Ley 5/1989, de 6 de abril, por la que se establecen los Criterios basicos por los que han de Regirse las Relaciones de Empleo del Personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 4 JUEVES 4
DE
MAYO
DE
1989
B.
O. C. M.
ción definitiva en
el
período máximo de tres meses, contados a
partir
de
la fecha en que se produzcan dichas vacantes y de
acuerdo con
10
establecido en la presente Ley.
Cuarta
En los concursos regulados por esta Ley no
podrá
computar-
se como mérito
el
estricto desempeño de un puesto de trabajo
con carácter provisional.
Quinqa
Los puestos de trabajo convocados a concurso no serán, en
ningún caso, declarados desiertos cuando existan concursantes
que habiéndolo solicitado hayan obtenido una puntuación -
nima de
10
puntos. .
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los concursos convocados hasta la entrada
t;n
vigor de la pre-
sente Ley se resolverán de acuerdo con lo establecido en las ba-
ses de convocatoria y en la normativa que
le
sea de aplicación.
Segunda
Hasta tanto no pueda darse cumplimiento a lo establecido en
el
artículo
10
de esta Ley,
el
trabajo desarrollado
se
valorará de
la siguiente forma:
-
Por
el
desempeño
durante
cinco años de puestos de traba-
jo
de nivel superior al del puesto que se solicita, 7 puntos
o parte proporcional al tiempo desempeñado. . ,
-
Por
el
desempeño
durante
cinco años de puestos de traba-
jo
de nivel igual al solicitado, 6 puntos·o proporción de és-
tos según
el
tiempo desempeñado.
-
Por
el
desempeño
durante
cinco anos de puestos de traba-
jo
de nivel inferior al solicitado, 5 puntos o parte propor-
. cional según el período de servicios prestados.
DISPOSICION FINAL
La
presente Ley entrar'á en vigor al día siguiente de su publi-
cación en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
,
debiéndose publicar en el "Boletín Oficial del Estado",
DISPOSICION
DEROGATORIA
Quedan derogadas las
normas
de igual o inferior rango dic-
tadas con anterioridad que
se
opongan a
lo
previsto en la pre-
sente, excepto las relativas al personal docente y sanitario.
Por
tanto, ordeno a todos
lo!¡
ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda, la guarden y la hagan guardar,
Madrid, a 6 de abril de 1989 , .
El
Presidente.
JO
AQUIN
LEGUINA
Presidencia
de
la
Comunidad
409
LEY
5/1989
,
de
6
de
abril
,
por
la
que
se
establecen
los
criterios
básicos
por
los
que
han
de
regirse
las
relaciones
de
empleo
del
personal
al
servicio
de
la
Comunidad
de
·
Madrid.
El Presidente de la.
Comunidad
de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de
Madrid
ha
aprobado la si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
Exposición
de
motivos
El
Tribunal Constitucional, mediante su sentencia de
11
de
junio de 1987, que declaró inconstitucionales determinados
preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para
la Reforma de la Función Pública, ha sentado la doctrina de
ha
optado
por
un
régimen esta-
tutario, con carácter general,
para
los servidores públicos, de-
biendo en consecuencia ser
también
la Ley la que determine en
qué caso
y'
con qué condiciones pueden reconocerse otras posi-
bles
ví~$
para
el
acceso al servicio de la Administración Pública.
La
circunstancia de que los efectivos de personal de la Co-
munidad
de Madrid estén integrados en sus aproximadamente
dos terceras partes
por
personal contratado en régimen laboral,
determina la necesidad de regular mediante Ley de la ASamblea
los criterios que han de regir las relaciones de empleo de los ser-
vidores públicos de la Administración Regional, con objeto de
cumplir fielmente los dictados del
Tribunal
Constitucional.
Asimismo, en este sentido, la Ley 23/1988, de 28 de julio, mo-
dificadora de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de
Medidas para
la Reforma de la Función Pública, recoge estos criterios, que re-
gulan las relaciones de puestos de trabajo
de
la Administraci.ón
del Estado,
Artículo 1
Con carácter general, la relación de empleo del personal al
servicio de la
Comunidad
de
Madrid
se
determinará
a través
de las relaciones de trabajo, instrumento técnico
para
la orde-
nación del personal.
