i\·lancomunidadcs
son
Entidadcs localcs
con
pcrsonalidad y capa-
cidad jurídícas para
el
cumplimicnto dc
SLIS
finalidadcs,
sin
qtic pucdan asumír
la
totalidad
~lc
Jas
compctcncías asignndas a
los
?vlunicipios
rcspcctivos.
2,-
l'ara
el
cumplimicnto
dc
cstas finalidaclcs,
las
Mancomunidadcs csta-
r:ln
dotadas
dc
las
potcstades siguicntês:
Reglamentaria y dc nuto-organización,
b)
Tributaria y financiera.
La potcstad tributaria sc concretan\
en
el estahlecimicnto
dc
tasas por
prestación dc
sc
IVicios
o rcalizaciún dc actividadcs, imposición
dc
contrihucio-
ncs
cspcciah::s
y fijación
dc
tarifas y prccios públicos.
e) Dc programación o planificación.
d) Dc cxpropiación.
e)
lnwstigación, dcslindamicnto, dcshacuio administrativo y
rccupcraci
dc oficio dc
los
hienes.
f)
Dc prcsunciún dc lcgitímidadcs y cjccutividad
dc
los
actos.
g)
Dc cjccución forwsa y sancíonittlora.
h)
Rcvisión
cic
oficio dc sus actos y acucrdos. .
i)
Dc
incmbargabilidnddc
los
bicncs y dcn:chos, en
los
términos previstos
en
las
Lcycs;
las
¡Hclacioncs, prcfcrcncias y prcrrogativas reconocidas a ]à lla-
dcnda Pública para sus créditos,
sin
pcrjuicio
dc
aqucllas que correspondan a
las Hacicndns
del
Estado y
dc
la
Comunidad Autónoma.
Arlículo 3.-
l'ara que
los
nHinicipiòs
sc
m
no
scd
indispensable que
haya
entre cllos continuidad territorial,
si
ésta
no
sc
n;quicrc por
la
naturakza
dc
las
finalidadcs
dc
la
\1ancomunidad. ·
TÍTULO SEGU!\DO.• Esiatutos.
Arlícul!•
-1.-
L-
Los
Estlllutos
dc
las
Mancomunidadcs dchcn cxprcsar, como
n1ínimo,
las circunstancias siguicntcs:
a)
Los
municipios que voluntariamcntc
sc
integren
en
la
nHwcomunidad.
h).
Su
objcto, sus finalid:Jdcs y compctcncías.
e)
Su
dcnominación.
el)
Lugar
en
el
cua!
r:tdican sus órganos
dc
gohicrno y
dc
administmcíón.
e)
Sus
órganos
dc
gobicrno,
su
composicí
y
la
forma
tk
clcsignación
y
cesc
dc
sus
micmhros.
f)
S
us
normas
dc
Jundonamicnto,
g)
Sus
recursos cconómicos
)'
las
aportacioncs y
los
comprol)lisos dc
los
municipios que
la
forman.
h)
Su
plazo
dc
vigcncia y
Jas
causas y
el
proccclimicnto
dc
disolucicín.
i)
L;¡ adhcsión
dc
nucvos micmlmJs y
la
scparación
tic
municipios com-
poncntcs dc
la
mancomunidad.
j)
1\onnas sobre liquidació¡¡ dc
Ja
mancomunidmL
k)
El
proccdimicnto para
su
modificncicín.
2.-
Los
Est:Jtutos piwden contcncr, adcm:ís,
toclas
las
nonn:Ls
que scan
nc-
ccs:Jrins
p:tr
d funcionamicnto dc
la
1-.!anconHIIIÍdad,
en
el
marco
dc
la
li.:gis-
lación nplicahlc.
TÍTUL() TERCERO.- Procedhuiento.
Arlículo 5.·
El
proccdimicnto pam
la
dc
una ivlancomunidad dchc
ini-
ciarsc mediantc acucrdo del plcnodc cada
una
dc
las
Corporacion.::s intcrcsa-
das. Estc acucrdo
sc
dchc adoptar por cada Ayuntamicnto
con
d
voto
fawm1-
ble
dc
la
mayoría übsoluta del número
legal
dc micmbros dc
la
Corporación.
