Ley 5/1986, de 23 de Mayo, reguladora de la Distribucion de Competencias en materia de Urbanismo entre los Organos de la Comunidad autonoma de la Region de Murcia.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Ley |
Número 14
7
Presidencia
Sábado, 28 de j
unio
de 1986
Página
265 5
1
. Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
de esta Comunidad Autónoma
re
lacionados en el artículo se-
gundo de esta Ley
.
741 LEY 5/86 de 23 de mayo, re
gnladora de la distribu-
ción de competencias
en materia
de Urbanismo en-
tre los Organos de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murci
a
El Presidente de la Comunidad
Autónoma
de la Región de Murci
a
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/1986,
de 23 de mayo, reguladora de la distribución de competencias
en materia de urbanismo entre los órganos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
. Dos, del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguiente Ley
:
EXPOSICION DE MOTIVO
S
Desde el momento de la aprobación del Estatuto de Auto-
norma de la Región de Murcia, rrtetiiante Ley Orgánica de 9
de junio de 1982, la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia se constituye en unidad de descentralización política
y
,
administrativa de ámbito regianal
. El artículo 10
.1
.
.B del
Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma
de Murcia la competencia exclusiva en materia de ordenación
u
e
l territorio y urbanismo indicando el punto dos del precita-
do artículo que corresponde a la Región la potestad legislati-
va, v la función ejecutiva dentro de su territorio
.
Hasta el momento la asignación de competencias a los
diferentes órganos urbanísticos se ha llevado a cabo median-
tc la aplicación de un precepto genérico, contenido en el De-
creto
2/1982,
de 9 de agosto sobre atribución de competen-
cias, servicios y medios materiales de la Diputación Provin-
cial y del Consejo Regional Preantonómico a la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, estableciéndose en su dis-
posición adicional primera la relación de órganos autonómi-
cos a quienes correspondían la resolución de expedientes re-
lacionados con las funciones y servicios transferidos
.
Los motivos expuestos ponen de manifiesto la convenien-
cie inmediata de que las materias transferidas sean distribui-
das en orden a criterios de racionalidad, homogeneidad y efi-
cacia, definiendo los órganos urbanísticos de la Comunidad
Autónoma y la distribución entre ellos de las competencias
consideradas urbanísticas
.
La presente Ley desarrolla lo establecido en el artículo
! 0
.1
. B) y 2, del Estatuto de Autonomía, y demás disposicio-
nes regionales de general aplicación, en relación con los de-
cretos regionales 2/1982, de 9 de agosto, sobre atribución de
competencias a la Comunidad Autónoma y 3/1982, de 9 de
agosto, que regula la estructura de los órganos superiores de
la Administración de la Comunidad Autónoma
.
Artfculo
Y
Las competencias administrativas en materia de urbanis-
mo atribuidas de forma exclusiva a la Comunidad Autóno-
ma deMureia
; en virtud del Estatuto de Autonomía para la
Región de Murcia, serán ejercidas por los órganos urbantsticos
Artículo
2
Los órganos urban•ísticos de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia son
:
a) El Consejo de Gobiern
o
b)
El
Consejero de Política Territorial y Obras Públicas
.
c) El Director Regional de Urbanismo, Arquitectura y Vi-
vienda
.
d) El Co,tsejo Asesor Regional de Urbanismo
.
Artículo
3
Corresponderá al Consejo de Gobierno de la Comuni-
dad Autónoma
:
1
. La aprobación de los planes directores territoriales de
coordinación y directrices territoriales que afecten al ámbito
de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Políti-
ca Territorial y Obras Públicas oído el Consejo Asesor Re-
gional de Urbanismo, y otros órganos competentes por razón
de la materia
.
2
. La aprobación defutitiva de los planes generales y nor-
mas sobre usos del suelo y edificación, así como su revisión
y suspen
.sión, cuando afecten a la capital de la Región y a mu-
mapios de más de 50
.000 habitantes o a varios municipios con
el informe previo del Consejo Asesor Regional de Urbanis-
mo, y a propuesta del Consejero de Política Territorial y Obras
Públicas
.