Artículo 2
1.
Se exceptúa del criterio establecido en el artículo anterior
el
personal al servicio de las Empresas Públicas
de
la Comuni-
dad
de
Madrid
, cuya relación de empleo será
en
todo caso de
naturaleza laboral.
2. Asimismo, podrán ser desempeñados
por
personal la-
boral:
a) Los puestos de trabajo de naturaleza
no
permanente
y.
aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesi-
dades de carácter periódico y discontinuo. '
b) Los puestos cuyas actividades sean propias
de
oficios, así
como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos.
c)
Los puestos de carácter instrumental correspondientes a
las áreas de mantenimiento, conservación
de
edificios,
equipos e instalaciones, artes gráficas, comunicación so-
cial, así como los puestos
de
las áreas de expresión
artística.
d) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que
requieran conocimientos técnicos especializados, cuando
no existan cuerpos o escalas de funcionarios, cuyos miem-
bros tengan la preparación específica necesaria
para
su
desempeño.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Prim
e
ra
Las convocatorias de ofertas de empleo público regional que
se celebren a
partir
de la
entrada
en vigor de la presente Ley,
se
adecuarán a los criterios establecidos en la misma.
. Segunda
Para
hacer efectivo lo dispuesto en la presente Ley, el Con-
sejo de Gobierno deberá tener concluido en
el
plazo d.e seis me-
ses, a
contar
desde la fecha de su entrada en vigor, el proceso
de homologación salarial y clasificación profesional del· perso-
nal al servicio de la
Comunidad
de
Madrid
.
Tercera
l.
Dentro
del plazo de seis meses, a contar desde la fecha
de su entrada en vigor,
el
Consejo de Gobierno presentará a la
Asamblea un Proyecto de Ley de creación, en su caso, de los
Cuerpos y Escalas de funcionarios que sean precisos
para
la in-
tegración del personal laboral, respetándose la voluntad de op-
ción de los interesados.
2.
El
Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea, den-
tro del año 1989, un Proyecto de Ley que regule
el
mecanismo
selectivo adecuado
para
posibilitar
el
acceso del
personallabo-
ral a la condición de funcionarios.
3.
La adscripción de
un
puesto de trabajo en
lascorrespon-
dient~
relaciones de personal funcionario, no implicará el cese
del laboral que lo viniera desempeñando, teniendo derecho a
permanecer en
el
mismo sin menoscabo de sus expectativas de
promoción personal.
4.
Los funcionarios que presten servicios
tn
las Empresas
Públicas de la
Comunidad
de
Madrid
a la entrada en vigor
de
la presente Ley, deberán
optar
por
integrarse en sus plantillas
laborales, quedando como funcionarios en la situación admi-
B.
O.
C.M.
JUEVES 4 DE MAYO DE
1989
Pág. 5
nistrativa de excedencia voluntaria a que se refiere
el
artículo
29.3
a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, o quedar a disposición del Con-
sejero de Hacienda competente en materia de Función Pública
en las condiciones establecidas en el artículo 52.4 de la Ley
1/1'986,
de
10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad
de Madrid. '
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Quedan derogadas todas las disposiciones de
igualo
inferior
rango que
se
opongan a lo regulado en esta Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al
de
su pu-
blicación en el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MA.
DRID,
debiéndose publicar en
el
"Boletín Oficial del Estado".
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de ápli-
cación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 6 de abril de
1989.
.
El
Preaidente,
JOAQUlN LEGUINA
Presidencia
de
la
Comunidad
sejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente, y
preferentemente
d~
entre funcionario.s de carrera de cualquier
Administración Pública que pertenezcan a cuerpos, grupos o es-
calas para cuyo ingreso se exija título superior. '
Los Subdirectores Generales serán nombrados me'diante or-
. den entre empleados de cu8.lquier Admin.istración Pública con
una relación jurídica de servicios permanente."
Artículo 4
Adicionar a continuación del texto del articulo
40
lo siguien-
te: "irtformando a la Comisión de Administración y ,Función
Pública de la Asamblea de Madrid".
Artículo S
Nueva redacción del artículo
48.1:
texto.
