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- Tomo XXXVIII - Vol. 1º. Leyes 346 a 487 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra
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Ley 456
Autor | Roncesvalles Barber Cárcamo |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de la Rioja |
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Supuesto de hecho y fundamento de la ley
La presente ley continúa ocupándose del mismo supuesto de hecho que la precedente: la problemática planteada por la concurrencia al retracto de varios parientes. La diferente intitulación de ambas (Pluralidad de retray entes ¡Pluralidad de demandas) no debe desorientar al intérprete, dado que, como ya he puesto de manifiesto con anterioridad, la concurrencia de varios sujetos al retracto sólo se manifiesta problemática, y por ende necesitada de las reglas de prelación fijadas en la ley 455, cuando se plantea como conflicto, esto es, cuando los parientes formulan pretensiones distintas y encontradas, instrumentadas en varias demandas. Por consiguiente, lo dispuesto en la presente ley, de sometimiento en tal caso a las reglas de prelación de la ley 455, y consiguiente irrelevancia del criterio de la fecha de interposición de dichas demandas, no puede calificarse sino de redundante, aunque encuentra su explicación, como tantas otras cuestiones presentes en el Fuero Nuevo, en los antecedentes remotos y próximos de la norma. En este caso, en concreto, por lo que de ruptura con ellos supone.
La solución adoptada en este punto por el Derecho navarro difiere de la del aragonés, donde el artículo 149.3 de la Compilación, tras someter los retrayentes al mismo orden de la sucesión troncal, resuelve la igualdad de derecho por el criterio de la precedencia en el ejercicio. Diferente solución, a su vez, se recoge en la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco, según menciono al final de este comentario.
La expuesta relación de la presente ley con la precedente ley 455 explica la brevedad de este comentario, necesariamente tributario del anterior.
Efectivamente, y según ha quedado expuesto en el comentario a la ley 455, la concurrencia de retrayentes se aborda tempranamente en las fuentes históricas navarras, aunque el Fuero General guarde silencio al respecto. El Fuero Reducido contempla la cuestión en dos de sus capítulos, 30 y 34, en los que, tras dejar claramente establecida la proximidad de grado como primer criterio de prelación entre retrayentes, se plantea el conflicto entre la prioridad en el ejercicio del retracto y la división de la cosa, al optar estos capítulos, respectivamente, por una y otra 1. Tras esta primera aparición, no demasiado clara, la precedencia en el ejercicio como criterio decisivo para la preferencia, resurge en los proyectos del siglo XX, subsidiariamente a la proximidad de grado y...
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