Arlículo 6.-
L-
El
proyc:cto
dc cstatutos dc
la
Mancomunidad serií elaborada por una
Comisi
integrada por
los
micmbros dc
las
Corporacioncs intcrcsadas que
és-
tm;
hayan designada
al
cfccto.
2.-
El
Provecto clabomdo dc esta manera scní elcvado a una Asmnblca
integrada por
lÍ1
totalidad dc
los
micmbros dc
las
Corporacioncs, para
su
aprobaci6n.
3.- Correspondc al Alcalde del Municipio
dc
mayor población la función
dc convocar y presidir
la
citada Asamblca, y dc
los
acucrdos adoptados
darlÍ
fc
el
Sccrctario dc aquella Corporación.
4.- l'ara que
la
A~amblca
quede
V
constituïda serií ncccsaria la
asistcncia dc
las
dos terce ras panes dc
los
micmhros que
la
int.::gran
en
primera
convocatoria y dc
la
mitml,
en
scgunda convocatoria, que tendra Jugar
en
las
48
horas seguien
tes.
5.-
l'ara que sc pucda considerar aprobado
el
proyccto
dc
Est:ttutos scrli
ncccsario el
l'Oio
favorable dc dos tcrcios dc
los
¡¡sistcntcs a la Asamblca.
Articulo 7.-
U
IHl
vcz
claborndo
el
proyccto dc Estatut
os
dc acucrdo con
lo
que prevé
el
artículo anterior, sc somctcní el expedient e a infonnación pública por
un
pla-
zo
dc
un
mes,
mediantc
la
inscrción dc anuncios en
los
tabloncs dc cdictos dc
los
Avuntnmicntos v
en
el
Butlletí Oficial dc
la
Comunitat Autònoma
dc
Ics
Illes Balears. -
Estos anuncios dcbcn estar finnados por el Prcsidcntc dc
la
.Asmnblca y
los
.::xpcdicntcs
sc
podr:ín consultar
en
c;1da
uno
dc
los
Ayuntmnicntos
in-
tcrcsados.
Artículo
8.-
Una
vcz
acabado
el
pcríodo
dc
información pública, el cxpcdicntc debe
remitirsc
al
Consell Jnsulnr rcspcctivo para que cmita informe sobre
la
lcgali-
dad del proyccto dc Estatutos y sobre todos
los
pumos que considere oportu-
nos,
los
.cua
les
sc
nin clcvados
al
l'lcno para su conocimicnto o aprobación.
El
informe
dc
bc
notificarsc al Prcsiclcntc dc
la
Asamblca en
el
plazo
mfu:.i-
mo
dc
un
mes,
a contar dcsdc
la
rcccpción del èxpcdientc.
Sí
no
sc
hacc así,
sc
cntcndcra cmitido en scntido
favoi·ablc,
y podrií con-
tinuar
el
proccclimicnto. ·
lgualmcntc sc darú traslado dc cstc informe a cada uno dc los Ayunta-
micntos intcrcsados.
Arliculo
9.-
Una vcz cmitido el infonnc a que
sc
reficrc el artículo anterior, o trans-
currido
el
plazo,
los
Plcnos dc
los
Ayuntamicntos dcbcn decidir sobre
la
cons-
titución
dc
la
Mancomunidnd y
la
aprobación
dc
los Estat u
tos;
mcdiantc el voto
favorable
dc
la
mayoría absoluta
legal
dc
los
micmbros que intcgran la
Corporació
n.
Arlículo 10.-
IJ.::I
acucrclo a que
hacc·
referenda
el
artículo anterior, sc
de
bc dar tras-
lndo
al
Govern
dc
la
Comunidad Autònoma, a
los
cfcctos dc que, una
vcz
rc-
cibidas
las
ccrtilïcacioncs dc
los
acucrdos dc todos
los
Ayuntmnicntos intercsa-
dos
en
la
Mancomunidad,
sc
proccda a publicar
el
correspondicntc cdicto
en
el
Butlletí Oficial
dc
la
Comunitat Autònoma dc
les
Illes Balears.