El Consejo de Gobierno, oído el Consejo Asesor Regio-
nal de Urbanismo, aprobará definitivamente las modificacio-
nes de los planes generales de la capital de la Región y de mu-
nicipios de más de 50
.000 habitantes que afecten a la clasifi-
cación del suelo y el régimen jurídico correspondiente, elemen-
tos fundamentales de la estructura general y orgánica del te-
rritorio y/o programa para su desarrollo y ejecución, salvo
que tales modificaci )nes sean manifiestamente de escasa tras-
cendencia, por su ámbito o contenido
.
3
. La aprobación definitiva, previo el acuerdo de la Cor-
poración interesada e informes favorables del Consejero de
Política Territorial y Obras Públicas y de la Dirección de los
Servicios Jurídicos de esta Comunidad, de las modificaciones
de los planes, normas complementarias y subsidiarias y pro-
gramas de actuación de todos los municipios que tuvieren por
objeto una diferente zonificación y/o uso urbanístico de las
zonas verdes o espacios libres previstos en aquéllos, previo in-
forme del Consejo Asesor Regional de Urbanismo
.
4
. Acordar la revisión de los planes de ordenación terri-
torial y urbana de los centros y zonas de interés turístico a
propuesta conjunta de los Consejeros de Política Territoriai
y Obras Públicas y de Industria, Comercio y Turismo mediante
la incorporación de sus determinaciones al contenido norma-
tivo de los planes de ordenación urbanística integral del tér-
mino municipal en que se hallaren enclavados
.
5
. Acordar, a propuesta del Consejero de Política Te-
rritorial y Obras Públicas o de otras Consejerías competentes
por razón de la materia, previo informe de las Corporaciones
Locales interesadas y del Consejo Asesor Regional de Urba-
nismo, la formulación y ejecución de programas de actuación
urbanística sin previa convocatoria de concurso, cuando se tra-
te de la urbanización de terrenos destinados a instalaciones
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Sábado, 28
de junio
de 1986 Número 14
7
de actividades productivas, relevantes o de especial importancia
para la formación de polígonos industriales
.
6
. Decidir sobre la procedencia de la ejecución de los pro-
yectos a que se refiere el artículo 180 de la Ley sobre Régimen
del Suelo y Ordenación Urbana, cuando hayan sido promo-
vidos por ó
rg
an
os
o entidades de derecho público de la Co-
.
munidad Autónoma de la Región de Murcia, en el caso de
disconformidad con el Ayuntamiento cuyo territorio sea afec-
tado
.
7
. Aprobar el régimen de gerencia urbanística, a propues-
ta del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas
.
8
. Autorizar, a propuesta del Consejero de Política Te-
rritorial y Obras Públicas, la constitución de entidades urba-
nísticas especiales, creación de órgános específicos con fines
urbanísticos, la formación de gerencias de urbanismo depen-
dientes de la Comunidad Autónoma, la creación de consor-
cios para el desarrollo de los fines propios de la gestión urba-
nística
. Asimismo autorizar, a propuesta del Consejero de Po-
lítica Territorial y Obras Públicas, la participación en manco-
murúdades y agrupaciones urbanísticas y la creación de socie-
dades anónimas o empresas de economía mixta para la pro-
moción, gestión o ejecución de actividades urbanísticas, pre-
vio informe de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública
.
9
. Aprobar, a propuesta del Consejero de Política Te-
rritorial y Obras Públicas y previo informe de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, las medidas extraor-
dinarias previstas en los artículos 217.2 y 218 de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, cuando los entes
locales mostraren notoria negligencia en el cumplimiento de
sus obligaciones urbanísticas, o lás imcumplieren gravemen-
te, medidas que podrán consistir en la asunción de competen-
cias urbanísticas municipales, la designación de un gerente por
la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas que las
ejercerá mediante una Comisión especial constituida en el se-
no de la Consejería y en la que tendrá representación la Enti-
dad Local correspondiente
.
10
. Imponer las sanciones que procedan por la comisión
de infracciones urbanísticas, a propuesta
.del Consejero de Po-
lítica Territorial y Obras Públicas, previo informe del Conse-
jo Asesor Regional de Urbanismo, en la cuantía establecida
en las disposiciones generales sobre disciplina urbanística
.
A
rt
ículo 4
.
