Ley 442

AutorM.ª Teresa Alonso Pérez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil

Este precepto se limita a contemplar la posible alteraciÛn del derecho de sobre o de subedificaciÛn cuando la finca sobre la que se constituyen es sometida a un procedimiento de ordenaciÛn urbana. Sin adentrarnos en el estudio de aspectos urbanÌsticos que excederÌan el ·mbito de este estudio, hay que tener en cuenta que un proceso de planeamiento puede acarrear que la facultad de construir correspondiente a un determinado solar se conceda a quien era su titular pero en otra parcela distinta con un volumen de edificabilidad tambiÈn diferente. En tal caso, establece esta ley que si el volumen correspondiente al solar se reduce o aumenta tambiÈn debe reducirse o aumentarse propor-cionalmente el que corresponde a los derechos de sobre y de subedificaciÛn.

El supuesto de hecho que contempla el...

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