Arlículo
Il.·
En
el
plazo dc
un
mes,
a contar dcsdc
Ja
publicación del anuncio a que
sc rcficrc
el
nrtículo anterior, sc proccdcní a celebrar scsión constitutiva
del
ór-
gano dc gobicrno
dc
la
Mancomunidad.
A1·lículo
12.·
Unavcz constituïda
el
órgano dc gobicrno, el Prcsidcntc
clcbc
procedcr
a inscrihir
la
Mancomunidnd en el registro
dc
Entidadcs Locales, dc acucrdo
con
la
normativa reguladora dclmismo.
TÍTCLO Cl!ARTO.· Adhesiún y separaci6n de 1\lunicipios, .
t\¡•fículo IJ.-
I'ara
la
adhcsión
dc
otros Municipios a
una
Mancomunidad
ya
constituí-
da sera ncces:trio acuertlo adoptado por
el
voto favorable dc
h1
mayoría
abso-
luta
del
núm.:ro
legal
dc
micmhros que integren
la
Corporacióno
las
Corpora-
cioncs intcrcsadas, pn:via informaci6n pública dc
un
mes.
La
adhcsión rcqucriní
acucrclo
favorable del órgano dc gobicrno dc
la
Mancomuniclad y
la
puhlicación en
el
Butlletí Oficial dc
la
Comunitat Autòno-
ma
dc
les
Illes Balears,
sin
pcrjuicío del resto
dc
trúmitcs que
sc
pucdan csta-
blcccr
en
los
Estatutos
dc
la
M:Jncomunidad,
Articulo I-l.·
2966
B.
O.
C.
A. I.
B.
N."
47
13-
04-
1991
La
scparación dc.un o dc diversos Municipios dc
una
Mancomuni
re-
querira acucrdo
de
cada una
dc
Jas
Corporaciones intcrcsadas, adoptada por
voto favorable dc
la
mayoría absoluta del número
legal
dc micmbros que
la
in-
tegran, prcvia infonnación pública dc
un
mes,
sin
pcrjuicio
del
resto
dc
mímitcs
que sc puedan cstablccct' en los Estatutos dc
la
Mancomunidad.
El
aeucrdo dc scpmación debc publicarsc en
el
Butlletí Oficial dc
In
Co-
munitat Autònoma de
Ics
Illes Balears para conocimicnto general, y también
dcbe darse tmsJado
al
Registro de Entidadcs Localcs.
TÍTULO QUINTO.· Modilicación de los estaluiOs.
Artículo 15.-
1.-
La
modificación dc
los
Estatutos dc una Mancomunidad debc ajustar-
sc al proccdimicnto siguicntc:
a) Aprobación dc
la
íniciatil'a dc modifícación por
el
órgano dc gohicmo
de
la
Mancomunklad.
b)
Información pública por plazo
dc
un
mes.
e) Informe del Consell Insular rc"pcctivo en
los
términos previstos en
el
artículo
8.
d)
Aprobación por
los
Plcnos
dc
toclos
los
Ayuntamicntos, mediant e
el
voto favomblc dc la mayoría absoluta
legal.
e) l'ublicación del aeucrdo
dc
modifícación
dc
los
Esta! u tos, por part e del
órgano
de
gobicrno dc.la mancomunídad.
2.-
El
procedimicnto previst o en el apartado anterior podra comcnzar por
iniciativn propia dc
Ja
mmJcomunidad o dc cualquicra
dc
los Ayuntamícntos
intercsados.
TÍTULO SEXTO.· Disolución
de
la
Mancomunidad.
Artículo
1.6.·
La disolución
dc
la
Mancomunidad sc ajustara a
lo
que disponcn sus Es-
tatutos. El acuerdo dc disolución una
vcz
adoptada cstiltutariamcnlc sc puhli-
caní en
el
Butlletí Oficial dc
la
Comunitnt Autònomn dc
Ics
Illes Balears para
conòcimicnto
gc!1cral
y sc dar:í traslndo
al
Consell Insular rcspcctivo,
al
Govern
dc
la
Comunidatl Autónoma y al Registro dc Entidndes Localcs.