Corresponderá al
Consejero de Política
Territorial y
Obras
Públicas
:
1
. La aprobación
definitiva
de los planes generales que
se refier
an
a municipios con,población h
as
ta 50.000 habitan-
tes, previo informe del Consejo Asesor Region
al de Urbanis-
mo, así como las modificaciones de los planes gener
al
es de
la capital de la Región y municipios de más de 50
.000 habi-
tantes cuando tal modificación no corresponda
al
Consejo de
Gobierno
.
2
. La aprobación definitiva de las normas complemen-
tarias
y subsidiarias de planeamiento
de ámbito
regional, su-
pramunicipal
y municipal,
as
í como los
programas de actua-
ción urbanística previo informe
del Consejo Asesor Regional
de Urbanismo
.
3
. Establecer los plazos en que deberán ser formulados
los planes
generales
municipales de ordenación urbana o nor-
mas subsidiarias de planeamiento municipal y, en su caso, los
planes parciales
. Asimismo podrá fijar un plazo no inferior
a un año para que los Ayuntamientos procedan a la adapta-
~i,
;„ ~+P i~ incirnmento5 de nianeamiento general
.
Cuando no fuesen formulados los planes generales, nor-
mas subsidiarias de planeamiento municipal o planes parcia-
les en los plazos señalados, el Consejero de Política Territo-
rial y Obras Públicas podrá subrogarse, mediante resolución
expresa, en las competencias urbanísticas municipales para for-
mular y tramitar los planes y normas de que se trate o, en su
caso, la adaptación correspondiente, sin perjuicio de, si se es-
tima oportuno, proponer al Consejo de Gobierno las medi-
das extraordinarias adecuadas, previstas en el apartado 9 del
artículo anterior
.
4
. Disponer la formación de planes o normas, previo in-
forme del Consejo Asesor Regional de Urbanismo, cuando
las necesidades urbanísticas aconsejaren su extensión a más
de un municipio de la Región de Murcia, en defecto de acuer-
do entre las Corporaciones afectadas
. Cuando se refiera a la
capital de la Región o a municipios con población superior
a 50
.000 habitantes la competencia corresponderá al Consejo
de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, a propuesta del Consejero de Política Territorial y
Obras Públicas con el informe previo del Consejo Asesor Re-
gional de Urbanismo
.
5
. Cuando las circunstancias lo exigiesen el Consejero de
Política Territorial y Obras Públicas podrá ordenar la revi-
sión o modificación de los planes generales de ordenación y,
en su caso, de normas subsidiarias de ámbito municipal, pre-
vio informe del Consejo Asesor Regional de Urbanismo y
audiencia de las entidades locales afectadas
. También podrá
resolver tal revisión o modificación a instancia de las citadas
Entidades Locales, de las Entidades urbanísticas especiales o
de la Consejería interesada de la Comunidad Autónoma, sal-
vo el caso de las modificaciones previstas en el artículo 3
.3
de esta Ley
.
6
. La suspensión de la vigencia de planes generales de
municipios de más de 50.000 habitantes y normas subsidia-
rias, previo informe del Consejo Asesor Regional de Urba-
nismo, en la forma, plazos y efectos señalados en el artículo
27 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
en la totalidad o en parte de su ámbito territorial para su re-
visión o modificación, previa audiencia de las Entidades Lo-
cales interesadas, dando cuenta al Consejo de Gobierno
.
En tanto no se apruebe la modificación o revisión de un
plan general o normas subsidiarias, se dictarán normas com-
plementarias y subsidiarias de planeamiento por el Consejero
de Política Territorial y Obras Públicas previa audiencia de
las Corporaciones Locales interesadas en el plazo máximo de
seis meses a partir del acuerdo de suspensión
.
7
. La aprobación definitiva de los planes parciales y es-
peciales de los municipios de menos de 50
.000 habitantes
.
La aprobación definitiva de los planes especiales de mu-
nicipios de más de 50.000 habitantes o capital de Región que
no desarrollen o no se ajusten a las determinaciones del plan
general o normas subsidiarias de ámbito municipal
.
Cuando se trate de planes especiales de protección de con-
juntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas será
preceptivo el informe favorable de la Consejería de Cultura
y Educación
.
En todos los casos será necesario el informe del Consejo
Asesor Regional de Urbanismo
.
