Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía

AutorAlicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández
Páginas547-548

Page 547

(BOE de 17 de octubre de 1977)

Texto consolidado

(Última actualización publicada el 12 de enero de 1984)

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Art. primero. I. Quedan amnistiados:

  1. Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.

  2. Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.

  3. Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.

    1. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.

    La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.

    Art. segundo. En todo caso están comprendidos en la amnistía:

  4. Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de justicia Militar.

  5. La objeción de conciencia a la prestación del servido militar, por motivos éticos o religiosos.

  6. Los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.

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  7. Los actos de expresión de opinión, realizados a través de...

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