TÍTULO SÉPTIMO.- Medidas de fomento.
Artículo 17.-
EI
Govern de
In
Comunidad Autónoma y
los
Consells
[nsu
!arcs respecti-
vos tlchcn prestnr especial nsesornmicnto y
npoyo
n
la
dc
nucvas
Mancomunidadcs, así como
al
funciomunicnlíHic
las
cxistcntcs.
(
Articulo 18.·
1.-
Las
obras y
los
scrvicios prop u estos por
hls
Mancomunidadcs tlcbcn
in-
cluírsc, con cnractcr prioritlll'io, en
los
planes y progmmas
dc
inversión insula-
rcs y autonómicos que scan pcrtincntcs.
2.•A
estos cfcctos, estos planes y progranws dcbcran contar,con
un
apar-
tada dcstinndo a
las
obras y sctviciosdc,interés intcnnunicípal.
Artículo
19.-
Las Mancomunidndcs podran,
en
el
cjcrcicio dc
lascompctcncia~.
cjcrcer
funciones dc planificación y dcsarrollo industrial y agrícola para
la
mejora
d..:
las condiciones
dc
vida
cic
su
ambito tcrritorbl.
Articulo 20.·
Los
planes territorial
es
q
uc
sc
aprucbcn
en
clcsarrollo
dc
las
Di
rcctriccs
dc Ordenación Territorial dc
las
lslas Balcares, podran asignar a
una
parle del
tcnitorio
su
cjccución y gcstión o
unn
numconu1nidad cuande d objcti del
Plan
esté comprcndido entre
las
finalidadcsy competencias dc ésta.
Disposición
Adicioll!tl
(Jnica.·
Sc
rcconoccn a
las
Mantx>munidaúcs que
haya
en
las
lslas Balcares a
la
entrada
en
vigor
dc
esta
Lcy,
los
dcrcchos y
las
potestades establccidos
en
la
mis
ma.
Disposici{m
Trnnsitorin Ünicu.·
L1s
mancomunidadcs cxistcntes
ni
entraren
vigor
la
presente
Lcy,
debc-
dn
adaptar, en
el
plnzo
m.íximo
de
un
mio,
sus cstatutos a
las
pn:scripcioncs
dc esta
Lcy,
dc confonnidad
con
los
tnímitcs cstablccidos
en
el artículo
15.
Disposición Derogatori:\.·
Qucdan (lcrogadas,
en
el
ñmbito
dc
las
I
sl
as
Balcan:s, lodas
las
disposi-
cioncs que
sc
opongan a esta
Lcy.
Disposición Final Primera.-
_Esta
Ley
cntraní
CI\
vigor
al
día siguicntc al dc
su
publicación en
el
But-
lletí Oficial
dc
la
Comunitat Autònoma
dc
Ics
liles Balears.
Disposición linalSegnnda.· · . _
Se faculta
al
Govern dc
la
Comunidad Autónoma para que dicte las
dis-
posiciones ncccsarias para
el
dcsarrollo y cjccución dc esta
Lcy.
Por tanto, ordeno a todos
los
ciudadanos guarden esta
Lcy
y que
los
Tri-
bu
naies y
las
Autoridadcs a las que corrcspontla
Ja
hngan
guardar.
En Palma dc Mallorca, a vcintisicte
dc
fcbcro dc
mil
novccicntos novcnta
y
uno.
EL PRESIDENTE,
F
do.:
Gabriel
Cmicll¡~s
Fons.
El
Conseller Adjunt
11
ht Presidència,
Fdo.: Francisco Gilet Girar!.
-o-
(292)
tic
20
tic
mm7.o,
dc
prolcccilltl
tic
11M
arboles
si11gulares.
Núm.
6853
El
Presidente
de
la
Conmnidnd Atllónoma
de
las Islas Baleares
Sca
notorio n todos los ciudadanos que
el
Parlamento
dc,Jns
Jslas
Bnlca-
r.::sJm
aprobado y
yo,
en nombre del
Rcy
y
de
acucrdo con
lo
que sc estable
ce
en
el
nnículo 27.2.
dèl
Estat u to dc. Autonomía, tengo a bicn promulgar
la
siguicntc
LEY
Exposición
de
1\'lolivos.