8
. Declarar la urgencia en la tramitación de los supues-
tos de planes parciales y planes especiales cuyo fin principal
sea la creación de suelo, urbanización y construcción de vi-
viendas de protección oficial, a los efectos previstos en el ar-
tículo
séptimo del Real Decreto Ley 16/1981, de 16 de octu-
bre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Ur-
bana, oído el Consejo Asesor Regional de Urbanismo
.
Número 147 Sábado, 28 de junio de 198
6
9
. La aprobación definitiva de los catálogos, cuando no
se contuvieren en los planes generales, especiales o normas
complementarias o subsidiarias de planeamiento, previo in-
forme del Consejo Asesor Regional de Urbanismo y de otros
órganos competentes por razón de la materia
.
10
. Conocer del acuerdo municipal aprobatorio y de las
determinaciones de los proyectos de delimitación de suelo ur-
bano y estudios de detalle, a que se refiera respectivamente
.
11
. Resolver la formación preceptiva del Registro de so-
lares e inmuebles de edificación forzosa respecto de aquellos
municipios que carecieren de él, cuando éstos no tuvieren apro-
bado su Plan General de Ordenación Urbana o con pobla-
ción inférior a 20
.000 habitantes
.
Igualmente procederá la subrogación del Consejero de
Política Territorial y Obras Públicas, cuando no se hubiera
establecido en los plazos legales, o los Ayuntamientos no los
llevaren en forma adecuada o a solicitud de los mismos, oída
la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Co-
munidad Autónoma de la Región de Murcia y de conf'ormi-
dad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 365/1964,
de 5 de marzo, de Reglamento de Edificación Forzosa y Re-
gistro Municipal de Solares
.
12
. Prorrogar por plazo superior a dos años el plazo es-
tablecido para la edificación en los planes, en los programas
de actuación urbanística, o, en su defecto, en el artículo 154
de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
.
12
.1
. Autorizar a las Corporaciones públicas y a las em-
presas industriales que poseyeren o adquirieren solares para
ampliaciones o futuras necesidades justificadas la retención
de tales solares sin edificar por plazos superiores a los esta-
blecidos en los planes, en los programas de actuación urba-
nística, o, en su defecto, en el artículo 154 de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, previo informe del
Consejo Asesqr Regional de Urbanismo
.
12
.2
. Autorizar a los Ayuntamientos con carácter pre-
vio para que puedan dejar sin efecto el Régimen General de
la edificación forzosa en todo el término municipal o en algu-
na parte del mismo, en los casos que especFfica el artículo 164
de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
. Es-
ta facultad también podrá ejercitarla directamente el Conse-
jero de Política Térritorial y Obras Públicas previa audiencia
a los Ayuntamientos afectados, e informe del Consejo Ase-
sor Regional de Urbanismo, en ambos casos
.
13
. -Determinar los Ayuntamientos que han de constituir
el Patrimonio Municipal del Suelo, cuando no lo hubieran
constituido, con el fin de prevenir, encauzar y desarrollar téc-
nica y económicamente la expansión de las poblaciones, ads-
cribiéndolo a la gestión urbanística para la enajenación de so-
lares edificables y reserva de terrenos de futura utilización, así
como para destinarlos a los fines previstos en los artículos 165
y 166 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urba-
na, oído el Consejo Asesor Regional de Urbanismo
.
14 .1
. Aprobar los proyectos que se formen para la ad-
quisición de terrenos destinados a formar reservas de suelo
para incrementar el Patrimonio Municipal mediante expropia-
ción
.
14
.2
. Resolver acerca del
proyecto de expropiación que
se forme para actuar por
el sistema de expropiación aplican-
do el pro
ce
dimiento de tasación conjunta
.
14
.3
. Formular y aplicar el régimen de polígonos de ex-
propiación a todos o parte de los solares y fincas incluidos
en el Registro Municipal de Solares
.
Página 265
7
15
. Autorizar, previa y definitivamente, siguiendo el pro-
cedimiento establecido en los artículos 43
.3 de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y 44
.2 del Reglamen-
to de Gestión Urbanística, edificaciones de utilidad pública
o interés social que hayan de emplazarse en medio rural, así
como edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en
lugares en
los que no exista
la posibilidad
de formación de
un núcleo
de población, en terrenos clasificados como suelo
urbanizable
no programado y suelo no urbanizable
.