"Bajo los niveles organizativos enumerados en los artículos
anteriores, la Administración Autonómica se estructura en Sub-
direcciones Generales, Servidos, Secciones y Unidades in-
feriores".
.
Adicionar a continuación del texto del artículo
:48.2
lo si-
guiente: "informando a la Comisión de Administración y Fun-
ción Pública de la Asamblea de
Madnd".
DISPOSICION DEROGATORIA
410
de
modificación
de
determi-
Quedan derogadas las normas que se opongan a la presente
nados
articulos
de
la
de
Le .
Gobierno
y Administración
de
la
Comunidad
de
Madrid.
y.
El
presidente de
la,
Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha lij)robado la si-
guiente Ley que yo, en nombre del Rey, promulgo.
E~pOslción
de
m,"vos
de diciembre, de Gobierno y Adminis-
tración de la Comunidad de Madrid, supuso el primer desarro-
llo de los principios organizativos y políticos cO{lsignados en
el
Título 1 del Estatuto de Autonomía, determinando una estruc-
turaque
corresponde al modelo departamental,
yen
consecuen-
cia, con órganos jerárquicamente ordenados, regulándose los ni-
veles orgánicos en que
se
plasma aquella estructura.
El
tiempo transcurrido desde la aprobación de dicho texto le-
gal aconseja la modificación de determinados artículos, para ga-
rantizar la ampliación de la carrera administrativa mediante la
creación de la Subdirección General como puesto de trabajo re-
servado a empleados de cualquier Administración Pública.
Igualmente, la Ley establece la necesidad de informar a la
Asamblea de Madrid de las modificaciones realizadas por el
Consejo de Gobierno en las estructuras orgánicas de las Con-
sejerías. .
Artículo 1
Modificación
del
artículo
39
.1
Donde dice: "mediante servicios, al frente de las cuales po-
drá haber un Director". .
Debe decir:
"o
mediante Subdirecciones Generales, al frente
de las cuales habrá un Subdirector General".
Artículo 2
.
'ModificaCión
del
artículo
39.2
Introducción de las palabras "en Subdirecciones Generales"
en
el
texto del artículo
39.2)
que quedaría como sigue: '
" Las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Téc-
nicas podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales,
Servicios, Secciones y unidades inferiores o asimiladas."
ArtíCulo 3
El
apartado 3 def artículo
39
de la Ley \1/1983, de n de di-
ciembre, quedará redactado la siguiehte forma:
"3. Los Directores Generales que se señalan en el apartado
l de este artículo .serán nombrados mediante Decreto del Con-
,
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En
el
plazo de tres meses, a partir de la publicación en
el
Bo-
LETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
-de
la presente
Ley,
el
Consejo
de
Gobierno deberá adecu¡lr las
estructur~s
or~
gánicas de las Consejerías a lo preceptuado en la misma.
Segunda
Se
autoriza al Consejo de Gobierno Ilara dictar cuantas dis-
posiciones complementarias requiera
el
desarrollo
dCfla
presen-
te
Ley.
Tercera
La
presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
siendo tam-
bién publicada en el "Boletín Oficial del Estadó". .
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta
Ley
que la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 6 de
abnl
d¡;
1989.
El
Presidente,
JOAQUIN LEGUINA
Conse¡erra
de
Integración
Social
411
ORDEN
de
24
de
abril
de
1989,
de
la
Consejería
de
In-
tegración
Social,
por
la
que
se
modifica
parcialmente
la
Orden
de
19
de
mayo
de
1986,
de
lil
Consejería
de
Sa-
lud y Bienestar Social,
que
desarrolla
el
Decreto
31/1986,
de
23
de
marzo,
de
creación
d~1
Fondo
Regio-
nal
de
Bienestar
Social.
La
disposición final primera del Decreto
3I!
1986,
de
23
de
marzo, de creación del Fondo Regional de Bienestar Social, fa-
culta a la Consejería de Salud y Bienestar Social para dictar
las
disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo
de este Decreto.
La Orden de
19
de 'mayo de 1986 de la Consejería de Salud
y Bienestar Social que desarrolla
el
Decreto citado, establece las
ayudas, supvenciones y
pre~taciones
a otorgar con cargo al Fon-
o ,

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