..
Dctenninados individuos vcgetnlcs arbórcos ticncn
un
.valor patrimonial
o
un
signíficado cultural dc un!ltrasccndcncia notable.
Sc
trata dc individuos
dc ,cortc,o cdad cxtraonlinaríos, o que por
su
ubicación u
ot
ras
características
han
si
do.
conocidos y nprcciados por
el
pucblo dc manera tmdicional.
Es
pruc-
ba
fclíaciciliC
el
nombre propio con que algunos
sc
conoccn. . .
'Estos·ürboks
fonnan pai·tc de manera
sc1ialada
¡;1,~1
l'iltri,inonio Natural
del
pa
is.
Algunos
son
apoyo real dc cultura colcctiva,
cst
relacioi1ados con
hc-
chos históricos o conslituycn parle
dc
la
mítica o
la
tradición popular, oincluso
del patrimonio anístico, como inspiradores dc obms phísticas o litcrnrias.
Di:!sgraCiadamcntc,
el
respecto y d aprecio social
dc
que gozan estos :ír-
llolcs
no
lw
ksultado siemprc suficicntc para s u consc1vaci¡ín
real:
la
Endna dc
i\·1ossa,
hacc
algunos lustros,
fuc
convertida en
cai'l>ón;
mas rccicntemcntc, el'
l'ino dc Sant Mk¡ucl,
ha
sido amputaclo de manera grotesca para dcjar espado
a
una
construcción.
Es,
por lanto, ncccsario, que
la
Comunidnd Autónomn,
como
rcprcscnt~\111\!
dc
la
pcrsonalklad colcctiva dc
las
Balcares, amparc y
ga
..
nmticc
la
conscJvación
de
estos auténticos monumcntos
vivos,
cic
ttlancra que
el
pucblo
dc
las
Balcares puc da disfrutar dc e
llos
tantos aflos
como
su
ciclo bio-
lógico
lo
p.::rmila.
ArHculo
1.·
Se
crea
el
Catalogo
dc
/\rbolcs Singularcs
dc
la
C:omunidad
Autónoma
dc
las
lslas Balcares, intcgrado por
los
individuos vcgctalcs
arl>óreos
dc cortc,
cdad o
caractcrístic:L
cxtraordinarios.
Artít'IJ!o
2.-
EI
Catalogo cst:wí formado y mantenido por
la
Conscllcrla dc Agricultu-
ra
y Pesca, dc acucrdo
con
los
siguh,:ntcs
puntos:
1.-
Sc
inc:luinín
en
el
Catúlogo todos
:1qucllos
arbolcs
d.::
caractcrísticas
fí-
sicas cxtraonlinarias, intcrés cicntífico
rd.::
vante o que scan
ap·oyo
ck
valores
cul-
tu
raies sclialmlos.
2.-
La
obertura
del
cxpcdicntc
dc
inclusión
sc
rcnlizar:í de oficio o por
ini-
ciativa dc particularcs,
dc
otras adminístracion..:s o dc pcrsonas jurídicns.
3.- l.a indusicín o cxclusión
dc
un
arbol
en
d
Cat.í.logo
sc acordar:í por
el
Conseller
dc
¡\griculturn. Esta
lÍitima
solo scr:í posiblc
por
lit
mu.::rtc
biològica
del
vcge!al. ·
4.-
La
caralogación
dc
un
Arbol Singular
scd
publicada en
el
BlJtllctí Ofi-
cial
dc
la
Comunitat Autònoma
dc
les
llks Balears,
con
detalle
del
punto
gco-
~rMico
domk
sc
CllCIIélllnl.
Los
arbolcs,catalogados seran j(lcntitïcados median-
t e
una
placa inamohíhlc ubicad;l en
su
entorno.
Arlículn J
••
Los
úrboks incluidos
en
el
Cat:ílogo
no
puédcn ser talados
ni
pc¡judicn-
dos en ninguna
vía;
ni
sc
podní :tltcrar
su
..:ntorno ínmcdiato, cxccpto por
mo-