16
. Subrogarse en la tramitación de planes parciales y es-
peciales que desarrollen el planeamiento general, estudios de
detalle, proyectos de urbanización y de delimitación de polí-
gonos o unidades de actuación, en el, supuesto de incumpli-
miento de los plazos previstos en el artículo sexto del Real
Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre
.
17
. Coordinar en materia de ordenación territorial y ur-
banismo la actuación de las Entidades territoriales y locales,
prestando a éstas la necesaria asistencia técnica y cooperando
al cumplimiento de sus actuaciones
.
18
. Mantener relaciones con instituciones y organismos
competentes en ordenación del territorio y urbanismo, y pro-
mover acciones de difusión e información de carácter urba-
nístico
.
19
. Promover la coordinación de acciones y objetivos de
otros departamentos en cuanto puedan influir en la ordena-
ción integral
del territorio
de la Región de Murcia
.
20
. Acordar
las sanciones
qué procedan e imponer mul-
tas urbanísticas en la
cuantía
establecida
en las disposiciones
gener
al
es que regulan la discip
li
na úrbanís
ti
ca,
previo infor-
me del
Consejo Asesor
Regional de Urbanismo
y a propuesta
del Di
re
ctor Region
al
de Urbanismo, Arquitectura
y Vivienda
.
Artkulo
5
Corresponderá al
Director Regional de
Urbanismo, Ar-
quitectura
y Vivienda
:
1
. Emitir el informe preceptivo de planes parciales y es-
peciales, qué desarrollen y se ajusten a las déterminaciones del
Plan General o normas subsidiarias de ámbito municipal que
se refieran a la capital de la Región o poblaciones de más de
50
.000 habitantes y, en todo caso, los que afecten a varios mu-
nicipios
.
2
. Otorgar o denegar por subrogación licencias urbanís-
ticas, previa denuncia de mora, en virtud de lo dispuesto en
el supuesto contemplado en el artículo 9 del vigente Regla-
mento de Servicios de las Corporacionés Locales
.
3
. Emitir informe preceptivo y vinculante en los expe-
dientes de autorización de usos y/u obras justificadas de ca-
rácter provisional que no hubieren de dificultar la ejecución
de los planes y que habrán de demolerse cuando lo acordare
el Ayuntamiento correspondiente sin derecho a indemnización,
debiendo inscribirse la autorización aceptada por el propieta-
rio en el Registro de la Propiedad
.
4
. Autorizar la constitución de alguna servidumbre so-
bre el dominio, prevista por el Derecho privado o administra-
tivo cuando no fuere
menester
la expropiación del dominio
y no se obtuviere convenio
con el
propietario con arreglo al
procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa
.
5
. Ejercer la Dirección y coordinación de las competen-
cias que en materia de inspección urbanística e intervención
en la edificación y uso del suelo correspondan a los órganos
urbanísticos de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia
.
6
. Imponer multas en La cuantía establecida en las dis-
posiciones generales sobre disciplina urbanística
.
Página 2658 Sábado, 28 de junio de 198
6
7
. Ordenar, de oficio o a instancia de cualquier intere-
sado, la ejecución de las obras necesarias para conservar las
edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y orna-
to público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 181 de
la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbaná
.
S
. Ordenar motivadamente la ejecución de obras de con-
senación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde
la via pública, sin que estén previamente incluidas en plan al-
guno de ordenación
.
Artículo 6
.
El
Consejo Asesor Regional de Urbanismo, encuadrado
en la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, es
el órgano de carácter consultivo en materia de ordenación te-
rritorial y urbanismo de la Comunidad Autónoma de la Re-
gión de Murcia
.
La estructura y funcionamiento de este órgano se ajusta-
rá a la Ley relativa a los Organos Consultivos de la Adminis-
tración Regional
.
Artícalo 7
.
Corresponderá al Consejo Asesor Regional de Urba-
nismo
:
1
. Emitir los informes previstos en esta Ley así como en
aquellos supuestos en que con arreglo a la Ley sobre Régi-
men del Suelo y Ordenación Urbana correspondía informar
a la Comisión de Urbanismo
.
2
. Informar tos asuntos que le sean sometidos por el Con-
sejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o por el Con-
sejero de Política Territorial y Obras Públicas
.
3
. Informar con carácter previo los expedientes de san-
ción que hayan de imponer los órganos urbánísticos de la Co-
munidad Autónoma
.
4
. En materia de coordinación de la actividad de orde-
nación del territorio y ordenación urbana corresponde al Con-
sejo Asesor Regional de Urbanismo
:
a) Proponer la realización de estudios sobré ordenación del
territorio v ordenación urbana
.
b) Asitir a
las diferentes
Administraciones públicas para lo-
grar
el mejor
ejercicio de sus competencias, que afecten
a la ordenación del territorio
.
c) Cuantas otras
funcione
4
se le encomienden
por disposi-
ciones
legales o reglamentarias
.
DISPOSICIONES
ADICIONALE
S
Primera
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma d
e
la Región de Murcia dictará las disposiciones necesarias para
el desarrollo y ejecución de la presente Ley
.
Segunda
Los acuerdos del Consejo de Gobierno y las Resolucio-
nes del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas son
susceptibles de recurso de reposición, previo al
contencioso-adtninistrativo
.
Las resoluciones del Director Regional de Urbanismo, Ar-
quitectura y Vivienda, son susceptibles de recurso de alzada
ante el Consejero de Pohtica Territorial y Obras Públicas
.
Número 14
7
-DISPOSICIONFS
FINALE
S
Primer
a
La presente Ley entrárá
en vigor al día siguiente de
si
publicación en el «Boletín Oficial
de la Región
de Murcia»
.
Segunda
Las competencias no atribuidas en esta Ley a los disti
n
tos órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia se endenderán conferidas a los órganos a
que se refiere el Decreto Regional 55/1982, de 17 de noviem-
bre, y conforme al procedimiento establecido en su artículo
1
.°
.
Tercer
a
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo
establecido en la presente
Ley,
en el ámbito de la Región de
Murcia
.
DISPOSICION TRANSITORI
A
Los Consejeros de Política Territorial y Obras Públicas
y de Industria, Comercio y Turismo elevarán conjuntamente
propuestas al Consejo dé Gobierno para la revisión y adapta-
ción de los Planes de ordenación territorial y urbana de los
centros y zonás de interés turístico nacional actualmente exis-
tentes, en orden a la integración de sus determinaciones en
los Planes de ordenación integral del territorio del Término
Municipal en el que estén ubicados, según lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana y Disposición Transitoria 5
.a de la misma Ley, una
vez transcurrido el plazo de vigencia previsto en el artículo 59
.3
del Reglamento de Centros y Zonas de Interés Turístico o
cuando existan las circunstancias excepcionales justificadas a
que alude el artículo20 de la Ley de Centros y Zonas de Inte-
rés Turístico-Nacional
.
La mencionada adaptación y revisión se tramitará de
acuerdo con el procedimiento para la aprobación de los Pla-
nes establecidos en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordena-
ción Urbana, y previo a la aprobación definitiva se emitirá
informe por el Consejo Asesor Regional de Urbanismo
.
Hasta tanto no se proceda a la revisión y adaptación de
los Planes de ordenación territorial y urbana de los centros
y zonas de interés turístico corresponderá al Consejero de Po-
lítica Territorial y Obras Públicas ejercer las facultades de pro-
puesta, informativas y de control previstas en la Ley de Cen-
tros y Zonas de Interés Turístico, tanto relativas a los precita-
dos Planes como respecto de las licencias de obras, sin perjui-
cio de las facultades que en materia turística corresponden a
la Consejería de Industria, Comercio y Turismo
.
La aprobación de los planes de ordenación territorial y
urbana no limitará las facultades que correspondan a la Con-
sejería de Industria, Comercio y Turismo para el ejercicio, de
acuerdo con las previsiones del Plan, de sus competencias, se-
gún la legislación aplicable por razón de la materia
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos
a los que sea
de aplicación esta Ley
; que la cumplan y los Tribunales y Auto-
ridades que correspondan que la hagan
cumplir
.
Murcia, 23 de mayo de 1986
.-El Presidente, Carlos
Collado Mena
.